Documentos para DERECHOS COLECTIVOS :: Derecho de los Consumidores y Usuarios
Año   Documento   Restrictor  
2011   Ley 1480 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Estatuto del Consumidor, define su objeto como el marco regulatorio de los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores, así como de la responsabilidad de los productores y proveedores tanto sustancial como procesalmente. Establece sus principios generales; derechos y deberes de los consumidores y usuarios; calidad, idoneidad y seguridad de los productos; normas sobre garantías; prestación de servicios que suponen la entrega de un bien; responsabilidad por daños por producto defectuoso; información mínima y responsabilidad; publicidad; protección contractual; concepto y prohibición de clausulas abusivas; operaciones mediante sistemas de financiación; ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia; protección al consumidor de comercio electrónico, aspectos procedimentales e institucionalidad; facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio; aspectos relacionados con el subsistema nacional de calidad; reglamentos técnicos y evaluación de la conformidad y disposiciones finales.
 

 
2012   Decreto 2184 de 2012 Nivel Nacional  

Corrige el numeral 2 del artículo 3°, el artículo que sucede al artículo 47, el Capítulo IV del Título VIII de la Ley 1480 de 2011, el artículo 49 y el numeral 3 del artículo 56 de la Ley 1480 de 2011.
 

 
2012   Fallo 62 de 2012 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

1.1. ¿Además , considera el recurrente, que el actor popular enuncia como derechos colectivos el detrimento económico para los usuarios del servicio de gas natural y el abuso a la posición dominante, los que, no se encuentran enlistados dentro de los derechos e intereses colectivos que refiere el artículo 4° de la Ley 472 de 1998.¿ (¿) ¿En efecto, los derechos anteriormente enunciados no se encuentran registrados en el listado que trae a colación la Ley 472 de 1998, bajo la clasificación de derechos colectivos. No obstante, la Sala encuentra que por la connotación de los mismos (es decir, buscan la protección de los usuarios y/o de una colectividad que ha sido afectada por la acción u omisión de las autoridades públicas encargadas de la prestación del servicio) se encuentran inmersos dentro del derecho colectivo contenido en el artículo 4° literal n) de la mima (sic) ley, es decir, los derechos de los consumidores y usuarios y que a su vez se encuentran regulados por el régimen de servicios públicos¿.
 

 
2012   Sentencia 332 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

No se olvide que el Constituyente de 1991 elevó a la categoría de mandato constitucional la protección de los consumidores y usuarios en el artículo 78 de la Carta; que en el artículo 335 ibídem, dispuso que las actividades financiera y aseguradora "son de interés público", y que de manera consonante con los anteriores, en el inciso final del artículo 334 señaló que "la ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.
 

 
2014   Sentencia 133 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

El derecho de consumidores y usuarios se enmarca dentro de los derechos colectivos cuya interpretación la determina, entre otros principios, el principio de Estado social que se consagra en el artículo 1º de la Constitución. En este sentido, se ha entendido que el contenido de este derecho apunta a la protección sustancial de los ciudadanos que entran en relación con proveedores y distribuidores de bienes y servicios, respectivamente. Dicha concepción de protección sustancial en un contexto de Estado social es plenamente distinguible de la concepción liberal basada en una relación en igualdad de condiciones y absoluta libertad de negociación entre consumidor y productor o distribuidor de bienes, o prestador de servicios, la cual es una situación ficta en la gran mayoría de los casos en que dicha relación se presenta.
 

 
2015   Acuerdo 620 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.  

Crea el Consejo Distrital de Protección al Consumidor, con fundamento en la Ley 1480 de 2011 o la norma que la modifique o adicione; como una instancia adscrita a la Secretaría Distrital de Gobierno, responsable de asesorar, articular y promover la implementación y desarrollo de las políticas relativas a la promoción y protección de los derechos de los consumidores.
 

 
2016   Resolución 668 de 2016 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible  

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamenta el uso racional de bolsas plásticas, señalando, entre otros aspectos, que los distribuidores de bolsas plásticas a que se refiere esta norma, tendrán la obligación de formular, implementar y mantener actualizado un Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, distribuidas en los puntos de pago en todo el territorio nacional. Establece las prohibiciones y los deberes de los consumidores.
 

 
2018   Acuerdo Local 003 de 2018 Junta Administradora Local de Usme  

Crea el Consejo Local de Protección al Consumidor Localidad Usme y se dictan otras disposiciones. La Junta Administradora Local de la Localidad de Usme, en colaboración con la Alcaldía Local y la Red Nacional de Protección al Consumidor, proceden con la creación del Consejo Local de Protección al Consumidor de la Localidad de Usme, como órgano consultor, asesor, promotor y garante de la administración local, en la adopción, implementación y promoción de las políticas dirigidas a la protección de los derechos de los consumidores, en aras de garantizar y promover la participación de los actores y de la ciudadanía en la definición e implementación de las políticas sectoriales, así como en el desarrollo político y social en torno al consumo de bienes y servicios.
 

 
2019   Fallo 00027 de 2019 Consejo de Estado  

El derecho de consumidores y usuarios se enmarca dentro de los derechos colectivos cuya interpretación la determina, entre otros principios, el principio de Estado social que se consagra en el artículo 1º de la Constitución. En este sentido, se ha entendido que el contenido de este derecho apunta a la protección sustancial de los ciudadanos que entran en relación con proveedores y distribuidores de bienes y servicios, respectivamente. Dicha concepción de protección sustancial en un contexto de Estado social es plenamente distinguible de la concepción liberal basada en una relación en igualdad de condiciones y absoluta libertad de negociación entre consumidor y productor o distribuidor de bienes, o prestador de servicios, la cual es una situación ficta en la gran mayoría de los casos en que dicha relación se presenta.
 

 
2019   Resolución 2184 de 2019 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible  

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adopta en el territorio nacional, el código de colores para la separación de residuos sólidos en la fuente, así: a) Color verde para depositar residuos orgánicos aprovechables. b) Color Blanco para depositar los residuos aprovechables como plástico, vidrio, metales, multicapa, papel y cartón. c) Color negro para depositar los residuos no aprovechables. A partir del 1° de enero de 2021, los municipios y distritos deberán implementar el código de colores para la presentación de los residuos sólidos en bolsas u otros recipientes, en el marco de los programas de aprovechamiento de residuos del servicio público de aseo, de acuerdo con lo establecido en los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS).
 

 

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