Documentos para SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL :: Auxilio Funerario
Año   Documento   Restrictor  
1993   Ley 100 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Crea el sistema de seguridad social integral. Señala los beneficiarios del auxilio funerario y los valores que se pagarán al respecto. Arts. 51 y 86.
 

 
1994   Decreto 1889 de 1994 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993, respecto de las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes en el régimen de ahorro individual, bonos pensionales, financiación de las pensiones en el citado régimen, definición de capital necesario, cónyuge o compañero o compañera permanente como beneficiario de la pensión de sobrevivientes, distribución de la pensión de sobrevivientes, cónyuge beneficiario de la pensión de sobrevivientes por muerte del pensionado, prueba de la calidad de compañero permanente, cumplimiento de los requisitos para la pensión de vejez en el régimen de ahorro individual con solidaridad, prueba del estado civil y parentesco, estado de invalidez del beneficiario, condición de estudiante, dependencia económica, revisión del estado de invalidez y auxilio funerario.
 

 
2011   Fallo 3819 de 2011 Consejo de Estado  

Acción de nulidad del artículo 18 del Decreto 1889 de 1994, mediante el cual el Gobierno Nacional reglamentó parcialmente la Ley 100 de 1993. ¿De conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 86 de la Ley 100 de 1993, (¿), tanto el afiliado como el pensionado tienen derecho al Auxilio Funerario; el artículo 15 ibídem determina que los primeros (afiliados), pueden ser obligatorios o voluntarios, según se trate v. gr. de personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, salvo las excepciones previstas en la ley y los grupos de población elegibles para se (sic) beneficiarios de subsidios, a través del Fondo de Solidaridad pensional; a la categoría de los voluntarios pertenecen los trabajadores independientes y las personas naturales residentes en el país: los colombianos domiciliados en el exterior que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos por la Ley 100 de 1993.¿ ¿Tal como prevén las normas legales transcritas, quien sufrague los gastos del entierro de un afiliado o de un pensionado, tiene derecho a que se le reconozca un Auxilio Funerario en suma equivalente al último salario base de la cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional, que en orden correspondería al afiliado y al pensionado, con la precisión adicional de que tal auxilio no puede ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes ni superior a diez (10) veces el mismo.¿
 

 
2012   Ley 1580 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Crea la Pensión Familiar que se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o compañeros permanentes cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos para la pensión de vejez en el régimen de prima media o ahorro individual; la persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de alguno de los cónyuges o compañeros permanentes beneficiarios de la pensión familiar tendrá derecho a recibir un auxilio funerario equivalente al 50% del beneficio familiar.
 

 
2016   Decreto 1833 de 2016 Nivel Nacional  

Para efectos de los artículos 51 y 86 de la Ley 100 de 1993 y el sistema general de riesgos laborales, se entiende por afiliado y pensionado la persona en favor de quien se hicieron las cotizaciones que originaron el derecho a la pensión. En desarrollo de lo previsto en el artículo 86 de la Ley 100 de 1993, la persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado tendrá derecho a que la respectiva sociedad administradora le cancele, con cargo a sus propios recursos.
 

 

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