Documentos para ESTADOS DE EXCEPCIÓN :: Control de Constitucionalidad Formal
Año   Documento   Restrictor  
2010   Decreto 4627 de 2010 Nivel Nacional  

Dicta disposiciones para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica. Para conjurar la crisis, los recursos a que se refiere el presente Decreto Legislativo deberán transferirse al Fondo Nacional de Calamidades a que hace mención el Decreto 1547 de 1984. Los ordenadores de gasto transferirán directamente los citados recursos al Fondo Nacional de Calamidades mediante resolución expedida en la presente vigencia fiscal.
 

 
2010   Sentencia C-252 de 2010 Corte Constitucional de Colombia  

La competencia de la Corte Constitucional para realizar el control de constitucionalidad formal y material tanto de los decretos legislativos declaratorios de los estados de excepción como de los decretos legislativos de desarrollo. Tal competencia es corroborada además por las deliberaciones a que hubo lugar en la Asamblea Nacional Constituyente; por el modelo del derecho constitucional de excepción por el que optó el Constituyente de 1991; por la regulación que aquél hizo de la naturaleza, límites y sistema de control del estado de conmoción interior; por la naturaleza jurídica del decreto declaratorio de tal estado de excepción y por la concepción actual de la jurisdicción constitucional y de su función. la Corte la presencia de una situación que reviste de gravedad consistente en los problemas financieros que aquejan de tiempo atrás el funcionamiento del sistema de salud, se justifica constitucionalmente que algunos de los decretos de desarrollo mantengan una vigencia temporal. Frente al vacío legislativo que se genera con la inconstitucionalidad sobreviniente de los decretos de desarrollo, resulta imperioso que los que hubieren establecidos fuentes tributarias de financiación del sistema de salud, puedan continuar vispecialmente con destino a quienes por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta. Esta Corporación no puede ignorar las graves consecuencias, socialmentegentes por un plazo prudencial, en aras de no hacer más gravosa la situación que enfrenta el sistema de salud y poder garantizar de manera provisoria mayores recursos para el goce efectivo del derecho a la salud, e injustas y notoriamente opuestas a los valores, principios y derechos constitucionales, que se derivarían de la abrupta e inmediata pérdida de vigencia de todas las medidas expedidas en uso de las facultades de excepción. El conceder un plazo adicional de vigencia a algunos decretos de desarrollo persigue equilibrar en parte y así sea a corto plazo, las finanzas del sistema de salud para garantizar la prestación adecuada y oportuna del servicio. Tiempo que permitirá un mayor espacio al Gobierno Nacional y al Congreso de la República a efectos de tramitar con la mayor prontitud posible las medidas legislativas y reglamentarias necesarias que busquen estabilizar definitiva e integralmente las distintas problemáticas que enfrenta el sistema. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO DECLARATORIO DE ESTADOS DE EXCEPCION-Doctrina de la Corte Constitucional sobre competencia
 

 
2011   Fallo 388 de 2011 Consejo de Estado  

Decide la Sala Plena del Consejo de Estado la legalidad de las Resoluciones Nos. 01035 y 01036 de 19 de marzo de 2010 proferidas por el Ministerio de la Protección Social. ¿La Sala encuentra que los requisitos que atañen a la competencia y a la forma fueron cumplidos en la expedición de las Resoluciones Nos. 01035 y 01036 de 2010, puesto que constituyen actos administrativos de carácter general, proferidos por una autoridad del orden nacional con competencia para ello, los cuales desarrollan un decreto legislativo expedido en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Estado de Emergencia Social, el cual, a su vez, fue declarado mediante Decreto 4975 de 2009.¿ ¿En el mismo sentido la Sala aprecia que en las Resoluciones examinadas se indican y constan los datos mínimos para su identificación, esto es, el número, la fecha y la referencia expresa a las facultades que se ejercen, así como el objeto de las mismas.¿
 

