Documentos para ARBOLES :: Tala
Año   Documento   Restrictor  
1993   Acuerdo 002 de 1993 Concejo de Bogotá, D.C.  

Dicta medidas para la protección del suelo. Prohíbe la tala de árboles nativos en todo el territorio del Distrito Capital, y de cualquier otra especie sin la debida autorización de la CAR.
 

 
2001   Resolución 1191 de 2001 Departamento Administrativo de Medio Ambiente  

Se autoriza a CONCONCRETO la tala de 585 árboles, art. 1. Movilización del material vegetal, art. 2 y 3. Supervisión del DAMA, art. 4. Copia de la providencia, art. 5. Publicación, art. 6. Obligación, art. 7.
 

 
2002   Concepto 12958 de 2002 Secretaría Distrital de Hacienda  

La reposición de especies sujetas a tala, podrá realizarse por quien la realice o por medio de terceros, como entidades públicas asignadas, por actos administrativos expedidos por el DAMA, éste está facultado para determinar la forma de requerir la reposición, siempre que se cumpla con la siembra y cuidado de las especies teniendo en cuenta, razones de orden histórico, cultural o paisajístico. El DAMA mediante resolución podrá exigir un valor equivalente a la obligación de reponer, con el cual se pueda realizar la misma y los recursos para realizarla deben ser utilizados exclusivamente para ello, previa apropiación.
 

 
2003   Concepto 8122 de 2003 Secretaría Distrital de Hacienda  

El cobro de dinero para la restitución de árboles es un ingreso corriente distrital, no tributario, puesto que es originado por un órgano del nivel central, como es el Departamento Administrativo del Medio Ambiente -DAMA y, no se trata de un impuesto, tasa o contribución, sino de una exigibilidad dineraria necesaria para reponer los árboles que se talen. Este ingreso corriente no tributario tiene destinación específica, la siembra de los árboles que requeridos para reponer el efecto ambiental causado por la tala de cada individuo vegetal talado.
 

 
2003   Decreto 472 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se reglamenta la arborización, aprovechamiento, tala, poda, transplante o reubicación del arbolado urbano y se definen las responsabilidades de las entidades distritales en relación con el tema, objeto, definiciones, planificación, manual de arborización, art. 1 a 4. Compensaciones por tala de arbolado urbano, art. 12.
 

 
2004   Concepto 71239 de 2004 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

El Instituto de Desarrollo Urbano - IDU para la ejecución de proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo, requiere de la obtención de permisos de aprovechamiento forestal de árboles aislados que se encuentran en predios de propiedad privada que están siendo objeto de adquisición por parte de dicha entidad. Al realizarse los trámites legales para la adquisición de predios, de manera voluntaria o por mandato judicial, la posesión del inmueble con todo lo que contiene pasa al IDU, el cual tiene la obligación legal de destinario para los fines de utilidad pública previamente definidos. El inmueble tienen una destinación que no puede ser cambiada por la voluntad de sus actuales propietarios, de manera tal que al hacerse la entrega material al IDU, se debe entender que a este Instituto le corresponde destinar los inmuebles citados a la finalidad que de manera general se les ha definido, con todos los elementos accesorios a él.
 

 
2006   Fallo 524 de 2006 Consejo de Estado  

Se demanda la nulidad y restablecimiento del derecho contra resoluciones expedidas por el DAMA en cuanto sancionaron a una persona jurídica por ausencia de remiso para la tala de maderables. La Sala comparte el alcance del articulo 60 del Decreto 1791 de 1996, ¿que a la disposición transcrita le da el a quo, en cuanto a que de su texto se infiere que cuando el volumen de producción maderera no supere los 20 metros cúbicos, no se requerirá permiso alguno, empero el interesado debe cumplir las obligaciones y medidas de prevención, corrección, compensación y mitigación impuestas en el PLAN DE MANEJO AMBIENTAL, lo que supone, necesariamente, que antes de la aprobación de dicho plan la actora no podía haber procedido, motu propio, a llevar a cabo la tala de los árboles, pues el DAMA aún no había impuesto obligaciones ni medidas precautelativas; y, precisamente, en el Concepto Técnico antes mencionado se le ordenó allegar el inventario forestal con sus respectivas actividades silviculturales, así como el diseño paisajístico a implementar.¿. En consecuencia, el estudio que acompañó la demandante después de presentado el PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y de que el DAMA la requiriera, no podía tenerse en cuenta, pues lo que el mismo demuestra es su incumplimiento del artículo 60 del Decreto 1791 de 1996, que le impidió a la autoridad ambiental fijar las obligaciones y medidas de prevención, corrección, compensación y mitigación, que le corresponde impartir cuando da viabilidad al PLAN DE MANEJO AMBIENTAL.
 

