2009 |
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Concepto 46 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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¿ las condiciones previstas en el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 905 de 2004, son el elemento determinante para establecer que Estados Financieros se deben exigir, tanto a las entidades comerciales como a las entidades de naturaleza no comercial. Así, se comparte la conclusión de esa Subdirección en el sentido que las empresas comerciales o las entidades de naturaleza no comercial cuyos activos fijos superen los 500 SMMLV, deberán presentar los cinco Estados Financieros previstos en el artículo 22 del Decreto 2649 de 1993 y aquellas que cuentan con activos totales hasta 500 SMMLV, sólo deberán aportar los indicados en los numerales 1 y 2 de la precitada norma: balance general y estado de resultados, igualmente están obligadas a presentar en ambos casos el estado financiero de propósito especial señalado en el artículo 28 del Decreto 2649 de 1993. |
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2020 |
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Resolución 100000 de 2020 Superintendencia de Sociedades
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Modifica los plazos para el envío de estados financieros a 31 de diciembre de 2019, informe 42 prácticas empresariales a 31 de diciembre de 2019, entre otros, y por consiguiente dispone medios electrónicos como página web, línea telefónica y Chat para recibo de dichos informes, en el marco de las medidas adoptadas para contener la propagación del COVID-19. |
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