Documentos para SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL :: Aportantes
Año   Documento   Restrictor  
1999   Decreto 1406 de 1999 Nivel Nacional  

Reglamenta el Registro Único de Aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral. Inscripción, administración, fines del Registro, declaraciones de autoliquidación, pago de aportes, formulario, valores, certificaciones de contadores y revisores fiscales, declaraciones, administración diferenciada de aportantes, clases de aportantes, autoliquidación y pago de aportes, lugar y plazo para la declaración y pago, autoliquidación, ingreso base de cotización para trabajadores independientes e incapacidades y liquidación de aportes, grandes y pequeños aportantes, traslado, mecanismos para el pago, cotizaciones sobre bases menores y desafiliación.
 

 
1999   Decreto 2236 de 1999 Nivel Nacional  

Adiciona el Decreto 1406 de 1999, que reglamenta el Registro Único de Aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral, en el sentido de indicar que en el Sistema de Seguridad Social en Salud, por tratarse de un riesgo que se cubre, mediante el pago anticipado de los aportes, se tomará como base para el cálculo de éstos el valor de la nómina pagada o de los ingresos percibidos en el mes anterior al que se busca cubrir.
 

 
2007   Concepto 1832 de 2007 Consejo de Estado  

El Ministro de la Protección Social formuló consulta con el fin de precisar la correcta interpretación que debe darse a la definición del IBC de los trabajadores independientes contratistas. ¿[E]l límite máximo del 40% del valor mensualizado del contrato previsto en el artículo 18 de la ley 1122 de 2007, es aplicable para calcular el ingreso base de cotización de los contratistas de prestación de servicios, independientemente del plazo del contrato y de la forma de pago (mensual, bimensual o al final del contrato).¿ ¿En los contratos de vigencia indeterminada, estima esta Sala que el Gobierno puede por vía de reglamento precisar cómo se debe estimar el plazo para calcular el ingreso base de cotización.¿ ¿De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la ley 1122 de 2007, los contratistas de prestación de servicios cotizarán al sistema general de seguridad social en salud el porcentaje obligatorio sobre una base de cotización máxima del 40% del valor mensualizado del contrato, el porcentaje restante corresponde a los costos derivados de la actividad contractual.¿ ¿El IVA que liquida el contratista con ocasión de un contrato de prestación de servicios no representa un ingreso para éste y por consiguiente no puede tenerse en cuenta para el cálculo del límite máximo fijado por el legislador para determinar el valor de la cotización al SGSS.¿ ¿[T]eniendo en cuenta que desde una perspectiva estrictamente tributaria lo que se pague por concepto de impuesto de renta e ICA no es deducible.¿ ¿La retención en la fuente por renta tampoco constituye un menor valor del contrato, ya que para los contribuyentes no declarantes representa el impuesto.¿
 

 
2012   Decreto 177 de 2012 Nivel Nacional  

Amplia y establece el plazo hasta el 30 de marzo de 2013 para la entrega de la depuración e integración de la información que se registrará en la base de datos única centralizada y el inicio de la operación de la entidad descentralizada indirecta que maneja el RUAF.
 

 
2012   Fallo 1838 de 2012 Consejo de Estado  

¿(...) El problema jurídico se contrae a establecer si se ajustan o no a derecho los apartes demandados contenidos en el inciso segundo parágrafo 2° del artículo 10 del Decreto 1703 de 2002 y del inciso segundo del parágrafo 2° del artículo 2° del Decreto 2400 del mismo año, expedidos por el Gobierno Nacional (¿)¿ ¿(¿) esta Sección en sentencia de 29 de septiembre de 2011 declaró la nulidad del literal a) del artículo 10 del Decreto 1703 de 2002 y del mismo literal del artículo 2 del Decreto 2400 de 2002 (¿)¿. Dichas ¿(¿) disposiciones establecían la posibilidad de desafiliar, luego de 3 meses de suspensión por mora en el pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud (¿)¿. Para concluir se declara ¿(¿) ¿(¿) LA NULIDAD de los siguientes apartes demandados: "desafiliación por", "afiliarse, nuevamente a la EPS en la cual se encontraba vinculado y" y "(3 meses) y girará sin derecho a compensar los demás aportes" (¿)¿.
 

 
2013   Decreto 603 de 2013 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 7° del Decreto número 1362 de 2011, modificado por el Decreto número 177 de 2012, con relación al plazo para la depuración e integración de la información y para la operación de la entidad descentralizada indirecta que se registrará en la base de datos única centralizada y el inicio de la operación de la entidad descentralizada indirecta, deberá efectuarse a más tardar el 30 de abril de 2013.
 

 

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