Documentos para PATRIMONIO HISTORICO, CULTURAL, ARQUITECTÓNICO Y ARTISTICO :: Declaración, defensa y conservación
Año   Documento   Restrictor  
1959   Ley 163 de 1959 Congreso de la República de Colombia  

Ley 163 de 1959 Se dictan medidas sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación
 

 
1963   Decreto 264 de 1963 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 264 de 1963 Se reglamenta la Ley 163 de 1959
 

 
2000   Decreto 472 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Ordenar transferir obras de arte de la E.T.B., art. 1°. Relación de bienes que recibe la SDH, art. 2°. Relación de bienes que recibe el I.C.D.T., art. 3°. Transferencia a título gratuito, art. 4°.
 

 
2003   Ley 851 de 2003 Congreso de la República de Colombia  

Se declara patrimonio cultural y artístico de la NAción al Festival NAcional de la Música Colombiana y Concurso NAcional de Duetos.
 

 
2004   Radicación 1581 de 2004 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Las entidades territoriales tienen facultad para declarar y manejar el patrimonio cultural y los bienes de interés cultural de carácter departamental, del Distrito Capital y municipal, a través de las gobernaciones y alcaldías respectivas, previo concepto de los centros filiales del Consejo de Monumentos Nacionales allí donde existan o en su defecto, de la entidad delegada por el Ministerio de Cultura. Las consecuencias jurídicas de la declaratoria de una institución como patrimonio cultural de la Nación, son gozar de la protección del Estado en cuanto a su conservación y estar inscrita en el registro nacional de patrimonio cultural y no implica la inembargabilidad, imprescriptibilidad e inalienabilidad de su patrimonio.
 

 
2006   Ley 1040 de 2006 Congreso de la República de Colombia  

Declara patrimonio cultural vivo de la Nación el Festival Artístico Nacional e Internacional de Cultura Popular "Invasión Cultural a Bosa", realizado anualmente en la ciudad de Bogotá, D. C., durante los meses de noviembre y diciembre. Oficializa el nombre de "Parque de las Artes Chiminigagua", al que se encuentra ubicado en la carrera 80 K entre calles 72 y 73 Sur, de la ciudad de Bogotá, en el barrio Laureles de Bosa, por ser epicentro de las actividades artísticas y culturales del Sur de Bogotá y el Norte de Soacha, que se realizan en el marco del Festival referido.
 

 
2007   Acuerdo 291 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.  

Señala que la Administración Distrital, definirá los procedimientos y requerimientos mediante los cuales se pueda determinar el sitio de ubicación de los bienes que hagan parte del patrimonio cultural mueble de la ciudad, para lo cual requerirán de concepto previo favorable de la entidad competente y/o del Comité Distrital de Espacio Público.
 

 
2009   Resolución 2014 de 2009 Ministerio de Cultura  

Aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección para el predio y las instalaciones del "Colegio Helvetia de Bogotá" y su área de influencia, declarado Monumento Nacional mediante Decreto 785 de 1992, hoy Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional. De igual forma, señala la delimitacion del área afectada del predio y las instalaciones de la institución referida y su zona de influencia.
 

 
2010   Resolución 1175 de 2010 Ministerio de Cultura  

Declara la Sala de Conciertos de la Biblioteca Luís Ángel Arango, localizada en la Calle 11 Nº 4-14 de Bogotá, D. C., como Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional. De igual forma, señala la delimitacion del área de influencia de dicha Sala.
 

 
2014   Sentencia 082 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

El hecho de que un bien sea declarado de interés cultural implica, entre otros, los siguientes privilegios y restricciones: (i) el Plan Especial de Manejo y Protección -PEMP-, cuando se requiera, (ii) su incorporación al Registro de Instrumentos Públicos, para lo cual, la autoridad que efectúe la declaratoria de un bien inmueble de interés cultural lo informará a la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a efectos de que esta incorpore la anotación en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente. (iii) la incorporación de los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) a los planes de ordenamiento territorial, pudiendo el PEMP limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble; (iv) la prevalencia de las normas sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas patrimonio cultural de la Nación: (v) la posibilidad de intervención, de conformidad con el Plan Especial de Manejo y Protección si este fuese requerido, para efectos de conservación, restauración, recuperación, remoción, demolición, desmembramiento, desplazamiento o subdivisión, la cual deberá contar con la autorización del Ministerio de Cultura o el Archivo General de la Nación; (vi) la prohibición de exportación de bienes muebles de interés cultural, salvo la posibilidad de exportación temporal, por un plazo que no exceda de tres años; (vii) tratándose de bienes muebles, la posibilidad de su enajenación, caso en el cual deberá ofrecerse en primer término a la autoridad que haya efectuado la respectiva declaratoria, la cual podrá ejercer una primera opción de adquisición directamente o a través de cualquier otra entidad estatal, según coordinación que para el efecto realice la autoridad que haya efectuado la declaratoria; (viii) la posibilidad de transferencia de dominio a cualquier título de bienes de interés cultural de propiedad privada, evento en el cual la misma deberá comunicarse por el adquirente a la autoridad que lo haya declarado como tal y en un plazo no mayor a los seis meses siguientes de celebrado el respectivo negocio jurídico.
 

 
2015   Ley 1770 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Declara Patrimonio Cultural de la Nación, la obra musical del maestro Leandro Díaz.
 

 
2016   Ley 1772 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Declara como Patrimonio Inmaterial, Cultural, Artístico y Folclórico de la Nación, el desfile el Salsódromo que se realiza dentro del marco de la Feria de Cali.
 

