Documentos para PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL :: Concertación
Año   Documento   Restrictor  
2010   Resolución 1030 de 2010 Secretaría Distrital de Ambiente  

Declara concertada la exclusión del artículo 105 (antes artículo 100) del Proyecto de Acuerdo de Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C
 

 
2011   Concepto 39084 de 2011 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

¿¿En conclusión, la emisión de un concepto no favorable por parte de la Corporación, a la modificación del POT pretendida por el Municipio de Popayán, manifestada por la entidad en su Oficio 4120-E1-114129, no significa que el proceso de concertación ha finalizado, máxime cuando no se ha realizado un pronunciamiento técnico de fondo (según oficio N° 04351 del 31 de mayo de 2011). En consecuencia, se reiteran las recomendaciones señaladas en la respuesta al oficio mencionado y se sugiere agotar adecuadamente el proceso de concertación, entendiendo que es una instancia que les permite, con base en el conocimiento del territorio, la experiencia y la documentación técnica respectiva, buscar consensos, sobre la viabilidad de la propuesta de modificación, así como dejar claro los temas en que no se logren los pretendidos acuerdo¿¿
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 Nivel Nacional  

Compila las disposiciones sobre la Planeación para el Ordenamiento Territorial. Establece que en el proceso de formulación y ejecución del ordenamiento territorial las administraciones municipales, distritales y metropolitanas fomentará la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos mediante la participación de los ciudadanos y sus organizaciones. (Artículo 2.2.2.1.3).
 

 
2016   Resolución 2074 de 2016 Secretaría Distrital de Ambiente  

Declara concertados los asuntos ambientales del proyecto del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte, POZ Norte - Ciudad lagos de Torca, de Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido en el Acta de Concertación suscrita por el Secretario Distrital de Ambiente y Secretario Distrital de Planeación el día treinta (30) de noviembre de 2016.
 

 
2018   Auto 00148 de 2018 Consejo de Estado  

La Sala expone que el art. 24 de la Ley 388 de 1997 establece dos mecanismos previos a la presentación del proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial, la concertación y la consulta, al señalar que [&] En todo caso, antes de la presentación del proyecto de plan de ordenamiento territorial a consideración del concejo distrital o municipal, se surtirán los trámites de concertación interinstitucional y consulta ciudadana [&]
 

 
2018   Concepto 2392 de 2018 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Mediante el acuerdo Acuerdo 016 de 2012, expedido por la Junta Metropolitana de Bucaramanga, se creó la autoridad ambiental metropolitana, en virtud de ello el Área Metropolitana de Bucaramanga como autoridad ambiental declaró concluido exitosamente el proceso de concertación de los aspectos ambientales urbanos incorporados en el proyecto de revisión integral y modificación del POT del municipio de Floridablanca, y aprobó dicha concertación mediante la Resolución 840 de 2017. Posteriormente, el Consejo de Estado profirió sentencia el 21 de junio de 2018, declarando nulo el Acuerdo 016 de 2012. Se cuestiona si la concertación hecha por el Área metropolitana había perdido validez y si el Concejo Municipal debía suspender el trámite del proyecto de acuerdo del nuevo plan de ordenamiento territorial de ese municipio. En ese sentido la sala explica sobre la Resolución 840 de 2017 que los efectos que ya se produjeron como la concertación son inmutables, no obstante, si se requieren modificaciones o revisiones debe hacerse con la autoridad ambiental que ahora soporte esa competencia y no con el Area Metropolitana de Bucaramanga.
 

 
2018   Sentencia 250002 de 2018 Consejo de Estado - Sección Quinta  

Dirime el siguiente problema jurídico ¿Desconoció al Municipio de Nemocón los artículos 24 de la Ley 388 de 1997, 1° (parágrafo 6°) de la Ley 507 de 1999 y 7 del Decreto 4002 de 2004, al dictar el Acuerdo N° 026 del 23 de diciembre de 2009, aunque estaba pendiente de resolver uno de los asuntos respecto de los cuales no se logró concertación entre la CAR y el referido municipio, a propósito del ajuste del plan de ordenamiento territorial? Expone la sala que el proyecto de POT debe resultar de una actuación administrativa especial, que comprende las etapas de «concertación interinstitucional» y «consulta ciudadana». La etapa de concertación interinstitucional consiste en la presentación del proyecto de POT a consideración de la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental competente, «para su aprobación» en lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales; la Corporación debía resolver en un término de 30 días, y su decisión es apelable ante el Ministerio del Medio Ambiente. De otra parte, la modificación que introdujo el p.6, art, 1, Ley 507/1999, ya no menciona el recurso de apelación, sino que indica que los asuntos no concertados "serían decididos por el Ministro del Medio Ambiente dentro del término de 30 días", así mismo el inciso 1° del artículo 7° del Decreto 4002 de 2004 consagró como una de las etapas indispensables, la concertación entre la corporación autónoma regional y la entidad territorial. La Sala destaca que la intención del legislador es que antes de la adopción del plan de ordenamiento territorial tenga lugar la concertación. Por lo que se confirma que el acto acusado se dictó en contravención de las normas antes señaladas, ya que como se explica "el trámite de concertación del plan de ordenamiento territorial con la CAR y la resolución de las diferencias que puedan presentarse con la misma, no constituye un asunto meramente formal que deba adelantarse antes la adopción de aquél" y en este caso la Alcaldía no esperó la respuesta Ministerial, sino que sometió el proyecto de acuerdo ante el concejo municipal y luego lo sancionó.
 

 
2019   Sentencia 050012 de 2019 Consejo de Estado - Sección Primera  

La Sala explica que, para la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial, la Ley 388 de 1997 contempla las etapas para su elaboración y ejecución, dentro de cuales se encuentra la instancia de concertación que consiste en que el proyecto del plan debe ser sometido a consideración de las autoridades ambientales y ante la Junta del Área Metropolitana, para los municipios o distritos que pertenezcan o conformen estas entidades. Explica que el artículo 24 de la Ley 388 de 1997 dispone el procedimiento para que se surtan las instancias de concertación interinstitucional y de consulta ciudadana, previamente a la presentación del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial al concejo distrital o municipal y resalta que la revisión por parte de las Áreas Metropolitanas tiene como finalidad que no se violen las normas y directrices de planeación que los municipios y distritos han fijado, para luego ser sometido ante el Consejo Territorial de Planeación para su concepto. Aclara que las anteriores actuaciones son actos de trámite que el alcalde debe surtir para someter a aprobación ante el concejo municipal o distrital el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial
 

 
2021   Concepto 220211 de 2021 Secretaría Jurídica Distrital  

Imparte concepto jurídico en relación con el término legal para llevar a cabo el estudio y aprobación del proyecto de acuerdo Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá en el Concejo Distrital.
 

 
2021   Concepto 220212 de 2021 Secretaría Jurídica Distrital  

Imparte concepto jurídico en relación con las proposiciones supresivas, aditivas, sustitutivas, asociativas o transpositivas en relación de los Planes de Ordenamiento Territorial.
 

 
2021   Resolución 1929 de 2021 Secretaría Distrital de Ambiente  

Declara concertados los asuntos ambientales de la Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.
 

 
2021   Resolución 202170 de 2021 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR  

Acoge el acta de concertación de los asuntos ambientales y el acta conjunta concernientes al Proyecto de Revisión General y Ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Bogotá, D.C.
 

 

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