Documentos para ORQUESTA FILARMONICA DE BOGOTA :: Vinculación Laboral
Año   Documento   Restrictor  
1990   Resolución 2 de 1990 Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB  

Se establece la forma de vinculación del personal que presta sus servicios en la Orquesta Filarmónica de Bogotá, Área Administrativa, Área Musical-Artística, art. 1 y 2. Cargos de Dirección, art. 3. Empleados Públicos, art. 4. Vigencia, art. 5.
 

 
1994   Concepto 1540 de 1994 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La naturaleza jurídica de la Orquesta Filarmónica de Bogotá es la propia de un establecimiento público y de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 del Decreto Ley 1421 de 1993 que dispone que en los establecimientos públicos sus estatutos precisarán las actividades que deben ser desempeñadas por trabajadores oficiales, no hay objeción alguna para que la Junta Directiva de la misma, previas todas las consideraciones legales del caso, y en aras de la obtención del mejor clima laboral en la Orquesta que garantice la calidad musical y artística que la ha distinguido, precise las actividades que pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo.
 

 
1994   Concepto 1570 de 1994 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Al adecuar la situación de los servidores de la Orquesta Filarmónica de Bogotá a lo normado por ley, debe procederse al adelantamiento de los trámites necesarios para que esas personas queden legalmente investidas de su nueva condición (como es nombramiento, comunicación, aceptación y posesión). Lo anterior, no significa que se desconozcan derechos de los trabajadores ni que se les desmejore en sus condiciones de trabajo, pues queda claro que nadie puede discutir derechos adquiridos por fuera de la ley. Las situaciones anómalas que se hayan podido presentar en la vinculación de los servidores de la entidad, no pueden generar condiciones laborales extrañas o privilegiadas en contradicción con lo que la ley consagra. El resultado de esas situaciones, sería clara violación a la ley, por lo que procede adecuar y someter tales situaciones a lo preceptuado legalmente.
 

 
2000   Fallo 16204 de 2000 Consejo de Estado  

Se considera que en la normatividad existente, se fija el objetivo cultural que se le asigna a la Orquesta Filarmónica de Bogotá, y se colige que tal objetivo se asimila al servicio público de la educación y/o de recreación, actividades propias de la gestión estatal. Así las cosas, el ente demandado corresponde a un establecimiento público (Subraya la Sala). La Sala concluye que en el caso sub-exámine la Junta Directiva de la entidad demandada se encontraba constitucional y legalmente impedida para proferir el acto demandado, resolución 002 de marzo 29 de 1990, mediante la cual se establece la forma de vinculación del personal que presta sus servicios en la Institución.
 

 
2007   Concepto 2626 de 2007 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

La naturaleza Jurídica de los empleos de las orquestas de carácter sinfónico al servicio del Estado, fue modificada por la Ley 1161 de 2007. La Junta Directiva de la Orquesta Filarmónica de Bogotá D.C., debe acogerse a dicho mandato legal, concretando en él, el inicio del proceso de cambio de naturaleza de los cargos que debe desarrollarse al interior de la entidad. La citada Ley no exige procedimiento alguno acerca de empleados públicos, toda vez que la población objeto de su regulación son los trabajadores oficiales, luego el procedimiento debe centrarse en la escala salarial de los trabajadores, debiendo adoptar un nuevo sistema de nomenclatura, clasificación de empleos y escala salarial, respecto de esta clase de trabajadores. La relación laboral de los empleados públicos a los cuales la decisión legal contenida en la Ley 1161 afecta, debe liquidarse haciendo corte de prestaciones y salarios. Para aquellos empleados que se encuentran en situación de provisionalidad no hay lugar al pago de indemnización, por cuanto esta prerrogativa se encuentra consignada legalmente a favor de empleados de carrera, cuando exista retiro efectivo del servicio. En conclusión, se deben elaborar contratos de trabajo, toda vez que es este el acto propio de vinculación de los trabajadores oficiales, y en el evento que los músicos se nieguen a firmar los nuevos contratos de trabajo, debe entenderse que no aceptan la vinculación y por ende no continuarán laborando, ya que la firma del contrato de trabajo debe ser un acto voluntario dentro de la relación contractual, a través del cual se aceptan las condiciones para el desarrollo del mismo.
 

 
2007   Ley 1161 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Establece que los músicos de las orquestas de carácter sinfónico al servicio del Estado tendrán el carácter de trabajadores oficiales y se vincularán mediante contratos de trabajo.
 

 
2007   Resolución 2 de 2007 Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB  

Modifica la planta de personal de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, ajustándola de acuerdo con el cambio de naturaleza de los empleos, establecida por la Ley 1161 de 2007, que dispone que los músicos de las Orquestas de Carácter sinfónico al servicio del Estado tendrán el carácter de trabajadores oficiales y se vincularán mediante contratos de trabajo. Señala que los músicos que vienen vinculados a la planta de personal de la Orquesta, no tendrán interrupción en su tiempo de servicio como consecuencia del cambio de naturaleza jurídica del empleo y por lo tanto se les garantizarán y reconocerán los derechos laborales, salariales y prestacionales que vienen percibiendo.
 

 
2008   Acuerdo 3 de 2008 Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB  

Modifica la planta de cargos de la Orquesta Filarmónica de Bogotá y delega en su Director la facultad de actualizar el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales, así como sus equivalencias. Determina que los servidores públicos titulares de los cargos que fueron suprimidos en la Secretaria Distrital de Cultura Recreación y Deporte, serán incorporados en los cargos creados por el presente Acuerdo, sin solución de continuidad y conservarán los derechos consolidados y las garantías laborales protegidas por la ley de conformidad con lo previsto por el parágrafo primero, artículo 31 del Acuerdo Distrital 257 de 2006.
 

 

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