Documentos para ORGANIZACIÓN SINDICAL Y/O SINDICATO :: Representantes o Voceros de los Trabajadores y/o Empleadores
Año   Documento   Restrictor  
2008   Sentencia 691 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

¿ la inhabilidad contemplada en el artículo 463 del Código Sustantivo del Trabajo para los "individuos condenados a sufrir pena aflictiva que no hubieren sido rehabilitados" significa en el momento actual que no pueden ser representantes o voceros de los trabajadores ni de los patronos, ni conciliadores, ni miembros de tribunales de arbitramento, las personas condenadas a prisión que no han cumplido aún con el término de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, o no han obtenido la rehabilitación de dichos derechos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 92 del Código Penal¿ resulta vulneratoria del derecho de autonomía sindical la prohibición que ha sido impuesta a los individuos condenados a prisión, que aún no han sido rehabilitados en el ejercicio de derechos y funciones públicas, para representar a los trabajadores o a los patronos. Los trabajadores tienen el derecho de elegir libremente a sus representantes. Desde la perspectiva de la libertad de asociación, una restricción como la prevista en la norma sólo podría aceptarse para el caso de individuos condenados por delitos cuya naturaleza ponga en tela de juicio su idoneidad personal para ejercer adecuadamente funciones sindicales. Dado que en este caso la inhabilidad que se consagra es indiferenciada en relación con el delito cometido, debe concluirse que la restricción que supone del derecho a la autonomía sindical es desproporcionada, razón por la cual se declarará su inconstitucionalidad.
 

 

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