Documentos para ESTADOS DE EXCEPCIÓN :: Control de Constitucionalidad Material
Año   Documento   Restrictor  
2011   Fallo 388 de 2011 Consejo de Estado  

Decide la Sala Plena del Consejo de Estado la legalidad de las Resoluciones Nos. 01035 y 01036 de 19 de marzo de 2010 proferidas por el Ministerio de la Protección Social, en desarrollo de un decreto legislativo expedido en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Estado de Emergencia Social. ¿[L]a Sala advierte que el análisis material de dichos actos debe adelantarse, en primer lugar mediante la confrontación de los mismos con la norma que dio origen a su expedición y que le sirvió de fundamento jurídico inmediato, esto es, con el Decreto Legislativo 132 de 2010.¿ y luego su concordancia material con lo preceptuado en el marco legal pertinente.
 

 
2011   Sentencia 216 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión de constitucionalidad del Decreto 020 de 2011, ¿Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por razón de grave calamidad pública¿. ¿[D]esde el punto el mundo de vista material o de contenido. En primer lugar realizará el juico fáctico u objetivo que consiste en determinar la ocurrencia (i), sobreviniencia (ii) e identidad de los hechos (iii). En segundo término se realizará el juicio valorativo que consiste en verificar la gravedad (i), inminencia (ii), e intensidad e importancia de los hechos (iii). Por último, la Corte realizará el juicio de necesidad o de subsidiaridad por la insuficiencia de las medidas ordinarias, que tiene como finalidad establecer si se desbordaron las medidas e instituciones ordinarias para superar la crisis derivada de la ola invernal¿ ¿Sobre este juicio la Corte encuentra que no se había demostrado por el Gobierno de manera concreta y específica, las razones por las cuales los hechos que se aducen no podían ser atendidos en su momento, con las facultades de excepción que ostentaba en virtud del estado de emergencia declarado mediante el Decreto 4580 de 2010, el cual estuvo vigente hasta el 5 de enero de 2011, ni por qué, estas atribuciones resultaban insuficientes para superar la perturbación causada por el fenómeno climático de La Niña e "impedir la extensión de sus efectos", y por tanto, era necesario acudir a una nueva declaratoria de emergencia económica, social y ecológica por razón de grave calamidad pública.¿
 

 
2011   Sentencia 223 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión oficiosa de constitucionalidad del Decreto Legislativo 4674 de 2010, ¿Por el cual se dictan normas sobre evacuación de personas y se dictan otras medidas¿, expedido en desarrollo del Decreto 4580 de 2010 mediante el cual se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica. ¿Los límites y requisitos constitucionales que deben observar los decretos legislativos dictados al amparo de la emergencia económica, social, ecológica, están contenidos en diversas fuentes: (i) en el texto de la propia Constitución, (ii) en la ley estatutaria de los estados de excepción, y (iii) en los tratados internacionales sobre derechos humanos, (¿). Como parámetro adicional del control se debe tener en cuenta el propio decreto que declara el estado de excepción.¿ ¿En cuanto a los límites generales, esta Corporación ha señalado que únicamente dentro de un marco de respeto a los principios del constitucionalismo se puede entender como legítima la utilización de los poderes excepcionales que en los estados de emergencia se adscriben al ejecutivo.¿ ¿Con fundamento en ellas [prohibiciones de la LEEE] no es posible ejercer dichas potestades para: (i) suspender los derechos humanos y las libertades fundamentales; (ii) interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder público y los órganos del Estado; y (iii) suprimir o modificar los organismos y las funciones básicas de acusación y juzgamiento. Estas prohibiciones se han expresado a través de los denominados juicios de ausencia de arbitrariedad, intangibilidad, no contradicción específica y no discriminación.¿
 

