Documentos para PARTICIPACIÓN CIUDADANA :: Normas Aplicables
Año   Documento   Restrictor  
1994   Decreto 1028 de 1994 Nivel Nacional  

desarrolla el Sistema Nacional de Participación Ciudadana en asuntos de Policía y se reglamenta el funcionamiento y la integración de las Comisiones Nacional, Departamentales, del Distrito Capital y Ciudades Capitales, Municipales y Locales de Policía y Participación Ciudadana.
 

 
1994   Ley 131 de 1994 Congreso de la República de Colombia  

En desarrollo del artículo 259 de la Constitución Política entiende por voto programático el mecanismo de participación mediante el cual los ciudadanos que votan para elegir gobernadores y alcaldes, imponen como mandato al elegido el cumplimiento del programa de gobierno que haya presentado como parte integral en la inscripción de su candidatura
 

 
1994   Sentencia 180 de 1994 Corte Constitucional de Colombia  

En los casos en que se realicen procesos de participación ciudadana en el ámbito de las entidades territoriales o de las comunas, corregimientos o localidades, sólo podrán consignar su apoyo quienes residan en la respectiva entidad territorial y estén inscritos en el correspondiente censo electoral.
 

 
1999   Sentencia 511 de 1999 Corte Constitucional de Colombia  

La cédula de instrumento para acreditar la mayoría de edad y hacer posible la participación ciudadana
 

 
2000   Resolución Reglamentaria 043 de 2000 Contraloría de Bogotá D.C.  

Adopta el procedimiento para la organización y ejecución de programas especiales de participación ciudadana art. 1, delega la actualización de este procedimiento art. 2, aplicación, divulgación, control y mejoramiento del procedimiento art. 3.
 

 
2002   Ley 741 de 2002 Congreso de la República de Colombia  

Se reforman los artículos 7 y 11 de la Ley 131 de 1994, respecto a la revocatoria del mandato, requisitos y procedimiento, art. 1 y 2. Vigencia, art.3.
 

 
2011   Fallo 124 de 2011 Consejo de Estado  

En cuanto a la partición ciudadana requerida a juicio de los demandantes por tratarse de una actuación que afecta el derecho a la libre circulación, encuentra la Sala que el argumento no puede aceptarse en tanto no se trata de una restricción a la citada libertad, pues a nadie se le impide transitar por las carreteras departamentales y nacionales, sino de un requerimiento de seguridad vial, tal como la obligación de llevar equipo de carretera, que busca además la protección de los derechos fundamentales de quienes transitan por las vías sean o no peatones.
 

 
2012   Concepto 6139 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta sobre la viabilidad de crear los espacios denominados ¿cabildos ciudadanos¿ y si jurídicamente es viable tomar recursos del presupuesto del Distrito, para reunirlos en una "bolsa común", con el fin de destinarlos a presupuestos participativos, cuya destinación se definiría en los "cabildos ciudadanos". (¿) es obligación de la Administración Distrital desarrollar su gestión en concordancia con los principios de la democracia participativa y la democratización de la gestión pública, para lo cual aquella puede realizar todas las actividades que considere necesarias para involucrar a la ciudadanía en la formulación y ejecución de la gestión pública¿. (¿) ¿Por ello, si así se estima pertinente, pueden implementarse los llamados "cabildos ciudadanos", u otros espacios, que involucren a los/as ciudadanos/as en la formulación y ejecución de la gestión pública¿. (¿) ¿¿en cuanto a la viabilidad de "tomar recursos del presupuesto del Distrito, para reunirlos en una "bolsa común", con el fin de destinarlos a presupuestos participativos", procede llamar la atención de la aplicación de los principios presupuestales de planificación y de especialidad, establecidos en los literales b) y g) del artículo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996, en virtud de los cuales, las apropiaciones de los gastos deberán guardar concordancia con los contenidos del Plan de Desarrollo, el Plan Financiero y el Plan Operativo Anual de Inversiones, y referirse en cada entidad distrital, a su objeto y funciones, y ejecutarse estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas. Conforme a lo anterior, la viabilidad de tomar recursos del Presupuesto Anual del Distrito en una "bolsa común", para la realización de presupuestos participativos, parte del supuesto que los mismos estén previstos para tal fin. De no ser así, deberán incluirse en la armonización presupuestal correspondiente¿.
 

