Documentos para ESTADOS DE EXCEPCIÓN :: Conmoción Interior
Año   Documento   Restrictor  
1994   Ley 137 de 1994 Congreso de la República de Colombia  

Se regulan los Estados de Excepción en Colombia, Estados de Guerra Exterior, Conmoción Interior y Emergencia Económica, Social y Ecológica, objeto, prevalencia de los tratados internacionales, Derechos intangibles, Prohibición de suspender derechos, art. 1 a 22. Del Estado de Guerra Exterior, art. 22 a 33. Del Estado de Conmoción Interior, art. 34 a 45. Del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, art. 46 a 50. Principios de aplicación y control constitucional, art. 51 a 58. Vigencia, art. 59.
 

 
2003   Sentencia 327 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala determinó que considera necesaria la segunda prórroga del Estado de Conmoción Interior, lo cual adujo al Senado de la República, por el permanente accionar de los grupos delincuenciales y al margen de la ley, que permite deducir claras y concretas intenciones de continuar sus actos delictivos y desconocer el orden jurídico y la legitimidad de las autoridades nacionales y locales, lo que hace necesario e inaplazable la continuidad de las facultades excepcionales que le permitan enfrentar y reprimir dichas acciones e impedir la extensión de sus efectos, de suerte que esté en plena capacidad de responder de forma inmediata y contundente a las organizaciones interesadas en atentar de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad estatal y la convivencia ciudadana.
 

 
2008   Decreto 3929 de 2008 Nivel Nacional  

Declara el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional, por el término de 90 días, para garantizar el normal y adecuado funcionamiento de la administración de justicia, por cuanto no se encuentra funcionando de manera normal y adecuada, lo cual atenta contra la estabilidad institucional y el normal funcionamiento de la rama jurisdiccional, con grave detrimento del orden público y social.
 

 
2009   Decreto 21 de 2009 Nivel Nacional  

Levanta a partir del 8 de enero de 2009 el Estado de Conmoción Interior declarado por Decreto 3929 de 2008.
 

 
2009   Sentencia C-071 de 2009 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional declara inexequible el Decreto 3930 de 2008 Por el cual se otorgan facultades a la Sala Administrativa y Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y se dictan otras disposiciones, toda vez que se dictó en ejercicio de las facultades constitucionales y legales asignadas al Presidente, en especial, las conferidas por el artículo 213 de la Constitución Política, y con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 3929 de 2008, que declaró el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional. Ahora bien l Presidente de la República con la firma de todos sus ministros, dictó el Decreto 21 de 2009 por medio del cual se levantó el Estado de Conmoción Interior, el 8 de enero del año en curso. A partir de ese momento, y al no haber sido prorrogada su vigencia, los decretos legislativos dictados durante el estado de conmoción - entre ellos el Decreto 3930 de 2008 -, dejaron de regir, de acuerdo con el artículo 213 de la Carta. Reitera la Corte que el Gobierno no había cumplido con la carga mínima de apreciación exigida por la Constitución y por la Ley Estatutaria de Estados de Excepción. Para la Corte, el Ejecutivo se limitó a afirmar que los hechos alegados eran graves y que afectaban el orden institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana, pero se abstuvo de apreciar la forma como tales hechos habían adquirido una dimensión inusitada que afectaba grave e inminentemente dichos bienes constitucionales. Igualmente, constató que el Gobierno aun cuando había enunciado de manera general una medida para incorporar al Presupuesto General de la Nación nuevos gastos, se había abstenido de apreciar la insuficiencia de los medios ordinarios para conjurar la crisis. Al omitir tal apreciación, el Gobierno había transformado el ejercicio de su margen de apreciación al declarar la conmoción interior, en un acto contrario a la Constitución, a los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario ratificados por Colombia y a la Ley Estatutaria sobre los Estados de Excepción.
 

 
2011   Decreto 143 de 2011 Nivel Nacional  

A raíz de la ola invernal encrudecida por el cambio climático, el Fenómeno de La Niña viene generando graves problemas de inundaciones, encontrándose que son demasiadas las personas que viven en zonas ribereñas de riesgo no mitigable, razón por la cual es necesario fortalecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento de la mencionada norma.
 

