Documentos para PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS :: Personería Jurídica
Año   Documento   Restrictor  
2003   Resolución 4150 de 2003 Consejo Nacional Electoral  

Se reglamenta el régimen de transición en materia de reconocimiento y pérdida de personería jurídica de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, señala requisitos y documentos a presentar, art. 1. Certificación de cumplimiento, art. 2. Procedimiento, art. 3 a 6. Vigencia, art. 7.
 

 
2009   Acto Legislativo 01 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Modifica los artículos 107, 108, 109, 122, 133, 134, 144, 179, 258, 261, 263, 265, y adiciona un artículo nuevo y un numeral al artículo 237 de la Constitución Política de Colombia, referentes a los partidos y movimientos políticos; a la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse; al reconocimiento de la Personería Jurídica de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Asimismo, determina que las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales.
 

 
2017   Acto Legislativo 03 de 2017 Congreso de la República de Colombia  

Adiciona nuevos artículos transitorios con el fin de regular parcialmente el componente de reincorporación política del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Señala que el partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la vida política legal con personería jurídica, podrá presentar lista propia o en coalición para la circunscripción ordinaria del Congreso de la República, la cual competirá en igualdad de condiciones de conformidad con las reglas ordinarias.
 

 
2021   Resolución 5285 de 2021 Consejo Nacional Electoral  

Asigna a los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, 672 espacios institucionales en el servicio público de televisión para difundirse de lunes a viernes entre las 7:00 y las 7:02 horas para el periodo comprendido entre el 20 de septiembre y el 20 de enero de 2022. Destaca que el partido que no haga uso del espacio de intervención al cual tiene derecho, lo perderá y no podrá solicitar su restitución.
 

 
2021   Sentencia de Unificación SU-257 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional establece que el Partido Nuevo Liberalismo y los demás terceros beneficiarios a los que se les aplique esta sentencia, tendrán derecho a recibir, a partir del reconocimiento de su personería jurídica, los anticipos de financiación para las elecciones congresariales y presidenciales a celebrarse en 2022. El Partido Nuevo Liberalismo y los demás terceros beneficiarios a los que se les aplique esta sentencia, tendrán derecho a acceder a medios de comunicación para divulgación política a partir del reconocimiento de su personería jurídica.
 

 
2021   Sentencia de Unificación SU-316 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional DEJAR SIN VALOR Y EFECTO la Resolución No. 3231 de 2018 proferida por el Consejo Nacional Electoral, y en su lugar ORDENAR a dicha autoridad reconocer la personería jurídica al movimiento político Colombia Humana, para lo cual deberá proferir una nueva decisión en el término de 10 días calendario contados a partir de la notificación del presente fallo, acogiendo los términos expuestos en la parte motiva de la providencia. De igual forma REVOCA el fallo proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, de fecha 14 de marzo de 2019, y el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, de fecha 29 de enero de 2019; y en su lugar DECLARA la carencia actual de objeto por situación sobreviniente, respecto de la pretensión de participación política en las elecciones locales del año 2019, y TUTELA el derecho fundamental a la oposición política en los términos del artículo 112 de la Constitución del movimiento político Colombia Humana, así como del senador Gustavo Francisco Petro Urrego en su calidad de titular de la curul a la que se refiere esta disposición.
 

 

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