 
2014   Sentencia 133 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

El Derecho a la participación consiste en Organizarse y asociarse para proteger derechos e intereses, elegir a sus representantes, participar y ser oídos por quienes cumple funciones públicas en el estudio de las decisiones legales y administrativas que les conciernen, así como a obtener respuesta a sus peticiones. La garantía consagrada en el tercer inciso del artículo 78 de la Constitución prevé un contenido de gran amplitud, por cuanto prescribe que "[e]l Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen". A partir de este mandato surge la necesidad de asegurar la concreción de uno de los principios fundacionales del sistema constitucional del Estado colombiano: el de participación artículos 1º y 2º de la Constitución-. Participación que podrá concretarse en distintas etapas del estudio de las normas jurídicas, utilizando diversos mecanismos y que podrá estar a cargo de distintos sujetos pues se recuerda que el obligado por la disposición constitucional es el Estado-.
 

 
2015   Ley 1757 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

La norma estatutaria tiene por objeto promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político. Regula la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto. Se ordena la adopción de políticas públicas de participación democrática en los planes de desarrollo. Los mecanismos de participación pueden ser de origen popular es de decir avalados por firmas ciudadanas. Se establecen reglas comunes para el Referendo, la Iniciativas Legislativas o Normativas, Consulta Popular de origen Ciudadano y Revocatorias de Mandato, en lo referente a los promotores, requisitos de inscripción, registro de propuestas, formulario de recolección y número mínimo de apoyo ciudadanos, plazos de entrega y forma de formularios, estados contables, competencia del Consejo Nacional Electoral para fijar anualmente topes a campañas; forma, plazo y certificación de verificación de apoyos, desistimiento, materias autorizadas y prohibidas, trámite ante corporaciones públicas, revisión previa de constitucionalidad. Para el Cabildo Abierto se fijan requisitos, materias, prelación, asistencia y vocería, citación de funcionarios de la administración, obligatoriedad de respuesta, sesiones fuera de sede y registro. En el caso del Plebiscito, Consulta Popular Nacional, Consulta Popular Territorial de iniciativa gubernamental, se señalan requisitos, conceptos previos, forma y plazo de convocatoria, campañas y limites de financiación. Se define el Control Social a lo Público, su objeto, alcance, modalidades, objetivos, aspectos susceptibles de control y principios. Se realizan algunas modificaciones a la Ley 850 de 2003, Reconoce la participación social ante las Corporaciones Públicas de Elección Popular y el Congreso de la República, a través del registro de temas de interés, formas de participación, promoción y atención prioritaria. Se crea el Consejo Nacional de Participación Ciudadana, composición, funciones, se competencia de coordinación de políticas públicas de participación ciudadana; en el nivel territorial se crean los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Participación Ciudadana en los municipios de categoría especial, de primera y de segunda. Se definen las reglas para la promoción de la participación ciudadana en los niveles departamental, distrital y municipal. Son definidos los Acuerdos Participativos, objeto, finalidad y seguimiento. Para la participación Ciudadana si fijan reglas para la financiación a través del gasto público, incentivos simbólicos, derechos y responsabilidades de los ciudadanos, deberes de las administraciones nacionales y territoriales frente a las instancias de participación. Se define la cobertura de las Alianzas para la Prosperidad, contenido y seguimiento.
 

 
2015   Sentencia 020 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

El artículo 45 de la Constitución prevé que el Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud. El artículo 103 de la Carta, que se refiere a los mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía, dice que el Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.
 

 
2017   Decreto 270 de 2017 Nivel Nacional  

Se modifica y se adiciona el Decreto número 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República, en relación con la participación de los ciudadanos o grupos de interesados en la elaboración de proyectos específicos de regulación. Particularmente señala que con el fin de que los ciudadanos o grupos de interés participen en el proceso de producción normativa, a través de opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, los proyectos específicos de regulación elaborados para la firma del Presidente de la República deberán publicarse en la sección de Transparencia y Acceso a la Información Pública del sitio web del Ministerio o departamento administrativo que los lidere, por lo menos durante quince (15) días calendario, antes de ser remitidos a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.
 

