Documentos para PENSION DE SOBREVIVIENTES :: Requisitos
Año   Documento   Restrictor  
2003   Sentencia 1094 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

El señalamiento de exigencias de índole personal o temporal para que el cónyuge o compañero (a) permanente del causante tengan acceso a la pensión de sobrevivientes constituye una garantía de legitimidad y justicia en el otorgamiento de dicha prestación que favorece a los demás miembros del grupo familiar, y ello no atenta contra los fines y principios del sistema.
 

 
2006   Sentencia 111 de 2006 Corte Constitucional de Colombia  

Para tener derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, además de cumplirse con los requisitos generales previstos en la ley, debe acreditarse por parte de los miembros del grupo familiar del causante, la condición de beneficiarios legales a partir del orden de prelación señalado en las disposiciones vigentes. Dicho orden se encuentra establecido en los artículos 47 y 74 de la Ley 100 de 1993, que recogen lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 797 de 2003.
 

 
2012   Ley 1574 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Regula el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes es decir define las condiciones mínimas que se deben reunir para acreditar la condición de estudiante por parte de los hijos del causante, mayores de 18 y hasta los 25 años cumplidos, imposibilitados para trabajar por razón de sus estudios y que dependían económicamente del causante al momento de su fallecimiento, para efectos de ser reconocida la pensión antes aducida. De igual manera se debe solicitar certificación expedida por el establecimiento de educación formal de preescolar, básica, media o superior, autorizado por el Ministerio de Educación Nacional para el caso de las instituciones de educación superior y por las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas para el caso de los establecimientos de educación preescolar, básica y media, donde se cursen los respectivos estudios, en la cual conste que el estudiante cumplió con la dedicación a las actividades académicas curriculares con una intensidad académica no inferior a veinte (20) horas semanales.
 

 
2013   Sentencia T-875 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Los beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes son los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes; y, los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, esto es, que no tienen ingresos adicionales, mientras subsistan las condiciones de invalidez. Para determinar cuándo hay invalidez se aplicará el criterio previsto por el artículo 38 de la Ley 100 de 1993.
 

 
2019   Sentencia 63609 de 2019 Corte Suprema de Justicia  

La Sala Laboral sobre la aplicación del requisito contenido en el parágrafo 1° del artículo 12 de la Ley 797 de 2003, indica que permite conceder la pensión de sobreviviente, aun cuando el afiliado no hubiere cotizado 50 semanas en los tres años anteriores al deceso, lo que ha requerido la jurisprudencia, es el cumplimiento del número de semanas mínimo del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 junto con las modificaciones de la Ley 797 de 2003. O excepcionalmente, si cumple el régimen de transición, del artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, sin hacer alusión al cumplimiento de la edad, que aquellas mismas normativas precisan para el reconocimiento de la pensión de vejez.
 

 
2019   Sentencia de Unificación SU-574 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

Conforme lo establecido en artículo 55 de la Ley 90 de 1946, vigente a la muerte del señor Ruíz Orozco, que establecía: para los efectos del artículo anterior, los ascendientes legítimos y naturales del asegurado tendrán unos mismos derechos, siempre que, por otra parte, llenen los requisitos exigidos en su caso; ya a falta de viuda, será tenida como tal la mujer con quien el asegurado haya hecho vida marital durante los tres años inmediatamente anteriores a su muerte, o con la que haya tenido hijos, siempre que ambos hubieran permanecido solteros durante el concubinato; si en varias mujeres concurren estas circunstancias, sólo tendrán un derecho proporcional las que tuvieren hijos del difunto. Resaltó que en la Sentencia C-482 de 1998 la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión siempre que ambos hubieren permanecido solteros durante el concubinato, contenida en el artículo 55 de la Ley 90 de 1946.
 

 
2022   Sentencia T-176 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Aclara que los requisitos contemplados en el artículo 74 de la Ley 100 de 1993 para acceder a la pensión de sobreviente, fueron cumplidos por el compañero permanente del causante y por consiguiente, agrega que los fondos de pensiones, en el caso a estudio, el fondo Porvenir S.A. no debe exigir condiciones que no estén contempladas en la ley. Por lo tanto, como consecuencia de que fue acreditado el cumplimiento de las requisitos exigidos por la ley para el acceso a la pensión de sobreviviente, la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional decide revocar la sentencia proferida por el Juzgado Doce Penal del Circuito de Barranquilla y conceder la acción de tutela del compañero permanente del causante por la violación de sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la igualdad.
 

 

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