Documentos para DERECHOS COLECTIVOS :: Concepto
Año   Documento   Restrictor  
2001   Fallo 33 de 2001 Consejo de Estado  

El derecho colectivo no se deduce porque varias personas estén en una misma situación ó porque se sumen situaciones parecidas de varios sujetos, sino que es el que recae sobre una comunidad entera a diferencia del derecho individual que recae sobre una persona. No son los hechos los que dan lugar a su aparecimiento; porque este derecho ha sido declarado por el Estado con anterioridad; es por esto que este derecho no aparece por la afectación plural de personas a consecuencia de la acción u omisión proveniente del demandado, porque una cosa es el derecho en si mismo y otra la consecuencia de la afectación a ese derecho.
 

 
2004   Fallo 1113 de 2004 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

La sala considera ¿que la Moralidad Administrativa, a pesar de no estar definida en la Constitución Política ni en la Ley 472 de 1998, el literal b) del artículo 4° de él misma, lo reconoce como derecho colectivo, el cual se encuentra relacionado con el artículo 209 de la Constitución Política que señala los principios sobre los cuales se debe desarrollar la función pública, destacándose el de moralidad. ¿¿el Consejo de Estado ha precisado reiteradamente que la moralidad administrativa es una norma en blanco que debe ser interpretada por el juez bajo la hermenéutica jurídica y aplicada al caso concreto conforme a los principios de la sana crítica.¿. La sala entiende por Patrimonio Público, ¿¿la totalidad de bienes, derechos y obligaciones de los que el Estado es propietario, que sirven para el cumplimiento de sus atribuciones conforme a la legislación positiva; su protección busca que los recursos del Estado sean administrados de manera eficiente y responsable, conforme lo disponen las normas presupuestales¿¿.
 

 
2007   Sentencia 622 de 2007 Corte Constitucional de Colombia  

Sobre los derechos colectivos, ha precisado la Corte que los mismos se caracterizan por ser derechos de solidaridad, participativos y no excluyentes, de alto espectro en cuanto no constituyen un sistema cerrado a la evolución social y política, que pertenecen a todos y cada uno de los individuos y que, como tales, exigen una labor anticipada de protección y una acción pronta de la justicia, inicialmente dirigida a impedir su afectación y, en su defecto, a lograr su inmediato restablecimiento, lo cual, precisamente, se logra a través de las llamadas acciones colectivas, populares y de grupo.
 

 
2011   Fallo 357 de 2011 Consejo de Estado  

¿`[M]ientras no se haya producido su reconocimiento legal [como derecho colectivo], no se puede considerar que un interés determinado, así tenga carácter general, revista la naturaleza de colectivo; por consiguiente, sólo será derecho colectivo susceptible de ser amenazado o vulnerado por la acción u omisión de las autoridades públicas o los particulares, aquél que, reuniendo las características propias del interés colectivo, esté reconocido como tal por la ley, la constitución o los tratados internacionales.¿¿
 

 
2011   Fallo 540 de 2011 Consejo de Estado  

Acción popular contra en contra del Municipio de Neiva y de la Firma Unión Temporal Asesorías Jurídicas para que se declare la nulidad absoluta de un contrato de prestación de servicios. ¿[E]l derecho colectivo al patrimonio público es la potestad y expectativa que se radica en cabeza de los asociados, de esperar que el conjunto de bienes, derechos y obligaciones del Estado, estén adecuadamente destinados a la finalidad que se les ha señalado constitucional y legalmente, de tal forma que sean asignados según los parámetros fijados por el ordenamiento jurídico, y con criterios de eficiencia y rectitud. E[ste] derecho colectivo (¿) tiene una doble naturaleza en el ordenamiento jurídico colombiano, de un lado puede hablarse de una dimensión subjetiva, la cual le otorga el calificativo de derecho y que conlleva la posibilidad de que cualquier ciudadano pida su protección mediante la acción popular; de otro, una dimensión objetiva o de principio que se traduce en la obligación de las entidades públicas de gestionarlo de acuerdo con los postulados de eficiencia y transparencia contemplados en el artículo 209 de la constitución y cumpliendo la legalidad presupuestal vigente.¿
 

 
2011   Fallo 1330 de 2011 Consejo de Estado  

Los derechos e intereses colectivos pueden definirse como aquellos derechos que pertenecen a la comunidad y que tienen como finalidad garantizar que las necesidades colectivas se satisfagan.
 