 
2016   Ley 1801 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. Regula las obligaciones de las personas que poseen bienes de interés cultural o ejercer tenencia de bienes arqueológicos; el uso de los mismos, los estímulos para la conservación y los comportamientos contrarios a la protección y conservación del patrimonio cultural. De igual manera establece competencias para que la autoridad de Policía que conozca la situación remita el caso a la autoridad cultural que haya realizado la declaratoria de Bien de Interés Cultural, la cual impondrá y ejecutará las medidas establecidas .(Art. 112 al 115)
 

 
2016   Sentencia C-441 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Según los preceptos constitucionales existe un deber del Estado colombiano de promover y proteger las riquezas culturales de la Nación. Tal y como fue reconocido en la Sentencia C-224 de 2016 los preceptos constitucionales, las convenciones internacionales y la normatividad nacional, le otorgan al patrimonio cultural de la Nación, una serie de medidas para su salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación. Ahora bien , la Sala que dentro de las autoridades competentes para determinar cuáles manifestaciones culturales son parte del patrimonio cultural de la Nación, no se hace referencia al Congreso de la República; sin embargo, no existe una disposición constitucional que se lo prohíba, máxime cuando los artículos 70, 71 y 150 Superiores, incorporan un mandato al Estado y no a un órgano específico, para establecer las actividades culturales que merecen una protección del Estado, máxime cuando en este órgano democrático está representada la diversidad de la Nación.
 

 
2017   Ley 1859 de 2017 Congreso de la República de Colombia  

Se declara patrimonio histórico, y cultural de la nación a la casa del Telegrafista en Aracataca, Magdalena y se autoriza al Gobierno nacional, para que a través del Ministerio de Cultura, contribuya al fomento, promoción, protección, conservación, divulgación, progreso, desarrollo, ejecución y financiación de los valores culturales relacionados con la misma. Igualmente también se le autoriza para efectuar las apropiaciones requeridas en el Presupuesto General de la Nación, con el fin de lograr su restauración, remodelación, mantenimiento, adecuación, dotación y funcionamiento permanente.
 

 
2017   Sentencia C-111 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

En el marco de sus valores y principios, la Constitución de 1991, al definir a Colombia como un Estado Social de Derecho fundado en el pluralismo, la libertad religiosa y la igualdad entre todas las confesiones, acogió un modelo de Estado laico (CP arts. 1 y 19). A causa de ello, el Estado renuncia a un determinado sentido religioso del orden social, de manera que ninguna iglesia o confesión tendrá carácter oficial, ni las autoridades pueden consagrarse a una de ellas. De igual manera, no es posible adoptar medidas legislativas o de otra naturaleza, que consagren tratamientos más favorables o perjudiciales a una religión en particular, a partir del hecho determinante de buscar promocionar su práctica o rechazo. Ello, sin embargo, no significa que la ley no pueda exaltar, promocionar o patrocinar manifestaciones religiosas que, por las trazas culturales que les son inherentes, merezcan ser destacadas y apoyadas por el Estado. Por el contrario, en tales casos, para poder activar el deber de salvaguardia de una expresión que hace parte del patrimonio cultural, en el que concurren atributos religiosos y de identidad colectiva, lo que se exige es que exista un importante, verificable y consistente componente secular o laico, que dote de neutralidad a un acto festivo vinculado con un fenómeno religioso. En otras palabras, la connotación secular no puede tener cualquier peso, sino que debe ser decisiva. Por las razones expuestas, la Corte declara exequible el artículo 2 de la Ley 993 de 2005, Por medio de la cual se declara patrimonio cultural de la Nación las fiestas patronales de San Francisco de Asís en el municipio de Quibdó, departamento del Chocó y se dictan otras disposiciones.
 

 
2018   Ley 1890 de 2018 Congreso de la República de Colombia  

Declara patrimonio Histórico y Cultural de la Nación al Instituto Pedagógico Nacional (IPN), Escuela Laboratorio y Centro de Práctica de la Universidad Pedagógica Nacional, en el Distrito Capital.
 

 
2018   Ley 1916 de 2018 Congreso de la República de Colombia  

Vincula a la Nación en la celebración del Bicentenario de la Campaña Libertadora de 1819, a su vez, se rinde homenaje y declara patrimonio cultural de la Nación a los municipios que hicieron parte de la Ruta Libertadora.
 

 
2019   Ley 1982 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Ampliar el número de municipios amparados por los planes, programas y proyectos que establece la Ley 1916 de 2018 para conmemorar los 200 años de la Campaña Libertadora de 1819, tomando como referencia el margen de acción de las guerrillas independentistas de Santander, Casanare y Boyacá; partícipes de la guerra de independencia.
 

 
2022   Ley 2185 de 2022 Congreso de la República de Colombia  

Crea el Festival Nacional de la Marimba de Chonta, como instrumento para divulgar la manifestación Músicas de marimba y cantos tradicionales del Pacífico sur de Colombia, inscrito en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la Unesco.
 

 
2022   Sentencia 110010 de 2022 Consejo de Estado - Sección Primera  

Resuelve la solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos jurídicos del artículo 11 de la Resolución 995 de 29 de abril de 2016, de los artículos 1° y 2° de la Resolución 4033 de 2018 y de los Tomos I, II y III del Documento Técnico de Soporte del Plan Especial de Manejo y Protección del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, frente a la expresión "Edificio central". Justifican que dicha expresión transgrede lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 397 de 1997, en el artículo 2 del Decreto 1313 de 2008 y en el artículo 10 del Decreto 763 de 2009. Se discute por las demandantes el cambio en la categoría del Edificio Central de nivel 2 a nivel 3 ya que esto implica cambios en la clasificación de su conservación y la posibilidad de demolición.
 

 

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