Documentos para PENSION DE INVALIDEZ :: Expectativa Legitima y Favorabilidad
Año   Documento   Restrictor  
2011   Sentencia T-662 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

¿¿Ahora bien, el problema surge cuando la exigencia de los aportes se cumple bajo determinado régimen y el suceso de la incapacidad ocurre en la regencia de otro. Entonces, la cuestión relevante es definir cuál es la disposición aplicable en este evento. Conforme a lo expuesto en la parte dogmática, para esta Sala la situación anterior encaja en la definición de expectativa legítima, es decir, la persona, a pesar de no haber cumplido con todos los requisitos para consolidar su derecho, cuenta con ciertas condiciones definidas por el legislador para acceder a él conforme a la ley derogada. Adicionalmente, en virtud de los mandatos superiores contemplados en el Preámbulo y en los artículos 1º, 2° y 53, las prerrogativas deben ser respetadas en caso de que se cumplan a posteriori los supuestos de la norma frente al tránsito de legislación y la ausencia de un régimen de transición, con el objetivo de que su titular tenga la posibilidad de exigir el reconocimiento de la prestación en las condiciones prescritas por la normatividad abolida. Por otra parte, se hace pertinente señalar que en este caso particular, no resulta aplicable el principio de favorabilidad, ya que como lo ha expuesto en varias oportunidades esta Corporación, por ejemplo, en las sentencias C-168 de 1995 y C-177 de 2005, para su operancia debe existir dos o más normas que regulen una misma situación de hecho, pero ambas normas deben estar vigentes en el momento en que el juez decide el caso¿¿
 

 

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