2002 |
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Ley 769 de 2002 Congreso de la República de Colombia
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Se establecen las normas de comportamiento, reglas generales y educación en el tránsito, art. 55 y 56. Normas para los Peatones, circulación, prohibiciones; peatones con limitación, art. 57 a 60. |
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2016 |
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Ley 1801 de 2016 Congreso de la República de Colombia
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Expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. Establece los derechos de circulación y vía de peatones y ciclistas, comportamientos contrarios a la convivencia en ciclorrutas y carriles exclusivos para bicicletas por parte de los no usuarios de bicicletas, así como las medidas correctivas a aplicar. Particularmente determina que la presencia de peatones y ciclistas en las vías y zonas para ellos diseñadas, les otorgarán prelación, excepto sobre vías férreas, autopistas y vías arterias, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 769 de 2002. En todo caso, los peatones y ciclistas deben respetar las señales de tránsito.(Art. 141) |
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