 
2011   Sentencia 227 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión de constitucionalidad del Decreto No. 4628 de 2010, ¿Por el cual se dictan normas sobre expropiación por vía administrativa y se adoptan otras medidas¿, expedido con base en el Decreto 4580 de 2010 que declaró el estado de excepción. ¿[E]n varias providencias (¿) se sistematizan los pasos metodológicos que han de realizarse en un juicio de constitucionalidad de medidas excepcionales:¿ i) ¿El juicio de conexidad material,¿ ii) ¿Un juicio de ausencia de arbitrariedad,¿ iii) ¿Un juicio de intangibilidad,¿ iv) ¿Un juicio de no contradicción específica,¿ v) ¿El juicio de finalidad,¿ vi) ¿El juicio de motivación suficiente,¿ vii) ¿El juicio de necesidad,¿ viii) ¿Un juicio de incompatibilidad,¿ ix) ¿Un juicio de proporcionalidad,¿ y x) ¿Un juicio de no discriminación¿. ¿Ahora bien, la Corte ha establecido que `cuando una disposición contraviene prima facie algunos de los límites mencionados, (¿) la Corte, sin seguir necesariamente cada uno de los pasos metodológicos sintetizados anteriormente, declara la inexequibilidad de la norma correspondiente¿¿.
 

 
2011   Sentencia 241 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión de constitucionalidad del Decreto 4703 de 2010, ¿Por el cual se decretan medidas sobre fuentes de financiamiento en virtud del estado de emergencia económica, social y ecológica decretado mediante el decreto 4580 de 2010¿. Citando la Sentencia C- 225 de 2009: ¿procedemos, a resumir los pasos metodológicos que han de realizarse en un juicio de constitucionalidad de medidas excepcionales: [¿] El juicio de conexidad material, [¿] Un juicio de ausencia de arbitrariedad, [¿] Un juicio de intangibilidad, [¿] Un juicio de no contradicción específica, [¿] El juicio de finalidad, [¿] El juicio de motivación suficiente, [¿] El juicio de necesidad, [¿] Un juicio de incompatibilidad, [¿] Un juicio de proporcionalidad, [¿] Un juicio de no discriminación¿
 

 
2011   Sentencia 252 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión oficiosa de constitucionalidad del Decreto Legislativo 130 de 2011 ¿Por el cual se modifica el Decreto 016 de 2011¿, dictado en desarrollo del Decreto 020 de 2011 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica que fue declarado inexeqible.¿ ¿Correspondería en esta oportunidad a la Corte efectuar el control, tanto material como formal, del mencionado decreto, con el fin de establecer si se ajusta a la Constitución, a los tratados internacionales relativos a la materia, a la ley estatutaria que regula los estados de excepción, así como a los presupuestos materiales diseñados por la jurisprudencia que son exigibles a la normativa que desarrolla los estados de emergencia económica, social y ecológica. No obstante, al establecer que el Decreto 020 de 2011, por el cual se declaró (¿) el estado de emergencia social, económica y ecológica fue hallado inconstitucional por esta corporación, procederá a declarar la inexequibilidad por consecuencia, del decreto legislativo sometido a revisión oficiosa.¿
 

 
2011   Sentencia 275 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 4833 de 2010, expedido en desarrollo del Decreto 4580 de 2010 mediante el cual se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica. ¿Los pasos metodológicos que según la jurisprudencia deben seguirse en el examen de tales medidas son los siguientes:¿ ¿El juicio de conexidad material, (¿) la conexidad puede ser definida de acuerdo a dos elementos: (i) las medidas han de estar dirigidas exclusivamente a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. (¿) (ii) En cuanto a la materia sobre la cual tratan las medidas adoptadas, ésta ha de tener una relación directa y específica con los temas de que trata la crisis que se intenta afrontar¿; ¿Un juicio de ausencia de arbitrariedad¿; ¿Un juicio de intangibilidad¿ ¿Un juicio de no contradicción específica¿. ¿Tras cumplir los requisitos anteriores, que `versan únicamente sobre violaciones groseras de la Constitución¿ los decretos de facultades legislativas excepcionales han de ajustarse a las condiciones establecidas en los artículos 8, y 10 a 14 de la Ley estatutaria de estados de excepción. Estas corresponden a los siguientes juicios:¿ ¿El juicio de finalidad¿; ¿El juicio de motivación suficiente¿; ¿El juicio de necesidad (¿) [C]omprende dos partes en las cuales se juzga si el Presidente [¿] incurrió en un error manifiesto de apreciación acerca de la necesidad de la medida: a) el juicio de necesidad fáctica, (¿) ; y b) el juicio de necesidad jurídica¿; ¿Un juicio de incompatibilidad¿; Un juicio de proporcionalidad¿; y, ¿Un juicio de no discriminación¿.
 

