Documentos para PENSION DE VEJEZ :: Incremento Anual
Año   Documento   Restrictor  
2008   Sentencia 1052 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

¿ todos los pensionados, independientemente del régimen de pensión al cual pertenezcan, tienen derecho al reajuste anual de su pensión. Así mismo, que para los pensionados que devenguen una mesada superior al salario mínimo legal mensual vigente, su pensión se incrementará de conformidad con la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor del año inmediatamente anterior. Por el contrario, para quienes devenguen una pensión igual al salario mínimo legal mensual vigente, su pensión se reajustará de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario por el gobierno¿ De ahí que si una pensión no es reajustada en las condiciones previstas en la ley, necesariamente, en términos reales, se verá reducida o congelada debido a que pierde su poder adquisitivo. Por ello, dado que el incremento anual de las pensiones busca garantizar que su valor no se deteriore frente al costo de los bienes y servicios que el pensionado requiere para su subsistencia, la omisión respecto de tal incremento implica la vulneración de su derecho fundamental al mínimo vital,¿ en cualquiera de los dos regímenes de pensión, con el objeto de que las pensiones mantengan su poder adquisitivo constante, éstas deben ser reajustadas cada año.
 

 

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