Documentos para SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL :: Registro Único de Afiliados - RUAF
Año   Documento   Restrictor  
2003   Ley 797 de 2003 Congreso de la República de Colombia  

Determina que corresponde al Gobierno definir el diseño, organización y funcionamiento del registro único de los afiliados al sistema general de pensiones, al sistema de seguridad social en salud, al sistema general de riesgos profesionales, al Sena, ICBF, y a las Cajas de Compensación Familiar, y de los beneficiarios de la red de protección social, el cual deberá integrarse con el registro único de aportantes y la inclusión de dicho registro será obligatorio para acceder a los subsidios o servicios financiados con recursos públicos a partir de su vigencia. Art. 15.
 

 
2006   Decreto 1637 de 2006 Nivel Nacional  

Dicta ciertas disposiciones para la organización y funcionamiento del Registro Único de Afiliados RUAF, al Sistema de la Protección Social. Enuncia los subsistemas en los que estará conformado el Sistema y señala las obligaciones de las administradoras de los riesgos que conforman los diferentes subsistemas del Sistema de la Protección Social. Dicta disposiciones sobre administración, consultas y medidas de seguridad, suministro inicial de información y período de estabilización del RUAF, y depuración de las bases de datos.
 

 
2010   Decreto 131 de 2010 Nivel Nacional  

Establece que para los procesos de afiliación, identificación, validación y acceso a los servicios del Sistema de la Protección Social se podrá contar con un sistema de Afiliación Único Electrónico, el cual incorporará mecanismos biométricos, de acuerdo con la reglamentación que para tal fin expida el Ministerio de la Protección Social. El suministro de información, las consultas, validaciones o verificaciones de la información biográfica y biométrica de los afiliados al Sistema de la Protección Social, que soliciten el Registro Único de Afiliados o quien lo administre o el Ministerio de la Protección Social a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
 

 
2010   Decreto 2390 de 2010 Nivel Nacional  

Autoriza la creación de una entidad descentralizada indirecta mixta, a su vez reglamenta parcialmente el artículo 15 de la Ley 797 de 2003 en lo relacionado con la entidad que tendrá a su cargo la administración del Registro Único de Afiliados cuya organización y funcionamiento está previsto en el Decreto 1637 de 2006. Asimismo, adopta el Formulario Único Electrónico de Afiliación y Manejo de Novedades y define las entidades autorizadas para actuar como operadores de afiliación y registro de novedades y sus requisitos especiales de operación.
 

 
2010   Decreto 3159 de 2010 Nivel Nacional  

Suspende por el término de cuatro (4) meses contados a partir del recibo de la convocatoria, el plazo para que las entidades del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social manifiesten su voluntad de no participar en la entidad de economía mixta que administrará el Registro Único de Afiliados - RUAF- o guarden silencio sobre el particular.
 

 
2010   Decreto 4440 de 2010 Nivel Nacional  

Amplía por cuatro (4) meses contados a partir de la publicación del presente decreto, el término establecido en el artículo primero del Decreto 3159 de 2010, para que las entidades del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social manifiesten su voluntad de no participar en la entidad de economía mixta que administrará el Registro Único de Afiliados RUAF o guarden silencio sobre el particular y prorroga por el término de seis (6) meses, el plazo establecido en el artículo 8° del Decreto 2390 de 2010, para que las administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social, pongan a disposición de sus afiliados, cotizantes y aportantes el Formulario Único Electrónico de Afiliación y Manejo de Novedades.
 

 
2011   Decreto 1362 de 2011 Nivel Nacional  

El Sistema de Registro Único de Afiliados integra los procesos de afiliación, traslado y registro de novedades a los subsistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y subsidio familiar a través de sus entidades administradoras, para su operación centralizada contará con una base de datos única centralizada, la cual tendrá disponible la información actualizada de los afiliados, aportantes y beneficiarios de los diferentes subsistemas. Asimismo cuenta con un administrador transaccional el cual prestará los servicios básicos y concentrará los procesos respectivos estableciendo su validación, estandarización y homologación entre otras funciones y finalmente con un portal único de trámites, cuyo fin será ofrecer a los usuarios un medio para adelantar el trámite que requieren, contando con toda la información que les permita de manera transparente ejercer sus derechos.
 

 
2011   Decreto 4022 de 2011 Nivel Nacional  

Prorroga los plazos establecidos en el artículo 7° del Decreto 1362 de 2011, así: tres (3) meses contados a partir de la publicación del presente decreto para depurar e integrar la información que se registrara en la base de datos única centralizada y cinco (5) meses contados a partir del vencimiento del plazo anterior, para que la entidad descentralizada indirecta inicie su operación.
 

 
2012   Decreto 540 de 2012 Nivel Nacional  

Se crea la Comisión Intersectorial para la Operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social la cual tiene a su cargo la coordinación de las acciones para la implementación del aducido sistema, el cual esta integrado por el Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien la presidirá, el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, el Ministro del Trabajo o su delegado entre otros. Ésta comisión tiene a su cargo funciones tales como fijar los parámetros tecnológicos para la interrelación y operación de los componentes que constituyen el sistema de registro único de afiliados, coordinar las acciones para la implementación del mencionado sistema y expedir su propio reglamento así como también las funciones que sean propias de la naturaleza de coordinación y orientación de su actividad.
 

 
2013   Decreto 603 de 2013 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 7° del Decreto número 1362 de 2011, modificado por el Decreto número 177 de 2012, con relación al plazo para la depuración e integración de la información y para la operación de la entidad descentralizada indirecta que se registrará en la base de datos única centralizada y el inicio de la operación de la entidad descentralizada indirecta, deberá efectuarse a más tardar el 30 de abril de 2013.
 

 
2013   Decreto 917 de 2013 Nivel Nacional  

Deroga el artículo 7° del Decreto número 1362 de 2011, modificado por los Decretos número 177 de 2012 y 603 de 2013 en el cual se establece el plazo para la depuración de la información y operación de las entidades descentralizadas indirectas del sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social.
 

 
2014   Decreto 618 de 2014 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el Decreto 540 de 2012 que crea la Comisión Intersectorial para la Operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social. Las modificaciones se refieren a la integración y funciones de la Comisión, designación y funciones de la Secretaría Técnica.
 

 

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