Documentos para ORQUESTA FILARMONICA DE BOGOTA :: Régimen Salarial y Prestacional
Año   Documento   Restrictor  
2001   Concepto 27694 de 2001 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El sindicato de trabajadores de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, por estar integrado por empleados públicos, tiene prohibido expresamente por la ley presentar a su empleador pliego de peticiones y suscribir convenciones colectivas.
 

 
2002   Resolución 2 de 2002 Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB  

Se fija el régimen salarial y prestacional, art. 1. Asignación básica, art. 2. Gastos de representación, art. 3. Prima técnica, art. 4. Prima de antigüedad, art. 5. Auxilio de transporte, art. 6. Subsidio de alimentación, art. 78. Viáticos, art. 8. Horas extras, art. 9. Dominicales y festivos, art. 10. Prima de servicios, art. 11. Bonificación por servicios prestados, art. 12. Remuneración por actividad solista, art. 13. Bonificación de Director musical principal y del concertino principal, art. 14.
 

 
2002   Resolución 3 de 2002 Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB  

Asignación básica, art. 1. Gastos de representación, art. 2. Prima técnica, art. 3. Prima de antigüedad, art. 4. Auxilio de transporte, art. 5. Subsidio de alimentación, art. 6. Viáticos, art. 7. Horas extras, dominicales y festivos, art. 8. Prima de servicios, art. 9. Bonificación por servicios prestados, art. 10. Remuneración por actividad solista, art. 11.
 

 
2003   Resolución 1 de 2003 Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB  

Se aclara respecto al reconocimiento de un 86% de la asignación básica mensual al músico que actúe como solista en conciertos de temporada previstos dentro de la programación artística de cada año. En caso de repetición se pagará un 43% de la asignación básica mensual actual y un 21% de la asignación básica mensual por una segunda repetición. Todo sin exceder del sueldo básico y medio que fue reconocido en la resolución inicial. Este reconocimiento no constituye salario ni factor prestacional para ningún efecto.
 

 
2004   Concepto 78 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Los funcionarios vinculados a la Orquesta Filarmónica de Bogotá son empleados públicos, salvo aquellos que se dediquen a la construcción y sostenimiento de obras públicas, quienes serán trabajadores oficiales. Entonces los servidores públicos de la Orquesta Filarmónica de Bogotá deben considerarse como empleados públicos y su régimen prestacional, a partir del 1 de septiembre de 2002 debe ser el señalado en el Decreto Nacional 1919 del mismo año, es decir el que rige para los empleados públicos del orden nacional. En cuanto al régimen salarial debe ser el que señale el Concejo de Bogotá dentro de los límites máximos fijados por el gobierno nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4 de 1992. En caso de que en virtud de lo consagrado en las convenciones colectivas de trabajo se hubiesen expedido actos administrativos que reconozcan derechos de carácter particular y concreto, los mismos no pueden revocarse unilateralmente por la entidad, sino mediante el consentimiento del afectado o acudir a la jurisdicción contencioso administrativa para pedir la declaración de nulidad.
 

 
2005   Concepto 1687 de 2005 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

La competencia para la fijación del régimen prestacional de los servidores públicos, es exclusiva del Congreso de la República, y el auxilio o subsidio por enfermedad, está clasificado como una prestación social económica. Teniendo en cuenta que el Decreto 1919 de 2002, fue expedido por el Gobierno Nacional con base en las facultades conferidas por el artículo 12 de la Ley 4 de 1992, y que el artículo 129 del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto de Bogotá -, señala que regirán en el Distrito y sus entidades descentralizadas las disposiciones que se dicten en desarrollo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, a la Orquesta Filarmónica de Bogotá, en calidad de entidad descentralizada del Distrito Capital, se le aplican las disposiciones contenidas en el Decreto 1919 de 2002.
 

 
2005   Resolución 3 de 2005 Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB  

Adopta el sistema de nomenclatura, clasificación de los empleos y la escala salarial de los empleados públicos de la Orquesta Filarmónica de Bogotá D.C. Señala la asignación básica para el año 2005, gastos de representación, prima técnica, establece la planta semiglobal de cargos y faculta al Director de la Orquesta para llevar a cabo la incorporación de los funcionarios, a los empleos de la planta global adoptada.
 

 
2006   Resolución 1 de 2006 Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB  

Ajusta las asignaciones básicas de los cargos pertenecientes a la Orquesta Filarmónica con el fin de hacerlos competitivos; de igual forma modifica los porcentajes de algunos elementos salariales, en lo que corresponde a asignación básica, gastos de representación, prima técnica, horas extras, dominicales y festivos, los cuales no generaran alteraciones en la nomenclatura de los empleos, ni constituyen reclasificaciones, ascensos o cambios en los códigos.
 

 
2007   Concepto 30 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Teniendo en cuenta que la Unidad de Recursos Humanos de la Orquesta Filarmónica de Bogotá incurrió en error al hacer la liquidación de incapacidades por enfermedad sobre el 100% de su valor (contraviniendo las normas aplicables después de la expedición del Decreto 1919 de 2002), en el cual se parte de la idea que no existe participación del titular del derecho, la Orquesta Filarmónica de Bogotá, siempre y cuando se encuentre dentro del término de caducidad de 02 años previstos para la acción de lesividad, podrá hacer uso de esta figura jurídica con el fin de atacar la firmeza de su propio acto y de esta forma lograr la restitución de los dineros pagados en contravención a normas legales. Como quiera que la situación descrita por la Orquesta Filarmónica (sumas pagadas de más por liquidación de incapacidad por enfermedad) no hace parte de la lista de descuentos que de manera taxativa ha sido señalada en la ley, el camino que frente a la recuperación de sumas de dinero pagadas de más debe seguir la administración, es intentar la deducción de dichas sumas de los salarios de los beneficiarios de las incapacidades, siempre y cuando estos autoricen expresamente tal descuento.
 

