Documentos para ESCENARIOS DEPORTIVOS Y CULTURALES :: Encuentros Futbolísticos
Año   Documento   Restrictor  
2008   Decreto 455 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta la realización de los partidos de fútbol de carácter profesional en el Estadio Nemesio Camacho El Campín y otros escenarios deportivos del Distrito Capital. Señala que con anterioridad a la realización de cada Campeonato de Fútbol Profesional o cuando las circunstancias lo hagan necesario se convocará al Comité de Seguridad y Convivencia, y que a discreción de las autoridades y/o del Comité, podrá convocarse a una reunión previa del Puesto de Mando Unificado, la cual deberá realizarse con mínimo 3 días de anticipación a cada encuentro futbolístico, estableciendo para ello la conformación del Puesto de Mando Unificado.
 

 
2009   Acuerdo 360 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.  

Brinda herramientas a los gestores locales del Programa en Paz de la Secretaría Distrital de Gobierno, para solucionar problemas de socialización, convivencia, tolerancia e inclusión social asociadas al barrismo en el Distrito Capital, quienes serán los encargados del acompañamiento y asesoría para la creación de un centro documental en cada localidad, en el cual cada barra asociada a los equipos de fútbol, deberá agremiarse en asociaciones y /o instituciones legalmente constituidas y carnetizadas para su reglamentación y autorregulación.
 

 
2009   Decreto 1267 de 2009 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 7 de la Ley 1270 de 2009, que crea la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol. Señala que los Alcaldes de Distritos o Municipios en donde se lleven a cabo competencias de fútbol profesional, conformarán, las Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, en un término de 30 días a partir de la expedición del presente decreto, las cuales sesionarán ordinariamente una vez por semana, reportando mensualmente a la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, las medidas adoptadas en materia de seguridad, comodidad y convivencia alrededor del fútbol profesional.
 

 
2009   Ley 1270 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Crea la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, de la que deberá crearse una Comisión Local en cada municipio o distrito, integrada por el Alcalde local o su delegado, quien la presidirá; el Secretario de Deportes o quien haga sus veces, o su delegado; el Comandante de la Policía Nacional en el ámbito local o su delegado; el Presidente de la liga de fútbol regional o su delegado; los Presidentes de los clubes profesionales de la localidad y el Director local de Prevención y Atención de Emergencias y Desastres o su delegado, entre otros.
 

 
2009   Ley 1356 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Expide la Ley de Seguridad en Eventos Deportivos, creando, implantando, desarrollando y unificando a nivel nacional, un sistema de educación y prevención de las conductas de violencia en eventos deportivos, tales como contravenciones especiales que afectan la tranquilidad pública y la seguridad con ocasión de los eventos deportivos, control y sanciones, campañas educativas y preventivas y medidas de seguridad y comisión nacional de seguridad en eventos deportivos. Indica que todos los escenarios deportivos en los que se disputen torneos de fútbol profesional colombiano, deberán tener como mínimo los requisitos establecidos en esta ley, el incumplimiento de dichos requisitos será sancionado por parte de las autoridades competentes. Concede un plazo de 1 año contado a partir de la vigencia de esta ley para hacer las adecuaciones técnicas correspondientes y cumplir los requisitos mínimos operativos y un plazo de 6 meses para que el Gobierno Nacional reglamente lo dispuesto en el artículo 7 y 11 de esta ley.
 

 
2012   Decreto 79 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta el procedimiento, la graduación de las sanciones respecto a los integrantes de las barras, aficionados y asistentes a los eventos deportivos que incurran en conductas delictivas, que deberán vigiladas por las autoridades de policía de los entes territoriales, a través del inspector de policía, en primera instancia, y el alcalde o su delegado en segunda instancia. Cuando en el evento deportivo la contravención sea cometida por un menor de edad será trasladado ante el comisario de familia, razón por la cual en cada evento deportivo profesional el Alcalde dispondrá la presencia de dicho servidor público.
 

 
2020   Resolución 993 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Adopta el Protocolo de Bioseguridad para la prevención de la transmisión del coronavirus COVID-19 en las actividades relacionadas con el entrenamiento y competencia de los futbolistas profesionales.
 

 
2022   Decreto 1622 de 2022 Nivel Nacional  

Crea y reglamenta un Sistema de Validación Nacional, como mecanismo de seguridad para la convivencia en el fútbol profesional, control de ingreso de los aficionados a los estadios y que al mismo tiempo permita realizar la verificación de las sanciones vigentes de prohibición de acceso a escenarios deportivos. Adicionalmente establece requisitos técnicos para la implementación en los estadios de fútbol profesional.
 

 

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