Documentos para PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL :: Vivienda de Interés Social
Año   Documento   Restrictor  
2007   Decreto 4259 de 2007 Nivel Nacional  

Señala los porcentajes mínimos de suelo para el desarrollo de Programas de Vivienda de Interés Social (VIS) o de Interés Prioritario (VIP) en tratamiento de desarrollo. Combinación de la obligación de desarrollo de VIS/VIP en el mismo proyecto, excepciones al cumplimiento de la obligación, cumplimiento de la obligación en el mismo proyecto o mediante traslado a otro proyecto, cumplimiento de la obligación en las entidades públicas que desarrollen programas y proyectos VIS y/o VIP, compra de derechos fiduciarios, inscripción, determina que los municipios y distritos ajustarán sus planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que los desarrollen y complementen a lo señalado en este decreto.
 

 
2010   Resolución 724 de 2010 Secretaría Distrital del Hábitat  

Delega en (el) la Subsecretaria (o) de Planeación y Política de la Secretaría Distrital del Hábitat, la función de proferir las actuaciones de trámite que sean necesarias para dar impulso a los procedimientos relacionados con la Resolución 147 de julio 8 de 2008, por medio de la cual se identificaron los predios de desarrollo prioritario para vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario en el Distrito Capital.
 

 
2012   Resolución 184 de 2012 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio  

De conformidad con el artículo 119 de la Ley 1450 de 2011 ¿Plan Nacional de Desarrollo¿ que establece que los alcaldes de los municipios, y distritos, en un plazo máximo de doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia de la citada Ley, definirán las metas mínimas para la gestión, financiamiento y construcción de vivienda de interés social; el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, estableció la Metodología para su definición durante el periodo 2012¿2015. Estipula que la distribución de las metas se realizarán en viviendas rurales y urbanas, incluyendo hogares afectados por el Fenómeno de la Niña 2010-2011, población desplazada por la violencia y localizada en zonas de alto riesgo, con especial énfasis en la oferta para vivienda de interés social (VIS). Finalmente, se señala que los municipios y distritos tendrán un plazo máximo de cuatro (4) meses para adecuar sus planes de desarrollo a los propósitos contenidos en la Resolución 184 de 2011.
 

 
2013   Decreto 75 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta el cumplimiento de los porcentajes de suelo destinado a programas de vivienda de interés social y/o prioritaria para predios sujetos a los tratamientos urbanísticos de desarrollo y renovación urbana, establecido en el componente urbano de los Planes de Ordenamiento Territorial, de esta manera define el porcentaje mínimo, tomando como componente la población, de acuerdo con la información expedida anualmente por el DANE, porcentaje de carácter obligatorio que deberá ser aplicado en las nuevas solicitudes de planes parciales o de licencias de urbanización; así mismo, detalla los requisitos a tener en cuenta cuando la vivienda de interés social supere los 135 SMLMV.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 Nivel Nacional  

Compila las normas sobre Plan de Ordenamiento Territorial. Señala la destinación del suelo para VIS y VIP, los porcentajes mínimos de suelo para el desarrollo de los Programas de Vivienda de Interés Social Prioritaria, así como los porcentajes para VIP en tratamiento urbanístico de desarrollo, los porcentajes para VIS en tratamiento de renovación urbana (Artículos 2.2.2.1.5.1 al 2.2.2.1.5.4.4). Establece que los planes de vivienda de interés social y/o vivienda de interés prioritario que se desarrollen en programas y/o proyectos de renovación urbana contemplados en los planes de ordenamiento territorial, o, en áreas con tratamiento de renovación urbana, deberán articularse al planteamiento general de la operación prevista en el Plan de Ordenamiento Territorial o el Plan Parcial y/o los instrumentos que los desarrollen y/o complementen, promoviendo el mejoramiento de la calidad de las condiciones urbanísticas del área, y deberán cumplir, por lo menos, las 11 condiciones que plantea la norma.
 

 
2017   Decreto 583 de 2017 Nivel Nacional  

Modificación parcial al Decreto número 1077 de 2015 en lo relacionado con las características de la vivienda de interés social y prioritario en tratamiento de renovación urbana, los requisitos de solicitud y trámite de las licencias urbanísticas y las cesiones anticipadas.
 

 
2018   Decreto 800 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el Decreto Distrital 476 de 2015 Por medio del cual se adoptan medidas para articular las acciones de prevención y control, legalización urbanística, mejoramiento integral y disposiciones relativas al procedimiento y se dictan otras disposiciones. Que en una interpretación sistemática y armónica de las disposiciones transcritas y en aplicación de los principios de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, eficacia y eficiencia administrativa, se concluye que los asentamientos de origen informal que sean objeto de legalización que se encuentren dentro de la delimitación de un plan parcial y sean identificados como áreas de manejo diferenciado no necesitan de la autorización específica del Concejo de Bogotá o del Alcalde Mayor, por cuanto bastará con la orden de legalización contenida en el decreto mediante el cual se adopta el plan parcial suscrito por el Alcalde Mayor en calidad de delegatario. Se hace necesario modificar y adicionar el Decreto Distrital 476 de 2015 armonizando su contenido a las condiciones exigidas por el Decreto Nacional 1077 de 2015 y sus modificaciones, para adelantar la legalización de asentamientos humanos destinados a vivienda de interés social de origen o consolidación informal en el Distrito Capital, en especial respecto de las condiciones generales para el reconocimiento de asentamientos urbanos en diferentes clases de suelo, el procedimiento y las condiciones aplicables a tales actuaciones, así como las condiciones de improcedencia de la legalización y la definición de asentamiento humano.
 

 
2019   Decreto 770 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica y adiciona el Decreto Distrital 476 de 2015, modificado por el Decreto Distrital 800 de 2018, en relación a los asentamientos humanos destinados a vivienda de interés social de origen o consolidación informal ubicados en suelo rural y de expansión susceptibles de ser legalizados, los cuales únicamente podrán serlo si cuentan con la orden de legalización del Concejo de Bogotá o del Alcalde Mayor del Distrito Capital, en calidad de delegatario de esta función.
 

 
2020   Decreto 046 de 2020 Nivel Nacional  

Modifica distintas disposiciones del Decreto Único Reglamentario del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, con el fin de ajustar las mismas a los nuevos parámetros establecidos por el Plan Nacional de Desarrollo en materia de precio máximo de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario.
 

 
2022   Decreto 949 de 2022 Nivel Nacional  

Establece que los planes de vivienda de interés social y/o vivienda de interés prioritario que se desarrollen en programas y/o proyectos de renovación urbana contemplados en los planes de ordenamiento territorial, o, en áreas con tratamiento de renovación urbana, deberán articularse al planteamiento general de la operación prevista en el Plan de Ordenamiento Territorial o el Plan Parcial y/o los instrumentos que los desarrollen y/o complementen, promoviendo el mejoramiento de la calidad de las condiciones urbanísticas del área, y deberán cumplir, por lo menos, las 11 condiciones que plantea la norma.
 

 

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