Documentos para ORGANIZACIONES POPULARES DE VIVIENDA :: Permiso de Escrituración
Año   Documento   Restrictor  
2008   Concepto 320 de 2008 Secretaría Distrital del Hábitat  

Solicitud de concepto jurídico relacionado con la viabilidad de que los agentes especiales de los desarrollos urbanísticos que se encuentran bajo intervención administrativa puedan escriturar a nombre del Distrito las zonas de cesión obligatorias. ¿Se concluye que, frente a negocios Jurídicos que deban constar en escritura pública como los de las zonas de cesión obligatorias propiedad de la intervenida, se debe advertir, caso por caso, si el agente-representante tiene efectivamente la autorización que exige la ley, en los términos del artículo 836 antes reseñado [C. Co.] y en las normas que regulan la entidades sin ánimo de lucro. Una vez verificado dicho requisito, se debe analizar, en el caso de las personas jurídicas (sociedades y OPV's), el tipo de organización en el cual el agente especial desarrolla su mandato: los límites de la función del representante legal están dados también por el acto de constitución o creación. Como es obvio, el mandato representativo no podrá ir en contra de la naturaleza societaria. En esto último, se debe tener presente que las cargas a la propiedad privada son de orden constitucional y que, por lo tanto, resultan imperativas, por ser de orden público, para el contrato social; por ende, los requisitos formales que deben ser cuidadosamente observados para la validez jurídica de la cesión debe buscar conservar siempre el principio constitucional: la función social de la propiedad¿.
 

 
2010   Resolución 671 de 2010 Secretaría Distrital del Hábitat  

Las Organizaciones Populares de Vivienda (OPV) que realizan programas de vivienda por autogestión o autoconstrucción y requieran transferir a sus afiliados la propiedad de los lotes o de las unidades de vivienda construidas en el proyecto, deberán obtener previamente permiso de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda o quien haga sus veces para iniciar el proceso de escrituración, a lo que se debe elevar una solicitud para ser presentados los documentos requeridos, posteriormente se deben radicar y en un término de quince (15) días hábiles siguientes se proferira la resolcuión la cual decidira de fondo la solicitud.
 

 

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