2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 Nivel Nacional
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Los gastos sobre los que opera la deducción establecida en los incisos 1° y 2° del artículo 56 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 14 de la Ley 1185 de 2008, son los siguientes: por la elaboración del Plan Especial de Manejo y Protección -PEMP-, por mantenimiento y conservación. Ahora bien, no podrá aplicarse el aludido beneficio, si el respectivo BIC no estuviere debidamente registrado y se hubieren cumplido todas las obligaciones de registro e Información descritas en el artículo 14 de la Ley 397 de 1997. (Artículos 2.4.2.1. al 2.4.2.2.). La deducción tributaria establecida en el artículo 56, inciso tercero de la Ley 397 de 1997, se efectuará sobre los aportes en dinero efectivo realizados por cualquier contribuyente del impuesto sobre la renta en Colombia respecto del Plan Especial de Salvaguardia aplicable a las diferentes manifestaciones que sean incorporadas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito nacional, siempre que con tales aportes efectivamente se hayan realizado gastos en dicho Plan. Para efectos de la aplicación de la deducción y como mecanismo de control, el Ministerio de Cultura conformará un Banco de Proyectos de manifestaciones incorporadas a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito nacional. Los aportes de dinero deducibles para los contribuyentes del impuesto sobre la renta en Colombia por financiación de gastos aprobados en los rubros que discrimine la Resolución de Viabilización de Proyecto serán aquellos relacionados directa y necesariamente con el Plan Especial de Salvaguardia. (Artículos 2.5.4.2. al 2.5.4.5.) |
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