Documentos para ESTADOS DE EXCEPCIÓN :: Emergencia Económica, Social y Ecológica
Año   Documento   Restrictor  
1994   Ley 137 de 1994 Congreso de la República de Colombia  

Se regulan los Estados de Excepción en Colombia, Estados de Guerra Exterior, Conmoción Interior y Emergencia Económica, Social y Ecológica, objeto, prevalencia de los tratados internacionales, Derechos intangibles, Prohibición de suspender derechos, art. 1 a 22. Del Estado de Guerra Exterior, art. 22 a 33. Del Estado de Conmoción Interior, art. 34 a 45. Del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, art. 46 a 50. Principios de aplicación y control constitucional, art. 51 a 58. Vigencia, art. 59.
 

 
2008   Decreto 4333 de 2008 Nivel Nacional  

Declara el Estado de Emergencia por el término de 30 días, en todo el territorio nacional.
 

 
2008   Decreto 4334 de 2008 Nivel Nacional  

Con ocasión de la declaración del estado de emergencia social, declara la intervención del Gobierno Nacional en las actividades de las personas naturales o jurídicas que desarrollen o participen de la actividad financiera sin la debida autorización legal, otorgándole facultades a la Superintendencia de Sociedades para ordenar la toma de bienes, haberes y negocios, de las mismas, con el fin de restablecer y preservar el interés público. Dicta disposiciones respecto de las actuaciones que se vienen adelantando ante la Superintendencia Financiera de Colombia y las remitidas a los jueces civiles del circuito.
 

 
2008   Decreto 4335 de 2008 Nivel Nacional  

Dicta disposiciones para conjurar la Emergencia Social decretada mediante el Decreto 4333 de 2008. Establece la obligación de los Alcaldes Municipales o Distritales de ordenar el cierre preventivo del establecimiento de comercio, local u oficina, en los que se infiera el desarrollo de las actividades previstas en el Decreto 4334 de 2008, dando aviso inmediato a la Superintendencia de Sociedades. Por su parte el Gobernador dará aviso de alguna situación conocida al mismo respecto, al alcalde de la localidad.
 

 
2008   Decreto 4704 de 2008 Nivel Nacional  

Ante las diversas manifestaciones sociales que comprometen a la población de aquellas regiones afectadas por las actividades desplegadas por captadores o recaudadores del dineros del público sin autorización, y con el fin de conjurar la situación, declara el Estado de Emergencia Social en todo el territorio nacional, por el término de 30 días contados a partir de la fecha de esta declaratoria.
 

 
2009   Decreto 4975 de 2009 Nivel Nacional  

Declara el Estado de Emergencia Social en todo el Territorio Nacional, por el término de 30 días, con el fin de conjurar la situación de urgencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
 

 
2009   Sentencia 145 de 2009 Corte Constitucional de Colombia  

¿ todas las disposiciones del Decreto 4334 de 2008, en revisión, que fueron halladas conformes con el ordenamiento superior, lo son en el entendido de que su ámbito de aplicación, en procura de conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, recae directa y específicamente sobre actividades de captación masiva y habitual no autorizada de recursos del público, con potencialidad de incidir contra el orden social y amenazar el orden público.
 

 
2010   Decreto 2693 de 2010 Nivel Nacional  

Declara el Estado de Emergencia Social en los municipios limítrofes con la República Bolivariana de Venezuela, por el término de 30 días, contados a partir de la fecha de esta declaratoria.
 

 
2010   Decreto 2799 de 2010 Nivel Nacional  

Modifica el anexo número 1 del Decreto 2693 de 2010 para que las medidas adoptadas beneficien a la población realmente afectada con la situación que motivó la Emergencia Social y en consecuencia se apliquen en el área metropolitana de Cúcuta y no sólo en esta ciudad.
 

 
2010   Decreto 3148 de 2010 Nivel Nacional  

Adiciona unos parágrafos al artículo 1° del Decreto 2694 de 2010, modificado por el Decreto 2799 de 2010, con el fin de que las medidas excepcionales dictadas para superar la crisis que originó la Emergencia Social declarada a través del Decreto 2693 de 2010 sean más efectivas, se hace necesario adicionar unos Parágrafos al artículo 1° del Decreto 2694 de 2010, modificado por el Decreto 2799 de 2010.
 

 
2010   Decreto 4580 de 2010 Nivel Nacional  

Declara el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por razón de grave calamidad pública en todo el territorio nacional por el término de 30 días contados a partir del 7 de diciembre de 2010, con el fin de conjurar los desastres naturales del fenómeno de La Niña, e impedir la extensión de sus efectos.
 

 
2010   Decreto 4627 de 2010 Nivel Nacional  

Dicta disposiciones para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica. Para conjurar la crisis, los recursos a que se refiere el presente Decreto Legislativo deberán transferirse al Fondo Nacional de Calamidades a que hace mención el Decreto 1547 de 1984. Los ordenadores de gasto transferirán directamente los citados recursos al Fondo Nacional de Calamidades mediante resolución expedida en la presente vigencia fiscal.
 

 
2010   Decreto 4629 de 2010 Nivel Nacional  

Modifica transitoriamente, el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, el artículo 4° del Decreto 1933 de 1994 y se dictan otras disposiciones para atender la situación de desastre nacional y de emergencia económica, social y ecológica nacional.
 

 
2010   Decreto 4673 de 2010 Nivel Nacional  

Adiciona el artículo 38 de la Ley 1333 de 2009, y se dictan otras disposiciones para atender la situación de desastre nacional y de emergencia económica, social y ecológica nacional. Adopta una norma que viabilice el uso de los elementos, medios, equipos, vehículos, o implementos afectados con medidas de decomiso preventivo en el marco de procedimientos administrativos sancionatorios de carácter ambiental.
 

 
2010   Decreto 4674 de 2010 Nivel Nacional  

Regula la organización y ejecución de las medidas encaminadas a la protección de la población que se encuentre en grave peligro o ante la inminencia de desastre con motivo del Fenómeno de La Niña 2010-2011.
 

 
2010   Decreto 4702 de 2010 Nivel Nacional  

Modifica la conformación de la citada Junta Consultora para involucrar a las autoridades de planeación hoy existentes y a representantes del Presidente de la República, para facilitar la coordinación de las actividades del Gobierno Central con las autoridades territoriales, así como con la colaboración del sector privado y adecuar las denominaciones de los miembros a la actual estructura de la Rama Ejecutiva.
 

 
2010   Decreto 4703 de 2010 Nivel Nacional  

Autoriza a la Nación  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para gestionar y celebrar operaciones de crédito público interno y externo, asimiladas y conexas a estas, en la cuantía requerida para conjurar la crisis y evitar la extensión de los efectos ocasionados por la calamidad pública, que motivó la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica contenida en el Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010.
 

 
2010   Decreto 4819 de 2010 Nivel Nacional  

Crea el Fondo Adaptación, cuyo objeto será la recuperación, construcción y reconstrucción de las zonas afectadas en el territorio nacional como consecuencia del fenómeno de "La Niña", con personería jurídica, autotomía presupuestal y financiera, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
 

 
2010   Decreto 4821 de 2010 Nivel Nacional  

Adopta medidas para garantizar la existencia de suelo urbanizable para los proyectos de construcción de vivienda y reubicación de asentamientos humanos para atender la situación de desastre nacional y de emergencia económica, social y ecológica nacional, ocasionada por el fenómeno de la Niña.
 

 
2010   Decreto 4823 de 2010 Nivel Nacional  

Los contratistas y concesionarios del Estado deberán poner a disposición del Gobierno Nacional cuando este lo requiera, la maquinaria, el equipo y personal que este a su disposición para atender de manera inmediata las emergencias viales o de cualquier otra naturaleza que se presenten en su zona de actividad o de influencia, mitigar el impacto generado por la necesaria atención de emergencias que amenacen la vida y demás derechos de la población en atención de la emergencia económica, social y ecológica ocasionada por el fenómeno de la Niña.
 

 
2010   Decreto 4824 de 2010 Nivel Nacional  

Declara de utilidad pública e interés social las labores de rescate, limpieza, remoción y disposición de escombros, estabilización y reconstrucción de vías y demás obras públicas necesarias para atender y evitar la extensión de los efectos causados por la ola invernal en el territorio nacional.
 

 
2010   Decreto 4825 de 2010 Nivel Nacional  

Adopta medidas en materia tributaria en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 4580 de 2010, creando el Impuesto al patrimonio para el año 2011.
 

 
2010   Decreto 4826 de 2010 Nivel Nacional  

Adiciona la Ley 785 de 2002, en lo que tiene que ver con ¿hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica nacional¿, con el objeto de establecer que los bienes afectados a procesos de extinción de dominio extinguidos a cargo de la Dirección Nacional de Estupefacientes podrán ser objeto de destinación provisional para la reubicación transitoria de las personas, familias y comunidades que por razón del fenómeno de La Niña deban ser evacuadas o trasladadas de la zona en que habitan.
 

 
2010   Decreto 4827 de 2010 Nivel Nacional  

Dicta disposiciones relacionadas con la prestación del servicio educativo con ocasión de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica, como consecuencia del fenómeno de la Niña.
 

 
2010   Decreto 4828 de 2010 Nivel Nacional  

Dicta disposiciones para atender la situación de desastre nacional y de emergencia económica, social y ecológica por grave calamidad pública declarada en el territorio colombiano e impedir la extensión de sus efectos. Para tales efectos establece instrumentos financieros para asignar recursos que permitan la recuperación de la capacidad productiva y la estabilidad socioeconómica del sector rural afectado, igualmente para la atención de emergencias sanitarias y fitosanitarias; para la rehabilitación y construcción de Distritos de adecuación de tierras.
 

 
2010   Decreto 4829 de 2010 Nivel Nacional  

Adiciona la Ley 1341 de 2009 con el fin de atender la situación de emergencia económica, social y ecológica de la que trata el Decreto 4580 de 2010, ordenando que para garantizar la continuidad en la provisión de los servicios y redes de telecomunicaciones esta obligados a permitir el acceso y uso de sus redes e infraestructuras al operador que lo solicite en forma inmediata. Igualmente permite que los predios soporten todas las servidumbres legales que sean necesarias para garantizar la continuidad de los servicios.
 

 
2010   Decreto 4830 de 2010 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 4702 de 2010, en lo relacionado a la transferencia de recursos del Fondo Nacional de Calamidades a entidades públicas nacionales o territoriales y privadas para su administración.
 

 
2010   Decreto 4832 de 2010 Nivel Nacional  

Adopta modificaciones en materia de subsidios de vivienda otorgados y por otorgar a personas afectadas por la ola invernal, con el fin de agilizar su aplicación en proyectos de vivienda de interés social, que se desarrollen para la atención del estado de emergencia económica social y ecológica, por razón de grave calamidad pública.
 

 
2010   Decreto 4833 de 2010 Nivel Nacional  

Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los operadores de televisión comunitaria, y los operadores de televisión por suscripción cableada y satelital contribuirán en la atención de la emergencia invernal que generó la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Para tal efecto se establece el No cobro de servicios de telecomunicaciones a los damnificados por la situación de emergencia.
 

 
2010   Sentencia C-252 de 2010 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional indica que la autoridad competente para declarar y expedir los decretos de desarrollo del estado de emergencia económica, social y ecológica, o de grave calamidad pública, es el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros. En cuanto al ámbito temporal, el artículo 215 de la Constitución señala que la declaración del estado de emergencia es por periodos hasta de treinta (30) días, en cada caso, que sumados no podrá exceder de noventa (90) días en el año calendario. Y respecto al ámbito territorial, la Corte ha utilizado de manera analógica la regla sobre su aplicación en todo el territorio o parte de él. Los presupuestos para la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica, o de grave calamidad pública, establecidos en el artículo 215 constitucional, en concordancia con la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción, son los siguientes: (1) El presupuesto fáctico alude a hechos sobrevinientes distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución, que alteren el orden económico, social y ecológico, o que constituyan grave calamidad pública. Además, deben ser de carácter extraordinarios. (2) El presupuesto valorativo refiere a la perturbación o la amenaza de perturbación en forma grave e inminente del orden económico, social y ecológico, o de grave calamidad pública. (3) El juicio sobre la suficiencia de los medios ordinarios que dispone el Estado para conjurar la perturbación o amenaza del orden económico, social y ecológico, o de grave calamidad pública.
 

 
2010   Sentencia C-302 de 2010 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional declara inexequible el Decreto 126 e enero 21 de 2010 Por el cual se dictan disposiciones en materia de inspección, vigilancia y control de lucha contra la corrupción en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, se adoptan medidas disciplinarias, penales y se dictan otras disposiciones, toda vez que la Corte mediante sentencia C-252 del 16 de abril de 2010, declaró inexequible el decreto 4975 de 2009, por el cual el Presidente de la República declaró un Estado de Emergencia Social, por un período de treinta días. Dicha declaratoria tiene efectos inmediatos y hacia el futuro, con excepción de aquellas normas que establecen fuentes tributarias de financiación orientadas exclusivamente al goce efectivo del derecho a la salud, en cuyo caso el efecto de inexequibilidad fue expresamente diferido. Por lo anterior, el Decreto Legislativo 126 de 2010, dictado en desarrollo del estado de emergencia social deviene inconstitucional, al desaparecer del ordenamiento el fundamento jurídico de las facultades legislativas del ejecutivo en el estado de excepción, en virtud de lo que se ha denominado como inconstitucionalidad por consecuencia. En atención a que el Decreto Legislativo 126 de enero 21 de 2010 no guarda relación alguna con las materias que justificarían un efecto diferido de la inexequibilidad, la Corte se limitó a retirarlo del ordenamiento jurídico, sin otra consideración.
 

 
2011   Acuerdo 4 de 2011 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR  

Aprueba el Plan de Acción para la Atención de la Emergencia y la Mitigación de sus Efectos (PAAEME), con un período de vigencia correspondiente al tiempo de duración del Fenómeno de la Niña 2010-2011, presentado por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR). Asimismo, señala que será una herramienta de planificación dinámica que será actualizada constantemente por el Consejo Directivo, de conformidad con las necesidades que surjan, con la gestión de recursos y la identificación de nuevos proyectos.
 

 
2011   Circular 5 de 2011 Ministerio de Educación Nacional  

Ordena el diseño de una modalidad de atención pertinente para atender a los niños, y jóvenes afectados por situaciones de emergencia, especial por la ola invernal actual. Dicha modalidad podrá llevar componentes lúdicos, recreativos, artísticos y de atención psicosocial.
 

 
2011   Decreto 15 de 2011 Nivel Nacional  

Modifica los artículos 106 y 107 del Código Nacional de Tránsito para fijar los límites máximos de velocidad, para garantizar la seguridad vial en el Estado de Emergencia Económica, Social y ecológica.
 

 
2011   Decreto 16 de 2011 Nivel Nacional  

Crea la figura del "empleo de emergencia" para los damnificados por la emergencia económica, social y ecológica ocasionada por el Fenómeno de La Niña para aquellas personas del territorio nacional, que como consecuencia de este han padecido la pérdida de viviendas, destrucción de dotaciones de infraestructura, dificultad de acceso a servicios públicos, deficiencias en el transporte, afectación y pérdida de activos productivos, disminución de la capacidad productiva, pérdida de empleo y de capacidad de generación de ingresos, incremento de la pobreza, disminución de la escolaridad, ruptura de procesos productivos, reducción de la dinámica económica local, desconexión de los circuitos económicos locales, regionales y nacionales, entre otros problemas.
 

 
2011   Decreto 17 de 2011 Nivel Nacional  

Se adoptan medidas con el fin de hacer frente a las consecuencias en salud de la población afectada por la emergencia declarada mediante el Decreto 4580 de 2010 y prevenir la extensión de sus efectos.
 

 
2011   Decreto 20 de 2011 Nivel Nacional  

Declara el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional hasta el 28 de enero de 2011, con el fin de conjurar la grave calamidad pública e impedir la extensión de sus efectos.
 

 
2011   Decreto 125 de 2011 Nivel Nacional  

Se crea el Programa Especial de Reforestación con el fin de ejecutar proyectos de reforestación comercial en las áreas afectadas por el Fenómeno de la Niña 2010-2011, para rehabilitar el uso de los suelos con potencial para la reforestación incluyendo las cuencas de los ríos y las áreas conectadas con ellas. De igual forma crea el Consejo de Reforestación que tendrá a su cargo la formulación, dirección, coordinación y concertación del Programa Especial de Reforestación.
 

 
2011   Decreto 126 de 2011 Nivel Nacional  

Adopta medidas en materia de riesgos, seguro agropecuario y crédito agropecuario, para atender la situación de emergencia económica, social y ecológica por grave calamidad pública declarada en el territorio colombiano e impedir la extensión de sus efectos.
 

 
2011   Decreto 127 de 2011 Nivel Nacional  

Dicta disposiciones para garantizar la prestación del servicio público educativo con ocasión de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica, donde se podrá disponer la inversión de recursos públicos para la construcción, reparación, reforzamiento, rehabilitación o restauración de inmuebles afectos al servicio público educativo, aún respecto de bienes que no sean de propiedad del Estado. De igual forma podrán hacer en los casos en que, con el consentimiento del propietario, los inmuebles se destinen o vayan a destinarse de manera permanente o temporal al servicio público educativo
 

 
2011   Decreto 128 de 2011 Nivel Nacional  

Adopta medidas especiales en materia tributaria, aduanera y cambiaria para damnificados o afectados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011, respecto del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto al patrimonio, de igual forma para los usuarios aduaneros y usuarios de zonas francas, damnificados o afectados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011, que se encuentren en los registros oficiales elaborados por el Gobierno Nacional.
 

 
2011   Decreto 129 de 2011 Nivel Nacional  

Créase el Subsidio Excepcional, como un mecanismo temporal para conjurar la crisis que se ha generado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural, acueducto, alcantarillado y aseo con ocasión de los hechos causantes de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica. Dicho Subsidio corresponderá a un porcentaje adicional al establecido en la Ley 142 de 1994 o aquella que la sustituya o modifique, será financiado con aportes de la Nación y se reconocerá a los suscriptores y/o usuarios damnificados o afectados de los estratos subsidiables, una suma de hasta el valor del consumo básico de subsistencia o el costo medio de suministro del consumo básico definido para el respectivo servicio, según sea el caso, en los términos, condiciones y porcentajes que establezca el Ministerio respectivo. Adicionalmente y con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Calamidades, y por una sola vez por usuario, podrá subsidiarse la conexión domiciliaria a los usuarios de los estratos 1 y 2 del servicio de energía eléctrica afectados o damnificados por los hechos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica, en los términos y condiciones que establezca el Ministerio de Minas y Energía.
 