 
2007   Resolución 2 de 2007 Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB  

Modifica la planta de personal de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, ajustándola de acuerdo con el cambio de naturaleza de los empleos, establecida por la Ley 1161 de 2007, que dispone que los músicos de las Orquestas de Carácter sinfónico al servicio del Estado tendrán el carácter de trabajadores oficiales y se vincularán mediante contratos de trabajo. Señala que los músicos que vienen vinculados a la planta de personal de la Orquesta, no tendrán interrupción en su tiempo de servicio como consecuencia del cambio de naturaleza jurídica del empleo y por lo tanto se les garantizarán y reconocerán los derechos laborales, salariales y prestacionales que vienen percibiendo.
 

 
2008   Acuerdo 2 de 2008 Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB  

Modifica la escala salarial de los empleos públicos de la Orquesta Filarmónica de Bogotá y señala el porcentaje de gastos de representación para los empleos públicos pertenecientes al nivel directivo y asesor.
 

 
2008   Acuerdo 3 de 2008 Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB  

Modifica la planta de cargos de la Orquesta Filarmónica de Bogotá y delega en su Director la facultad de actualizar el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales, así como sus equivalencias. Determina que los servidores públicos titulares de los cargos que fueron suprimidos en la Secretaria Distrital de Cultura Recreación y Deporte, serán incorporados en los cargos creados por el presente Acuerdo, sin solución de continuidad y conservarán los derechos consolidados y las garantías laborales protegidas por la ley de conformidad con lo previsto por el parágrafo primero, artículo 31 del Acuerdo Distrital 257 de 2006.
 

 
2009   Concepto 62 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La naturaleza jurídica de la prima técnica es un factor salarial de conformidad con lo señalado en el literal c) del artículo 42 del Decreto Ley 1042 de 1978¿ el régimen salarial fijado para la Orquesta Filarmónica de Bogotá es el señalado en la Resolución 002 de 2002, el cual incorpora como factor salarial la prima técnica¿ Es viable reconocer el ajuste de la Prima Técnica a los trabajadores oficiales vinculados por contratos de trabajo, en los términos dispuestos por la Junta Directiva de esa Institución¿ no se encuentra distinción, ni restricción para la aplicación de los ajustes de la prima técnica por el hecho de haber cambiado la naturaleza de empleados públicos a trabajadores oficiales¿ El régimen salarial de los trabajadores oficiales de la Orquesta Filarmónica de Bogotá es el contenido en los contratos de trabajo suscritos y en la Convención Colectiva de Trabajo vigente. El régimen prestacional de los empleados públicos corresponde al establecido en el Decreto Nacional 1919 de 2002; igualmente, sus disposiciones aplican a los trabajadores oficiales de la Orquesta Filarmónica de Bogotá D.C.
 

 
2011   Acuerdo 6 de 2011 Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB  

planta global de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, a las asignaciones básicas mensuales de la escala del Sector Central de la Administración Distrital así mismo ordena la inscripción y actualización de los empleados de carrera en el Registro Público de Carrera Administrativa.
 

 
2011   Acuerdo 7 de 2011 Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB  

Aclara un considerando del Acuerdo No.6 de noviembre 11 de 2011 "Por medio del cual se ajustan algunas asignaciones básicas de los empleos de la planta de personal de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, a las asignaciones básicas de la escala del Sector Central de la Administración Distrital".
 

 
2012   Acuerdo 1 de 2012 Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB  

Fija a partir del 1º de enero de 2012, el incremento en la remuneración básica mensual de los empleados públicos de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, según los lineamientos de la Circular Conjunta No. 003, de la Secretaria de Hacienda Distrital y el Departamento Administrativo del Servicio Civil. A los empleados públicos de la Orquesta Filarmónica de Bogotá a quienes se les aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte por un valor de $67.800.00, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Decreto No. 4963 del 30 de diciembre de 2011.A los empleados públicos de la Orquesta Filarmónica de Bogotá a quienes se les aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagará el subsidio de alimentación por un valor $44.655 de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 840 del 25 de abril de 2012 y en los términos que se decretó para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden Nacional.
 

 
2012   Acuerdo 2 de 2012 Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB  

Adiciona la Resolución de Junta Directiva No. 002 del 20 de diciembre de 2002, por la cual se fija el régimen salarial de los empleados públicos de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, en el entendido de incluir en dicho régimen la prima de antigüedad. En ningún caso se podrá percibir doble remuneración por concepto de prima de antigüedad, por lo tanto los empleados públicos que según la Resolución No. 002 del 20 de diciembre de 2002 de la Junta Directiva de la OFB, les fue reconocida una suma fija igual a la fecha de expedición de ese acto administrativo, continuará devengándola en los mismos términos, a menos que el empleado público mediante comunicación escrita manifieste que por ser más favorable, se le dé aplicación a lo previsto en el artículo segundo del presente acuerdo.
 

 

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