 
2009   Concepto 220266 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

El Decreto 109 de 2009 Alcalde Mayor ¿Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones¿ en su artículo 2 establece que ¿El Sector Ambiente está integrado por la Secretaría Distrital de Ambiente, cabeza del Sector, y por e! establecimiento público Jardín Botánico `José Celestino Mutis¿, entidad que le está adscrita¿. ¿En cuanto al cumplimiento de metas proyectadas [del proyecto `Planificación y Fomento de la Arborización de la Ciudad, para un mejor Hábitat¿], tal y como lo señala el referido literal v) del artículo 5 del Decreto 109 de 2009, debe existir coordinación de las dos entidades y por tanto el Jardín Botánico deberá ajustar el proyecto de inversión. Con relación a la apropiación se considera que si los recursos del proyecto (¿), ya fueron apropiados para tal fin, se ejecutará conforme a las actividades que allí se contemplan¿. ¿En suma, se concluye que no subsistió la facultad del Artículo 5 del Decreto 472 de 2003 establecida en favor del Jardín Botánico José Celestino Mutis, para ser `la entidad responsable de la arborización, tala, poda, aprovechamiento, trasplante o reubicación del arbolado urbano¿, sino que ahora es función de la Secretaría Distrital de Ambiente `aprobar y ejecutar el plan de arborización urbano de la ciudad con el apoyo del Jardín Botánico José Celestino Mutis¿, de acuerdo al Artículo 5 Decreto Distrital 109 de 2009, numeral v)¿.
 

 
2009   Concepto 446055 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Se solicita dar respuesta a una serie de interrogantes planteados respecto al recaudo de ingresos por compensación de tala de árboles. ¿(¿) No subsistió la facultad del artículo 5 de Decreto 472 de 2993 establecida en favor el Jardín Botánico José Celestino Mutis, para ser ¿la entidad responsable de la arborización, tala, oda, aprovechamiento, trasplante o reubicación del arbolado urbano¿, sino que ahora es función de la Secretaría Distrital de Ambiente ¿aprobar y ejecutar el plan de arborización urbano de la ciudad con el apoyo del Jardín Botánico José Celestino Mutis¿, de acuerdo con el Artículo 5 del Decreto Distrital 109 de 2009, numeral v), pero el diseño del Plan Distrital de Silvicultura debe ser realizado de manera conjunta entre la Secretaría Distrital de Ambiente, Secretaría Distrital de Planeación y el Jardín Botánico, documento que debe ser armónico de acuerdo con las competencias de cada una de ellas. El Jardín Botánico debe seguir recaudando estos recursos de destinación específica para el proyecto ¿Planificación y Fomento de la Arborización de la Ciudad, para un mejor Habitat¿ el cual se encuentra enmarcado dentro del Plan de Desarrollo Distrital, toda vez que los Artículos 10 y 12 del decreto 472 de 2003 no fueron derogados ni incluidos en el Decreto 109 de 2009 (¿) pues son recursos de su patrimonio y por tanto sería un ingreso propio. La Dirección Distrital de Tesorería ¿ Oficina de Ejecuciones Fiscales es la encargada del cobro coactivo de las acreencias ¿no tributarias¿ a favor de las entidades de la administración central y, prestan mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva los actos administrativos debidamente ejecutoriados, expedidos por autoridad competente que impongan a favor de la administración distrital, la obligación de pagar una suma líquida de dinero¿.
 

