Documentos para SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL :: Trabajadores Independientes
Año   Documento   Restrictor  
2005   Concepto 3825 de 2005 Ministerio de la Protección Social  

En los contratos de vigencia indeterminada, el ingreso base de cotización es el equivalente al 40% del valor facturado en forma mensualizada: razón por la cual, en aplicación del principio de analogía, que halla su justificación en el principio de igualdad y según el cual los seres y las situaciones iguales deben recibir un tratamiento igual, dicho porcentaje debe hacerse extensivo a los contratos de vigencia determinada. Aclarado lo anterior y frente al aporte en salud y pensiones del contratista, debe indicarse que el mismo deberá efectuarse sobre el 40% del valor bruto facturado en forma mensualizada. El artículo 52 del Decreto 806 de 1998 establece que cuando una persona sea dependiente de más de un empleador o reciba pensión de más de una administradora de pensiones cotizará sobre la totalidad de los ingresos sin que exceda del tope máximo, establecido en la Ley 797 de 2003 y el Decreto 510 de 2003, en 25 SMLMV. Frente a la afiliación al sistema de riesgos profesionales, es preciso indicar que conforme lo establece el Decreto 2800 de 2003, la afiliación de estas personas se dará de manera voluntaria evento en el cual cotizarán como trabajador independiente, teniendo en cuenta los ingresos efectivamente percibidos por el contratista, sin que la base de cotización sea inferior a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
 

 
2005   Decreto 3615 de 2005 Nivel Nacional  

Define los requisitos y procedimientos para la afiliación de los trabajadores independientes en forma colectiva al Sistema de Seguridad Social Integral, a través de las asociaciones y agremiaciones.
 

 
2006   Decreto 2313 de 2006 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el Decreto Nacional 3615 de 2005, por el cual se reglamenta la afiliación de los trabajadores independientes de manera colectiva al Sistema de Seguridad Social Integral, en cuanto los requisitos para la afiliación del trabajador independiente, afiliación colectiva en el sistema general de riesgos profesionales, requisitos para obtener la autorización de agremiación, deberes de la entidad autorizada para la afiliación colectiva, reserva especial de garantía mínima, disposiciones para afiliación de miembros de congregaciones religiosas y disposiciones complementarias.
 

 
2007   Concepto 1832 de 2007 Consejo de Estado  

El Ministro de la Protección Social formuló consulta con el fin de precisar la correcta interpretación que debe darse a la definición del IBC de los trabajadores independientes contratistas. ¿[E]l límite máximo del 40% del valor mensualizado del contrato previsto en el artículo 18 de la ley 1122 de 2007, es aplicable para calcular el ingreso base de cotización de los contratistas de prestación de servicios, independientemente del plazo del contrato y de la forma de pago (mensual, bimensual o al final del contrato).¿ ¿En los contratos de vigencia indeterminada, estima esta Sala que el Gobierno puede por vía de reglamento precisar cómo se debe estimar el plazo para calcular el ingreso base de cotización.¿ ¿De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la ley 1122 de 2007, los contratistas de prestación de servicios cotizarán al sistema general de seguridad social en salud el porcentaje obligatorio sobre una base de cotización máxima del 40% del valor mensualizado del contrato, el porcentaje restante corresponde a los costos derivados de la actividad contractual.¿ ¿El IVA que liquida el contratista con ocasión de un contrato de prestación de servicios no representa un ingreso para éste y por consiguiente no puede tenerse en cuenta para el cálculo del límite máximo fijado por el legislador para determinar el valor de la cotización al SGSS.¿ ¿[T]eniendo en cuenta que desde una perspectiva estrictamente tributaria lo que se pague por concepto de impuesto de renta e ICA no es deducible.¿ ¿La retención en la fuente por renta tampoco constituye un menor valor del contrato, ya que para los contribuyentes no declarantes representa el impuesto.¿
 

 
2007   Decreto 3085 de 2007 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el artículo 44 de la Ley 1122 de 2007. Establece que todos los trabajadores independientes deberán presentar una declaración anual a más tardar en el mes de febrero de cada año, en la cual informen a las entidades administradoras del Sistema de la Protección Social a las que se encuentren afiliados, en la misma fecha prevista para el pago de sus aportes, el Ingreso Base de Cotización, IBC, que se tendrá en cuenta para liquidar sus aportes a partir del mes de febrero de cada año y hasta enero del año siguiente. Señala el procedimiento para modificar el I.B.C., y otras condiciones para los trabajadores independientes, que no estén vinculados a contratante alguno mediante contratos de trabajo, como servidores públicos o mediante contratos de prestación de servicios u otros de similar naturaleza, que se afilien al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Registro de trabajadores independientes con ingresos de 1 salario mínimo legal mensual, y efectos de la variación injustificada del IBC, así como causación de intereses de mora.
 

 
2009   Concepto 12091 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

¿Es viable la aplicación de la Circular 07 de 2009 del Contralor General de Bogotá D.C., por cuanto existe no solo sustento jurisprudencial sobre la naturaleza de parafiscales de los aportes a salud y pensiones, sino también doctrina y conceptos por parte de la DIAN, en la que se menciona el tratamiento tributario que deben que deben recibir dichos aportes para efectos de la determinación de la base para el cálculo de la retención en la fuente y los conceptos que son objeto de deducción.¿ ¿Una vez expedido el Decreto Reglamentario por parte del Gobierno Nacional que señale el procedimiento que recomienda la DIAN, se deberán hacer los ajustes que sean del caso a la Carta Circular del Contador General de Bogotá D.C.¿
 

 
2010   Decreto 692 de 2010 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 13 del Decreto 3615 de 2005, modificado por el artículo 6° del Decreto 2313 de 2006, en cuanto a la afiliación de los miembros de las comunidades y congregaciones religiosas al Sistema de Seguridad Social Integral, estas se asimilan a las asociaciones, estos se asimilan a trabajadores independientes.
 