 
2011   Decreto 130 de 2011 Nivel Nacional  

Debido a que las inundaciones han dañado las estructuras de contención, lo que hace que el proceso de recuperación normal sea mucho más lento, y teniendo en cuenta que se pueden presentar nuevos eventos de remoción en masa debido a que los suelos se encuentran saturados, se considera necesario ampliar el término de la vigencia del es-quema de contratación de mano de obra a través de la figura de "empleo de emergencia".
 

 
2011   Decreto 141 de 2011 Nivel Nacional  

Modifica la Ley 99 de 1993 con el fin de fusionar y modificar las Corporaciones Autónomas regionales, así como adicionar y modificar sus funciones a efectos de conjurar la crisis en sus aspectos ambientales.
 

 
2011   Decreto 143 de 2011 Nivel Nacional  

A raíz de la ola invernal encrudecida por el cambio climático, el Fenómeno de La Niña viene generando graves problemas de inundaciones, encontrándose que son demasiadas las personas que viven en zonas ribereñas de riesgo no mitigable, razón por la cual es necesario fortalecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento de la mencionada norma.
 

 
2011   Decreto 146 de 2011 Nivel Nacional  

Establece medidas de eficiencia y control en el manejo y protección de los recursos públicos destinados a la atención de la emergencia económica, social y ecológica
 

 
2011   Decreto 510 de 2011 Nivel Nacional  

Adopta las directrices que deben aplicar las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, en adelante "Corporaciones", para la formulación del Plan de Acción para la Atención de la Emergencia y la Mitigación de sus efectos, PAAEME.
 

 
2011   Decreto 777 de 2011 Nivel Nacional  

Adiciona el artículo 1° del Decreto 159 de 2002, modificado por el Decreto 72 de 2005 con un artículo transitorio para qué los municipios afectados por el Fenómeno de la Niña en el año 2010 y 2011 con la inundación de las dependencias de la Alcaldía, de la Secretaría de Hacienda o la dependencia que haga sus veces, presenten el informe hasta el día 31 de marzo de 2011. En el caso que no sea posible reconstruir la documentación soporte de la ejecución presupuestal de la vigencia 2010, para efectos de la distribución de los recursos de la Participación de Propósito General de 2012, correspondientes a la eficiencia fiscal, se utilizará el mismo indicador que se usó para la distribución del año anterior. El Alcalde Municipal o Distrital certificará la imposibilidad de presentar el informe el día 15 de marzo de 2011 la cual deberá ser radicada en el Departamento Nacional de Planeación a más tardar el 22 de marzo de 2011.
 

 
2011   Decreto 920 de 2011 Nivel Nacional  

Amplia los plazos especiales para la presentación y pago de las declaraciones del impuesto sobre la renta del año gravable 2010 para los damnificados por el fenómeno de la niña 2010-2011.
 

 
2011   Decreto 1490 de 2011 Nivel Nacional  

Establece los requisitos para adelantar la ampliación de Macroproyectos de Interés Social Nacional adoptados, el contenido y alcance de los documentos y la información que se requiere en cada una de sus fases, con el fin de garantizar una atención ágil y efectiva de las personas damnificadas y/o personas ubicadas en zonas de alto riesgo que deban ser reubicadas por el fenómeno de La Niña 2010- 2011.
 

 
2011   Decreto 1920 de 2011 Nivel Nacional  

Reglamenta la disposición, asignación y ejecución de recursos que a partir de la celebración por parte del Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, de contratos de fiducia mercantil para la constitución de Patrimonios Autónomos Matrices (PAM), serán direccionados a Patrimonios Autónomos Derivados (PAD) en los que a través de las gerencias integrales de que trata este Decreto se desarrollarán proyectos de vivienda urbana de interés social nueva. Dichos proyectos deberán ser estructurados y/o ejecutados para la atención de vivienda urbana de interés social nueva a los hogares afectados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 y aquellos ubicados en zonas de riesgo en los términos establecidos en el presente decreto.
 

 
2011   Decreto 2955 de 2011 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente los Decretos Nacionales 4702 y 4830 de 2010. Establece mecanismos de seguimiento y control, legalización y obligaciones especiales, del Fondo Nacional de Calamidades - Subcuenta Colombia Humanitaria.
 

 
2011   Decreto 2962 de 2011 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 7 del Decreto Nacional 4819 de 2010 sobre el régimen contractual para Fondo de Adaptación, cualquiera sea su índole o cuantía, el cual se regirá por el derecho privado y estarán sujetos a las disposiciones contenidas en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, dando aplicación a los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007. De igual forma establece los principios de la contratación, registro de proyectos y de registro de proveedores, procedimientos de selección, estudios previos, Comités Asesores y preparación de las condiciones para las convocatorias. Por último el Consejo Directivo del Fondo Adaptación podrá autorizar de manera general a la Gerencia del Fondo para la celebración de contratos.
 

 
2011   Directiva Presidencial 011 de 2011 Presidencia de la República  

A la fecha existen personas en algunos municipios afectados por la emergencia invernal que no han sido registrados en los formularios para el Registro Único de Damnificados para estos efectos, se hace necesario prorrogar el término concedido en numeral 3 de la Directiva Presidencial número 03 del 13 de enero de 2011 hasta el 30 de marzo de 2011, a fin de que los municipios incursos en el retraso cumplan con los registros respectivos. Asimismo, se amplio el plazo de que trata el numeral 5 de la citada Directiva 03 hasta el día 5 de abril de 2011.
 

 
2011   Fallo 388 de 2011 Consejo de Estado  

Decide la Sala Plena del Consejo de Estado la legalidad de las Resoluciones Nos. 01035 y 01036 de 19 de marzo de 2010 proferidas por el Ministerio de la Protección Social. ¿La Sala Plena ha tenido oportunidad de referirse a los alcances del control automático de juridicidad practicado por el Consejo de Estado respecto de los decretos proferidos por el Gobierno Nacional como desarrollo de los decretos legislativos que se dictan durante los estados de excepción. Ha señalado la jurisprudencia, como rasgos características del control inmediato de legalidad, entre otros, su carácter jurisdiccional, su integralidad, su autonomía, su inmediatez o automaticidad, su oficiosidad, el tránsito a cosa juzgada relativa, y `su compatibilidad y/o coexistencia con los cauces procesales ordinarios a través de los cuales resulta posible que cualquier ciudadano cuestione la legalidad de los actos administrativos¿.¿ ¿Las resoluciones mencionadas son actos administrativos¿ que ¿fueron expedidos en desarrollo del correspondiente Decreto Legislativo dictado al amparo del estado de emergencia social para conjurar la crisis del Sistema General de Seguridad Social en Salud.¿
 

 
2011   Resolución 658 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Establece los requisitos mínimos que deben cumplir los albergues, escuelas u otros lugares similares para prestar servicios de salud a la población afectada por la emergencia, estos requisitos son: talento humano, infraestructura, dotación y mantenimiento; medicamentos, dispositivos médicos e historia clínica; remisión de pacientes, identificación del personal de salud.
 

 
2011   Resolución 180397 de 2011 Ministerio de Minas y Energía  

El Subsidio Excepcional se reconocerá a los suscriptores y/o usuarios clasificados en los estratos socioeconómicos subsidiables damnificados o afectados con ocasión de los hechos causantes de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica a que hace referencia el Decreto 020 de 2011 e incluidos en los registros de los Comités Locales de Prevención y Atención de Desastres (Clopad) y avalados por los Comités Regionales de Prevención y Atención de Desastres (Crepad).
 

 
2011   Sentencia 194 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 4830 de 2010, ¿Por el cual se modifica el decreto 4702 de 2010¿, expedido por el Gobierno Nacional, invocando las facultades previstas por el artículo 215 de la Constitución y en desarrollo de lo dispuesto por el decreto 4580 de 2010, por medio del cual se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica por razón de grave calamidad pública. ¿[L]a Corte señaló los presupuestos constitucionales que deben cumplirse cada vez que el Gobierno Nacional decida declarar alguna o varias de las modalidades de estado de excepción previstas en el artículo 215 superior: `Presupuestos para su declaratoria. Los presupuestos para la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica señalados en el artículo 215 constitucional son los siguientes: (1) el supuesto fáctico que da lugar a la declaratoria, el cual debe consistir en hechos sobrevinientes que perturben o amenacen con perturbar el orden económico, social o ecológico o que constituyan grave calamidad pública; (2) el supuesto valorativo en cuanto la perturbación o la amenaza de perturbación al orden económico, social o ecológico ha de ser grave e inminente o debe tratarse de una grave calamidad pública y, finalmente, (3) un juicio sobre la suficiencia de los medios en cuanto que la grave perturbación del orden económico, social o ecológico o la grave calamidad pública que origina la declaratoria no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades estatales. Si bien este último requisito no está señalado expresamente por el artículo 215 constitucional, a diferencia de lo previsto por el artículo 213 de la Carta para el estado de conmoción interior, a juicio de esta Corporación se deriva directamente de los principios de proporcionalidad y de necesidad que rigen la declaratoria de los estados de excepción, a los cuáles se hará alusión más adelante.¿
 

 
2011   Sentencia 216 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión de constitucionalidad del Decreto 020 de 2011, ¿Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por razón de grave calamidad pública¿. ¿En conclusión, la línea jurisprudencial sobre la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica por grave calamidad pública tiene varios presupuestos que se relacionan con los elementos formales y materiales de carácter general de las declaratorias de emergencia del artículo 215 de la C.P. Sin embargo, se constata que dicha declaratoria cuenta con algunos presupuestos (¿) son los siguientes: ¿1. Hay que verificar si se trata de una calamidad¿ ¿2. Dicha eventualidad de carácter catastrófico no solo debe ser grave, (¿) sino que debe tener una ocurrencia imprevista¿ ¿3. La calamidad pública no debe ser generada por efectos de la guerra exterior o por el estado de conmoción¿ ¿4. Es menester que resulten insuficientes las facultades ordinarias de que dispone el Ejecutivo para adoptar las medidas de carácter económico, social y ecológico, destinadas a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos y desborde efectivamente la capacidad de atención ordinaria del sistema nacional para prevención y atención de desastres.¿ ¿5. La ocurrencia de la calamidad pública y la eventual constitucionalidad de la declaratoria no debe eliminar la posibilidad de responsabilidad del Estado o de sus funcionarios en el desarrollo de tales hechos¿ ¿6. Se debe motivar el decreto de declaratoria, así como establecer su término de vigencia y el ámbito territorial en donde se va aplicar.¿ ¿7. Se ha de enunciar pormenorizadamente en el Decreto la descripción y la ocurrencia de los hechos, la gravedad y el impacto en el orden económico, social y ecológico, así como la insuficiencia de las facultades gubernamentales ordinarias y la necesidad de las medidas extraordinarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.¿ ¿[L]la prórroga de un estado de excepción solo es posible en los estados de conmoción interior¿.
 

 
2011   Sentencia 219 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

¿(...) para insistir que cuando los artículos 213 y 215 se refieren a los lapsos máximos en que el Presidente de la República puede decretar un estado de excepción, la expresión días que empleó el Constituyente, ha de entenderse como días calendario o corridos, teniendo en cuenta que ésta permite que la alteración institucional que genera tal declaración para la supervivencia misma del Estado de Derecho no se prolongue por fuera de los límites y restricciones que quiso imponer el Constituyente.¿. ¿De acogerse una interpretación distinta a la que aquí se está haciendo, implicaría aceptar que el estado de excepción que se decretó a través del Decreto 4850 de 2010 no vencía 5 de enero sino el 19 de enero de 2011, tesis inaceptable, porque la declaración no sería por treinta (30) días sino por cuarenta y cuatro (44) días.¿. ¿La declaración de un estado de excepción y las graves consecuencia que ella genera para el normal funcionamiento de la institucionalidad de un Estado y los derechos fundamentales de las personas que habitan en el territorio, dado que muchos de ellos pueden ser limitados, en los términos del artículo 27 de la Convención y 4 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, obliga a la Corte Constitucional a hacer una interpretación restrictiva del concepto días, a diferencia de otras interpretaciones que frente a la misma locución ha realizado esta Corte, pues entender que la declaración del estado excepcional es sólo para los días hábiles, es permitir una extensión de la alteración institucional más allá de los límites temporales que el Constituyente de 1991 expresamente quiso imponer.¿
 

 
2011   Sentencia 223 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿) la Corte concluye que las medidas adoptadas en el Decreto 4674 de 2010, orientadas a la evacuación, reubicación, reasentamiento y acompañamiento institucional de las personas que ocupan zonas calificadas como de alto riesgo no mitigable, satisfacen los requisitos de conexidad, necesidad, finalidad, proporcionalidad e insuficiencia de medios, exigidos por el artículo 215 de la Constitución y la ley estatutaria de los estados de excepción. Se estableció así mismo que el decreto bajo revisión respeta los límites generales previstos en la Constitución y en los tratados sobre derechos humanos, cuando mediante las medidas de excepción se contemplan restricciones a derechos fundamentales o garantías constitucionales¿.
 

 
2011   Sentencia 226 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión oficiosa de constitucionalidad del Decreto Legislativo 4829 de 2010, ¿Por el cual se adiciona la Ley 1341 de 2009 con el fin de atender la situación de emergencia económica, social y ecológica de la que trata el Decreto 4580 de 2010¿. ¿[L]a Constitución restringe la discrecionalidad del Presidente de la República para apreciar los presupuestos fácticos que dan lugar a la declaración de este estado de excepción [Emergencia Económica, Social y Ecológica], pues exige que los hechos en los que se fundamenta sean: (i) distintos a los previstos para la declaración del estado de conmoción interior y de guerra exterior, (ii) sobrevivientes y (iii) tengan tal gravedad que atenten de manera inminente contra el orden económico, social o ecológico, o constituyan calamidad pública.¿ ¿El Presidente de la República puede declarar el estado de emergencia económica, social y ecológica tanto en todo el territorio como en una porción de él. En efecto, la jurisprudencia ha señalado que toda vez que ni el texto constitucional ni la LEEE regulan expresamente este asunto, puede aplicarse por analogía la regulación prevista para el estado de conmoción interior que permite que sea declarado en todo el territorio nacional o en una parte de éste¿.
 

 
2011   Sentencia 241 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión de constitucionalidad del Decreto 4703 de 2010, ¿Por el cual se decretan medidas sobre fuentes de financiamiento en virtud del estado de emergencia económica, social y ecológica decretado mediante el decreto 4580 de 2010¿. Citando la Sentencia C-135 de 2009: El estado de emergencia económica, social y ecológica ¿puede adquirir distintas modalidades según los hechos que den lugar a su declaratoria. Así, puede ser declarado estado de emergencia económica cuando los hechos que dan lugar a la declaratoria guardan relación con la perturbación del orden económico; se recurrirá al estado de emergencia social cuando la crisis que origina la adopción de la medida excepcional se relaciona con el orden social; se declarará el estado de emergencia ecológica cuando la situación crítica invocada por el gobierno tenga esta naturaleza y; finalmente, se acudirá al estado de emergencia por calamidad pública cuando sobrevenga una catástrofe de este tipo. También se pueden combinar las modalidades anteriores cuando los hechos invocados como causantes de la declaratoria revistan la connotación de perturbar o amenazar de manera simultánea los distintos órdenes protegidos por el artículo 215 constitucional¿
 

 
2011   Sentencia 246 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 146 de 2011, dictado en desarrollo del Decreto 020 de 2011 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica que fue declarado inexeqible. ¿[L]a jurisprudencia constitucional ha reconocido dicha figura [inconstitucionalidad por consecuencia] al advertir que la declaración de inexequibilidad de los decretos que instauran un estado de excepción trae como consecuencia la inmediata inconstitucionalidad de los decretos legislativos que lo desarrollan.¿ ¿En razón de que la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 020 de 2011 conlleva la inexequibilidad del Decreto Legislativo 146 de 2011, la Corte se abstendrá de hacer el estudio correspondiente y procederá a declarar la inexequibilidad en la parte resolutiva de esta sentencia.¿
 

 
2011   Sentencia 251 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión oficiosa de de constitucionalidad del Decreto 4819 de 2010, ¿Por el cual se crea el Fondo de Adaptación¿, dictado en desarrollo del Decreto 4580 de 2010 por medio del cual se declaró el estado emergencia económica, social y ecológica. ¿[L]a Constitución restringe la discrecionalidad del Presidente de la República para apreciar los presupuestos fácticos que dan lugar a la declaración de este estado de excepción [emergencia económica, social y ecológica], pues exige que los hechos en los que se fundamenta sean: (i) distintos a los previstos para la declaración del estado de conmoción interior y de guerra exterior, (ii) sobrevivientes y (iii) tengan tal gravedad que atenten o amenacen atentar de manera inminente el orden económico, social o ecológico, o constituyan calamidad pública.¿ ¿De conformidad con lo señalado en la sentencia C-179 de 199412, el estado de emergencia económica, social y ecológica es una modalidad de los estados de excepción expresamente diseñado por el Constituyente para conjurar `aquellas alteraciones que desequilibran en forma grave e inminente uno o varios de tales órdenes, o que constituyan grave calamidad pública¿.¿
 

 
2011   Sentencia 255 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 128 de 2011, dictado en desarrollo del Decreto 020 de 2011 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica que fue declarado inexeqible. ¿[L]os decretos legislativos de desarrollo expedidos al amparo de la segunda declaratoria de emergencia, declarada inexequible, carecen de sustento jurídico¿. ¿A partir del momento en que se dispone la inexequibilidad (¿), el Gobierno no puede expedir nuevos decretos legislativos porque la norma que lo facultaba para hacerlo fue encontrada inconstitucional, pero tal declaratoria, de ninguna manera significa un pronunciamiento sobre los decretos legislativos dictados hasta entonces¿. ¿[L]o procedente en estos casos no es la inhibición para decidir sobre la constitucionalidad de las normas expedidas al amparo de un estado de excepción indebidamente declarado, sino el pronunciamiento sobre su constitucionalidad y el alcance de esa decisión.¿ ¿Las normas contempladas en el decreto bajo estudio establecían plazos especiales para la presentación y pago de la declaración de retención en la fuente y del impuesto sobre las ventas y, beneficios en materia aduanera respecto de las mercancías afectadas por la ola invernal, tales disposiciones eran de aplicación inmediata¿. ¿En consecuencia, la presente sentencia tendrá efectos hacía el futuro¿.
 

