Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1993 |
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Decreto 1421 de 1993 Nivel Nacional
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El Concejo Distrital en los términos del numeral 3 del artículo 12 del presente estatuto podrá establecer dentro de los límites del Distrito, peajes en las vías de acceso a la ciudad o en las nuevas vías circunvalares y de alta velocidad. Su producto lo destinará a la construcción, mantenimiento, conservación y reparación de vías. (artículo 159 del Decreto Ley 1421 de 1993)
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1996 |
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Sentencia 482 de 1996 Corte Constitucional de Colombia
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La ley no tiene por qué contener una descripción detallada de los elementos y procedimientos que deben tenerse en cuenta para establecer los costos y definir las tarifas. Tal exigencia haría inútil la delegación prevista en la Constitución, y crearía un marco rígido dentro del cual no podrían obrar las autoridades competentes, autoridades que, por lo demás, están obligadas a ejercer sus atribuciones con sujeción a los principios de equidad, eficiencia y progresividad y cuya buena fe se presume mientras no se demuestre lo contrario. No es necesario que las leyes usen las palabras "sistema" y "método", como si se tratara de fórmulas sacramentales. Basta que de su contenido se deduzcan el uno y el otro, es decir, los principios que deben respetar las autoridades y las reglas generales a que están sujetas, al definir los costos recuperables y las tarifas correspondientes. Una tarifa exagerada, superior desproporcionadamente a lo necesario para el mantenimiento, la operación y el desarrollo del servicio, implicaría una posible violación de la ley. La fijación de las tarifas, tasas y peajes, está sujeta a un criterio de igualdad. Sería absurdo pretender que la ley enumerara todas las autoridades que pueden ejercer la facultad de determinar las tasas y tarifas. Sin embargo, no hay lugar a ningún equívoco: en la ley o en el reglamento, se asignan las competencias de las autoridades. Por eso, en esta materia se sigue la regla general: sólo puede ejercer esta atribución la autoridad competente según la ley. Semejantes consideraciones a las que se acaban de hacer, valen en relación con el recaudo, que corresponde a la autoridad o al particular responsable de la prestación del servicio. En este caso están definidos el sistema y el método, en forma general y abstracta. |
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2011 |
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Resolución 23 de 2011 Ministerio de Transporte
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Modifica el parágrafo del artículo 12 de la Resolución número 6124 del 23 de diciembre de 2010 que determinó el valor a pagar por cada vehículo que pase por las estaciones de peaje de las vías concesionadas, para adelantar programas de seguridad en las carreteras a cargo de la Nación. |
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2020 |
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Decreto 569 de 2020 Nivel Nacional
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Establece exención del cobro de peajes durante el término que dure el aislamiento preventivo obligatorio de que trata el Decreto 531 de 08 de abril de 2020 o durante el término de cualquier aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno nacional con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19. |
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2023 |
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Decreto 050 de 2023 Nivel Nacional
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Ordena no incrementar las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS y de la Agencia Nacional de Infraestructura. El lNVIAS adelantará la planeación financiera y estimará las partidas presupuestales necesarias para garantizar la continuidad de los servicios a su cargo. |
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2023 |
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Decreto 2287 de 2023 Nivel Nacional
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Fija instrucciones para el incremento gradual de las tarifas de peajes a vehículos que transiten en el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI). |
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2024 |
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Decreto 008 de 2024 Nivel Nacional
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Modifíca el numeral 8 del artículo 5° del Decreto 4165 de 2011 en el sentido de precisar que el valor de los peajes, y contraprestaciones por el uso, gestión o explotación de la infraestructura de transporte, las tasas, derechos y multas que imponga y recaude, además de los ingresos que se generen por el desarrollo de los contratos que la Agencia ejecute en los porcentajes que defina la Ley, los decretos reglamentarios y las normas que los modifiquen o adicionen. |
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2024 |
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Resolución 202430 de 2024 Ministerio de Transporte
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incrementan las tarifas de peajes a vehículos que transiten por el territorio nacional por estaciones de peajes a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) e Instituto Nacional de Vías (Invías). |
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Tarifas
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