 
2011   Sentencia 216 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión de constitucionalidad del Decreto 020 de 2011, ¿Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por razón de grave calamidad pública¿. ¿[L]la prórroga de un estado de excepción solo es posible en los estados de conmoción interior¿ ¿[L]a prórroga en los estados de conmoción interior se utilizan unas subreglas (¿) para evaluar la constitucionalidad de dicho decreto. Estas subreglas se refieren, en primer lugar, a un requisito material que consiste principalmente en analizar la persistencia o el mantenimiento de los hechos que generaron la conmoción. Igualmente, y en segundo lugar, la Corte ha determinado que se tiene que cumplir con unos requisitos eminentemente formales en los decretos de prórroga, que se refieren a que el decreto se encuentre adecuadamente motivado (i), que se encuentre firmado por el Presidente de la República y los respectivos ministros del despacho (ii); que se encuentre establecido el período por el cual se prorroga el estado de conmoción interior que debe estar ajustado al límite máximo autorizado por la Constitución (90 días calendario) (iii); que haya sido adoptado durante la vigencia del decreto mediante el cual se declaró el estado de conmoción interior (iv); y que sea publicado en el Diario Oficial (v).¿ ¿Por otra parte, las exigencias formales y materiales relacionadas con el decreto que prorroga el estado de conmoción se justifican y son de carácter rígido por la extensión en el tiempo de dicha declaratoria, que en principio puede ser decretada por noventa días, pero que puede ser extendida por 90 días más, mediante la prórroga, para llegar a (180 días), y que aún puede dar lugar a una segunda prórroga, situación que llevaría a que se presentará un estado de conmoción interior por el término de 270 días en el año calendario.¿
 

 
2011   Sentencia 246 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 146 de 2011, dictado en desarrollo del Decreto 020 de 2011 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica que fue declarado inexeqible. ¿[L]a jurisprudencia constitucional ha reconocido dicha figura [inconstitucionalidad por consecuencia] al advertir que la declaración de inexequibilidad de los decretos que instauran un estado de excepción trae como consecuencia la inmediata inconstitucionalidad de los decretos legislativos que lo desarrollan.¿ ¿En razón de que la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 020 de 2011 conlleva la inexequibilidad del Decreto Legislativo 146 de 2011, la Corte se abstendrá de hacer el estudio correspondiente y procederá a declarar la inexequibilidad en la parte resolutiva de esta sentencia.¿
 

 
2011   Sentencia 251 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión oficiosa de de constitucionalidad del Decreto 4819 de 2010, ¿Por el cual se crea el Fondo de Adaptación¿, dictado en desarrollo del Decreto 4580 de 2010 por medio del cual se declaró el estado emergencia económica, social y ecológica. ¿[S]on características generales de estas tres clases de estados de excepción las siguientes: (i) la declaratoria que encuentra en cabeza del Gobierno en pleno¿. ¿(ii) Bajo su vigencia, es posible la limitación de algunos derechos fundamentales, pero en ningún su suspensión. Además, en todo caso se deben respetar las reglas de derecho internacional humanitario. (iii) Son regulados por una ley estatutaria. (iv) Las medidas que se adoptan bajo su vigencia deben ser proporcionales a la gravedad de los hechos. (v) Su declaración no puede interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado. (vi) El Presidente y los ministros son responsables cuando se declara un estado de excepción sin que concurran los requisitos previstos en la Constitución.¿ ¿(vii) El decreto que lo declara debe estar motivado, es decir, debe existir una relación causal entre los hechos que causaron la perturbación, las razones que justifican su declaración y las medidas legislativas que se adoptan. (viii) El decreto que declara el estado de excepción y los posteriores que se dicten en ejercicio de las facultades legislativas trasladadas al Presidente están sometidos al control jurídico constitucional automático de la Corte Constitucional y a control político por parte del Congreso de la República.¿
 