 
2011   Sentencia 297 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión de constitucionalidad del Decreto 4824 de 2010, ¿Por medio del cual se permite la disposición temporal de los escombros y la utilización de fuentes de materiales para atender la emergencia invernal.¿, expedido en desarrollo del Decreto 4580 de 2010, por medio del cual se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica. ¿[E]n varias providencias, entre ellas, las sentencias C-149 de 2003 y C-225 de 2009, se sistematizan los pasos metodológicos que han de realizarse en un juicio de constitucionalidad de medidas excepcionales:¿ ¿`El juicio de conexidad material [¿] Un juicio de ausencia de arbitrariedad [¿] Un juicio de intangibilidad [¿] Un juicio de no contradicción específica [¿]. Tras cumplir los requisitos anteriores, que `versan únicamente sobre violaciones groseras de la Constitución¿, los decretos de facultades legislativas excepcionales han de ajustarse a las condiciones establecidas en los artículos 8, y 10 a 14 de la Ley estatutaria de estados de excepción. Estas corresponden a los siguientes juicios: [¿] El juicio de finalidad [¿] El juicio de motivación suficiente [¿] El juicio de necesidad [¿] Un juicio de incompatibilidad [¿] Un juicio de proporcionalidad [¿] Un juicio de no discriminación¿¿. ¿Ahora bien, la Corte ha establecido que `cuando una disposición contraviene prima facie algunos de los límites mencionados, (¿) la Corte, sin seguir necesariamente cada uno de los pasos metodológicos sintetizados anteriormente, declara la inexequibilidad de la norma correspondiente¿¿.
 

 
2011   Sentencia 300 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión de constitucionalidad del Decreto 4828 de 2010, ¿por el cual se dictan disposiciones para atender la situación de desastre nacional y de emergencia económica, social y ecológica por grave calamidad pública declarada en el territorio colombiano e impedir la extensión de sus efectos¿. ¿Los requisitos materiales se extraen de la preceptiva constitucional (¿), los tratados internacionales de derechos humanos (¿) y la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción (¿), lo cual ha permitido a la Corte establecer unos pasos metodológicos que deben cumplirse para entender superado el examen constitucional. Veamos:¿ i) ¿Juicio de conexidad material¿, ii) ¿Juicio de finalidad¿, iii) ¿Juicio de necesidad¿ fáctica y jurídica, o juicio de subsidiariedad, iv) ¿Juicio de proporcionalidad¿, v) ¿Juicio de motivación suficiente¿, vi) ¿Juicio de motivación de incompatibilidad¿, vii) ¿Juicio de no discriminación¿, viii) ¿Juicio de no contradicción específica¿, ix) ¿Juicio de intangibilidad de ciertos derechos¿, x) ¿Juicio de ausencia de arbitrariedad¿ y además xi) ¿el artículo 7º de la LEEE¿. ¿Conforme a lo reseñado, cuando un decreto legislativo de desarrollo contradice alguna de las limitaciones mencionadas al no superar uno de los juicios que se han referenciado, la Corte debe proceder a declarar la inexequibilidad del mismo, esto es, sin necesidad de agotar los pasos subsiguientes.¿
 