 
2011   Sentencia 257 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión de constitucionalidad del Decreto 143 de 2011, ¿Por el cual se adiciona un numeral al artículo primero y se modifica el artículo segundo del Decreto 4628 de 2010¿, dictado en desarrollo del Decreto 020 de 2011 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica que fue declarado inexequible. ¿[E]l decreto que declaró el estado de emergencia económica, ecológica y social es el instrumento a través del cual el Presidente de la República se reviste de facultades de excepción, incluidas las de legislar a través de decretos con fuerza de ley, de manera que una vez excluido del ordenamiento, mediante sentencia de inexequibilidad la norma de autohabilitación, los decretos legislativos dictados a su amparo deben correr igual suerte.¿ ¿En el fondo ocurre que, declarada la inexequibilidad del decreto básico, el Presidente de la República queda despojado de toda atribución legislativa derivada del estado de excepción y, por ende, queda sin sustento la competencia que dio lugar a dictar normas con fuerza de ley.¿
 

 
2011   Sentencia 272 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 4823 de 2010, "por medio del cual los contratistas y concesionarios del Estado deberán contribuir solidariamente a la atención de la emergencia económica, social y ecológica.(...)¿ ¿(...) está conformado por cinco artículos que crean un mecanismo para atender las consecuencias inmediatas y urgentes de la emergencia que inciden esencialmente sobre el derecho a la vida y a la integridad de los habitantes de las zonas afectadas, además de otros derechos como el derecho a la salud, a la libertad de locomoción, y el derecho a la educación, entre otros.(...)¿ ¿(...) el Decreto 4823 de 2010 obliga entonces a los contratistas y concesionarios del Estado a poner a disposición del Gobierno Nacional de manera inmediata pero temporal, a través del Invías, la maquinaria, los equipos y el personal que se encuentran ubicados en zonas cercanas para enfrentar con prontitud los derrumbes, deslizamientos, inundaciones, fisuras y demás daños ocasionados a la infraestructura, con el fin de prestar atención de emergencia, (...)¿ ¿(...) Sin embargo toda operación requiere de unos costos, los cuales para establecerlos se regirán por los precios del mercado y los precios oficiales establecidos por el Invías.¿. ¿(¿) Desde el punto de vista de la libre competencia, ésta intervención del legislador constituye una restricción, puesto que en condiciones de mercado, el precio de los bienes y servicios disponibles para la compra o la venta es consecuencia de la interacción entre la oferta y la demanda, de manera que el sistema de precios surge de un equilibrio impersonal y no de la imposición de un agente sobre otro. No obstante, la Constitución en su artículo 334, permite que se impongan limitaciones que orienten el mercado hacia las condiciones de equilibrio deseadas para racionalizar la economía y asegurar el acceso de todos los habitantes a los bienes y servicios básicos.(...)¿ ¿(...) cuando se trata de situaciones de atención de emergencia como la que ocupa la atención de la Corte (...) la libertad de empresa y la libre competencia no pueden constituirse en un obstáculo y deben ceder para que el Estado pueda actuar en beneficio del desarrollo colectivo31, a través de las limitaciones a la libertad de precios que se requieran para garantizar los derechos de los damnificados por la ola invernal.(...)¿ Por esta razón, se declararán inexequibles las expresiones "a precios de mercado" y "en caso de discrepancia."(...) para que tal medida sea proporcional y razonable, es necesario que tenga aplicación de manera exclusiva en las zonas y áreas afectadas por la emergencia invernal, expresamente señaladas por el Gobierno Nacional en el Decreto 4580 de 2010, declaratorio del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.¿
 

 
2011   Sentencia 276 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión de constitucionalidad del Decreto 141 de 2011, dictado en desarrollo del Decreto 020 de 2011 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica que fue declarado inexequible. ¿Mediante la sentencia (¿) la Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto 020 de 2011 (7 de enero). De tal suerte, ha desaparecido del ordenamiento el fundamento jurídico que sirvió de sustento a la expedición del Decreto Legislativo 141 de 2011 (12 de diciembre) y, por tanto, éste deviene en inconstitucional. En efecto, el decreto declaratorio del estado de emergencia económica, social y ecológica es el instrumento jurídico a través del cual el Presidente de la República se reviste de facultades de excepción, incluidas las de legislador temporal a través de decretos con fuerza de ley. Excluida del ordenamiento jurídico la norma de autohabilitación por decisión de inexequibilidad, los decretos legislativos dictados a su amparo deben correr la misma suerte¿.
 

 
2011   Sentencia 299 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisa la constitucional del Decreto Legislativo 4821 del 29 de diciembre de 2010, "Por el cual se adoptan medidas para garantizar la existencia de suelo urbanizable para los proyectos de construcción de vivienda y reubicación de asentamientos humanos para atender la situación de desastre nacional y de emergencia económica, social y ecológica nacional". (¿) ¿Como valor constitucional la dignidad humana en materia de vivienda supone proveer espacios mínimos, calidad de la construcción, acceso a servicios públicos, áreas para recreación, vías de acceso y, en general, ambientes adecuados para la convivencia de las personas; al mismo tiempo, la Administración, según sus posibilidades fiscales y competencias jurídicas, debe generar sistemas económicos que permitan la adquisición de vivienda acorde con el ingreso de la población y propender por una oferta adecuada, con énfasis en los grupos de mayor vulnerabilidad.¿ (¿) ¿¿ (¿) ¿(¿) Análisis de necesidad. Las medidas legislativas adoptadas con el Decreto son necesarias para alcanzar los fines que llevaron a la declaratoria de la emergencia. Las modificaciones al ordenamiento jurídico comprenden mecanismos indispensables para enfrentar la crisis, teniendo en cuenta las consecuencias que el fenómeno de La Niña ha traído para un gran número de personas ubicadas en diversos territorios de la geografía nacional.¿ Considera la Corte que la necesidad de habilitar suelos para el desarrollo de viviendas sociales y para procesos de relocalización de familias afectadas por el fenómeno de La Niña, requiere, en buena medida, de la reducción de los términos que los procesos administrativos imponen ordinariamente. Por esta razón, los PIDUs representan un mecanismo adecuado para reducir el periodo que usualmente se requiere para habilitar suelo y obtener las licencias respectivas.¿ ¿Para la Sala, el incremento súbito en el déficit habitacional debido a la ola invernal que dejó sin vivienda a un gran número de personas, no podía ser atendido adecuadamente con los instrumentos jurídicos ordinarios vigentes al momento de sobrevenir el fenómeno ambiental causante de la crisis social y económica que se pretende conjurar.¿
 

 
2011   Sentencia C-156 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión de constitucionalidad del Decreto 4580 de 2010, ¿Por el cual se declara el estado de emergencia económica, social y ecológica por razón de grave calamidad pública¿. ¿En el marco del examen de la Emergencia, el `juicio de identidad¿ exige la realización de un test de exclusión sobre los hechos invocados como generadores de la perturbación del orden económico, social y ecológico, a efectos de descartar semejanza o asimilación con hechos característicos de los demás estados de excepción. Identificados los presupuestos fácticos como `distintos¿ de los previstos para la Guerra Exterior o la Conmoción Interior, procede la admisión de los mismos en el proceso de control material de la declaración de la Emergencia¿.
 

 
2011   Sentencia C-256 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión de constitucionalidad del Decreto 129 de 2011, ¿Por el cual se dictan disposiciones en materia de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural, acueducto, alcantarillado y aseo para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica, declarada por el Decreto 020 de 2011¿, ¿Mediante sentencia C-216 [de 2011] la Corte Constitucional declaró integralmente inexequible el Decreto 020 de 2011 por el cual el Presidente de la República declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica, por un período de treinta (30) días.¿ ¿[E]l decreto declaratorio del estado de emergencia social es el instrumento jurídico a través del cual el Presidente de la República se reviste de facultades de excepción, incluidas las de legislar a través de decretos con fuerza de ley. Una vez excluida del orden jurídico la norma de autohabilitación, por razón de la sentencia de inexequibilidad, los decretos legislativos dictados a su amparo corren igual suerte.¿
 

 
2015   Decreto 1774 de 2015 Nivel Nacional  

Permite el ejercicio de ciertas actividades sin cumplir con la obligación de definir la situación militar y se hace una exención al pago de la cuota de compensación militar para aquellos que se encuentren en las bases de datos de deportados, repatriados, expulsados o que hayan retornado al país a raíz de la crisis fronteriza con Venezuela. Durante el tiempo que dure el estado de emergencia, se elimina el requisito de tener definida la situación militar o de presentación de la tarjeta de reservista para las personas señaladas en el artículo 1 del presente Decreto, en especial respecto de los casos consagrados en los siguientes Ley 48 de 1993 y las disposiciones que los adicionen, sustituyan o modifiquen, sin perjuicio de la obligación de tener que definir la situación militar.
 

 
2015   Decreto 1978 de 2015 Nivel Nacional  

Con el fin de garantizar el aseguramiento y la prestación de servicios de salud a la población repatriada, retornada, deportada o expulsada en los municipios de frontera de que trata el Decreto 1770 de 2015, la Superintendencia Nacional de Salud podrá habilitar aquellos programas de Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado en Salud que se encuentren en medida de intervención forzosa administrativa para liquidar y que, antes de su intervención, contaran con población asegurada en cualquiera de los municipios de los que trata el artículo 1 del mencionado decreto.
 

 
2020   Acuerdo 761 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.  

Adopta el Plan Distrital de Desarrollo Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI. Tiene por objetivo consolidar un nuevo contrato social, ambiental e intergeneracional que permita avanzar hacia la igualdad de oportunidades, recuperando la pérdida económica y social derivada de la emergencia del COVID-19, capitalizando los aprendizajes y los canales de solidaridad, redistribución y reactivación económica creados para atender y mitigar los efectos de la pandemia y de esta forma construir con la ciudadanía, una Bogotá donde los derechos de los más vulnerables sean garantizados a través de: la ampliación de las oportunidades de inclusión social y productiva, en particular de las mujeres, los jóvenes y las familias, para superar progresivamente los factores de naturalización de la exclusión, discriminación y segregación socioeconómica y espacial que impiden la igualdad de oportunidades y el ejercicio de una vida libre, colectivamente sostenible y feliz.
 

 
2020   Circular 014 de 2020 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU  

Modifica temporalmente el procedimiento Pago a Contratistas de Prestación de Servicios Profesionales y Apoyo a la Gestión del IDU (PR-TH-12), el numeral 2.9. Recibir soporte del pago mensual de Seguridad Social.
 

 
2020   Circular 014 de 2020 Instituto Para la Economía Social - IPES  

Establece medidas preventivas de autoprotección y de cuidado colectivo frente al virus y con el fin de mitigar en lo posible el riesgo de contagio para el bienestar de sus colaboradores.
 

 
2020   Circular 025 de 2020 Ministerio del Trabajo  

Toma medidas temporales para la operación del programa Colombia Mayor con ocasión de la fase de contención frente al covid-19 y de la declaración de emergencia económica, social y ecológica, respecto a la garantía de permanencia en el programa; novedades de fallecimiento y no cobro del subsidio, y el proceso de pago del subsidio de adulto mayor.
 

 
2020   Circular 041 de 2020 Ministerio del Trabajo  

Dicta lineamientos respecto del trabajo en casa, en relación con aspectos en materia de Relaciones Laborales, de Jornada de Trabajo y de Armonización de la vida laboral con la vida familiar y personal.
 

 
2020   Circular 048 de 2020 Secretaría Distrital de Salud  

Recuerda que por medio del Decreto 637 de mayo de 2020, se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el termino de treinta (30) días calendario, con ocasión de la pandemia del COVID-19.
 

 
2020   Circular Conjunta 005 de 2020 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio  

Dicta unas directrices sobre la realización de mudanzas en el marco del aislamiento pre-ventivo obligatorio decretado con ocasión de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus covid-19. El transporte de carga está excepcionado del aislamiento preventivo obligatorio en el que se encuentra el país, en consecuencia, las mudanzas o trasteos podrán desarrollarse con el cumplimiento de unos requisitos.
 

 
2020   Circular Conjunta 202010 de 2020 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio  

Declaratoria de inexequibilidad del Decreto número 580 de 2020, por el cual se dictan medidas en materia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
 

 
2020   Circular Externa 004 de 2020 Superintendencia Nacional de Salud  

Imparte instrucciones para el reporte de la información a la Superintendencia, las cuáles aplican para el corte de febrero de 2020 y hasta septiembre del presente año. Teniendo en cuenta esta coyuntura ocasionada por la reciente emergencia sanitaria se requiere que las entidades vigiladas prioricen sus esfuerzos en la atención en salud de los colombianos. Por lo tanto, la Superintendencia encuentra necesario disponer medidas de carácter transitorio con el fin que las entidades vigiladas velen prioritariamente por la garantía de la prestación de los servicios de salud, y se enfoquen en la realización de los reportes relacionados con COVID-19 solicitados por esta entidad con anterioridad y posterioridad a la expedición de esta circular.
 

 
2020   Circular Externa 006 de 2020 Superintendencia Nacional de Salud  

Imparte instrucciones adicionales a la circular externa 004 de 2020 para el reporte de la información a la Superintendencia.
 

 
2020   Circular Externa 009 de 2020 Superintendencia Nacional de Salud  

Imparte instrucciones a las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas al Sis-tema las cuales deberán presentar ante la Superintendencia Nacional de Salud la política de pagos que trata el numeral 1 del artículo transitorio 2.5.2.2.1.21 al Decreto 780 de 2016. La política debe indicar la manera equitativa en la que se distribuirán los recursos que tengan invertidos en depósitos a la vista, títulos de renta fija y deuda pública, que respaldan las reservas técnicas entre las IPS, y proveedores de servicios y tecnologías en salud, teniendo en cuenta como mínimo los elementos indicados en el numeral 1 del artículo citado.
 

 
2020   Circular Externa 010 de 2020 Superintendencia Nacional de Salud  

Da instrucciones y requerimientos de información frente al diagnóstico en el marco de la pandemia covid-19. Teniendo en cuenta la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus, la Superintendencia Nacional de Salud adelanta acciones de vigilancia e inspección con enfoque de riesgo que aporten a la mitigación y supresión del virus en el país según los niveles de responsabilidad de los actores del SGSSS, incluyendo el monitoreo de la disponibilidad, oportunidad y capacidad para la toma y procesamiento de muestras para el diagnóstico de covid-19 en cada departamento.
 

 
2020   Circular Externa 026 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Hay que tener en cuenta que la dinámica de la dispersión de la infección por COVID-19 en el mundo y las medidas instauradas relacionadas con el distanciamiento físico y el aislamiento, generan como efecto un escenario de riesgo para la salud mental de las personas incluso si están simplemente aislados y no directamente afectados por la enfermedad, por lo que tanto la cuarentena como el aislamiento requieren atención especial de salud mental en cualquier brote de enfermedad infecciosa ya que puede generar trastornos mentales como depresión, ansiedad, consumo de sustancias psicoactivas y exacerbación de trastornos y problemas mentales preexistentes. Para tal fin, el Ministerio de Salud y Protección Social ha desarrollado una serie de recursos que brindan orientaciones estratégicas para el abordaje de la salud mental durante la emergencia asociada al brote del COVID-19, los cuales se encuentran disponibles en el link https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/saludmental-covid-19.zip, sin perjuicio de lo cual, se hace necesario emitir instrucciones tanto para el cuidado de la salud mental de la población en el territorio nacional, como para la promoción del autocuidado durante la emergencia sanitaria por el COVID-19.
 

 
2020   Circular Externa 027 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Recomienda acciones adicionales para la prevención, contención y mitigación de dicho virus en los grupos étnicos (pueblos indígenas, las comunidades NARP Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y el Pueblo Rrom), teniendo en cuenta que la OMS ha señalado que La enfermedad puede propagarse de persona a persona a través de las gotículas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando una persona infectada tose o exhala y que dichas gotas caen sobre los objetos y superficies que rodean a la persona, de modo que otras personas pueden contraer la COVID-19 si tocan estos objetos o superficies y luego se tocan los ojos, la nariz o la boca. A su vez, la OMS indica que otro mecanismo de contagio es la inhalación de gotas que haya esparcido una persona con COVID-19 al toser o exhalar por lo cual advierte la importancia de mantenerse a más de 1 metro de distancia de una persona que se encuentre enferma, recomendando en dicho sentido el distanciamiento social y el aislamiento.
 

 
2020   Circular Externa 100000 de 2020 Superintendencia de Sociedades  

En virtud de la declaratoria de estado de emergencia sanitaria decretada por medio de la Resolución 398 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, da instrucciones y recomendaciones en conocimiento, con el propósito de facilitar el funcionamiento de las sociedades supervisadas y preservar el orden público económico del país.
 

 
2020   Circular Externa 202010 de 2020 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

Da recomendaciones a los gobernadores y alcaldes para garantizar la movilidad y obligación de brindar protección al personal adscrito a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado, Aseo, Energía Eléctrica, Gas Natural y Gas Licua-do de Petróleo (GLP) ante la declaratoria de emergencia sanitaria asociada al COVID-19.
 

 
2020   Circular Externa 202010 de 2020 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

Compila las normas y comportamientos esperados por parte de los prestadores en la aplicación de la normatividad expedida por el Gobierno Nacional y las Comisiones de Regulación en el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el Territorio Nacional.
 

 
2020   Decreto 121 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece medidas transitorias con el fin de garantizar la prestación del servicio público de transporte, la movilidad en la ciudad de Bogotá, D.C. y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, durante el estado de calamidad pública declarado en el Distrito Capital y se tomas otras determinaciones.
 

 
2020   Decreto 123 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Crea un Aporte Transitorio de Arrendamiento Solidario en la Emergencia que atienda a hogares vulnerables que vivan en arriendo, cuyo pago se efectúe de forma diaria, semanal, mensual o por fracción inferior a un mes, y que se vean afectados por causa del aislamiento preventivo obligatorio, derivado de la emergencia sanitaria surgida por el Coronavirus COVID-19. La finalidad de ejecución del referido aporte es que la población vulnera-ble, focalizada y priorizada alivie su gasto en arrendamiento, permanezca en su vivienda y se mitigue su vulnerabilidad. Se entiende por hogar el conformado por una o más personas que integren el mismo núcleo familiar, los cónyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.
 

 
2020   Decreto 126 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Imparte lineamientos, medidas y controles generales que tienen por objeto garantizar una transición controlada hacia una fase de desconfinamiento, que posibiliten una apertura gradual de los sectores económicos y de algunas actividades sociales, las cuales sin embargo estarán determinadas, en el mediano plazo, por una trasformación en el conjunto de prácticas culturales y hábitos de interacción social que pasarán a estar basados en mecanismos permanentes de autocuidado y cuidado colectivo que prevengan y reduzcan los riesgo de contagio y propagación del COVID-19.
 

