Documentos para PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL :: Fondo de Compensación Regional
Año   Documento   Restrictor  
2011   Ley 1454 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Dicta normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y modifica otras disposiciones. Determina que el Fondo de Desarrollo Regional servirá como un mecanismo de desarrollo para las entidades territoriales del país, cuya finalidad será la financiación de proyectos regionales de desarrollo en los términos que lo defina la ley. Además se regirá por lo dispuesto en la Constitución Política y por aquellas normas que lo modifiquen, desarrollen o sustituyan. Asimismo establece que el Fondo de Compensación Regional servirá como un mecanismo de generación de equidad y reducción de la pobreza entre las entidades territoriales del país, el cual tendrá como finalidad la financiación de proyectos en las zonas de inversión especial para superar la pobreza. Artículos 33 y 35.
 

 
2012   Decreto 1073 de 2012 Nivel Nacional  

Establece los criterios y condiciones de distribución de los recursos del 10% del Fondo de Compensación Regional, del Ahorro Pensional Territorial, dicho porcentaje será distribuido entre los municipios de categorías cuarta, quinta y sexta cuyo indicador de necesidades básicas insatisfechas sea inferior o igual a 35%, para cada año. El porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías destinados al ahorro pensional territorial se distribuirá anualmente entre las entidades territoriales que en el año inmediatamente anterior a la vigencia en la cual se hace la distribución, tengan pasivo pensional, según certificación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 Nivel Nacional  

Establece los criterios y condiciones de distribución de los recursos del 10% del Fondo de Compensación Regional, del Ahorro Pensional Territorial, dicho porcentaje será distribuido entre los municipios de categorías cuarta, quinta y sexta cuyo indicador de necesidades básicas insatisfechas sea inferior o igual a 35%, para cada año. El porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías destinados al ahorro pensional territorial se distribuirá anualmente entre las entidades territoriales que en el año inmediatamente anterior a la vigencia en la cual se hace la distribución, tengan pasivo pensional, según certificación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (Artículo 2.2.4.5.1 al 2.2.4.5.3)
 

 

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