Documentos para ORGANIZACIÓN SINDICAL Y/O SINDICATO :: Fuero Sindical
Año   Documento   Restrictor  
1948   Decreto 2158 de 1948 Nivel Nacional  

La solicitud de permiso hecha por el patrono para despedir a un trabajador amparado por el fuero sindical o para desmejorarlo en sus condiciones de trabajo, o para trasladarlo a otro establecimiento de la misma empresa, o a un municipio distinto, deberá expresar la justa causa invocada y contener una relación pormenorizada de las pruebas que la demuestren. Por consiguiente, se compila lo referente con traslado y audiencias, inasistencia de las partes, apelación, acción de reintegro, prescripción y parte sindical.
 

 
1950   Decreto 2663 de 1950 Nivel Nacional  

Se denomina fuero sindical la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo. En ese sentido, están amparados por el fuero sindical: los fundadores de un sindicato, los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos.
 

 
2001   Ley 712 de 2001 Congreso de la República de Colombia  

La demanda del empleador tendiente a obtener permiso para despedir a un trabajador amparado por fuero sindical, para desmejorarlo en sus condiciones de trabajo, o para trasladarlo a otro establecimiento de la misma empresa o a un municipio distinto, deberá expresar la justa causa invocada. En ese sentido, la sentencia que tenga como fin el despido a un trabajador amparado con fuero sindical, será susceptible del recurso de apelación en el efecto suspensivo. Las acciones que emanan del fuero sindical prescriben en dos meses. Para el trabajador este término se contará desde la fecha de despido, traslado o desmejora. Para el empleador desde la fecha en que tuvo conocimiento del hecho que se invoca como justa causa o desde que se haya agotado el procedimiento convencional o reglamentario correspondiente, según el caso.
 

 
2005   Sentencia 240 de 2005 Corte Constitucional de Colombia  

Los sindicatos, en los procesos sobre fuero sindical no son terceros, tienen en desarrollo de la Constitución Política la calidad de parte en el proceso. Existe para ellos un derecho material que en el proceso respectivo se discute o controvierte para hacerlo efectivo y, en consecuencia, no puede este adelantarse sin darle la oportunidad legal de participar en la controversia. En tal virtud, su vinculación al proceso no es voluntaria, sino forzosa. En los procesos de fuero sindical la citación al sindicato del cual forma parte el aforado será forzosa, es decir, existe para el juez el deber de notificar a la organización sindical el auto admisorio de la demanda y de correrle traslado de la misma, para que el sindicato, como parte en ese proceso decida, en ejercicio de sus funciones y con plena autonomía si participa en el proceso, caso este en el cual podrá efectuar todos los actos procesales que la ley autoriza para quienes actúan como parte y no como terceros en el proceso respectivo. Pero, sin que en ningún caso pueda ser exigida jurídicamente la adopción de una conducta procesal determinada pues, como es obvio, en defensa de sus intereses bien podría el sindicato abstenerse de realizar algunas actuaciones, si así lo considera más procedente
 

 
2006   Sentencia 1046 de 2006 Corte Constitucional de Colombia  

El Fuero Sindical como institución, es una consecuencia de la protección especial que el Estado otorga a los sindicatos para que puedan cumplir libremente la función que a dichos organismos compete, cual es la defensa de los intereses de sus afiliados.
 

 
2014   Sentencia de Unificación SU-377 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

(...) Las garantías derivadas de este fuero sindical no desaparecen durante los procesos de liquidación de entidades públicas. Por lo mismo, los aforados sindicales de estas entidades tienen entre otros derechos el de no ser despedidos sin justa causa previamente calificada por el juez del trabajo (CST arts. 405 y 406). Así lo reconoce el Decreto Ley 254 de 2000, Por el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional, que en su artículo 7 establece el deber de los jueces laborales de adelantar con prelación a cualquier otro proceso, salvo el de tutela, las acciones de levantamiento de fuero sindical, necesarias para desvincular a los aforados sindicales (...)
 

 
2021   Circular Conjunta 070 de 2021 Ministerio del Trabajo  

Emite lineamientos que deben tenerse en cuenta respecto de los funcionarios amparados por fuero sindical, como no discriminación, garantía de estabilidad laboral reforzada, el amparo de derechos de asociación y libertad sindical, conminando a Representantes legales de entidades y organismos de las ramas del poder público del Sector Central y Descentralizado, y a los órganos Autónomos e Independientes, y Órganos de control a garantizar el ejercicio de la actividad sindical.
 

 

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