 
2020   Decreto 127 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Durante la vigencia de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio que declare el gobierno nacional, con ocasión de la emergencia sanitaria por la pandemia de Coronavirus Covid-19, los concejales de Bogotá D.C. y el personal necesario para el cumplimiento de las labores constitucionales y legales de esa corporación, están exceptuados del aislamiento preventivo obligatorio y por lo tanto les está permitido movilizarse para concurrir a las sesiones semipresenciales que se citen en el Concejo de Bogotá D.C., así como también los vehículos necesarios para realizar sus traslados.
 

 
2020   Decreto 131 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Da continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de junio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. En aras de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en la ciudad de Bogotá D.C.
 

 
2020   Decreto 132 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Limita totalmente la libre circulación de vehículos y personas en la localidad de Kennedy entre las cero horas (00:00 a.m.) del día lunes 01 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del lunes 15 de junio de 2020, exceptuando las personas y vehículos indispensables para la realización de las actividades ahí señaladas.
 

 
2020   Decreto 142 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Limita totalmente la libre circulación de vehículos y personas en los sectores de las localidades de Bosa, Engativá, Suba, y Ciudad Bolívar entre las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de junio de 2020, hasta las horas (00:00 a.m.) del día 30 de junio de 2020.
 

 
2020   Decreto 143 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Da continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
 

 
2020   Decreto 162 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Da continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. En aras de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en la ciudad de Bogotá D.C., con las excepciones previstas en el artículo 3° del Decreto Nacional 749 de 2020 y la modificación establecida en el artículo 1° del Decreto Nacional 847 de 2020.
 

 
2020   Decreto 169 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Da continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las once y cincuenta y nueve horas (11:59 p.m.) del día 31 de agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. En aras de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en la ciudad de Bogotá D.C.
 

 
2020   Decreto 193 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en el Distrito Capital y mitigar el impacto social y económico causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad.
 

 
2020   Decreto 195 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Da continuidad a las medidas establecidas en el Decreto Distrital 193 de 2020 a partir de las 00:00 horas del 1º de septiembre de 2020, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nacional 1168 de 2020. La disposición contenida en el inciso tercero del artículo 11 del Decreto Distrital 193 de 2020 podrá adelantarse una vez se cuente con la autorización por parte del Ministerio del Interior y se hayan expedidos los protocolos de bioseguridad por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.
 

 
2020   Decreto 202 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el numeral 2 del literal F) del artículo 3 del Decreto Distrital 193 de 2020 Por medio del cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en el Distrito Capital y mitigar el impacto social y económico causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad
 

 
2020   Decreto 207 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Define las medidas necesarias para dar continuidad a la reactivación económica y social de la ciudad de Bogotá D.C., a través de la realización de las diferentes actividades comerciales, laborales, académicas y de servicios preservando la vida, salud y el trabajo de sus habitantes. En cumplimiento de lo anterior, deberá observarse por parte de la ciudadanía un comportamiento de autocuidado responsable para reducir los riesgos de propagación de la pandemia por COVID-19, así como deberá darse estricto cumplimiento a los protocolos de bioseguridad previstos en detalle para cada actividad económica, expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y las autoridades del distrito capital.
 

 
2020   Decreto 208 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece transitoriamente la medida de restricción a la circulación de vehículos automotores tipo automóvil, camioneta o campero de servicio particular, en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C., de lunes a viernes entre las 6:00 y las 8:30 horas y entre las 15:00 y las 19:30 horas, de acuerdo con el último dígito del número de placa única nacional del automotor. Estarán restringidos en los días pares del calendario, los vehículos cuya placa termina en dígito par, incluido el número cero (0), y en los días impares del calendario estarán restringidos los vehículos cuya placa termine en dígito impar.
 

 
2020   Decreto 216 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Da continuidad a las medidas previstas en el Decreto Distrital 207 de 2020 ´Por medio del cual se imparten las instrucciones necesarias para preservar el orden público, dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá D.C., y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad´ y se dictan otras disposiciones
 

 
2020   Decreto 240 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Da continuidad a las medidas previstas en los Decretos Distritales 207 y 216 de 2020, para preservar el orden público, dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá D.C., y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad
 

 
2020   Decreto 398 de 2020 Nivel Nacional  

En virtud de la declaratoria de estado de emergencia sanitaria decretada por medio de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, y en consideración a la necesidad de facilitar mecanismos que eviten el riesgo de propagación de infecciones respiratorias agudas, las sociedades que a la fecha de entrada en vigencia del Presente Decreto hayan convocado a reunión ordinaria presencial del máximo órgano social para el año 2020 podrán, hasta un día antes de la fecha de la reunión convocada, dar un alcance a la convocatoria, precisando que la reunión se realizará en los términos del artículo 19 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 148 del Decreto Ley 019 de 2012, y el artículo 1 del presente Decreto.
 

 
2020   Decreto 417 de 2020 Nivel Nacional  

Declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto.
 

 
2020   Decreto 440 de 2020 Nivel Nacional  

Adopta medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID- 19.
 

 
2020   Decreto 459 de 2020 Nivel Nacional  

Designa como ministro de Relaciones Exteriores ad hoc al ministro de Defensa Nacional, doctor Carlos Holmes Trujillo García, para: (i) Decisión o regulación sobre medidas para enfrentar el COVID-19 que generen impactos en el sector hotelero, el sector agrícola -caficultor y de frutas- y el sector farmacéutico, cosmético, agro veterinario, de dispositivos médicos, pañales y suplementos dietarios y; (ii) Proyecto de Decreto "Por el cual se disponen medidas con el fin de atender la situación de emergencia económica, social y ecológica de la que trata el Decreto 417 de 2020" preparado por el Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones, y radicado en Secretaria Jurídica el 19 de marzo de 2020.
 

 
2020   Decreto 460 de 2020 Nivel Nacional  

Dicta medidas para garantizar la prestación del servicio a cargo de las comisarías de familia, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, para la prestación ininterrumpida del servicio en las comisarias de familia, frente a la protección en casos de violencias en el contexto familiar y la adopción de medidas de urgencia para la protección integral de niñas, niños y adolescentes, adoptando medidas orientadas a contrarrestar el riesgo de contagio de coronavirus COVID-19.
 

 
2020   Decreto 461 de 2020 Nivel Nacional  

Faculta a los gobernadores y alcaldes para que reorienten las rentas de destinación especifica de sus entidades territoriales, realicen la adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales con el fin de Ilevar a cabo las acciones necesarias para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, según Io dispuesto en el Decreto 417 de 2020.
 

 
2020   Decreto 463 de 2020 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el arancel de aduanas para la importación de medicamentos, dispositivos médicos, reactivos químicos, artículos de higiene y aseo, insumos, equipos y materiales requeridos para el sector agua y saneamiento básico, por el término de seis (6) meses a partir de su vigencia.
 

 
2020   Decreto 468 de 2020 Nivel Nacional  

Autoriza nuevas operaciones a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A Findeter y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A.  Bancoldex, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020
 

 
2020   Decreto 469 de 2020 Nivel Nacional  

Dicta una medida para garantizar las continuidad de las funciones de la jurisdicción constitucional, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica.
 

 
2020   Decreto 473 de 2020 Nivel Nacional  

Dispone que en los eventos en los cuales sea declarada una emergencia económica, social y ecológica por el Presidente de la República y mientras dure su declaratoria, las entidades estatales podrán extinguir las obligaciones originadas en créditos de tesorería con recursos provenientes de nuevos créditos. Para estos efectos se podrá utilizar la figura de la novación, entre otras.
 

 
2020   Decreto 482 de 2020 Nivel Nacional  

Toma algunas medidas en el sector transporte, en particular frente a los transportadores de todos los modos y el desarrollo de concesiones e infraestructura, en la medida que han sido afectados de manera negativa, por situaciones derivadas de la pandemia Coronavirus COVID  19.
 

 
2020   Decreto 488 de 2020 Nivel Nacional  

Adopta medidas en el ámbito laboral con el fin de promover la conservación del empleo y brindar alternativas a trabajadores y empleadores dentro de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarada por el Gobierno nacional por medio del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.
 

 
2020   Decreto 507 de 2020 Nivel Nacional  

Adopta medidas extraordinarias tendientes a garantizar el bienestar de los consumidores más vulnerables, con el fin evitar que se generen precios significativamente altos para productos de primera necesidad, en comparación con los precios que se ofrecían antes del surgimiento de la situación de emergencia que justificó la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
 

 
2020   Decreto 512 de 2020 Nivel Nacional  

Autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para realizar movimientos presupuestales, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
 

 
2020   Decreto 517 de 2020 Nivel Nacional  

Las empresas comercializadoras que presten el servicio público de energía eléctrica y gas combustible por redes, podrán diferir por un plazo de treinta y seis (36) meses, el costo del consumo básico o de subsistencia que no sea subsidiado a usuarios residenciales de estratos 1 y 2 para los consumos correspondientes al ciclo de facturación actual, y al ciclo de facturación siguiente a la fecha de expedición del presente Decreto, sin que pueda trasladarle al usuario final ningún interés o costo financiero por el diferimiento del cobro.
 

 
2020   Decreto 527 de 2020 Nivel Nacional  

Regula el exceso de inventarios de alcohol carburante para prevenir el colapso de la producción de azúcar en el marco de la emergencia económica, social y ecológica.
 

 
2020   Decreto 545 de 2020 Nivel Nacional  

Suspende las disposiciones del inciso primero del artículo 1458 del Código Civil, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la cual no se requerirá de la autorización señalada en el mismo para las donaciones cuya finalidad esté orientada a superar o mitigar la crisis ocasionada por la referida Emergencia Sanitaria, siempre que el donante y donatario sean plenamente capaces, y no se contravenga ninguna disposición legal.
 

 
2020   Decreto 546 de 2020 Nivel Nacional  

Concede medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias, en el lugar de su residencia o en el que el Juez autorice, a las personas que se encontraren cumpliendo medida de aseguramiento de detención preventiva en centros de detención transitoria o establecimientos carcelarios, y a las condenadas a penas privativas de la libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios del territorio nacional, de conformidad con los requisitos consagrados en este Decreto, con el fin de evitar el contagio de la enfermedad coronavirus del Covid-19.
 

 
2020   Decreto 553 de 2020 Nivel Nacional  

Define la transferencia económica no condicionada para las personas adultas mayores que se encuentran registrados en la lista de priorización del Programa Colombia Mayor, y la transferencia para los beneficiarios de las prestaciones económicas del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC, administrado por las Cajas de Compensación Familiar.
 

 
2020   Decreto 559 de 2020 Nivel Nacional  

Crea en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19, la cual será administrada temporalmente por este Fondo para la contención y mitigación de la emergencia declarada por el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, la cual tendrá por objeto financiar la provisión de bienes, servicios y obras requeridas para contener, mitigar y evitar la extensión de los efectos adversos derivados de la pandemia COVID- 19 en la población en condición de vulnerabilidad residente en el territorio colombiano y en el sistema de salud. Esta subcuenta tendrá una vigencia de dos (2) años.
 

 
2020   Decreto 564 de 2020 Nivel Nacional  

Suspende los términos de prescripción y de caducidad previstos en cualquier norma sustancial o procesal para ejercer derechos, acciones, medios de control o presentar demandas ante la Rama Judicial o ante los tribunales arbitrales, sean de días, meses o años, se encuentran suspendidos desde el 16 de marzo de 2020 hasta el día que el Consejo Supe-rior de la Judicatura disponga la reanudación de los términos judiciales. El conteo de los términos de prescripción y caducidad se reanudará a partir del día hábil siguiente a la fe-cha en que cese la suspensión de términos judiciales ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura. No obstante, cuando al decretarse la suspensión de términos por dicha Corporación, el plazo que restaba para interrumpir la prescripción o hacer inoperante la caducidad era inferior a treinta (30) días, el interesado tendrá un mes contado a partir del día siguiente al levantamiento de la suspensión, para realizar oportunamente la actuación correspondiente. La suspensión de términos de prescripción y caducidad no es aplicable en materia penal.
 

 
2020   Decreto 570 de 2020 Nivel Nacional  

Faculta a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización para que otorgue un apoyo económico excepcional por valor de ciento sesenta mil pesos ($160.000,00 M.L) durante tres (3) meses, a partir de la vigencia del presente decreto. Serán beneficiarios de este apoyo las personas desmovilizadas de grupos armados organizados al margen de la ley que a partir de la entrada en vigencia del presente decreto legislativo y durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, se encuentren: (i) activos en el proceso de reintegración liderado por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y (ii) no reciban los beneficios económicos propios del proceso de reintegración. No podrán recibir este apoyo los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, Jóvenes en Acción o de la compensación del impuesto sobre las ventas - IVA y el programa de Ingreso Solidario.
 

 
2020   Decreto 575 de 2020 Nivel Nacional  

Adopta medidas para mitigar los efectos económicos generados por la pandemia Coronavirus COVID-19 en el sector transporte e infraestructura, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica.
 

 
2020   Decreto 580 de 2020 Nivel Nacional  

Hasta el 31 de diciembre de 2020, los municipios y distritos podrán asignar a favor de los suscriptores residenciales de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, subsidios máximos del ochenta por ciento (80%) del costo del suministro para el estrato 1; cincuenta por ciento (50%) para el estrato 2; y cuarenta por ciento (40%) para el estrato 3, en la me-dida en que cuenten con recursos para dicho propósito. Para el efecto, los concejos muni-cipales deberán expedir, a iniciativa del respectivo alcalde municipal o distrital, los respec-tivos acuerdos transitorios que implementen esta medida. En estos casos, las administra-ciones municipales deberán tener en cuenta las medidas de aislamiento contenidas en el Decreto 457 de 2020, o las normas que lo modifiquen o adicionen, y realizar las reuniones virtuales necesarias para viabilizar estas modificaciones. Adicionalmente, deberán atender las condiciones para otorgar subsidios establecidos en la Ley 142 de 1994 y deberán realizar auditoria a las facturas por déficit de subsidios presentados por los prestadores.
 

 
2020   Decreto 581 de 2020 Nivel Nacional  

A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto y hasta et treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinte (2020), previa verificación de la Superintendencia Financiera de Colombia del cumplimiento de los requisitos para la administración y gestión de los sistemas integrales de gestión de riesgos, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A -Findeter, podrá otorgar créditos directos a empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales, mixtas y privadas vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con el fin de dotarlas de liquidez o capital de trabajo, para implementar las medidas que el Gobierno nacional adopte para conjurar los efectos de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada a través del Decreto 417 de 2020.
 

 
2020   Decreto 593 de 2020 Nivel Nacional  

Dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, evitar el contacto y la propagación del coronavirus COVID-19, garantizar el abastecimiento y disposición de alimentos de primera necesidad y servicios, las actividades que por su misma naturaleza no deben interrumpirse so pena de afectar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los habitantes, así como atender las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo -OIT- en materia de protección laboral y en concordancia con la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, es necesario ordenar un aislamiento preventivo obligatorio para todos los habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3 del presente Decreto.
 

 
2020   Decreto 607 de 2020 Nivel Nacional  

Corrige errores formales en el Decreto Legislativo 538 de 2020, Por el cual se adoptan medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica específicamente en lo relacionado con el Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud - FONSAET.
 

 
2020   Decreto 636 de 2020 Nivel Nacional  

Imparte instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público. En este sentido ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
 

 
2020   Decreto 637 de 2020 Nivel Nacional  

Declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto.
 

 
2020   Decreto 659 de 2020 Nivel Nacional  

Durante el término que dure el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, autoriza al Gobierno nacional para que por medio del Ministerio del Trabajo y del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, realice la entrega de una (1) transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor y Jóvenes en Acción. Esta medida se ejecutará con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación Emergencias -FOME-, para lo cual, se efectuará la correspondiente distribución presupuestal al Ministerio del Trabajo y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Las operaciones financieras que impliquen la dispersión de las transferencias monetarias no condicionadas estarán exentas de impuestos o gravámenes financieros.
 

 
2020   Decreto 677 de 2020 Nivel Nacional  

Modifica los artículos 2, 3 y 4 del Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020, en cuanto a los beneficiarios, la cuantía del aporte estatal y el procedimiento de postulación para la obtención del aporte estatal del Programa de Apoyo al Empleo Formal- PAEF.
 

 
2020   Decreto 678 de 2020 Nivel Nacional  

Faculta a los gobernadores y alcaldes para reorientar rentas de destinación específica y modificar el presupuesto, para financiar gastos de funcionamiento de la respectiva entidad territorial, sin perjuicio de las normas vigentes sobre la materia. Para los mismos fines previstos en el inciso anterior, se pueden reorientar recursos del balance, excedentes financieros y utilidades que no estén constituidos por rentas cuya destinación específica haya sido determinada por la Constitución Política. Durante el término en que se aplique la reorientación de las rentas, que no podrá exceder del 31 de diciembre de 2021, dichas rentas no computarán dentro de los ingresos corrientes de libre destinación ni en los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales.
 

 
2020   Decreto 689 de 2020 Nivel Nacional  

Prorroga la vigencia del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 "por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público"
 

 
2020   Decreto 749 de 2020 Nivel Nacional  

Ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
 

 
2020   Decreto 766 de 2020 Nivel Nacional  

Informa que por medio del Decreto número 637 del 6 de mayo del 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19
 

 
2020   Decreto 768 de 2020 Nivel Nacional  

Indica que por medio del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 y puntualiza las medidas generales que se deben tener en cuenta.
 

 
2020   Decreto 789 de 2020 Nivel Nacional  

Indica que mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19
 

 
2020   Decreto 797 de 2020 Nivel Nacional  

Adoptan medidas transitorias en materia de arrendamiento de locales comerciales, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020.
 

 
2020   Decreto 802 de 2020 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto Legislativo 558 del 15 de abril de 2020, mediante el cual se creó el mecanismo especial con el fin de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones en su calidad de Entidad Financiera de Carácter Especial, administrara las pensiones reconocidas en el régimen de Ahorro Individual, bajo la modalidad de retiro programado, de aquellos pensionados cuyos saldos no resulten suficientes para continuar recibiendo sus pensiones en esa modalidad, haciendo que el mecanismo de pago sea voluntario para las Administradoras de Pensiones del Régimen de Ahorro Individual que quieran hacer uso del mismo, y dicta otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
 

 
2020   Decreto 803 de 2020 Nivel Nacional  

Puntualiza que mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional colombiano por el término de treinta (30) días, de conformidad con los términos del artículo 215 de la Constitución Política.
 

