2008 |
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Concepto 320 de 2008 Secretaría Distrital del Hábitat
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Solicitud de concepto jurídico relacionado con la viabilidad de que los agentes especiales de los desarrollos urbanísticos que se encuentran bajo intervención administrativa puedan escriturar a nombre del Distrito las zonas de cesión obligatorias. ¿Se concluye que, frente a negocios Jurídicos que deban constar en escritura pública como los de las zonas de cesión obligatorias propiedad de la intervenida, se debe advertir, caso por caso, si el agente-representante tiene efectivamente la autorización que exige la ley, en los términos del artículo 836 antes reseñado [C. Co.] y en las normas que regulan la entidades sin ánimo de lucro. Una vez verificado dicho requisito, se debe analizar, en el caso de las personas jurídicas (sociedades y OPV's), el tipo de organización en el cual el agente especial desarrolla su mandato: los límites de la función del representante legal están dados también por el acto de constitución o creación. Como es obvio, el mandato representativo no podrá ir en contra de la naturaleza societaria. En esto último, se debe tener presente que las cargas a la propiedad privada son de orden constitucional y que, por lo tanto, resultan imperativas, por ser de orden público, para el contrato social; por ende, los requisitos formales que deben ser cuidadosamente observados para la validez jurídica de la cesión debe buscar conservar siempre el principio constitucional: la función social de la propiedad¿. |
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2010 |
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Resolución 671 de 2010 Secretaría Distrital del Hábitat
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Las Organizaciones Populares de Vivienda (OPV) que realizan programas de vivienda por autogestión o autoconstrucción y requieran transferir a sus afiliados la propiedad de los lotes o de las unidades de vivienda construidas en el proyecto, deberán obtener previamente permiso de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda o quien haga sus veces para iniciar el proceso de escrituración, a lo que se debe elevar una solicitud para ser presentados los documentos requeridos, posteriormente se deben radicar y en un término de quince (15) días hábiles siguientes se proferira la resolcuión la cual decidira de fondo la solicitud. |
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