2004 |
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Resolución 1008 de 2004 Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
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Consumo Básico de Subsistencia. Los operadores deberán dar cumplimiento a las restricciones previstas en la Ley 142 de 1994 en lo referente al otorgamiento de subsidios, entre otras lo relativo al consumo básico o de subsistencia, el cual corresponde a doscientos (200) impulsos por mes o al equivalente en la medida seleccionada por el operador, art. 1. Plazo de aplicación, art. 2. Divulgación, art. 3. Vigencia, art. 4. |
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2011 |
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Fallo 917 de 2011 Consejo de Estado
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¿Deben hacerse otras precisiones en relación con el servicio de telefonía, tras la expedición de la ley 1.341. En primer lugar, que se ratificó su carácter de `servicio público¿, aunque se le quitó la connotación de `domiciliario¿, de manera que por ese sólo hecho fue excluido de la ley 142 de 1994. En adelante, su régimen es otro, aunque el artículo 73 hace extensivas algunas disposiciones especiales de la ley 142. En segundo lugar, y como consecuencia de lo anterior, el régimen jurídico de los subsidios está destinado a desaparecer en este servicio público `no domiciliario¿, porque el art. 368 CP. sólo los garantiza para los `domiciliarios¿. No obstante, y en forma transitoria, el inciso primero del art. 69 los conserva durante 5 años, contados desde la reglamentación de esta disposición: `Durante este periodo se continuará aplicando el esquema de subsidios que establece la Ley 14241 de 1994¿. En estos términos, vencido el plazo desaparecerán¿. |
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