Documentos para ORGANIZACIÓN SINDICAL Y/O SINDICATO :: Elección de sus Miembros
Año   Documento   Restrictor  
2008   Sentencia 466 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

Teniendo presente entonces, que la libertad sindical es una garantía que deviene de normas con rango constitucional (Convenios 87 y 98 OIT) y de la propia constitución (artículo 39) es claro que ni el gobierno ni el legislador pueden vulnerar las premisas que sustentan dicha garantía en las organizaciones de trabajadores. Así las cosas, los sindicatos pueden escoger sus directivas e indicar en sus estatutos como lo va a hacer. No obstante, dicha elección debe respetar los principios democráticos como base fundante del Estado. El principio democrático se garantiza a través de los sistemas de elección proporcionales. La Constitución Colombiana ha optado por los sistemas proporcionales, entendiendo que es éste sistema y no el mayoritario el que salvaguarda de manera eficaz los postulados de la democracia¿ el sistema de elección proporcional es el mecanismo que acoge nuestra constitución como eje central de garantía del principio democrático. Dentro de este mecanismo de elección proporcional, nuestro ordenamiento jurídico ha optado por establecer como regla general el uso del sistema de cifra repartidora y como excepción el sistema de cuociente electoral¿ exigir que la elección de las juntas directivas sindicales, se realice a través del sistema de cuociente electoral, que según la Constitución es la excepción, es una exigencia desproporcionada e inconstitucional que vulnera en gran medida la autonomía y la libertad sindical.
 

 

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