 
2020   Decreto 806 de 2020 Nivel Nacional  

Puntualiza que de conformidad con los términos del artículo 215 de la Constitución Política, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
 

 
2020   Decreto 808 de 2020 Nivel Nacional  

Adopta medidas en el sector juegos de suerte y azar, con el fin de incrementar los recursos los recursos para la salud e impedir la extensión de los efectos de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, en el Marco dala emergencia Económica, Social y ecológica declarada por medio del Decreto 637 del 6 de mayo del 2020.
 

 
2020   Decreto 810 de 2020 Nivel Nacional  

Puntualiza que mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional colombiano por el término de treinta (30) días, de conformidad con los términos del artículo 215 de la Constitución Política.
 

 
2020   Decreto 811 de 2020 Nivel Nacional  

Establece medidas relacionadas con la inversión y la enajenación de la participación accionaria del Estado.
 

 
2020   Decreto 815 de 2020 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto Legislativo 639 de 2020 y se disponen medidas sobre el Programa de Apoyo al Empleo Formal - PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020.
 

 
2020   Decreto 816 de 2020 Nivel Nacional  

Puntualiza que mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional colombiano por el término de treinta (30) días, de conformidad con los términos del artículo 215 de la Constitución Política.
 

 
2020   Decreto 818 de 2020 Nivel Nacional  

Adopta medidas especiales para la protección y mitigación del impacto del COVID-19 en el sector cultura.
 

 
2020   Decreto 820 de 2020 Nivel Nacional  

Prorroga y se modifica el Decreto 527 de 2020, por el cual se reguló el exceso de inventarios de alcohol carburante para prevenir el colapso de la producción de azúcar en el marco de la emergencia económica, social y ecológica, con relación a la importación de alcohol carburante, y modifica el parágrafo 4 del artículo 1 del mismo decreto.
 

 
2020   Decreto 878 de 2020 Nivel Nacional  

Prorroga la vigencia del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público", hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 15 de julio de 2020.
 

 
2020   Decreto 982 de 2020 Nivel Nacional  

Prorroga la medida adoptada mediante Decreto 527 y 820 de 2020 de hasta el día 08 de agosto, consistente en la importación de alcohol carburante para cubrir el déficit en la oferta local frente a la demanda que se presente y cuando se requiera el faltante del mismo para el cumplimiento de los porcentajes de mezcla en distintas zonas del país. Adicionalmente, adopta medidas mientras transcurre el periodo de transición, para garantizar los niveles adecuados de inventarios de alcohol garantizando la producción de alcohol y azúcar en el país.
 

 
2020   Decreto 990 de 2020 Nivel Nacional  

Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
 

 
2020   Decreto 1076 de 2020 Nivel Nacional  

Imparte instrucciones en virtud de la Emergencia Sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del Orden Público.
 

 
2020   Decreto 1258 de 2020 Nivel Nacional  

Crea una Instancia de Coordinación y Asesoría para el Acceso a Vacunas Seguras y Eficaces contra el Coronavirus Sars-cov-2 (Covid-19).
 

 
2020   Decreto Local 005 de 2020 Alcaldía Local de Sumapaz  

Declara la urgencia manifiesta en la Localidad de Sumapaz, para atender la situación de inminente riesgo ocasionados por la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) objeto de Declaración de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el País y de Calamidad Publica en Bogotá D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de Contratación Pública , hasta el 13 de abril de 2020, de acuerdo con la declaratoria de Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica del Gobierno Nacional y, de esta forma contar con la atención de emergencias humanitarias con el fin de proteger el derecho a la vida de los habitantes de la Localidad. Como consecuencia de lo anterior, el FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUMAPAZ, podrá celebrar el o los contratos necesarios, que permitan prevenir o atender las situaciones de riesgo para la preservación de la vida y mitigación del riesgo generado a consecuencia de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19).
 

 
2020   Decreto Local 007 de 2020 Alcaldía Local de Antonio Nariño  

Suspende a partir del 19 de marzo hasta el 14 de abril de 2020 inclusive, las diligencias programadas y que correspondan a los despachos comisorios que se adelantan en la localidad de Antonio Nariño. Igualmente informa, comunica y notifica a los ciudadanos cuyos despachos comisorios estén agendados dentro de las fechas previstas en el artículo anterior, sobre el presente acto administrativo. Una vez se cumpla con el termino referido, se procederá a re agendar y reasignar fecha para el desarrollo oportuno de los despachos comisorios que no se puedan adelantar en las fechas en comento.
 

 
2020   Decreto Local 014 de 2020 Alcaldía Local de San Cristóbal  

Que, a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social, y Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de tomar las medidas pertinentes a efectos de contener el virus del COVID 19.
 

 
2020   Decreto Local 015 de 2020 Alcaldía Local de Sumapaz  

Amplía el alcance de la declaratoria de urgencia manifiesta en la localidad de Sumapaz D.C, prevista en el Decreto Local No. 005 del 06 de abril de 2020.
 

 
2020   Directiva 003 de 2020 Ministerio de Educación Nacional  

Da orientaciones para el manejo de la emergencia por covid-19 por parte de los establecimientos educativos privados, para salvaguardar la salud y la vida de los niños y niñas, familias, maestros, directivos y equipo técnico que conforman el sector, desde el ámbito oficial como el privado.
 

 
2020   Memorando 202062 de 2020 Alcaldía Local de Barrios Unidos  

Expide el protocolo de la Alcaldía Local de Barrios Unidos Emergencia de Aislamiento COVID-19 (Coronavirus) y el documento de Orientaciones generales de trabajo en casa y de continuidad de procesos misionales en las Alcaldías Locales de Bogotá D.C. en el marco de la emergencia causada por el COVID 19 de la Secretara Distrital de Gobierno.
 

 
2020   Resolución 001 de 2020 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Suspende los términos procesales en todas las actuaciones de carácter disciplinario que cursan en la Oficina de Control Disciplinario de la Secretaría de Educación a partir del viernes (20) de marzo de dos mil veinte (2020) hasta el lunes trece (13) de abril de dos mil veinte (2020).
 

 
2020   Resolución 008 de 2020 Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP  

Autoriza el teletrabajo extraordinario a los servidores relacionados en la parte motiva de la presente resolución, en cumplimiento a la circular DG-0003 del 16 de marzo de 2020.
 

 
2020   Resolución 009 de 2020 Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP  

Modifica la resolución No. DG-0008 del 17 de abril de 2020, en el sentido de autorizar a todos los servidores públicos de la planta global del Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones FONCEP, a cumplan sus funciones mediante la modalidad de trabajo en casa, haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. La Oficina de Sistemas de FONCEP dispondrá de las medidas necesarias para garantizar que los servidores públicos cumplan sus funciones desde el aislamiento en casa, disponiendo lo necesario para el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Para tal fin, la Oficina de Sistemas definirá y comunicará los lineamientos que al respecto se dispongan.
 

 
2020   Resolución 032 de 2020 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Adopta medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Por lo tanto, da continuidad con el trabajo en casa para todos los funcionarios de la Entidad hasta el 26 de abril de 2020. Se exceptúan del trabajo en casa quienes desempeñen funciones indispensables para garantizar el servicio público esencial cuyo objetivo es coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, elementos im-prescindibles para el funcionamiento del Estado; y que por lo tanto deban realizarlo desde las instalaciones de la Entidad o en lugares donde la DIAN preste sus servicios. En todo caso, bajo ninguna circunstancia, conforme se instruyó en la Resolución 2013 del 18 de marzo de 2020, deberán laborar presencialmente aquellos funcionarios que se encuentren exceptuados en razón a una condición especial.
 

 
2020   Resolución 034 de 2020 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Delega en los Directores Seccionales de Impuestos y de Impuestos y Aduanas reubicar temporalmente a funcionarios de su respectiva Dirección Seccional, en las Divisiones de Recaudo o de Recaudo y Cobranzas según corresponda, para que adelanten el procedimiento abreviado de facilidades o acuerdos de pago, devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IVA-, que corresponde a la medida de carácter tributario, establecidas en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica mediante la Resolución 00030 del 29 de marzo de 2020 y la resolución 31 del 3 de abril de 2020 y del Decreto Legislativo 535 del 10 de abril de 2020, así mismo cualquier medida que posteriormente se adopte dentro de la Emergencia Económica, Social y Ecológica.
 

 
2020   Resolución 043 de 2020 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Declara la urgencia manifiesta en la DIAN para celebrar la contratación de bienes tales como insumos, elementos tecnológicos, elementos de protección personal, prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, necesarios para cuidar el derecho fundamental a la vida de los funcionarios públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19, durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020.
 

 
2020   Resolución 046 de 2020 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Modifica los plazos establecidos en el artículo 45 de la Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018, modificado y adicionado por el artículo 15 de la Resolución 000008 del 31 de enero de 2020 y modificado por el artículo 1° de la Resolución 000027 del 25 de marzo de 2020 para presentar la información tributaria del año gravable 2019 por parte de los Gran-des Contribuyentes. Modifíquense los plazos establecidos en el artículo 45 de la Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018, modificado y adicionado por el artículo 15 de la Resolución 000008 del 31 de enero de 2020 y modificado por el artículo 1° de la Resolución 000027 del 25 de marzo de 2020 para presentar la información tributaria del año gravable 2019 por parte de los Grandes Contribuyentes.
 

 
2020   Resolución 053 de 2020 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Modifical los plazos establecidos para la presentación de información tributaria del año gravable 2019 ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
 

 
2020   Resolución 072 de 2020 Instituto Distrital de Turismo  

Modifica el artículo primero de la Resolución 062 del 27 de marzo de 2020, ampliando la suspensión de los términos de las actuaciones disciplinarias que adelanta el Instituto Distrital de Turismo, en primera y segunda instancia a partir del 27 de marzo de 2020 y hasta las cero horas del día 27 de abril de 2020. Los términos suspendidos se reanudarán automáticamente a partir del 27 de abril de 2020.
 

 
2020   Resolución 108 de 2020 Instituto Distrital de Turismo  

Recuerda que mediante el Decreto Nacional 417 de 2020 el Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del mismo.
 

 
2020   Resolución 133 de 2020 Instituto Para la Economía Social - IPES  

Suspende toda gestión de cobro y recaudo de dinero generado por las obligaciones de los beneficiarios ubicados en los quioscos, puntos de encuentro y mobiliario semiestacionario de la REDEP, los puntos comerciales y las ferias institucionales de fines de semana durante todo el periodo que dure la emergencia, es decir, desde el día miércoles 25 de marzo de 2020 hasta el 27 de abril de 2020 inclusive; así como condonar intereses a beneficiarios morosos durante el tiempo que dure la emergencia. En caso que los bene-ficiarios ubicados en las alternativas mencionadas en el presente artículo, hayan pagado por concepto de uso y aprovechamiento económico de las mismas, el período comprendido entre el miércoles 25 de Marzo de 2020 hasta el 27 de abril de 2020 inclusive, dicho pago se reputará para el período siguiente al 27 de abril de 2020 o la fecha cuando finalicen las medidas que restringen la libre locomoción en la ciudad de Bogotá D.C.
 

 
2020   Resolución 141 de 2020 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC  

Crea la Estrategia Fondo de iniciativas - Red de organizaciones cuidadoras, con el propósito de promover la participación social, fortalecimiento, reorganización y empoderamiento de las organizaciones sociales y comunitarias a través de la generación de alternativas productivas, solidarias y de inclusión social que contribuyan a mitigar los efectos del COVID-19 en el Distrito Capital.
 

 
2020   Resolución 271 de 2020 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses  

Declara la urgencia manifiesta en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para contratar en forma directa, la adquisición de bienes, servicios y obras requeridos a efectos de conjurar la crisis creada por el COVID-19. El término o vigencia de la situación de urgencia manifiesta será durante el estado de emergencia económica, social y ecológica derivado de la pandemia COVID-19. La Secretaria General y los Directores Re-gionales, podrán celebrar la respectiva contratación directa con base en el artículo 2°, numeral 4 literal a) de la Ley 1150 de 2007, conforme a la delegación vigente y ya conferida a cada uno de ellos.
 

 
2020   Resolución 273 de 2020 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses  

Suspende los términos de las actuaciones del trámite administrativo de pago de sentencias que se tramitan en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Esta suspensión va desde el 17 de abril de 2020 hasta el 27 de abril de 2020, inclusive.
 

 
2020   Resolución 319 de 2020 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible  

Adopta las medidas para hacer frente a la crisis actual, garantizando la salud de los funcionarios y contratistas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la atención de los administrados y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas a cargo del Ministerio, mediante el uso de medios tecnológicos y de telecomunicación, sin afectar los servicios que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.
 

 
2020   Resolución 321 de 2020 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD  

Prorroga la suspensión de términos señalada en la Resolución 0308 de 2020 en todas las actuaciones administrativas que cursan en las dependencias que conforman la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, la aten-ción al público de manera presencial en todas las sedes de los super CADES donde la UAECD presta sus servicios, para lo cual se dispondrá de los siguientes canales virtuales para recibir peticiones, consultas y demás solicitudes de la ciudadanía: Catastro en línea, Ventanilla Única de la Construcción-VUC, Sistema Distrital de Quejas y Soluciones Bogotá te escucha.
 

 
2020   Resolución 342 de 2020 Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia - IDEAM  

Suspende durante el periodo en el cual se encuentra decretada la emergencia sanitaria nacional los trámites del Grupo de Acreditación motivados en la suspensión de la acreditación de variables, llamados de atención, solicitud de información relacionadas con la presentación de pruebas de evaluación de desempeño/ensayos de aptitud. En todo caso, los términos se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
 

 
2020   Resolución 374 de 2020 Personería de Bogotá D.C.  

Da cumplimiento a las medidas establecidas en los Decretos 457, 090 y 091 de 2020, mediante los cuales se limitó la libre circulación de las personas en el territorio nacional y Distrito Capital de Bogotá, D.C., en el entendido de que los (as) servidores públicos(as) coordinaran el trabajo con los jefes inmediatos a través de las plataformas y líneas implementadas para tal efecto.
 

 
2020   Resolución 396 de 2020 Personería de Bogotá D.C.  

Prorroga la suspensión de términos en todas las actuaciones de carácter disciplinario que cursan en la Personería de Bogotá, D.C. dispuesta a través de la Resolución 375 de 2020 hasta el veintisiete (27) de abril de 2020, inclusive. Para el efecto se dejarán las constancias de rigor en cada actuación. Por parte de los personeros delegados y jefes de dependencia que tienen a su cargo el ejercicio de la potestad disciplinaria deberán cumplir las disposiciones contenidas en las Resoluciones 353, 354 y 372 del 16 y 19 de marzo 2020, respectivamente, expedidas por la Personería de Bogotá, .D.C., por medio de las cuales se flexibiliza la jornada laboral y se atiende las recomendaciones del Gobierno Nacional a través de los organismos mencionados y se adoptan en la Personería de Bogotá, D.C., medidas sanitarias y acciones transitorias para la prevención y contención del Coronavirus (COVID -19) y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el virus dentro del marco del estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional decretado por el Gobierno Nacional.
 

 
2020   Resolución 410 de 2020 Personería de Bogotá D.C.  

Prorroga la suspensión de trámites de audiencias de conciliación en las sedes de la Personería de Bogotá, D.C., desde el día 27 de abril de 2020 hasta el día 11 de mayo de 2020, en el marco del Estado de Emergencia declarado por el gobierno Nacional para conjurar la crisis sanitaria provocada por el Coronavirus COVID 19. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones, no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley, de conformidad con lo establecido por el artículo 6 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020. En todo caso, el trámite de las mismas se reanudará a partir del día hábil siguiente a la cesación de la medida de aislamiento obligatorio, y de acuerdo con las medidas que se tomen al interior de la Entidad para atención presencial, horarios y sedes.
 

 
2020   Resolución 433 de 2020 Secretaría Distrital de Gobierno  

Prioriza el conocimiento de la objeción de los comparendos de Policía impuestos durante el período de emergencia por COVID-19 en las inspecciones de Atención Prioritaria 7, 9, 10, 14 y 15 y las inspecciones CTP. Ordena a la Dirección de Tecnologías e Información de la Secretaría Distrital de Gobierno crear un link en la página web institucional para que los ciudadanos radiquen las objeciones y los recursos de apelación contra la medida correctiva de suspensión temporal relacionados con los comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con actividad económica sobre los cuales conocen los inspectores de Atención Prioritaria 3, 4, 14 y 15.
 

 
2020   Resolución 457 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece el mecanismo para priorizar la distribución y venta al por mayor y detal, de los productos señalados en los Decretos 462 y 463, ambos de 2020, y establece los términos y condiciones mediante los cuales el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá autorizar la exportación o reexportación de cualquiera de los productos incluidos en el De-creto 462 de 2020. Igualmente crea la Mesa de diálogo y coordinación, que consolide la información y provea insumos técnicos para priorizar la distribución y venta, al por mayor y al detal de los productos a que aluden los Decretos 462 y 463, ambos de 2020. Igualmente, consolidará información como insumo técnico para que el Ministerio, Comercio, Industria y Turismo, decida sobre la autorización de exportación de los productos sometidos a la restricción del Decreto 462 de 2020.
 

 
2020   Resolución 473 de 2020 Secretaría Distrital de Hacienda  

Adopta medidas respecto del periodo de Contingencia declarada en la Resolución SDH  417 de 2020
 

 
2020   Resolución 521 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece el procedimiento para la atención ambulatoria de población en aislamiento preventivo obligatorio, con énfasis en población con 70 años o más o condiciones crónicas de base o inmunosupresión por enfermedad o tratamiento, durante la emergencia sanitaria por COVID-19. La presente resolución se aplica a la población residente en el territorio nacional y su implementación es responsabilidad de las Entidades Territoriales, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de naturaleza pública, privada o mixta, incluidos los regímenes de excepción o adaptados, y demás que tengan por responsabilidad la promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación y muerte digna.
 

 
2020   Resolución 590 de 2020 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Subsecretaría de Gobernanza  

Autoriza el pago y ordena el desembolso de las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos, establecidos en el Decreto Legislativo 561 de 2020, a los beneficiarios que se encuentren en estado de vulnerabilidad y su derecho minimo vital este gravemente comprometido, previo el cumplimiento de los requisitos del pago.
 

 
2020   Resolución 619 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece los criterios, condiciones, plazos, garantías y período de gracia para la compra de cartera a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), con cargo a los re-cursos administrados por la ADRES y su posterior pago por parte de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19.
 

