Documentos para DERECHOS COLECTIVOS :: Seguridad y Prevención de Desastres Previsibles Tecnicamente
Año   Documento   Restrictor  
2011   Fallo 1330 de 2011 Consejo de Estado  

El derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente pretende garantizar que la sociedad no este expuesta a padecer posibles o inminentes alteraciones de las condiciones normales de vida o daños graves causados "por fenómenos naturales y efectos catastróficos de la acción accidental del hombre, que demanden acciones preventivas, restablecedoras, de carácter humanitario o social, constituyéndose en un derecho de naturaleza eminentemente preventiva".
 

 
2012   Fallo 326 de 2012 Consejo de Estado  

Decide la impugnación interpuesta en contra del Municipio de Palestina- Caldas, la Empresa de Obras Sanitarias de Caldas S.A. ESP, la Asociación Aeropuerto del Café y Corpocaldas contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, por un problema de hundimiento y desplazamiento del suelo que ha causado rompimiento de las redes de alcantarillado, tuberías y andenes y según los demandantes vulnera los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la seguridad, salubridad pública y la prevención de desastres previsibles técnicamente; respecto a la empresa de servicios públicos EMPOCALDAS la sala la encuentra responsable toda vez que el proceso de hundimiento es consecuencia de movimiento rotacional de la tierra ocasionado por la ruptura de las redes de acueducto y alcantarillado, quien además no tomó las acciones oportunas para reparar el daño, de la misma forma es responsable el municipio por no tomar oportunamente decisiones en aras de proteger a la comunidad, por el contrario no es responsable la Asociación Aeropuerto del Café por el simple hecho de coincidir su obra con la problemática del hundimiento ni tampoco lo es la Secretaría de Infraestructura del Departamento de Caldas; el municipio además deberá reconocer un subsidio de arrendamiento a las personas perjudicadas mientras se realizan las acciones pertinentes para mitigar el daño, caso contrario deberá reubicarlas; finalmente a los accionantes se les reconocerá el incentivo propio de este tipo de acciones, vigente para el momento de presentación de la demanda.
 

 
2013   Fallo 66203 de 2013 Consejo de Estado  

Se advierte que el Distrito Capital violó los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, al medio ambiente sano y a la protección de áreas de especial importancia ecológica por los asentamientos irregulares que afectan gravemente el ecosistema protector y pueden ocasionar deslizamientos en época invernal. En efecto, el Distrito incurrió en omisión en el ejercicio de sus funciones policivas, lo que favoreció la creación de asentamientos ilegales y de barrios clandestinos en el área de reserva que, a la postre, en algunos casos, hicieron que se llevaran a cabo procedimientos de legalización e incorporación, según lo dispuesto en los Acuerdos 1 de 1986 (12 de febrero) y 6 de 1990 (8 de mayo).
 

 

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