Documentos para DERECHOS COLECTIVOS :: Derecho a la Moralidad Administrativa
Año   Documento   Restrictor  
2010   Fallo 10709 de 2010 Consejo de Estado  

(¿) De acuerdo con lo anterior, la Sala evidencia la necesidad de fijar una posición clara y consolidada frente a la doctrina judicial de esta Corporación sobre la vulneración del derecho colectivo a la moralidad administrativa derivada de los sobrecostos en que se incurre en la ejecución de los contratos estatales. Es evidente para la Sala que la posición que ha sido asumida hasta el momento frente al tema de sobrecostos no es clara, y puede dar lugar a un sinnúmero de interpretaciones ante los vacíos que se puedan presentar en las diferentes situaciones, como la que es objeto de estudio en esta oportunidad.
 

 
2011   Fallo 1330 de 2011 Consejo de Estado  

¿¿la jurisprudencia constitucional y contencioso administrativa ha señalado que el derecho colectivo a la moralidad administrativa puede resultar vulnerado o amenazado cuando se verifiquen varios supuestos. En primer lugar, resulta necesario que se pruebe la existencia de unos bienes jurídicos afectados y su real afectación. Al entender de esta Sala dichos bienes jurídicos comprenderían la buena fe, la ética, la honestidad, la satisfacción del interés general, la negación de la corrupción, entre otros; y habrá lugar a que se configure de forma real su afectación, si se prueba el acaecimiento de una acción u omisión, de quienes ejercen funciones administrativas, con capacidad para producir una vulneración o amenaza de dichos bienes jurídicos, que se genera a causa del desconocimiento de ciertos parámetros éticos y morales sobre los cuales los asociados asienten en su aplicación".
 

 
2012   Fallo 288 de 2012 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

¿Sin embargo, como estudio el juez a quo en su sentencia y señalaron los demandados junto con el agente del Ministerio Público, no toda discrepancia normativa configura la violación de la moralidad administrativa, protegida por la acción popular, en cuanto requiere demostrarse a su vez, un elemento subjetivo en la actuación de las autoridades públicas involucradas en el acto que se indica como transgresor del derecho o interés colectivo, encaminado al favorecimiento de intereses personales propios o de terceros, pero ajenos al interés general, posición interpretativa expuesta por el H. Consejo de Estado así: (¿). Por consiguiente, no existiendo probanza alguna que demuestre que el actuar personal de la administración o del contratista, estuvo regido por la mala fe o enmarcada en conductas de corrupción administrativa, la Sala no declarará que en el presente asunto existe una vulneración o amenaza a la moralidad administrativa, situación distinta a la presunta vulneración de régimen disciplinario en que pudo incurrirse. ¿
 

 
2014   Sentencia C-931 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Cuando la autoridad judicial debe interpretar conceptos jurídicos indeterminados en un caso de limitación de derechos fundamentales, la jurisprudencia constitucional ha sido enfática en que dicho análisis debe realizarse tomando en consideración los postulados constitucionales y legales, lo cual, en ningún caso puede entenderse como la posibilidad de restringir de manera injustificada garantías superiores, por tanto, implica una carga argumentativa suficiente. Específicamente sobre el estudio del concepto `buena conducta` explicó que no obstante su indeterminación, cuando está contenido en una ley, es un concepto jurídico, y que por consiguiente su aplicación no refiere al operador a ámbitos meta-jurídicos como el de la moral, o extra-jurídicos como el propio de ordenamientos religiosos o privados, cualquiera que sea su naturaleza, sino que debe hacerse a la luz de los valores, los principios y las reglas de derecho contenidas en el ordenamiento y que sirven de fundamento a la institución jurídica en cuya regulación está incorporado el concepto jurídico indeterminado.
 

 
2018   Sentencia de Unificación 01647 de 2018 Consejo de Estado  

La Sala Especial de Decisión 6 de el Consejo de Estado unifica jurisprudencia frente a la aplicación del principio de congruencia de las sentencias de acción popular en el sentido de precisar que el juez popular puede pronunciarse respecto de derechos colectivos que no han sido invocados en la demanda como vulnerados o amenazados siempre y cuando, éstos guarden una estrecha y directa relación con los derechos respecto de los cuales sí existió una solicitud expresa de protección por parte del actor popular y frente a los que la parte demandada haya tenido la oportunidad de pronunciarse a lo largo del proceso, es decir, frente a los cuales pueda verificarse que conoció y pudo presentar argumentos de defensa
 

 
2019   Fallo 00475 de 2019 Consejo de Estado  

El derecho colectivo a la moralidad administrativa exige que los servidores públicos y los particulares que ejercen funciones públicas por una parte, actúen de conformidad con los deberes establecidos en las normas o que se deriven de los principios generales del derecho y, por la otra, que se ciñan al cumplimiento del interés general en sus actuaciones.
 

 

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