 
2020   Resolución 650 de 2020 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Modifica el artículo 2o de la Resolución 2841 de 2019 con relación al Calendario Académico para el año 2020 en los establecimientos educativos oficiales de educación preescolar, básica y media y jardines infantiles en convenio SDIS - SED de Bogotá D.C.
 

 
2020   Resolución 678 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Adopta el protocolo de bioseguridad en el sector caficultor para la prevención de la transmisión del COVID-19. El presente protocolo será complementario al adoptado mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de cada planta adopten como necesarias en el proceso de actividades de cosecha cafetera.
 

 
2020   Resolución 681 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en el sector de juegos de suerte y azar. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución número 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de cada establecimiento y punto de venta crean necesarias. De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo número 539 de 2020, la vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda a esta actividad económica, del municipio o distrito en donde funcionan los establecimientos y los puntos de venta, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades.
 

 
2020   Resolución 719 de 2020 Secretaría Distrital de Planeación  

Indica que el Decreto Legislativo 417 del 13 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por treinta (30) días calendario, adopta otras medidas adicionales para conjurar la crisis e impedir la extensión del Coronavirus Covid  19 y sus efectos.
 

 
2020   Resolución 737 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en las siguientes actividades empresariales y de apoyo: mantenimiento y reparación de computadores y de equipos de comunicaciones; reparación de muebles y accesorios para el hogar, y lavado y limpieza, incluida la limpieza en seco de productos textiles y de piel (solo para domicilios), divisiones descritas con la Clasificación Internacional Industrial Uniforme: CIIU 951, 9524 y 9601, respectivamente.
 

 
2020   Resolución 740 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en el sector médico veterinario. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución número 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de cada consultorio, clínica y hospital veterinario crean necesarias.
 

 
2020   Resolución 742 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece los términos bajo los cuales puede sustituirse la medida correctiva de asunción temporal de la competencia del sector salud, que ha sido adoptada por la Nación, por la medida de seguimiento autorizada por el artículo 27 del Decreto Legislativo 538 de 2020, así como definir los responsables, funciones y demás aspectos necesarios para la realización de las actividades propias del seguimiento. Aplica a la entidad territorial que ha sido objeto de la Medida Correctiva de Asunción Temporal de la Competencia de la prestación del servicio de Salud y al Ministerio de Salud y Protección Social como entidad responsable de la asunción temporal de la competencia cuando ha sido adoptada por la Nación.
 

 
2020   Resolución 749 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en el sector comercio, particularmente en el comercio al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco, al por menor en establecimientos no especializados y al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en establecimientos especializados, así como en el alojamiento en hoteles y en actividades de restaurantes, cafeterías y servicio móvil de comidas y otros servicios de comidas. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de cada establecimiento crean necesarias.
 

 
2020   Resolución 874 de 2020 Secretaría Distrital de Ambiente  

Da continuidad a la suspensión de ciertas actividades, actuaciones administrativas y térmi-nos procesales en los trámites administrativos de que trata la Resolución No. 00785 de 24 de marzo de 2020. La referida suspensión operará desde el día 14 hasta el día 26 de abril de 2020. Podrá prorrogarse o levantarse de acuerdo a la evolución de la declaratoria de calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica, causada por el Coronavirus COVID-19.
 

 
2020   Resolución 880 de 2020 Ministerio del Trabajo  

Autoriza de manera anticipada y por una única vez al Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, generar las nóminas de los subsidios económicos del Programa Colombia Mayor correspondiente los meses de abril y mayo de 2020, cuyo valor total será girado en un único pago por beneficiario, a más tardar el 6 de abril de 2020, sin importar la periodicidad de pago establecida para cada municipio. Los recursos para este pago por CIENTO SESENTA MIL PESOS ($160.000) se financiarán con los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional.
 

 
2020   Resolución 920 de 2020 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico  

Indica que dada la grave afectación de orden económico y social actual, que se encuentra justificada con la emergencia sanitaria declarada por la Resolución 385 de 2020, prorrogada por la Resolución 844 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y por la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional según el Decreto 637 de 2020, se omite el procedimiento de participación ciudadana dentro del presente acto administrativo por encontrarse dentro de la excepción.
 

 
2020   Resolución 928 de 2020 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social  

Entrega una (1) Transferencia Monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria, para las familias ACTIVAS en el Programa Familias en Acción, que se encuentren en los ESTADOS: BENEFICIARIO, ESTADO ELEGIBLE INSCRITO Y SUSPENDIDO; con excepción de las familias en ESTADO RETIRADO o SUSPENDIDO POR FALLECIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el documento G-GI-TM-12 Guía Operativa Condiciones de Salida Familias en Acción - versión 5.
 

 
2020   Resolución 1032 de 2020 Unidad Administrativa Especial Migración Colombia  

Adopta el protocolo para el retorno e ingreso de ciudadanos colombianos y extranjeros residentes permanentes en Colombia, que se encuentren en el exterior y deseen regresar al país. De igual manera, la presente resolución abarca a los núcleos familiares de los anteriores, como son padres, hijos, nietos, etc., previa evaluación del consulado respectivo.
 

 
2020   Resolución 1066 de 2020 Ministerio de Hacienda y Crédito Público  

Para generar una mayor efectividad en la coordinación, análisis y evaluación de situacio-nes relevantes para la correcta dispersión de los fondos correspondientes al Programa Ingreso Solidario, se ha identificado la necesidad de establecer mecanismos formales de articulación, a través de la creación de un comité de seguimiento a los mecanismos de dispersión de recursos del Programa Ingreso Solidario, como órgano técnico de coordinación, seguimiento y evaluación de los mecanismos de dispersión de los recursos empleados para la ejecución del Programa de Ingreso Solidario establecido por el Decreto Legislativo 518 de 2020.
 

 
2020   Resolución 1242 de 2020 Ministerio de Hacienda y Crédito Público  

Informa que como consecuencia del Decreto número 637 del 6 de mayo del 2020 mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional el 85% de las empresas reportan no tener recursos para cubrir sus obligaciones más allá de 2 meses, y cerca del 54% de los empresarios espera disminuir su planta de personal en los próximos 3 meses.
 

 
2020   Resolución 1262 de 2020 Ministerio del Trabajo  

Indica que el Gobierno Nacional por medio del Decreto número 637 del 6 de mayo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional colombiano
 

 
2020   Resolución 1683 de 2020 Ministerio de Hacienda y Crédito Público  

Indica que mediante el Decreto 637 del 6 de mayo del 2020 se declaró el Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, con el propósito de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del Coronavirus COVID-19
 

 
2020   Resolución 2411 de 2020 Caja de Vivienda Popular  

Adopta todas las medidas de simplificación y flexibilización en los trámites internos de la Caja de la Vivienda Popular, mientras dure el periodo de aislamiento obligatorio decretado por el Gobierno Nacional, conducentes a culminar con el proceso de selección, sorteo, y entrega de las unidades habitacionales de los proyectos de Arborizadora Manzana 54 y 55.
 

 
2020   Resolución 2905 de 2020 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU  

Adopta, adapta e implementa dentro del Subsistema de Salud y Seguridad en el trabajo del Instituto de Desarrollo Urbano IDU-, el protocolo general de bioseguridad contenidas en las Resoluciones No. 666 y 679 de 2020 y sus anexos técnicos, en lo aplicable a su actividad; mediante el documento ADOPCIÓN DEL PROTOCOLO GENERAL DE BIOSEGURIDAD PARA MITIGAR, CONTROLAR Y REALIZAR EL ADECUADO MANEJO DE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS - COVID 19 Y ADAPTACIÓN DEL MISMO PARA LA REACTIVACIÓN LABORAL GRADUAL, orientadas a minimizar los factores que puedan generar la transmisión de la enfermedad por Coronavirus COVID-19, y, garantizar la continuidad de la prestación del servicio.
 

 
2020   Resolución 2907 de 2020 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU  

Declara la urgencia manifiesta en el Instituto de Desarrollo Urbano para prevenir, contener y mitigar la situación de emergencia descrita en la parte motiva de este acto administrativo y sus efectos. Con tal fin, se ejecutarán en el inmediato futuro los contratos y las interventorías necesarias para lograr los fines señalados, en particular la Construcción de Ciclorutas, incluida la adquisición de bienes y elementos de segregación y la ampliación de Estaciones Transmilenio.
 

 
2020   Resolución 3288 de 2020 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF  

Adopta el Anexo número 2 del Lineamiento Técnico Administrativo Estrategia de Atención y Prevención de la Desnutrición con orientaciones especiales para el funcionamiento de las Unidades de Búsqueda Activa: Período de Aislamiento a causa de la emergencia por el COVID-19; y el Anexo con Orientaciones para la prestación del servicio en la modalidad Centro de Recuperación Nutricional (CRN): Período de Aislamiento a causa de la emegencia por el COVID-19. Los anexos mencionados son de obligatorio cumplimiento para aquellas personas y entidades administradoras que presten el Servicio Público de Bienestar Familiar, a través del servicio de Unidades de Búsqueda Activa y la modalidad de Centros de Recuperación Nutricional (CRN), mientras dure el período de Emergencia Sanitaria.
 

 
2020   Resolución 4045 de 2020 Superintendencia de la Economía Solidaria  

Suspende entre el 19 de marzo y el 18 de abril de 2020, inclusive, las actuaciones administrativas, y las actuaciones procesales del régimen administrativo sancionatorio y disciplinario que se surtan ante la Superintendencia de la Economía Solidaria; fecha en la que no correrán los términos para todos los efectos de Ley. Igualmente, suspende la recepción de correspondencia de usuarios externos ante la Ventanilla Única de Correspondencia en la sede de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Para este fin, se dispondrán todos los canales virtuales de la Entidad para recibir peticiones, consultas y demás solicitudes ciudadanas. Finalmente, suspende las actuaciones que se adelanten con carácter disciplinario en contra de los funcionarios de la Superintendencia de la Economía Solidaria, tanto en primera como en segunda instancia. La suspensión de términos no aplicará para las actuaciones en materia de contratación estatal.
 

 
2020   Resolución 6257 de 2020 Superintendencia de Transporte  

Establece plazos especiales para el pago de la Contribución Especial de Vigilancia que deben pagar los sujetos supervisados por la Superintendencia de Transporte para la vigen-cia fiscal del año 2020, con ocasión a la declaratoria de la emergencia económica, social y ecológica por la propagación del virus COVID-19 en el territorio. Para los sujetos someti-dos a supervisión por parte de la Superintendencia de Transporte, se les concederá la po-sibilidad de pagar la primera y segunda cuota de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia 2020, desde el 1 de diciembre de 2020 hasta el 31 de diciembre del 2020. La forma y condiciones para el pago de la Contribución Especial de Vigilancia, serán de-terminadas en el acto administrativo por medio del cual se fije la tarifa para la vigencia 2020, acorde con los parámetros establecidos en la Resolución 36699 del 2016, modifica-da por la Resolución 6253 del 26 de marzo de 2020.
 

 
2020   Resolución 20490 de 2020 Superintendencia de Industria y Comercio  

Requiere a todos los agentes de mercado que desarrollen acuerdos de colaboración entre competidores que informen a la Delegatura para la Protección de la Competencia sobre (i) la realización del acuerdo de colaboración, (ii) los agentes de mercado que participarán en la dinámica, (iii) los productos y/o servicios que podrían resultar afectados, (iv) el contenido específico del acuerdo de colaboración y (v) su duración, precisando el momento de inicio y de finalización proyectada. Lo anterior, teniendo en cuenta que la Superintendencia de Industria y Comercio continuará ejerciendo sus facultades de inspección, vigilancia y control en relación con los acuerdos que no reúnan las condiciones para ser considerados legítimos.
 

 
2020   Resolución 21906 de 2020 Superintendencia de Industria y Comercio  

Imparte una orden administrativa de carácter general dirigida a todos los operadores de servicios postales que prestan el servicio de mensajería expresa y de pago en el país, con el fin de informar a los usuarios para evitar que se cause daño o perjuicio.
 

 
2020   Resolución Conjunta 157 de 2020 Secretaría Distrital del Hábitat  

Las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, gas combustible y aseo, deberán presentar la correspondiente cuenta de cobro ante la Secretaría Distrital de Hacienda para el pago del beneficio otorgado a los suscriptores, previa validación de la Secretaría Distrital del Hábitat. Para tal fin, se ordenó a las Secretarías Distritales del Hábitat y de Hacienda la expedición del procedimiento para el trámite de las cuentas de cobro que presenten los prestadores de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado, energía eléctrica, gas combustible y aseo que aplicaron los beneficios de servicios públicos mencionados.
 

 
2020   Resolución Local 008 de 2020 Alcaldía Local de Sumapaz  

Suspende la atención de público de manera presencial en la Alcaldía Local de Sumapaz, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en todo caso, podrá extenderse hasta que permanezca vigente la declaratoria de calamidad pública ocasionada por la situación epidemiológica del Coronavirus (Covid19). Igualmente, suspende los términos procesales de todas las ac-tuaciones administrativas sancionatorias que se adelanten en la Alcaldía Local, así como todas las actuaciones de policía que se adelantan por las tres (3) corregidurías de la Loca-lidad de Sumapaz, en todo caso, podrá extenderse hasta que permanezca vigente la de-claratoria de calamidad pública ocasionada por la situación epidemiológica del Coronavirus (Covid19). Así mismo, suspende por el mismo término la realización de despachos comisorios provenientes de las autoridades judiciales, para lo cual se fijará en lugar público un correo electrónico para la consulta de los ciudadanos que tengan estos trámites en la Alcaldía Local: cdi.sumapaz@gobiernobogota.gov.co.
 

 
2020   Resolución Local 018 de 2020 Alcaldía Local de Antonio Nariño  

Modifica el artículo 1º de la Resolución 017 de 2020. Declara la urgencia manifiesta en la Localidad de Antonio Nariño para atender la situación de inminente riesgo según los hechos relatados en la parte motiva del presente acto ocasionados por la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) objeto de Declaración de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el País y de Calamidad Publica en Bogotá D.C, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de Contratación Pública.
 

 
2020   Resolución Local 018 de 2020 Alcaldía Local de Ciudad Bolívar  

Declara la urgencia manifiesta en la Localidad de Ciudad Bolívar hasta el día 27 de Abril de 2020 o hasta que desaparezcan las causas que dieron origen a la misma, para atender la situación de inminente riesgo, según los hechos señalados en la parte motiva del presente acto, ocasionados por la situación epidemiológica generada por el Coronavirus (COVID-19) objeto de Declaración de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el País y de Calamidad Pública en Bogotá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto General de Contratación Estatal y de esta forma contar con los medios e ins-trumentos necesarios para la atención de la emergencia humanitaria con el fin de proteger el derecho a la vida de los habitantes de la Localidad de Ciudad Bolívar. Celebrar los con-tratos necesarios para atender la Urgencia Manifiesta, para prestar los servicios de dirección, administración y control de recursos, así como el suministro de bienes, servicios y ejecución de obras necesarias para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19).
 

 
2020   Resolución Local 027 de 2020 Alcaldía Local de Santa Fe  

Declara la urgencia manifiesta en la Localidad de la Santa Fe para atender la situación de inminente riesgo, ocasionados por la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (CO VID-19) objeto de Declaración de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el País y de Calamidad Publica en Bogotá D.C, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de Contratación Pública, hasta el 16 de abril de 2020 de acuerdo con la declaratoria de Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica del Gobierno Nacional y de esta forma contar con la atención de emergencias humanitarias con el fin de proteger el derecho a la vida de los habitantes de la Localidad. Como consecuencia de lo anterior, el FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA FE, podrá celebrar el o los contratos necesarios, que permitan prevenir o atender las situaciones de riesgo para la preservación de la vida y mitigación del riesgo generado a consecuencia de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19).
 

 
2020   Resolución Local 223 de 2020 Alcaldía Local de Suba  

Recopila la normatividad expedida con ocasión de la pandemia e indica que a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, se declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional.
 

 
2020   Resolución Orgánica 007 de 2020 Auditoría General de la República  

Continua con la suspensión de términos y de atención al público de manera presencial en el Nivel Central y en las Gerencias Seccionales de la Auditoría General de la República a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del 13 de abril de 2020 y hasta tanto permanezcan vigentes las medidas de aislamiento preventivo obligatorio decretada por el Gobierno Nacional y seguir prestando los servicios mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.
 

 
2020   Resolución 202010 de 2020 Empresa Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - Coljuegos  

Prorroga la medida de suspensión de términos el artículo primero de la Resolución número 2020200007894 del 19 de marzo de 2020 en los trámites relacionados con (i) los Juegos de Suerte y Azar Localizados, a excepción de los trámites que se mencionan en el parágrafo de este artículo, (ii) las actuaciones administrativas sancionatorias, (iii) los procesos de cobro coactivo, (iv) las actuaciones disciplinarias y (v) las audiencias de incumplimiento contractual que se adelantan en Coljuegos, desde el catorce (14) de mayo de dos mil veinte (2020) hasta el veinticinco (25) de mayo de dos mil veinte (2020), inclusive. Esta medida podrá ser prorrogada de acuerdo con las medidas que se vayan ordenando por parte del Gobierno nacional.
 

 
2020   Resolución 202010 de 2020 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

Habilita un esquema de reporte temporal de información financiera y operativa a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios durante las emergencias sanitaria, económica, social y ecológica de que trata el Decreto 417 de 2020.
 

 
2020   Resolución 202013 de 2020 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada  

Prorroga la suspensión de actuaciones administrativas de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, desde el abril 15 de 2020 hasta las 00:00 horas del 25 de mayo de 2020.
 

 
2020   Resolución 202030 de 2020 Ministerio de Transporte  

Adopta el Formato Uniforme de Resultados (FUR), y el Certificado de Revisión TécnicoMecánica y de Emisiones Contaminantes Virtual para vehículos automotores en el territorio nacional.
 

 
2020   Sentencia C-145 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha indicado que los requisitos mencionados para los Estados de Excepción se fundamentan, en tres fuentes normativas concretas, todas ellas integradas al parámetro de constitucionalidad: (i) las disposiciones de la Carta Política que regulan los estados de excepción (Arts. 212 a 215 C.P.); (ii) el desarrollo de esas reglas, previstas en el artículo 55 de la ley 137 de 1994; y (iii) las normas de derecho internacional de los derechos humanos que prevén tanto los requisitos de declaratoria, como las garantías que no pueden ser suspendidas en esas situaciones excepcionales (derechos intangibles) (Arts. 93.1 y 214 C.P.).
 