 
2011   Sentencia 255 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 128 de 2011, dictado en desarrollo del Decreto 020 de 2011 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica que fue declarado inexeqible. ¿[L]os decretos legislativos de desarrollo expedidos al amparo de la segunda declaratoria de emergencia, declarada inexequible, carecen de sustento jurídico¿. ¿A partir del momento en que se dispone la inexequibilidad (¿), el Gobierno no puede expedir nuevos decretos legislativos porque la norma que lo facultaba para hacerlo fue encontrada inconstitucional, pero tal declaratoria, de ninguna manera significa un pronunciamiento sobre los decretos legislativos dictados hasta entonces¿. ¿[L]o procedente en estos casos no es la inhibición para decidir sobre la constitucionalidad de las normas expedidas al amparo de un estado de excepción indebidamente declarado, sino el pronunciamiento sobre su constitucionalidad y el alcance de esa decisión.¿ ¿Las normas contempladas en el decreto bajo estudio establecían plazos especiales para la presentación y pago de la declaración de retención en la fuente y del impuesto sobre las ventas y, beneficios en materia aduanera respecto de las mercancías afectadas por la ola invernal, tales disposiciones eran de aplicación inmediata¿. ¿En consecuencia, la presente sentencia tendrá efectos hacía el futuro¿.
 

 
2011   Sentencia 257 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión de constitucionalidad del Decreto 143 de 2011, ¿Por el cual se adiciona un numeral al artículo primero y se modifica el artículo segundo del Decreto 4628 de 2010¿, dictado en desarrollo del Decreto 020 de 2011 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica que fue declarado inexequible. ¿[E]l decreto que declaró el estado de emergencia económica, ecológica y social es el instrumento a través del cual el Presidente de la República se reviste de facultades de excepción, incluidas las de legislar a través de decretos con fuerza de ley, de manera que una vez excluido del ordenamiento, mediante sentencia de inexequibilidad la norma de autohabilitación, los decretos legislativos dictados a su amparo deben correr igual suerte.¿ ¿En el fondo ocurre que, declarada la inexequibilidad del decreto básico, el Presidente de la República queda despojado de toda atribución legislativa derivada del estado de excepción y, por ende, queda sin sustento la competencia que dio lugar a dictar normas con fuerza de ley.¿
 

 
2011   Sentencia 276 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión de constitucionalidad del Decreto 141 de 2011, dictado en desarrollo del Decreto 020 de 2011 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica que fue declarado inexequible. ¿Mediante la sentencia (¿) la Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto 020 de 2011 (7 de enero). De tal suerte, ha desaparecido del ordenamiento el fundamento jurídico que sirvió de sustento a la expedición del Decreto Legislativo 141 de 2011 (12 de diciembre) y, por tanto, éste deviene en inconstitucional. En efecto, el decreto declaratorio del estado de emergencia económica, social y ecológica es el instrumento jurídico a través del cual el Presidente de la República se reviste de facultades de excepción, incluidas las de legislador temporal a través de decretos con fuerza de ley. Excluida del ordenamiento jurídico la norma de autohabilitación por decisión de inexequibilidad, los decretos legislativos dictados a su amparo deben correr la misma suerte¿.
 

 
2011   Sentencia C-256 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión de constitucionalidad del Decreto 129 de 2011, ¿Por el cual se dictan disposiciones en materia de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural, acueducto, alcantarillado y aseo para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica, declarada por el Decreto 020 de 2011¿, ¿Mediante sentencia C-216 [de 2011] la Corte Constitucional declaró integralmente inexequible el Decreto 020 de 2011 por el cual el Presidente de la República declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica, por un período de treinta (30) días.¿ ¿[E]l decreto declaratorio del estado de emergencia social es el instrumento jurídico a través del cual el Presidente de la República se reviste de facultades de excepción, incluidas las de legislar a través de decretos con fuerza de ley. Una vez excluida del orden jurídico la norma de autohabilitación, por razón de la sentencia de inexequibilidad, los decretos legislativos dictados a su amparo corren igual suerte.¿
 

 

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