Documentos para ORGANIZACIÓN SINDICAL Y/O SINDICATO :: Estatutos
Año   Documento   Restrictor  
1950   Decreto 2663 de 1950 Nivel Nacional  

Toda organización sindical tiene el derecho de realizar libremente sus estatutos y reglamentos administrativos. Dichos estatutos contendrán, por lo menos, lo siguiente: la denominación del sindicato y su domicilio, objeto, condiciones de admisión, entre otros reseñados expresamente en el presente código.
 

 
2008   Sentencia 465 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

¿ el depósito de la reforma estatutaria puede ser interpretado como un trámite administrativo al cual queda condicionada la validez y vigencia de las modificaciones estatutarias. Dicho trámite administrativo crea el riesgo claro de que la administración ejerza cierto control sobre tales reformas so pretexto de verificar el cumplimiento de requisitos. No obstante,¿ los cambios normativos que ha experimentado el artículo 370 del CST han conducido a que en este momento las reformas estatutarias de los sindicatos entren a regir con el simple depósito de las mismas - y de los documentos que acrediten que fueron tramitadas debidamente. Esto significa que el Ministerio de la Protección Social ya no está autorizado para denegar la inscripción de las reformas en el registro, con el argumento de que ellas vulneran la Constitución o la ley¿ Ante las divergencias interpretativas y el riesgo de que el requisito del depósito opere como un trámite de control previo administrativo, la Corte declarará que el artículo 370 del Código Sustantivo del Trabajo es constitucional,¿ pero con un condicionamiento que excluya cualquier interpretación que transforme el depósito en una autorización previa de tipo administrativo. El depósito solo cumple una función de publicidad, compatible con la autonomía sindical. Entonces, la Corte declarará la constitucionalidad de la norma acusada en el entendido de que el depósito de la modificación de los estatutos sindicales cumple exclusivamente con el fin de darle publicidad a la reforma, sin que ello autorice al Ministerio de la Protección Social para realizar un control previo sobre el contenido de la reforma estatutaria¿
 

 
2008   Sentencia 617 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

¿ exigir que en los estatutos de las organizaciones sindicales se contemplen aspectos tales como la denominación del sindicato, su domicilio, su objeto, las condiciones de admisión, las obligaciones y derechos de los asociados, la denominación, período y funciones de los miembros de la junta directiva central y de las seccionales, la organización de las comisiones reglamentarias o accidentales, la cuantía y la periodicidad de las cuotas ordinarias, el procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias, las sanciones disciplinarias y los procedimientos de expulsión, las épocas de celebración de las asambleas, las reglas para la administración de los bienes o las normas para la liquidación del sindicato, no resulta desproporcionado o irrazonable y tampoco desnaturalizan el derecho a dictar los estatutos, ni impiden su normal y adecuado ejercicio¿ A manera de conclusión cabe afirmar que el artículo cuya constitucionalidad ha sido puesta en tela de juicio se aviene a la Constitución y al Convenio 87 de la OIT, pues no desconoce el derecho a la autonomía que tienen los sindicatos para redactar sus estatutos, por cuanto se limita a señalar, en forma proporcionada y razonable, unas pautas generales que no vacían de su contenido al mencionado derecho.
 

 

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