 
2020   Sentencia C-151 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha indicado que los requisitos mencionados para los Estados de Excepción se fundamentan, en tres fuentes normativas concretas, todas ellas integradas al parámetro de constitucionalidad: (i) las disposiciones de la Carta Política que regulan los estados de excepción (Arts. 212 a 215 C.P.); (ii) el desarrollo de esas reglas, previstas en el artículo 55 de la ley 137 de 1994; y (iii) las normas de derecho internacional de los derechos humanos que prevén tanto los requisitos de declaratoria, como las garantías que no pueden ser suspendidas en esas situaciones excepcionales (derechos intangibles) (Arts. 93.1 y 214 C.P.).
 

 
2020   Sentencia C-153 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha indicado que los requisitos mencionados para los Estados de Excepción se fundamentan, en tres fuentes normativas concretas, todas ellas integradas al parámetro de constitucionalidad: (i) las disposiciones de la Carta Política que regulan los estados de excepción (Arts. 212 a 215 C.P.); (ii) el desarrollo de esas reglas, previstas en el artículo 55 de la ley 137 de 1994; y (iii) las normas de derecho internacional de los derechos humanos que prevén tanto los requisitos de declaratoria, como las garantías que no pueden ser suspendidas en esas situaciones excepcionales (derechos intangibles) (Arts. 93.1 y 214 C.P.).
 

 
2020   Sentencia C-154 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha indicado que los requisitos mencionados para los Estados de Excepción se fundamentan, en tres fuentes normativas concretas, todas ellas integradas al parámetro de constitucionalidad: (i) las disposiciones de la Carta Política que regulan los estados de excepción (Arts. 212 a 215 C.P.); (ii) el desarrollo de esas reglas, previstas en el artículo 55 de la ley 137 de 1994; y (iii) las normas de derecho internacional de los derechos humanos que prevén tanto los requisitos de declaratoria, como las garantías que no pueden ser suspendidas en esas situaciones excepcionales (derechos intangibles) (Arts. 93.1 y 214 C.P.).
 

 
2020   Sentencia C-155 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha indicado que los requisitos mencionados para los Estados de Excepción se fundamentan, en tres fuentes normativas concretas, todas ellas integradas al parámetro de constitucionalidad: (i) las disposiciones de la Carta Política que regulan los estados de excepción (Arts. 212 a 215 C.P.); (ii) el desarrollo de esas reglas, previstas en el artículo 55 de la ley 137 de 1994; y (iii) las normas de derecho internacional de los derechos humanos que prevén tanto los requisitos de declaratoria, como las garantías que no pueden ser suspendidas en esas situaciones excepcionales (derechos intangibles) (Arts. 93.1 y 214 C.P.).
 

 
2020   Sentencia C-157 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha indicado que los requisitos mencionados para los Estados de Excepción se fundamentan, en tres fuentes normativas concretas, todas ellas integradas al parámetro de constitucionalidad: (i) las disposiciones de la Carta Política que regulan los estados de excepción (Arts. 212 a 215 C.P.); (ii) el desarrollo de esas reglas, previstas en el artículo 55 de la ley 137 de 1994; y (iii) las normas de derecho internacional de los derechos humanos que prevén tanto los requisitos de declaratoria, como las garantías que no pueden ser suspendidas en esas situaciones excepcionales (derechos intangibles) (Arts. 93.1 y 214 C.P.).
 

 
2020   Sentencia C-158 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha indicado que los requisitos mencionados se fundamentan en tres fuentes normativas concretas, todas ellas integradas al parámetro de constitucionalidad: (i) las disposiciones de la Carta Política que regulan los estados de excepción (Arts. 212 a 215 C.P.); (ii) el desarrollo de esas reglas, previstas en el artículo 55 de la ley 137 de 1994; y (iii) las normas de derecho internacional de los derechos humanos que prevén tanto los requisitos de declaratoria, como las garantías que no pueden ser suspendidas en esas situaciones excepcionales (derechos intangibles) (Arts. 93.1 y 214 C.P.).
 

 
2020   Sentencia C-159 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha indicado que los requisitos mencionados para los Estados de Excepción se fundamentan, en tres fuentes normativas concretas, todas ellas integradas al parámetro de constitucionalidad: (i) las disposiciones de la Carta Política que regulan los estados de excepción (Arts. 212 a 215 C.P.); (ii) el desarrollo de esas reglas, previstas en el artículo 55 de la ley 137 de 1994; y (iii) las normas de derecho internacional de los derechos humanos que prevén tanto los requisitos de declaratoria, como las garantías que no pueden ser suspendidas en esas situaciones excepcionales (derechos intangibles) (Arts. 93.1 y 214 C.P.).
 

 
2020   Sentencia C-160 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha indicado que los requisitos mencionados para los Estados de Excepción se fundamentan, en tres fuentes normativas concretas, todas ellas integradas al parámetro de constitucionalidad: (i) las disposiciones de la Carta Política que regulan los estados de excepción (Arts. 212 a 215 C.P.); (ii) el desarrollo de esas reglas, previstas en el artículo 55 de la ley 137 de 1994; y (iii) las normas de derecho internacional de los derechos humanos que prevén tanto los requisitos de declaratoria, como las garantías que no pueden ser suspendidas en esas situaciones excepcionales (derechos intangibles) (Arts. 93.1 y 214 C.P.).
 

 
2020   Sentencia C-161 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha indicado que los requisitos mencionados se fundamentan en tres fuentes normativas concretas, todas ellas integradas al parámetro de constitucionalidad: (i) las disposiciones de la Carta Política que regulan los estados de excepción (Arts. 212 a 215 C.P.); (ii) el desarrollo de esas reglas, previstas en el artículo 55 de la ley 137 de 1994; y (iii) las normas de derecho internacional de los derechos humanos que prevén tanto los requisitos de declaratoria, como las garantías que no pueden ser suspendidas en esas situaciones excepcionales (derechos intangibles) (Arts. 93.1 y 214 C.P.).
 

 
2020   Sentencia C-162 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha indicado que los requisitos mencionados se fundamentan en tres fuentes normativas concretas, todas ellas integradas al parámetro de constitucionalidad: (i) las disposiciones de la Carta Política que regulan los estados de excepción (Arts. 212 a 215 C.P.); (ii) el desarrollo de esas reglas, previstas en el artículo 55 de la ley 137 de 1994; y (iii) las normas de derecho internacional de los derechos humanos que prevén tanto los requisitos de declaratoria, como las garantías que no pueden ser suspendidas en esas situaciones excepcionales (derechos intangibles) (Arts. 93.1 y 214 C.P.).
 

 
2020   Sentencia C-163 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha indicado que los requisitos mencionados se fundamentan en tres fuentes normativas concretas, todas ellas integradas al parámetro de constitucionalidad: (i) las disposiciones de la Carta Política que regulan los estados de excepción (Arts. 212 a 215 C.P.); (ii) el desarrollo de esas reglas, previstas en el artículo 55 de la ley 137 de 1994; y (iii) las normas de derecho internacional de los derechos humanos que prevén tanto los requisitos de declaratoria, como las garantías que no pueden ser suspendidas en esas situaciones excepcionales (derechos intangibles) (Arts. 93.1 y 214 C.P.).
 

 
2020   Sentencia C-164 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha indicado que los requisitos mencionados se fundamentan en tres fuentes normativas concretas, todas ellas integradas al parámetro de constitucionalidad: (i) las disposiciones de la Carta Política que regulan los estados de excepción (Arts. 212 a 215 C.P.); (ii) el desarrollo de esas reglas, previstas en el artículo 55 de la ley 137 de 1994; y (iii) las normas de derecho internacional de los derechos humanos que prevén tanto los requisitos de declaratoria, como las garantías que no pueden ser suspendidas en esas situaciones excepcionales (derechos intangibles) (Arts. 93.1 y 214 C.P.).
 

 
2020   Sentencia C-171 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha indicado que los requisitos mencionados se fundamentan en tres fuentes normativas concretas, todas ellas integradas al parámetro de constitucionalidad: (i) las disposiciones de la Carta Política que regulan los estados de excepción (Arts. 212 a 215 C.P.); (ii) el desarrollo de esas reglas, previstas en el artículo 55 de la ley 137 de 1994; y (iii) las normas de derecho internacional de los derechos humanos que prevén tanto los requisitos de declaratoria, como las garantías que no pueden ser suspendidas en esas situaciones excepcionales (derechos intangibles) (Arts. 93.1 y 214 C.P.).
 

 
2020   Sentencia C-172 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha indicado que los requisitos mencionados se fundamentan en tres fuentes normativas concretas, todas ellas integradas al parámetro de constitucionalidad: (i) las disposiciones de la Carta Política que regulan los estados de excepción (Arts. 212 a 215 C.P.); (ii) el desarrollo de esas reglas, previstas en el artículo 55 de la ley 137 de 1994; y (iii) las normas de derecho internacional de los derechos humanos que prevén tanto los requisitos de declaratoria, como las garantías que no pueden ser suspendidas en esas situaciones excepcionales (derechos intangibles) (Arts. 93.1 y 214 C.P.).
 

 
2020   Sentencia C-173 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha indicado que los requisitos mencionados se fundamentan en tres fuentes normativas concretas, todas ellas integradas al parámetro de constitucionalidad: (i) las disposiciones de la Carta Política que regulan los estados de excepción (Arts. 212 a 215 C.P.); (ii) el desarrollo de esas reglas, previstas en el artículo 55 de la ley 137 de 1994; y (iii) las normas de derecho internacional de los derechos humanos que prevén tanto los requisitos de declaratoria, como las garantías que no pueden ser suspendidas en esas situaciones excepcionales (derechos intangibles) (Arts. 93.1 y 214 C.P.).
 

 
2020   Sentencia C-174 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha indicado que los requisitos mencionados se fundamentan en tres fuentes normativas concretas, todas ellas integradas al parámetro de constitucionalidad: (i) las disposiciones de la Carta Política que regulan los estados de excepción (Arts. 212 a 215 C.P.); (ii) el desarrollo de esas reglas, previstas en el artículo 55 de la ley 137 de 1994; y (iii) las normas de derecho internacional de los derechos humanos que prevén tanto los requisitos de declaratoria, como las garantías que no pueden ser suspendidas en esas situaciones excepcionales (derechos intangibles) (Arts. 93.1 y 214 C.P.).
 

 
2020   Sentencia C-175 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha indicado que los requisitos mencionados se fundamentan en tres fuentes normativas concretas, todas ellas integradas al parámetro de constitucionalidad: (i) las disposiciones de la Carta Política que regulan los estados de excepción (Arts. 212 a 215 C.P.); (ii) el desarrollo de esas reglas, previstas en el artículo 55 de la ley 137 de 1994; y (iii) las normas de derecho internacional de los derechos humanos que prevén tanto los requisitos de declaratoria, como las garantías que no pueden ser suspendidas en esas situaciones excepcionales (derechos intangibles) (Arts. 93.1 y 214 C.P.).
 

 
2020   Sentencia C-179 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha indicado que los requisitos mencionados se fundamentan en tres fuentes normativas concretas, todas ellas integradas al parámetro de constitucionalidad: (i) las disposiciones de la Carta Política que regulan los estados de excepción (Arts. 212 a 215 C.P.); (ii) el desarrollo de esas reglas, previstas en el artículo 55 de la ley 137 de 1994; y (iii) las normas de derecho internacional de los derechos humanos que prevén tanto los requisitos de declaratoria, como las garantías que no pueden ser suspendidas en esas situaciones excepcionales (derechos intangibles) (Arts. 93.1 y 214 C.P.).
 

 
2020   Sentencia C-182 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha indicado que los requisitos mencionados se fundamentan en tres fuentes normativas concretas, todas ellas integradas al parámetro de constitucionalidad: (i) las disposiciones de la Carta Política que regulan los estados de excepción (Arts. 212 a 215 C.P.); (ii) el desarrollo de esas reglas, previstas en el artículo 55 de la ley 137 de 1994; y (iii) las normas de derecho internacional de los derechos humanos que prevén tanto los requisitos de declaratoria, como las garantías que no pueden ser suspendidas en esas situaciones excepcionales (derechos intangibles) (Arts. 93.1 y 214 C.P.).
 

 
2020   Sentencia C-184 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha indicado que los requisitos mencionados se fundamentan en tres fuentes normativas concretas, todas ellas integradas al parámetro de constitucionalidad: (i) las disposiciones de la Carta Política que regulan los estados de excepción (Arts. 212 a 215 C.P.); (ii) el desarrollo de esas reglas, previstas en el artículo 55 de la ley 137 de 1994; y (iii) las normas de derecho internacional de los derechos humanos que prevén tanto los requisitos de declaratoria, como las garantías que no pueden ser suspendidas en esas situaciones excepcionales (derechos intangibles) (Arts. 93.1 y 214 C.P.).
 

 
2020   Sentencia C-185 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha indicado que los requisitos mencionados se fundamentan en tres fuentes normativas concretas, todas ellas integradas al parámetro de constitucionalidad: (i) las disposiciones de la Carta Política que regulan los estados de excepción (Arts. 212 a 215 C.P.); (ii) el desarrollo de esas reglas, previstas en el artículo 55 de la ley 137 de 1994; y (iii) las normas de derecho internacional de los derechos humanos que prevén tanto los requisitos de declaratoria, como las garantías que no pueden ser suspendidas en esas situaciones excepcionales (derechos intangibles) (Arts. 93.1 y 214 C.P.).
 

 
2020   Sentencia C-187 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha indicado que los requisitos mencionados se fundamentan en tres fuentes normativas concretas, todas ellas integradas al parámetro de constitucionalidad: (i) las disposiciones de la Carta Política que regulan los estados de excepción (Arts. 212 a 215 C.P.); (ii) el desarrollo de esas reglas, previstas en el artículo 55 de la ley 137 de 1994; y (iii) las normas de derecho internacional de los derechos humanos que prevén tanto los requisitos de declaratoria, como las garantías que no pueden ser suspendidas en esas situaciones excepcionales (derechos intangibles) (Arts. 93.1 y 214 C.P.).
 

 
2020   Sentencia C-193 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha indicado que los requisitos mencionados se encuentran en tres fuentes normativas concretas, todas ellas consideradas parámetro de constitucionalidad: (i) las disposiciones de la Constitución que regulan los estados de excepción (artículos 212 a 215); (ii) el desarrollo de esas reglas, previstas en la LEEE-; y (iii) las normas de derecho internacional de los derechos humanos que prevén tanto los requisitos de declaratoria, como las garantías que no pueden ser suspendidas en esas situaciones excepcionales -derechos intangibles- (artículos 93.1 y 214 superiores).
 

 
2020   Sentencia C-194 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha indicado que los requisitos mencionados se fundamentan en tres fuentes normativas concretas, todas ellas integradas al parámetro de constitucionalidad: (i) las disposiciones de la Carta Política que regulan los estados de excepción (Arts. 212 a 215 C.P.); (ii) el desarrollo de esas reglas, previstas en el artículo 55 de la ley 137 de 1994; y (iii) las normas de derecho internacional de los derechos humanos que prevén tanto los requisitos de declaratoria, como las garantías que no pueden ser suspendidas en esas situaciones excepcionales (derechos intangibles) (Arts. 93.1 y 214 C.P.).
 

 
2020   Sentencia C-197 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha indicado que los requisitos mencionados se encuentran en tres fuentes normativas concretas, todas ellas integradas al parámetro de constitucionalidad: (i) las disposiciones de la Carta Política que regulan los estados de excepción (Arts. 212 a 215 de la CP); (ii) el desarrollo de esas reglas, previstas en la ley 137 de 1994-; y (iii) las normas de derecho internacional de los derechos humanos que prevén tanto los requisitos de declaratoria, como las garantías que no pueden ser suspendidas en esas situaciones excepcionales (derechos intangibles) (Arts. 93.1 y 214 de la CP)
 

 
2020   Sentencia C-199 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha indicado que los requisitos mencionados se encuentran en tres fuentes normativas concretas, todas ellas integradas al parámetro de constitucionalidad: (i) las disposiciones de la Carta Política que regulan los estados de excepción (arts. 212 a 215 C.P.), (ii) el desarrollo de esas reglas, previstas en la LEEE y (iii) las normas de derecho internacional de los derechos humanos que prevén tanto los requisitos de declaratoria, como las garantías que no pueden ser suspendidas en esas situaciones excepcionales (derechos intangibles) (arts. 93.1 y 214 C.P.).
 

 
2020   Sentencia C-200 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha indicado que los requisitos mencionados se encuentran en tres fuentes normativas concretas, todas ellas integradas al parámetro de constitucionalidad: (i) las disposiciones de la Carta Política que regulan los estados de excepción (Arts. 212 a 215); (ii) el desarrollo de esas reglas, contenidas en la ley 137 de 1994; y, (iii) las normas de derecho internacional de los derechos humanos que prevén tanto los requisitos de declaratoria, como las garantías que no pueden ser suspendidas en esas situaciones excepcionales (derechos intangibles) (Arts. 93.1 y 214).
 

 
2020   Sentencia C-201 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha indicado que los requisitos mencionados se encuentran en tres fuentes normativas concretas, todas ellas integradas al parámetro de constitucionalidad: (i) las disposiciones de la Carta Política que regulan los estados de excepción (Arts. 212 a 215 C.P.); (ii) el desarrollo de esas reglas, previstas en la ley 137 de 1994-; y (iii) las normas de derecho internacional de los derechos humanos que prevén tanto los requisitos de declaratoria, como las garantías que no pueden ser suspendidas en esas situaciones excepcionales (derechos intangibles) (Arts. 93.1 y 214 C.P.)
 

 
2020   Sentencia C-203 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha indicado que los requisitos mencionados se encuentran en tres fuentes normativas concretas, todas ellas integradas al parámetro de constitucionalidad: (i) las disposiciones de la Carta Política que regulan los estados de excepción (Arts. 212 a 215 de la CP); (ii) el desarrollo de esas reglas, previstas en la ley 137 de 1994; y (iii) las normas de derecho internacional de los derechos humanos que prevén tanto los requisitos de declaratoria, como las garantías que no pueden ser suspendidas en esas situaciones excepcionales (derechos intangibles) (Arts. 93.1 y 214 de la CP)
 

 
2020   Sentencia C-205 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que la Constitución de 1991 regula, en sus artículos 212 a 215, los estados de excepción. Con apoyo en esas disposiciones, el Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros, puede declarar tres tipos de estados de excepción: (i) Guerra Exterior, (ii) Conmoción Interior y (iii) Emergencia Económica, Social y Ecológica.
 