 
2017   Resolución 40310 de 2017 Ministerio de Minas y Energía  

Establece los plazos para la publicación de los proyectos de regulación de carácter general y abstracto que expida el Ministerio de Minas y Energía, cuya competencia no corresponda al Presidente de la República, de conformidad con lo señalado en el artículo 5 del Decreto 270 de 2017. Los plazos para la publicación de los proyectos de regulación ya mencionados que deba expedir el Ministerio de Minas y Energía, cuya competencia no corresponda al Presidente de la República, serán los establecidos en el presente decreto. Los comentarios que se reciban de los ciudadanos y grupos de interés serán valorados por la dependencia impulsora del proyecto, a fin de incluir las modificaciones o ajustes que se consideren pertinentes. Las direcciones técnicas y demás dependencias que tengan a su cargo la elaboración de los proyectos específicos de regulación, deberán enviar al Grupo de Participación y Servicio al Ciudadano, la agenda regulatoria de los actos que previsiblemente deban expedirse en el año siguiente.
 

 
2019   Decreto 819 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Organiza el Sistema Local de Coordinación y Participación Ciudadana del Distrito Capital.
 

 
2020   Acuerdo 761 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.  

Adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D.C. Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI. Instancias para los derechos de las víctimas, la paz y la reconciliación. Este Plan Distrital de Desarrollo en concordancia con el artículo 2º de la Ley 1757 de 2015 formula como medida específica orientada a promover el derecho a la participación de todas las personas naturales y jurídicas como las Juntas de Acción Comunal y demás instancias de participación comunal organizada, en las decisiones de la Administración Distrital, la implementación de escenarios de encuentro constantes con la ciudadanía y, a través de la Secretaría Distrital de Gobierno, la operación de un mecanismo digital que permita a la ciudadanía promover y tramitar causas o iniciativas locales en torno a las decisiones que los afecten y consultar las políticas públicas que cada entidad desarrolle.
 

 
2021   Acuerdo Local 002 de 2021 Junta Administradora Local de Usaquén  

Busca la articulación entre la Junta Administradora Local (JAL), el Consejo de Planeación Local (CPL) y la Alcaldía Local de Usaquén (ALU) a través de apoyo administrativo al ejercicio de las actividades propias del CPL e institucionalizar y consolidar EL MECANISMO DE SEGUIMIENTO CIUDADANO AL PLAN DE DESARROLLO LOCAL en donde se informe, eduque, analice y se haga seguimiento, a cada uno de los proyectos y/o contratos, que se estén formulando y ejecutando, por parte del Fondo de Desarrollo Local (FDL) conforme a lo establecido en el Plan de Desarrollo Local (PDL).
 

 
2021   Resolución 001 de 2021 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC  

Crea el programa piloto Iniciativas para Fortalecimiento Tecnológico para organizaciones de personas con discapacidad en el marco de la estrategia de fortalecimiento de organizaciones sociales.
 

 
2022   Decreto 1535 de 2022 Nivel Nacional  

Adiciona un Capítulo al Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para adoptar la Política Pública de Participación Ciudadana.
 

 
2022   Sentencia C-088 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional declara INEXEQUIBLES las expresiones el párroco o su delegado del inciso primero y el parágrafo que establece Parágrafo. Si en el Municipio hubiere varios Párrocos, conjuntamente designarán el delegado que los represente, del artículo 1º de la Ley 5 de 1972, precisando la Corte que resolver un asunto derivado del fallo de inexequibilidad, del cual no se advierte un problema grave de naturaleza constitucional -en tanto que el derecho a la participación en su concepción amplia se encuentra garantizado-, excede la competencia de esta corporación. En consecuencia, será el Congreso el que, con el fin de fortalecer los canales de representación, valore y decida sobre la conformación de las Juntas Defensoras de Animales así como de la participación con voz y voto de la sociedad civil, dado que la protección y el bienestar animal es un deber y un asunto de gran interés, tanto para el Estado como para los diversos grupos sociales conforme al desarrollo legal y jurisprudencial del artículo 95 de la Constitución Política.
 

 
2023   Acuerdo 878 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.  

Dicta lineamientos para el Sistema Distrital de Planeación, señalando como uno de sus objetivos Garantizar una participación ciudadana de los diferentes actores sociales de manera inclusiva e incluyente que logre representar la diversidad de Bogotá como Distrito Capital.
 

 
2023   Decreto 606 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Actualiza el Sistema Distrital de Participación ciudadana del Distrito Capital atendiendo los criterios y demandas poblacionales, diferenciales y de género que reflejan la composición poblacional de la ciudad.
 

 

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