 
2011   Fallo 2013 de 2011 Consejo de Estado  

¿las acciones populares protegen a la comunidad en sus derechos e intereses colectivos, por lo que, pueden ser promovidas por cualquier persona a nombre de la comunidad cuando ocurra una amenaza o daño a un derecho o interés común; además, por ser intereses que le pertenecen a todos y cada uno de los miembros de la colectividad, se concretan a través de su participación activa ente la administración de justicia. Los intereses colectivos suponen la restitución de derechos cuyo titular es un grupo indeterminado de personas, como lo señaló la Sección Tercera de esta Corporación en sentencia AP- 527 del 22 de enero de 2003: "Los colectivos son intereses de representación difusa, en la medida en que suponen la reivindicación de derechos cuyo titular es un grupo indeterminado o indeterminable de personas que, en potencia, pueden ser, incluso, todos los que integran una comunidad.
 

 
2012   Fallo 1371 de 2012 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

¿El derecho a la moralidad administrativa tiene como fuente el ejercicio de la función administrativa, donde adquiere vital importancia sobre todo en aquellas cuestiones donde está involucrada la ejecución del presupuesto público. Además, para que pueda hablarse de lesión a este derecho e interés colectivo debe presentarse la trasgresión al ordenamiento jurídico y acreditarse la mala fe de la administración y la vulneración de otros derechos, ya que su actuación debe ser de tal magnitud que desnaturalice la función pública ejecutada. Por lo tanto, no toda irregularidad administrativa ni cualquier incumplimiento de la normatividad que regule determinado procedimiento administrativo constituye, per se, violación de la moralidad administrativa, pues se requiere la existencia o presencia de un elemento que denote un propósito o finalidad contrario a los cometidos para los cuales están instituidos los procedimientos y atribuidas las competencias administrativas, como por ejemplo el ánimo o interés de satisfacer o alcanzar un interés personal, de grupo o de terceros, que, resulta opuesto o diferente al preestablecido, en cada caso, por el constituyente y el legislador.¿
 

 
2014   Sentencia T-097 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte definió el derecho colectivo como el "interés que se encuentra en cabeza de un grupo de individuos, lo que excluye motivaciones meramente subjetivas o particulares". En el mismo sentido indicó, que "los derechos colectivos se caracterizan porque son derechos de solidaridad, no son excluyentes, pertenecen a todos y cada uno de los individuos y no pueden existir sin la cooperación entre la sociedad civil, el Estado y la comunidad internacional. En este sentido los derechos colectivos generan en su ejercicio una doble titularidad, individual y colectiva, que trasciende el ámbito interno". Y, agregó que el interés colectivo "pertenece a todos y cada uno de los miembros de una colectividad determinada, el cual se concreta a través de su participación activa ante la administración de justicia, en demanda de su protección" . De otra parte, la Corporación afirmó que: "un derecho es fundamental y, por consiguiente, puede ser protegido por vía de tutela cuando se demuestre la afectación subjetiva o individual del demandante y, será colectivo, protegido mediante la acción popular, cuando afecte a una comunidad general que impida dividirlo o materializarlo en una situación particular".
 

 
2018   Fallo 00713 de 2018 Consejo de Estado  

El derecho colectivo, ha dicho la Sala, no se deduce en su existencia porque varias personas estén en una misma situación ni porque se acumulen situaciones parecidas de varios sujetos, ni porque se sumen; el derecho colectivo es aquel que recae sobre una comunidad entera a diferencia del derecho individual que es el que recae sobre una persona determinada. Por lo tanto, la prosperidad de las pretensiones en la acción popular está ligada con la existencia real de los siguientes elementos, que para el momento de fallar deben estar establecidos: La acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares y la amenaza o la violación a derechos e intereses colectivos.
 

 

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