Documentos para PATRIMONIO HISTORICO, CULTURAL, ARQUITECTÓNICO Y ARTISTICO :: Patrimonio Cultural Sumergido
Año   Documento   Restrictor  
2013   Ley 1675 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Establece las condiciones para proteger, visibilizar y recuperar el Patrimonio Cultural Sumergido, establecido en el artículo 2° de la presente ley, así como ejercer soberanía y generar conocimiento científico sobre el mismo.
 

 
2014   Decreto 1698 de 2014 Nivel Nacional  

Reglamenta la Ley 1675 de 2013 Por medio de la cual se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido. Señala que no aplica a los bienes que en espacios terrestres se encuentren por debajo del nivel freático. Tampoco aplica a aquellos bienes que se encuentren en áreas o terrenos de bajamar. Los bienes que hayan sido extraídos de aguas marinas, lacustres o fluviales antes de la expedición de la Ley 1675 de 2013, se regirán por las normas generales asociadas al Patrimonio Cultural de la Nación. Establece normas sobre las instituciones relativas al patrimonio cultural sumergido; programas de arqueología preventiva; exploración; intervención en patrimonio cultural; uso y derechos sobre imágenes asociadas al patrimonio cultural sumergido; bienes extraídos; tenencia y uso de los bienes pertenecientes al patrimonio cultural sumergido; áreas arqueológicas protegidas, y contratación.
 

 
2014   Sentencia 264 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

En cuanto al Patrimonio Cultural Sumergido, debe recordarse que el artículo 9° de la Ley 397 de 1997 establece que pertenecen al Patrimonio Cultural o arqueológico de la Nación, por su valor histórico o arqueológico, "que deberá ser determinado por el Ministerio de Cultura", las ciudades o cementerios de grupos humanos desaparecidos, los restos humanos, las especies náufragas constituidas por las naves y su dotación, y los demás bienes muebles yacentes dentro de estas, o diseminados en el fondo del mar, que se encuentren en el suelo o subsuelo marinos de las aguas interiores, el mar territorial, la plataforma continental o zona económica exclusiva, cualesquiera que sea su naturaleza o estado y la causa o época del hundimiento o naufragio. Los restos o partes de embarcaciones, dotaciones o bienes que se encuentren en circunstancias similares, también tienen el carácter de especies náufragas".
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 Nivel Nacional  

Se reglamenta el Patrimonio Cultural Sumergido, dentro del cual se excluye a los bienes que hayan sido extraídos de aguas marinas, lacustres o fluviales antes de la expedición de la Ley 1675 de 2013. Las actividades de buceo recreativo y deportivo no requieren de autorizaciones específicas, siempre que no intervengan los contextos del patrimonio cultural sumergido. Por consiguiente, se compila lo pertinente con los programas de arqueología preventiva como son los hallazgos fortuitos de patrimonio cultural sumergido, la exploración en aguas marinas, lacustres o fluviales que tenga por objeto la identificación de contextos y objetos pertenecientes al Patrimonio Cultural Sumergido, la intervención en patrimonio cultural, uso y derechos sobre imágenes asociadas al patrimonio cultural sumergido, la custodia de los bienes del patrimonio cultural sumergido, tenencia y uso de los bienes pertenecientes al patrimonio cultural sumergido. (Artículo 2.7.1.1.1. al 2.7.4.1.)
 

 
2016   Decreto 1530 de 2016 Nivel Nacional  

Modifica el numeral 2 y los parágrafos 1º y 2º del artículo 2.6.2.2 y los artículos 2.7.1.2.2 y 2.7.1.2.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, en temas relacionados con el patrimonio arqueológico y el patrimonio cultural sumergido.
 

 
2017   Decreto 1389 de 2017 Nivel Nacional  

Los contratos para desarrollar las actividades sobre el patrimonio cultural sumergido previstas en el artículo 4° de la Ley 1675 de 2013 que se estructuren bajo el mecanismo de asociaciones público privadas previsto en la Ley 1508 de 2012 podrán contemplar Unidades Funcionales de Infraestructura. El monto del presupuesto estimado de inversión de cada unidad funcional de infraestructura en materia de patrimonio cultural sumergido deberá ser superior a seis mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (6.000 SMMLV).
 

 
2018   Fallo 02704 de 2018 Consejo de Estado  

Los derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio cultural, histórico, arqueológico, o patrimonio cultural sumergido, tienen una tutela judicial reforzada, porque a la luz de los artículos 63 y 72 de la Constitución Política, son bienes que están bajo protección del Estado, pertenecen a la Nación, y, por tanto, son inalienables, inembargables e imprescriptibles. El actor popular fundamentó la demanda en la amenaza o vulneración de los derechos e intereses colectivos a la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público y el cultural, porque asegura que la resolución que reconoció la calidad de denunciante53 a una empresa extranjera, le otorgó derechos de propiedad sobre el galeón San José, el cual es patrimonio histórico y cultural de la Nación. La Corte Suprema de Justicia explicó que los bienes que integran el patrimonio histórico, cultural y arqueológico, incluido el submarino no pueden ser considerados tesoro, por cuanto por voluntad expresa del legislador contenida en el artículo 14 de la Ley 163 de 1959, estos se encuentran por fuera del comercio. Aunado a lo anterior, anotó que el artículo 72 de la Constitución Política reservó su propiedad a la Nación. En conclusión, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado considera que la Resolución 354 de 1982, que reconoció la calidad de denunciante a la sociedad Glocca Morra Company, sí fue una grave amenaza o riesgo de los derechos e intereses colectivos invocados en esta acción popular, pero con todo, la sentencia de la Sala Civil de Casación de la Corte Suprema de Justicia, al excluir de los posibles derechos de propiedad de la sociedad norteamericana, los bienes que sean clasificados como patrimonio cultural, histórico o científico, evitó en forma eficiente y oportuna cualquier daño contingente, peligro, o amenaza sobre los derechos e intereses colectivos cuyo amparo se ha solicitado.
 

 
2022   Decreto 204 de 2022 Nivel Nacional  

Implementa mecanismos que garanticen y promuevan la protección de los bienes que integran el Patrimonio Arqueológico de la Nación, específicamente del patrimonio cultural sumergido.
 

 

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