 
2011   Fallo 2069 de 2011 Consejo de Estado  

La Sección Segunda del Consejo de Estado resuelve la Acción de Nulidad parcial impetrada contra el articulo 5 del Decreto 2400 de 2002, que modifico el articulo 22 del Decreto 1703 de 2002. La corporación señalo (¿) ¿la exigencia procesal contemplada en el numeral 4º del artículo 137 del C.C.A., se satisface cuando en el libelo demandatorio se consigne la invocación normativa y la sustentación de los cargos. Naturalmente, la parte actora, por la significación sustantiva que puede tener un concepto de violación en el que se evidencie de forma manifiesta la ilegalidad del acto acusado, requiere empeñarse en su elaboración, sin que los resultados del proceso dependan de un modelo estricto de técnica jurídica¿. (¿) ¿en ausencia total de este requisito o cuando adolezca de la enunciación normativa sin la correspondiente sustentación, a contrario sensu, se entenderá defectuosa la demanda por carencia de uno de sus presupuestos y necesaria la subsanación en el lapso contemplado en el artículo 143 del C.C.A., aserto que ratifica el carácter formal de la exigencia plasmada en el artículo 137 numeral 4º ibídem¿ (¿) ¿reconoció el mismo constituyente que dada la generalidad que usualmente caracteriza a las Leyes, fuera el Presidente de la República la autoridad que, en principio, se encargara de reglamentar o de llenar de contenido las disposiciones legislativas, para lo cual le reconoció, en su calidad de Suprema Autoridad Administrativa del Estado, la Potestad Reglamentaria, así concebida en el numeral 11 del artículo 189 Constitucional, al precisar que a él le compete "Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes" (¿) ¿al reglamentar los periodos mínimos de pago y afiliación al Sistema de Seguridad Social, no se vulnera o excede en el ejercicio de la facultad reglamentaria de la que está investido el Gobierno Nacional, porque éste último puede definir las condiciones y requisitos que deben cumplir quienes pretendan afiliarse en las diferentes formas en que se presta el servicio de seguridad social¿ (¿) ¿la Ley 100 de 1993, se cambió el Sistema de Seguridad Social en Salud, pues pasó de ser de cobertura individual a familiar, de manera entonces, que con una sola persona que se encuentre afiliada se cubre el grupo familiar, pero si son dos o más los afiliados, la cobertura siempre es la misma para el respectivo grupo familiar¿ (¿) ¿se protegió al trabajador independiente y a su núcleo familiar, para que una vez finalice la relación laboral o pierda la capacidad de pago, pueda gozar de los beneficios del Plan Obligatorio de Salud por el periodo de un mes, contado a partir de la fecha de desafiliación¿.
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". El Gobierno Nacional diseñará un esquema financiero y operativo que posibilite la vinculación de trabajadores independientes con ingresos inferiores al salario mínimo mensual legal vigente al Sistema General de Seguridad Social Integral. En materia de salud, el trabajador podrá afiliarse o permanecer en el régimen subsidiado, siempre y cuando cumpla las condiciones para pertenecer a éste. Para la protección a la vejez, accederá a los beneficios económicos periódicos y para riesgos de incapacidad y muerte a un esquema de microseguros, velando en todos los casos por el equilibrio financiero del sistema. (Artículo 98).
 

 
2018   Circular 025 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital  

Imparte orientaciones sobre la aplicación y entrada en vigencia del Decreto 1273 del 23 de julio de 2018 en temas como el pago de las cotizaciones de seguridad social mes vencido por parte del trabajador independiente y la obligación del contratante de realizar la retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y al Sistema General de Riesgos Laborales, a partir del mes de junio de 2019, entre otros asuntos.
 

 
2018   Decreto 1273 de 2018 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 2.2.1.1.1.7 y adiciona el título 7 a la parte 2 del libro 3 del Decreto 780 de 2016 y modifica los artículos 2.2.4.2.2.13 y 2.2.4.2.2.15 del Decreto 1072 de 2015 en temas como el pago de las cotizaciones de seguridad social integral mes vencido por parte del trabajador independiente y el plazo para realizar la retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral a partir del mes de junio de 2019, entre otras disposiciones.
 

 
2019   Circular 021 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital  

Informa de los cambios referentes al pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social por parte de los contratistas, suscitados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019 por el cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018  2022.
 

 
2019   Ley 1955 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 - "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad". Los trabajadores independientes con ingresos netos iguales o superiores a 1 salario mínimo legal mensual vigente que celebren contratos de prestación de servicios personales, cotizarán mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, sobre una base mínima del 40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales con ingresos netos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente efectuarán su cotización mes vencido, sobre una base mínima de cotización del 40% del valor mensualizado de los ingresos, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA). En estos casos será procedente la imputación de costos y deducciones siempre que se cumplan los criterios determinados en el artículo 107 del Estatuto Tributario y sin exceder los valores incluidos en la declaración de renta de la respectiva vigencia. (Artículo 244).
 

 

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