 
2011   Sentencia 216 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión de constitucionalidad del Decreto 020 de 2011, ¿Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por razón de grave calamidad pública¿. ¿[L]a Declaratoria de los estados de emergencia, económica, social y ecológica o por razón de grave calamidad pública del artículo 215 de la C.P, debe cumplir con unos presupuestos estrictamente formales¿. ¿El análisis del cumplimiento de los requisitos eminentemente formales se refiere a que la Corte analizará si el decreto se encuentra plenamente motivado, si se encuentra firmado por el Presidente y todos sus Ministros, si se fija un límite temporal no mayor de treinta días, en cada caso, que sumados, no podrán exceder de noventa días en el año calendario, si en el decreto se determina el ámbito territorial, si se informó a los organismos internacionales al día siguiente de la declaratoria, y si el Congreso estaba reunido o si se convocó si éste no estuviere reunido para los diez días siguientes al vencimiento de dicho Estado de emergencia.¿
 

 
2011   Sentencia 223 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión oficiosa de constitucionalidad del Decreto Legislativo 4674 de 2010, ¿Por el cual se dictan normas sobre evacuación de personas y se dictan otras medidas¿, expedido en desarrollo del Decreto 4580 de 2010 mediante el cual se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica. ¿De acuerdo con las normas constitucionales y estatuarias que regulan los estados de excepción, los requisitos formales que determinan la exequibilidad de un decreto legislativo están dados por: (i) la competencia [¿expedido por el Presidente de la República (¿) en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010. Además tanto el decreto que declaró el estado de emergencia como el que se somete a control automático se encuentran suscritos por el presidente y todos sus ministros.¿], (ii) la temporalidad y (iii) la motivación¿
 

 
2011   Sentencia 226 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión oficiosa de constitucionalidad del Decreto Legislativo 4829 de 2010, ¿Por el cual se adiciona la Ley 1341 de 2009 con el fin de atender la situación de emergencia económica, social y ecológica de la que trata el Decreto 4580 de 2010¿. ¿Con base en el texto del Decreto 4829 de 2010, la Sala constata lo siguiente:¿ ¿El decreto fue proferido por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 superior, en concordancia con la LEEE y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 4580 de 2010 que declaró la emergencia social en todo el territorio nacional.¿ ¿El decreto contiene un conjunto de consideraciones que pretenden dar cuenta de la necesidad, conexidad y pertinencia de las disposiciones en ella contenidas y su relación con la solución de los hechos que dieron lugar a la declaración del estado de excepción.¿ ¿El decreto fue suscrito por el Presidente de la República y la totalidad de los ministros.¿ ¿El decreto fue promulgado el 29 de diciembre de 2010, esto es, dentro del término de vigencia del estado de emergencia social declarado en el Decreto Legislativo 4580 de 2010.¿
 

 
2011   Sentencia 227 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión de constitucionalidad del Decreto No. 4628 de 2010, ¿Por el cual se dictan normas sobre expropiación por vía administrativa y se adoptan otras medidas¿, expedido con base en el Decreto 4580 de 2010 que declaró el estado de excepción. ¿El Decreto 4628 del 2010, cumple con las exigencias formales (¿): i) Fue expedido por el Presidente de la República en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales; ii.) dentro del límite temporal establecido en el artículo 1º del Decreto 4580 de 2010, por el cual se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica (¿); iii) cuenta con la firma del Presidente de la República y todos sus Ministros; iv) fue oportunamente remitido a la Corte Constitucional para su revisión¿.
 

 
2011   Sentencia 241 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión de constitucionalidad del Decreto 4703 de 2010, ¿Por el cual se decretan medidas sobre fuentes de financiamiento en virtud del estado de emergencia económica, social y ecológica decretado mediante el decreto 4580 de 2010¿. ¿El Decreto legislativo 4703 del 21 de diciembre de 2010, (¿) tiene como fundamento el Decreto 4580 de 2010¿. ¿Examinado el Decreto se observa que aparece firmado por el Presidente de la República y todos sus Ministros¿, ¿fue publicado en el Diario Oficial¿ y ¿fue dictado en tiempo.¿ ¿En consecuencia, la Corte encuentra satisfechas las formalidades exigidas por el artículo 215 constitucional.¿
 

