Documentos para DERECHOS COLECTIVOS :: Patrimonio Público
Año   Documento   Restrictor  
2011   Fallo 1330 de 2011 Consejo de Estado  

El derecho colectivo al patrimonio público alude no solo a "la eficiencia y transparencia en el manejo y administración de los recursos públicos sino también a la utilización de los mismos de acuerdo con su objeto y, en especial, con la finalidad social del Estado". En tal virtud, si el funcionario público o el particular administraron indebidamente recursos públicos, bien "porque lo hizo en forma negligente o ineficiente, o porque los destinó a gastos diferentes a los expresamente señalados en las normas, afectaron el patrimonio público". El concepto de patrimonio público "cobija la totalidad de bienes, derechos y obligaciones, que son propiedad del Estado y que se emplean para el cumplimiento de sus atribuciones de conformidad con el ordenamiento normativo" Adicionalmente, el Consejo de Estado ha reconocido que el concepto de patrimonio publico también se integra por "bienes que no son susceptibles de apreciación pecuniaria y que, adicionalmente, no involucran la relación de dominio que se extrae del derecho de propiedad, sino que implica una relación especial que se ve más clara en su interconexión con la comunidad en general que con el Estado como ente administrativo, legislador o judicial, como por ejemplo, cuando se trata del mar territorial, del espacio aéreo, del espectro electromagnético etc., en donde el papel del Estado es de regulador, controlador y proteccionista, pero que indudablemente está en cabeza de toda la población"
 

 
2012   Fallo 288 de 2012 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

¿(¿). No obstante lo anterior, como el derecho colectivo de defensa del patrimonio público conlleva el de la adecuada gestión en su administración, la Sala si halla comprobado que esta fue deficiente, al punto de afectar la validez de los acuerdos de voluntades, en cuanto el contrato 411 de 1999 y las sucesivas modificaciones se apartaron del ordenamiento tanto para su celebración y prórrogas sucesivas no surtieron el proceso contractual al cual debía sujetarse la administración en torno del agotamiento de la selección del contratista de una manera objetiva y en virtud del principio de transparencia consagrado en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993 vigente para la época de los hechos precisándose que las modificaciones introducidas por la Ley 1150 de 2007 al estatuto contractual, vigente a partir del 17 de enero de 2008, en el que en su artículo 2º definió: ¿La escogencia del contratista se efectuará con areglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa con base en las siguientes reglas¿¿.
 

 
2012   Fallo 1371 de 2012 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

¿Confirma la posición del juzgado de primera instancia en cuanto concluyó ¿que el contrato de usufructo, al igual que la transferencia de dineros de EMSERCHIA mediante fiducia a Hydros Chía, genera una carga excesiva para aquélla en comparación con los beneficios que logran los socios gestores, de forma que no existe debida proporción entre el riesgo que asumen dichas entidades con la ganancia que esperan, lo que se ha acuñado en el concepto de riesgo ventura, razón por la que la cláusula 71-1 resulta también desconocedora del derecho colectivo al patrimonio público, pues se trata de derechos de tipo económico que no podían cederse o trasladarse o subrogarse en forma gratuita¿.
 

 
2012   Fallo 1459 de 2012 Consejo de Estado  

¿¿Del anterior recuento normativo se desprende que el deber del Estado, en relación con la protección de los bienes que conforman el patrimonio cultural, se extiende del ámbito nacional al territorial e incluye a todas las autoridades que el legislador ha previsto que participen en la formulación de los programas de manejo y conservación de los bienes de interés cultural, entre las cuales se encuentran principalmente el Ministerio de Cultura y las entidades territoriales¿ De ahí que no le asista razón al Ministerio de Cultura al invocar la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, cuando es clara la responsabilidad que le concierne frente al manejo de los bienes de interés cultural de carácter nacional, responsabilidad que se extiende también a los entes territoriales, a quienes corresponde tomar las medidas necesarias para la protección del patrimonio cultural de su jurisdicción¿¿
 

 
2019   Fallo 00475 de 2019 Consejo de Estado  

El derecho e interés colectivo a la defensa del patrimonio público alude, por una parte, a la eficiencia, así como a la transparencia en el manejo y administración de los recursos públicos y, por la otra, a la utilización de los mismos de acuerdo con su objeto y a la finalidad del Estado Social de Derecho. En efecto, [&] si se afecta el patrimonio público en razón de que la administración o el particular que administra recursos públicos los maneja indebidamente, ya sea porque lo haga en forma negligente o ineficiente o porque los destine a gastos diferentes a los expresamente señalados en las normas, es posible buscar su protección por vía de la acción popular [&].
 

 

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