 
2011   Sentencia C-156 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

¿De acuerdo con las líneas jurisprudenciales de la Corte Constitucional, se realizará el control material del presente Decreto en el marco de los conceptos que conforman el parámetro objetivo del control constitucional de esta clase de normas, esto es, escudriñando el `presupuesto fáctico¿, el `supuesto valorativo¿ y el análisis de `suficiencia de las medidas ordinarias¿, como proyección de los principios y reglas prescitos en la Constitución Política, la LEEE y en la propia jurisprudencia¿. ¿El `presupuesto fáctico¿ se desagrega en (i) `juicio de realidad¿ de los hechos invocados, (ii) `juicio de identidad¿ de los mismos y (iii) `juicio de sobreviniencia o inminencia¿ de tales hechos; el `supuesto valorativo¿ se abocará a través del (iv) `juicio de gravedad de la perturbación¿; y el `análisis de suficiencia de las medidas ordinarias¿ en la forma de (v) `juicio de necesidad de medidas extraordinarias¿¿.
 

 
2011   Sentencia C-224 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión oficiosa de constitucionalidad del Decreto 4822 de 2010 ¿por el cual se suspenden restricciones para la operación de las pistas de los aeropuertos nacionales e internacionales en el territorio nacional, y se dictan otras disposiciones para atender la situación de desastre nacional y de emergencia económica, social y ecológica nacional.¿ ¿[L]a jurisprudencia reciente de la Corte ha identificado un grupo de juicios, que sirven de estructura metodológica para el control material de los decretos de desarrollo del estado de emergencia, en particular, y de los estados de excepción, en general. Estos juicios son los siguientes:¿ i) Juicio de finalidad, ii) Juicio de motivación suficiente, iii) Juicio de necesidad, iv) Juicio de incompatibilidad, v) Juicio de proporcionalidad y vi) Juicio de no discriminación. ¿Finalmente, el precedente en comento ha dispuesto que el control de constitucionalidad de los decretos de desarrollo, si bien adopta la metodología expuesta, no requiere que sea agotada cuando se encuentra que la medida no cumple con una de los juicios antes explicados. Ante esa eventualidad, el decreto de desarrollo devendrá inexequible, sin necesidad de evaluarlo a partir de los restantes parámetros.¿
 

 
2020   Sentencia C-247 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala nombra que mediante el Decreto 417 de 2020, el Presidente de la República decretó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional. Dicho Decreto fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-145 de 2020. En desarrollo de la declaratoria de emergencia, se expidió el Decreto Legislativo 554 de 2020 [p]or el cual se adoptan medidas para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida con el fin de atender la situación de emergencia económica, social y ecológica de la que trata el Decreto 417 de 2020, norma objeto de control de constitucionalidad automático en la presente sentencia.
 

 
2020   Sentencia C-251 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala indica que, examen material comprende el desarrollo de varios escrutinios que, como lo ha indicado la Corte, constituyen expresiones operativas de los principios que guían los estados de excepción. La jurisprudencia de este tribunal evidencia algunas divergencias en el orden, contenido y agrupación de tales juicios. Si bien tales diferencias no han afectado el rigor del control constitucional, es oportuno unificar su alcance a fin de enunciar y caracterizar cada uno de los juicios indicando, adicionalmente, el orden en que deben ser aplicado.
 

 
2020   Sentencia C-330 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

El Tribunal ha establecido que el control constitucional de los decretos expedidos al amparo del Estado de Emergencia tiene dos facetas: formal y material. El examen material comprende el desarrollo de varios escrutinios que, como lo ha indicado la Corte, constituyen expresiones operativas de los principios que guían los estados de excepción. La práctica decisional de este Tribunal evidencia algunas divergencias en el orden, contenido y agrupación de tales juicios. Si bien tales diferencias no han afectado el rigor del control constitucional, es oportuno unificar su alcance a fin de enunciar y caracterizar cada uno de los juicios indicando, adicionalmente, el orden en que deben ser aplicados.
 

 

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