 
2011   Sentencia 251 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión oficiosa de de constitucionalidad del Decreto 4819 de 2010, ¿Por el cual se crea el Fondo de Adaptación¿, dictado en desarrollo del Decreto 4580 de 2010 por medio del cual se declaró el estado emergencia económica, social y ecológica. ¿El Decreto fue proferido por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 superior, en concordancia con la Ley 137 de 1994 ¿Estatutaria de los Estados de Excepción- y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 4580 del 7 de diciembre de 2010¿. ¿El Decreto contiene un conjunto de consideraciones que pretenden dar cuenta de la necesidad, conexidad y pertinencia de las disposiciones en ella contenidas y su relación con la solución de los hechos que dieron lugar a la declaración del estado de excepción.¿ ¿El Decreto fue suscrito por el Presidente de la República y la totalidad de los ministros.¿ ¿El Decreto fue promulgado (¿) dentro del término de vigencia del estado de emergencia social.¿.
 

 
2011   Sentencia 252 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión oficiosa de constitucionalidad del Decreto Legislativo 130 de 2011 ¿Por el cual se modifica el Decreto 016 de 2011¿, dictado en desarrollo del Decreto 020 de 2011 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica que fue declarado inexeqible.¿ ¿Correspondería en esta oportunidad a la Corte efectuar el control, tanto material como formal, del mencionado decreto, con el fin de establecer si se ajusta a la Constitución, a los tratados internacionales relativos a la materia, a la ley estatutaria que regula los estados de excepción, así como a los presupuestos materiales diseñados por la jurisprudencia que son exigibles a la normativa que desarrolla los estados de emergencia económica, social y ecológica. No obstante, al establecer que el Decreto 020 de 2011, por el cual se declaró (¿) el estado de emergencia social, económica y ecológica fue hallado inconstitucional por esta corporación, procederá a declarar la inexequibilidad por consecuencia, del decreto legislativo sometido a revisión oficiosa.¿
 

 
2011   Sentencia 275 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 4833 de 2010, expedido en desarrollo del Decreto 4580 de 2010 mediante el cual se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica. ¿En cuanto a los requisitos formales que el decreto legislativo revisado debe cumplir, la Corte observa que el Decreto 4833 de 2010: 1) se dictó en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política, en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4580 de 2010, que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por razón de grave calamidad pública en todo el territorio nacional; 2) está firmado por el Presidente de la República y todos sus ministros; 3) tiene una parte motiva que se refiere a la necesidad de conjurar la emergencia declarada (¿); y 4) fue expedido (¿) dentro del término de los treinta (30) días de vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública declarado por el Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010.¿
 

 
2011   Sentencia 297 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión de constitucionalidad del Decreto 4824 de 2010, ¿Por medio del cual se permite la disposición temporal de los escombros y la utilización de fuentes de materiales para atender la emergencia invernal.¿, expedido en desarrollo del Decreto 4580 de 2010, por medio del cual se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica. ¿El Decreto 4824 de 2010, cumple las exigencias formales establecidas por el artículo 215 de la Constitución Política: i) Fue expedido por el Gobierno en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales; ii.) dentro del límite temporal establecido en el artículo 1º del Decreto 4580 de 2010, por el cual se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica originado en la grave situación de calamidad pública derivada de la ola invernal causada por el `Fenómeno de la Niña¿; iii) cuenta con la firma del Presidente de la República y todos sus Ministros; iv) fue oportunamente remitido a la Corte Constitucional para su revisión, ya que fue expedido y publicado en el Diario Oficial Diario Oficial número 47.938 del 30 de diciembre de 2010 y radicado en la Secretaría de esta Corporación el día 11 de enero del año 2011.¿
 