 
2010   Concepto 37 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ cuando la Secretaría Distrital de Ambiente, en aplicación del articulo 7° del Decreto 472 de 2003, esto es, cuando un ciudadano, persona natural o jurídica, solicita la tala, transplante o reubicación de arbolado urbano ubicado en espacio público de uso público, el DAMA evalúa la solicitud e inicia el trámite a nombre del Jardín Botánico José Celestino Mutis, no puede considerarse al Jardín Botánico como usuario ni como solicitante del servicio, ya que es la misma disposición legal la que ordena el trámite a nombre del Jardín Botánico, sin que sea dable transferir igualmente el cobro del servicio de evaluación y seguimiento¿ De otra parte, en el evento en que no proceda la exención anterior, debe darse aplicación por la Secretaría Distrital de Ambiente a lo previsto en el numeral 2° del artículo 25 de la Resolución 2173 de 2003¿ Otra cosa es la situación prevista en el artículo 10 del Decreto 472 de 2003 "Situaciones de emergencia" en las cuales por razones fitosanitarias, de muerte o de riesgo inminente del arbolado urbano, el DAMA autorizará de manera inmediata la tala requerida¿
 

 
2011   Concepto 48127 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta sobre si los contratos que celebra el Jardín Botánico José Celestino Mutis, cuyo objeto es el manejo integral del arbolado urbano de la ciudad de Bogotá, en donde se incluya la poda, tala, trasplantes u otra actividad similar, se deben denominar de obra o de prestación de servicios. (¿) ¿de lo previsto en el Código Civil los árboles son bienes inmuebles por adherencia, de acuerdo con la definición del contrato de obra prevista en el Estatuto de Contratación de la Administración Pública, se puede inferir que la tala de árboles es un trabajo material sobre un bien inmueble, y por tanto en concepto de esta Dirección es viable su contratación a través del Contrato de Obra¿. (¿) ¿se puede colegir que si el objeto del contrato es únicamente la tala de árboles procede la celebración de un contrato de obra pública.¿ (¿) ¿para el caso del Manejo Integral del Arbolado Urbano corresponde al área técnica de esa entidad determinar la modalidad de contratación procedente, teniendo en cuenta las actividades que se desarrollen en el contrato, por cuanto si las mismas implican trasplante, planteo, fertilización, riego, disposición final de tales residuos, entre otras, no se trata de un contrato de obra, por tanto se deben determinar claramente las obligaciones que de ellos se derivan con el fin de establecer la modalidad de selección¿.
 

 
2011   Resolución 7132 de 2011 Secretaría Distrital de Ambiente  

Establece la compensación por aprovechamiento de arbolado urbano y jardinería como estrategia para la conservación del patrimonio del recurso flora de la ciudad, fijando factores de calculo y corrección del individuo vegetal plantado, la compensación de árboles patrimoniales y de interés publico y cultural, la compensación de aprovechamientos forestales y de cercas vivas o sistemas agroforestales, además fomenta la plantación de arbolado de mayor tamaño.
 

 
2012   Resolución 359 de 2012 Secretaría Distrital de Ambiente  

Realiza un estudio sobre la Resolución 7132 de 2011 que establece ¿la compensación por aprovechamiento de arbolado urbano y jardinería en jurisdicción de la Secretaria Distrital de Ambiente¿, toda vez que hay una normatividad previa que reglamenta lo relacionado a la compensación derivada de la tala de arbolado en la que se constituye como deber la restitución, restablecimiento y reparación de las afectaciones que se originen sobre la unidad forestal, razón esta por la que se evidencia que el parágrafo único del artículo tercero incluido en la Resolución 7132 de 2011 infringe las demás disposiciones de mayor jerarquía que sobre la materia se han expedido, constituyendo un vicio invalidante por violación directa a la Ley que permite decretar su revocatoria parcial y excluir el parágrafo anteriormente mencionado.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 Nivel Nacional  

Compila las disposiciones sobre corte de césped y poda de árboles, la primera que se realiza sobre las áreas verdes públicas de los municipios, y la poda de árboles que comprende corte de ramas, follajes, recolección, presentación y transporte para disposición final o aprovechamiento siguiendo los lineamientos que determine la autoridad competente. (Artículo 2.3.2.2.2.6.70).
 

 
2018   Resolución 308 de 2018 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reconoce el gasto y ordena el pago de la suma de $4.912.104 por concepto de compensación por la tala de árboles en la manzana Liévano de la Alcaldía Mayor, conforme lo establecido por la Secretaría Distrital de Ambiente.
 

 
2019   Decreto 2398 de 2019 Nivel Nacional  

Sustituye un capítulo del Decreto Único Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relativo a las plantaciones forestales con fines comerciales.
 

 
2021   Decreto 690 de 2021 Nivel Nacional  

Adiciona y modifica el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, del sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el manejo sostenible de la flora silvestre y los productos forestales no maderables, y se adoptan otras determinaciones.
 

 

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