 
2020   Sentencia C-206 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha indicado que los requisitos mencionados se encuentran en tres fuentes normativas concretas, todas ellas integradas al parámetro de constitucionalidad: (i) las disposiciones de la Carta Política que regulan los estados de excepción (arts. 212 a 215 C.P.); (ii) el desarrollo de esas reglas, previstas en la ley 137 de 1994; y (iii) las normas de derecho internacional de los derechos humanos que prevén tanto los requisitos de declaratoria, como las garantías que no pueden ser suspendidas en esas situaciones excepcionales (derechos intangibles) (arts. 93.1 y 214 C.P).
 

 
2020   Sentencia C-209 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que la Constitución de 1991 regula, en sus artículos 212 a 215, los estados de excepción. Con apoyo en esas disposiciones el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, puede declarar tres tipos de estados de excepción: 1) Guerra Exterior, 2) Conmoción Interior y 3) Emergencia Económica, Social y Ecológica.
 

 
2020   Sentencia C-210 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que a la luz del artículo 215 de la Constitución, el Estado de emergencia podrá ser declarado por el Presidente de la República y todos los ministros siempre que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 que: (i) perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que (ii) constituyan grave calamidad pública. Este último concepto ha sido definido por la Corte Constitucional como una desgracia o infortunio que afecta intempestivamente a la sociedad o a un sector importante de ella. La calamidad pública alude a un evento o episodio traumático, derivado de causas naturales o técnicas, que altera gravemente el orden económico, social o ecológico, y que ocurre de manera imprevista y sobreviniente.
 

 
2020   Sentencia C-213 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que el artículo 215 de la Constitución prescribe que la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica sólo puede llevarse a cabo por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario. A su vez, la misma disposición prevé que los decretos legislativos en el marco del Estado de Emergencia tendrán fuerza de ley y deberán ser (i) motivados; (ii) firmados por el Presidente y todos los Ministros; (iii) destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Igualmente, (iv) deben referirse a materias que tengan relación directa y específica con el Estado de Emergencia; y (v) podrán -de forma transitoria- establecer nuevos tributos o modificar los existentes, los cuales dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente.
 

 
2020   Sentencia C-216 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha señalado que los acontecimientos, no solo deben tener una entidad propia de alcances e intensidad traumáticas, que logren conmocionar o trastrocar el orden económico, social o ecológico, lo cual caracteriza su gravedad, sino que, además, deben constituir una ocurrencia imprevista, y por ello diferentes a los que se producen regular y cotidianamente, esto es, sobrevinientes a las situaciones que normalmente se presentan en el discurrir de la actividad de la sociedad, en sus diferentes manifestaciones y a las cuales debe dar respuesta el Estado mediante la utilización de sus competencias normales
 

 
2020   Sentencia C-217 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que en los artículos 212 a 215 de la Constitución de 1991 regulan los estados de excepción. Con base en estas disposiciones el Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros, puede declarar tres tipos de estados de excepción: (i) guerra exterior, (ii) conmoción interior y (iii) emergencia económica, social y ecológica.
 

 
2020   Sentencia C-218 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que dicha disposición señala que el decreto que declare el Estado de Emergencia debe indicar el término dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias y convocar al Congreso, si este no se hallare en funcionamiento, para que se reúna dentro de los diez días siguientes al vencimiento de dicho término. En relación con las competencias del Congreso en el marco de los estados de emergencia, el propio artículo 215 de la Constitución
 

 
2020   Sentencia C-237 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que la jurisprudencia constitucional se ha ocupado en numerosas oportunidades de precisar la naturaleza y alcance del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica regulado en el artículo 215 de la Constitución Política. Igualmente se ha esforzado por precisar las fuentes, criterios y estándares que debe tomar en consideración este tribunal a efectos de juzgar la constitucionalidad de los decretos de desarrollo que dicta el Presidente de la República. A continuación, la Corte reitera los aspectos básicos del precedente sobre la materia con el propósito de aplicarlos en el análisis constitucional del Decreto Legislativo No. 441 de 2020 sometido a su consideración en esta oportunidad.
 

 
2020   Sentencia C-238 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que en el artículo 215 Superior dispone que la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica solo puede llevarse a cabo por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario. A su vez, prevé que los decretos legislativos en el marco del Estado de Emergencia tendrán fuerza de ley y deberán ser: (i) motivados; (ii) firmados por el Presidente y todos los Ministros; (iii) destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Asimismo, (iv) deben referirse a materias que tengan relación directa y específica con el Estado de Emergencia, y (v) podrán -de forma transitoria- establecer nuevos tributos o modificar los existentes, los cuales dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente.
 

 
2020   Sentencia C-240 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha indicado que los requisitos mencionados se encuentran en tres fuentes normativas concretas, todas ellas integradas al parámetro de constitucionalidad: (i) las disposiciones de la Carta Política que regulan los estados de excepción (arts. 212 a 215 C.P.); (ii) el desarrollo de esas reglas, previstas en la ley 137 de 1994; y (iii) las normas de derecho internacional de los derechos humanos que prevén tanto los requisitos de declaratoria, como las garantías que no pueden ser suspendidas en esas situaciones excepcionales (derechos intangibles) (arts. 93.1 y 214 C.P.). La existencia de un régimen jurídico con sujeción al cual deben ejercerse las competencias que surgen de la declaratoria de un estado de excepción concretan el principio de legalidad que, como lo ha indicado este Tribunal (i) obliga a que el Gobierno actúe con sujeción a las normas nacionales que rigen los estados de excepción; y (ii) exige que las suspensiones extraordinarias de los derechos y libertades que tengan lugar en razón de la crisis no sean incompatibles con las obligaciones del Estado y, en particular, con aquellas derivadas del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos.
 

 
2020   Sentencia C-241 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha señalado que los acontecimientos, no solo deben tener una entidad propia de alcances e intensidad traumáticas, que logren conmocionar o trastrocar el orden económico, social o ecológico, lo cual caracteriza su gravedad, sino que, además, deben constituir una ocurrencia imprevista, y por ello diferentes a los que se producen regular y cotidianamente, esto es, sobrevinientes a las situaciones que normalmente se presentan en el discurrir de la actividad de la sociedad, en sus diferentes manifestaciones y a las cuales debe dar respuesta el Estado mediante la utilización de sus competencias normales.De conformidad con el artículo 215 de la Constitución, el Estado de Emergencia puede ser declarado por el Presidente de la República y todos los Ministros siempre que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 que: (i) perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que (ii) constituyan grave calamidad pública. Este último concepto ha sido definido por la Corte Constitucional como una desgracia o infortunio que afecta intempestivamente a la sociedad o a un sector importante de ella. La calamidad pública alude, entonces, a un evento o episodio traumático, derivado de causas sociales, naturales o técnicas, que altera de forma grave el orden económico, social o ecológico, y que ocurre de manera imprevista y sobreviniente.
 

 
2020   Sentencia C-242 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona menciona como objeto mencionar: (i) no suspendan o vulneren desproporcionadamente derechos y libertades fundamentales; (ii) no interrumpan el normal funcionamiento de las ramas del poder público y de los órganos del Estado y, (iii) no supriman o modifiquen los organismos y las funciones básicas de acusación y juzgamiento.
 

 
2020   Sentencia C-247 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional nombre el Decreto 417 de 2020, el Presidente de la República decretó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional. Dicho Decreto fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-145 de 2020. En desarrollo de la declaratoria de emergencia, se expidió el Decreto Legislativo 554 de 2020 [p]or el cual se adoptan medidas para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida con el fin de atender la situación de emergencia económica, social y ecológica de la que trata el Decreto 417 de 2020, norma objeto de control de constitucionalidad automático en la presente sentencia.
 

 
2020   Sentencia C-251 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

El tribunal ha señalado que: los acontecimientos, no solo deben tener una entidad propia de alcances e intensidad traumáticas, que logren conmocionar o trastrocar el orden económico, social o ecológico, lo cual caracteriza su gravedad, sino que, además, deben constituir una ocurrencia imprevista, y por ello diferentes a los que se producen regular y cotidianamente, esto es, sobrevinientes a las situaciones que normalmente se presentan en el discurrir de la actividad de la sociedad, en sus diferentes manifestaciones y a las cuales debe dar respuesta el Estado mediante la utilización de sus competencias normales[22]. En tales términos, esta Corte ha reconocido que la calamidad pública puede tener una causa natural, como ha sucedido por cuenta de temblores o terremotos, avalanchas, desbordamientos de ríos, inundaciones, etc.; o puede tener una causa técnica como es el caso del cierre de una frontera internacional o accidentes mayores tecnológicos
 

 
2020   Sentencia C-255 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte señala que, dicha disposición señala que el decreto que declare el Estado de emergencia debe indicar el término dentro del cual va a hacer uso de las facultades excepcionales y convocar al Congreso, si este no se hallare en funcionamiento, para que se reúna dentro de los diez días siguientes al vencimiento de dicho término. En relación con las competencias del Congreso en el marco de los estados de emergencia, el propio Artículo 215 de la Constitución establece que (a) examinará hasta por un lapso de treinta días, prorrogable por acuerdo de las dos cámaras, el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el Estado de emergencia y las medidas adoptadas, y se pronunciará expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas; (b) podrá derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este artículo, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno, así como ejercer sus atribuciones constitucionales; y, (c) se reunirá por derecho propio, si no fuere convocado por el Gobierno nacional.
 

 
2020   Sentencia C-256 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional declaro INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 580 del 15 de abril de 2020 Por el cual se dictan medidas en materia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, por no haber cumplido con los criterios formales que rigen el control de constitucionalidad de los decretos legislativos expedidos al amparo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.
 

 
2020   Sentencia C-325 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

Indica que el Decreto legislativo 789 de 2020 fue expedido en desarrollo del Estado de Emergencia Económico Social y Ecológico declarado a través del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 y que por ende la Corte Constitucional es competente para decidir acerca de su constitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 215 y 241.7 de la Constitución Política, 55 de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción (en adelante, LEEE), así como 36 a 38 del Decreto 2067 de 1991.
 

 
2020   Sentencia C-326 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

Declara la exequibilidad del Decreto Legislativo 799 de 2020, en el sentido de que el decreto legislativo fue expedido por el órgano competente, en desarrollo del estado de excepción declarado mediante Decreto 637 de 2020 y dentro de su vigencia.
 

 
2020   Sentencia C-330 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte señala que el decreto que declare el Estado de Emergencia debe indicar el término dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias y convocar al Congreso, si este no se hallare en funcionamiento, para que se reúna dentro de los diez días siguientes al vencimiento de dicho término. En relación con las competencias del Congreso en el marco de los estados de emergencia, el propio artículo 215 de la Constitución establece que (i) examinará hasta por un lapso de treinta días, prorrogable por acuerdo de las dos cámaras, el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el Estado de Emergencia y las medidas adoptadas, y se pronunciará expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas; (ii) podrá derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este artículo, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno, así como ejercer sus atribuciones constitucionales; y, (iii) se reunirá por derecho propio, si no fuere convocado por el Gobierno nacional.
 

 
2020   Sentencia C-352 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que sobre la caracterización general de los estados de excepción y, en particular, del estado de emergencia económica, social y ecológica, su fundamento y alcance del control judicial en los decretos expedidos a su amparo, se ha pronunciado esta Corporación en múltiples oportunidades y, en especial, en el marco de la primera declaratoria de emergencia económica, social y cultural adoptada mediante Decreto 417 de 2020, para proferir decretos con fuerza de ley dirigidos a conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos y consecuencias adversas generadas por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19. Es pertinente recordar que el examen formal de los decretos exige verificar el cumplimiento de tres exigencias básicas y el examen material comprende un conjunto de requisitos que surgen de la Constitución y la Ley Estatutaria de Estados de Excepción.
 

 
2020   Sentencia C-378 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional señala que en relación con las competencias del Congreso en el marco de los estados de emergencia, el propio artículo 215 de la Constitución establece que (a) examinará hasta por un lapso de treinta días, prorrogable por acuerdo de las dos cámaras, el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el estado de emergencia y las medidas adoptadas, y se pronunciará expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas; (b) podrá derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este artículo, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno, así como ejercer sus atribuciones constitucionales; y, (c) se reunirá por derecho propio, si no fuere convocado por el Gobierno nacional.
 

 
2020   Sentencia C-380 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que sobre la caracterización general de los estados de excepción y, en particular, del estado de emergencia económica, social y ecológica, su fundamento y alcance del control judicial en los decretos expedidos a su amparo, se ha pronunciado esta Corporación en múltiples oportunidades y, en especial, en el marco de la primera declaratoria de emergencia económica, social y cultural adoptada mediante Decreto 417 de 2020, para proferir decretos con fuerza de ley dirigidos a conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos y consecuencias adversas generadas por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19. Es pertinente recordar que el examen formal de los decretos exige verificar el cumplimiento de tres exigencias básicas y el examen material comprende un conjunto de requisitos que surgen de la Constitución y la Ley Estatutaria de Estados de Excepción.
 

 
2020   Sentencia C-402 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha indicado que los requisitos mencionados se encuentran en tres fuentes normativas concretas, todas ellas integradas al parámetro de constitucionalidad: (i) las disposiciones de la Carta Política que regulan los estados de excepción (arts. 212 a 215 C.P.), (ii) el desarrollo de esas reglas, previstas en la LEEE, y (iii) las normas de derecho internacional de los derechos humanos que prevén tanto los requisitos de declaratoria, como las garantías que no pueden ser suspendidas en esas situaciones excepcionales (derechos intangibles) (arts. 93.1 y 214 C.P.).
 

 
2020   Sentencia C-406 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha indicado que los requisitos mencionados para los Estados de Excepción se fundamentan, en tres fuentes normativas concretas, todas ellas integradas al parámetro de constitucionalidad: (i) las disposiciones de la Carta Política que regulan los estados de excepción (Arts. 212 a 215 C.P.); (ii) el desarrollo de esas reglas, previstas en el artículo 55 de la ley 137 de 1994; y (iii) las normas de derecho internacional de los derechos humanos que prevén tanto los requisitos de declaratoria, como las garantías que no pueden ser suspendidas en esas situaciones excepcionales (derechos intangibles) (Arts. 93.1 y 214 C.P.).
 

 
2020   Sentencia C-408 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha indicado que los requisitos mencionados para los Estados de Excepción se fundamentan, en tres fuentes normativas concretas, todas ellas integradas al parámetro de constitucionalidad: (i) las disposiciones de la Carta Política que regulan los estados de excepción (Arts. 212 a 215 C.P.); (ii) el desarrollo de esas reglas, previstas en el artículo 55 de la ley 137 de 1994; y (iii) las normas de derecho internacional de los derechos humanos que prevén tanto los requisitos de declaratoria, como las garantías que no pueden ser suspendidas en esas situaciones excepcionales (derechos intangibles) (Arts. 93.1 y 214 C.P.).
 

 
2020   Sentencia C-410 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha indicado que los requisitos mencionados para los Estados de Excepción se fundamentan, en tres fuentes normativas concretas, todas ellas integradas al parámetro de constitucionalidad: (i) las disposiciones de la Carta Política que regulan los estados de excepción (Arts. 212 a 215 C.P.); (ii) el desarrollo de esas reglas, previstas en el artículo 55 de la ley 137 de 1994; y (iii) las normas de derecho internacional de los derechos humanos que prevén tanto los requisitos de declaratoria, como las garantías que no pueden ser suspendidas en esas situaciones excepcionales (derechos intangibles) (Arts. 93.1 y 214 C.P.).
 

 
2020   Sentencia C-418 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha indicado que los requisitos mencionados para los Estados de Excepción se fundamentan, en tres fuentes normativas concretas, todas ellas integradas al parámetro de constitucionalidad: (i) las disposiciones de la Carta Política que regulan los estados de excepción (Arts. 212 a 215 C.P.); (ii) el desarrollo de esas reglas, previstas en el artículo 55 de la ley 137 de 1994; y (iii) las normas de derecho internacional de los derechos humanos que prevén tanto los requisitos de declaratoria, como las garantías que no pueden ser suspendidas en esas situaciones excepcionales (derechos intangibles) (Arts. 93.1 y 214 C.P.).
 

 
2020   Sentencia C-419 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha indicado que los requisitos mencionados para los Estados de Excepción se fundamentan, en tres fuentes normativas concretas, todas ellas integradas al parámetro de constitucionalidad: (i) las disposiciones de la Carta Política que regulan los estados de excepción (Arts. 212 a 215 C.P.); (ii) el desarrollo de esas reglas, previstas en el artículo 55 de la ley 137 de 1994; y (iii) las normas de derecho internacional de los derechos humanos que prevén tanto los requisitos de declaratoria, como las garantías que no pueden ser suspendidas en esas situaciones excepcionales (derechos intangibles) (Arts. 93.1 y 214 C.P.).
 

 
2020   Sentencia C-420 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha indicado que los requisitos mencionados para los Estados de Excepción se fundamentan, en tres fuentes normativas concretas, todas ellas integradas al parámetro de constitucionalidad: (i) las disposiciones de la Carta Política que regulan los estados de excepción (Arts. 212 a 215 C.P.); (ii) el desarrollo de esas reglas, previstas en el artículo 55 de la ley 137 de 1994; y (iii) las normas de derecho internacional de los derechos humanos que prevén tanto los requisitos de declaratoria, como las garantías que no pueden ser suspendidas en esas situaciones excepcionales (derechos intangibles) (Arts. 93.1 y 214 C.P.).
 

 
2020   Sentencia C-430 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha indicado que los requisitos mencionados para los Estados de Excepción se fundamentan, en tres fuentes normativas concretas, todas ellas integradas al parámetro de constitucionalidad: (i) las disposiciones de la Carta Política que regulan los estados de excepción (Arts. 212 a 215 C.P.); (ii) el desarrollo de esas reglas, previstas en el artículo 55 de la ley 137 de 1994; y (iii) las normas de derecho internacional de los derechos humanos que prevén tanto los requisitos de declaratoria, como las garantías que no pueden ser suspendidas en esas situaciones excepcionales (derechos intangibles) (Arts. 93.1 y 214 C.P.).
 

 
2023   Decreto 1271 de 2023 Nivel Nacional  

Adopta medidas en materia de asignación o modificación de obligaciones de hacer contenidas en los permisos para el uso del espectro radioeléctrico, para el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira podrá asignar o modificar, obligaciones de hacer establecidas en los actos administrativos de carácter particular derivados de los procesos de subasta, o contenidas en los permisos y renovaciones otorgados por el Ministerio para el uso del espectro radioeléctrico en bandas identificadas para las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT por sus siglas en inglés).
 

 

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