 
2011   Sentencia 300 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión de constitucionalidad del Decreto 4828 de 2010, ¿por el cual se dictan disposiciones para atender la situación de desastre nacional y de emergencia económica, social y ecológica por grave calamidad pública declarada en el territorio colombiano e impedir la extensión de sus efectos¿. ¿Los requisitos formales que deben cumplir los decretos legislativos que se expidan atendiendo la declaratoria del estado de emergencia son (¿): (i) la firma por el Presidente de la República y todos sus ministros, (ii) la expedición dentro de límite temporal previsto en el decreto declaratorio y (iii) señalar los motivos que condujeron a su expedición. Así mismo, (iv) deben ser remitidos a la Corte Constitucional para el control de rigor.¿
 

 
2011   Sentencia C-156 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión de constitucionalidad del Decreto 4580 de 2010, ¿Por el cual se declara el estado de emergencia económica, social y ecológica por razón de grave calamidad pública¿. ¿El juicio de constitucionalidad (¿) comienza por verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos formales, determinantes de su validez, a saber: (i) firma del Presidente de la República y sus ministros; (ii) determinación de la duración de la emergencia; (iii) motivación de la declaratoria del Estado de Emergencia; (iv) Convocatoria al Congreso de la República, de no hallarse reunido; (v) determinación del ámbito territorial de la declaratoria; (vi) notificación de la declaración del estado de emergencia.¿
 

 
2011   Sentencia C-224 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión oficiosa de constitucionalidad del Decreto 4822 de 2010 ¿por el cual se suspenden restricciones para la operación de las pistas de los aeropuertos nacionales e internacionales en el territorio nacional, y se dictan otras disposiciones para atender la situación de desastre nacional y de emergencia económica, social y ecológica nacional.¿ ¿Examinado el texto (¿) remitido a esta Corporación, la Sala advierte que esta disposición (i) fue proferida por el Presidente de la República, (¿) en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010, que declaró la emergencia, social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de 30 días. Este decreto declaratorio, a su vez, fue declarado exequible por la Corte (¿); (ii) ofrece un conjunto de considerandos que pretenden dar cuenta de la necesidad, conexidad y pertinencia de las disposiciones en ella contenidas frente a la solución de los hechos que dieron lugar a la crisis invernal que motivó el estado de excepción; (iii) fue suscrita por el Presidente de la República y la totalidad de los ministros, (¿); (iv) fue promulgado (¿) dentro del término de vigencia del estado de emergencia antes reseñado; y (vi) fue publicado en el Diario Oficial 47.938 del 30 de diciembre de 2010 y remitido a esta Corporación por oficio de la misma fecha¿. ¿Verificadas estas condiciones, se tiene que el Decreto 4822/10 es constitucional por su aspecto formal¿
 

 
2020   Sentencia C-247 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona el Decreto 417 de 2020, el Presidente de la República decretó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional. Dicho Decreto fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-145 de 2020. En desarrollo de la declaratoria de emergencia, se expidió el Decreto Legislativo 554 de 2020 [p]or el cual se adoptan medidas para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida con el fin de atender la situación de emergencia económica, social y ecológica de la que trata el Decreto 417 de 2020, norma objeto de control de constitucionalidad automático en la presente sentencia.
 

 
2020   Sentencia C-251 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La corte señala que, el examen formal del decreto exige verificar, en su orden, el cumplimiento de tres exigencias básicas: i) la suscripción por el presidente de la república y por todos sus ministros; ii) la expedición en desarrollo del estado de excepción y durante el término de su vigencia y iii) la existencia de motivación. Igualmente, en los casos en los que la declaratoria del estado de emergencia haya comprendido únicamente determinado ámbito territorial, se debe examinar que los decretos de desarrollo no lo excedan.
 

 
2020   Sentencia C-330 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

El Tribunal ha establecido que el control constitucional de los decretos expedidos al amparo del Estado de Emergencia tiene dos facetas: formal y material. El examen formal del decreto exige verificar, en su orden, el cumplimiento de tres exigencias básicas: (i) la suscripción por el Presidente de la República y por todos sus ministros; (ii) la expedición en desarrollo del estado de excepción y durante el término de su vigencia; y (iii) la existencia de motivación. Igualmente, en los casos en los cuales la declaratoria del estado de emergencia haya comprendido únicamente determinado ámbito territorial, debe examinarse que los decretos de desarrollo no lo excedan.
 

 

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