Documentos para ENTIDADES FINANCIERAS Y/O FIDUCIARIAS :: Cierre Temporal y/o Definitivo
Año   Documento   Restrictor  
2008   Decreto 397 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Delega en los Alcaldes Locales el cierre preventivo del establecimiento de comercio, local u oficina donde se desarrollen actividades de captación o recaudo no autorizado de recursos del público, para la cual la Secretaría de Gobierno deberá dar las orientaciones para la aplicación de dicha medida. Ordena a la Policía Metropolitana que en coordinación con la Secretaría de Gobierno y los Alcaldes Locales, realice visitas para verificar la realización de las actividades antes descritas. Establece que los Alcaldes Locales deberán rendir informe diario a la Secretaría de Gobierno sobre la aplicación de las medidas dispuestas, y ésta a su vez rendirá informe semanal al Alcalde Mayor.
 

 
2008   Decreto 4335 de 2008 Nivel Nacional  

Dicta disposiciones para conjurar la Emergencia Social decretada mediante el Decreto 4333 de 2008. Establece la obligación de los Alcaldes Municipales o Distritales de ordenar el cierre preventivo del establecimiento de comercio, local u oficina, en los que se infiera el desarrollo de las actividades previstas en el Decreto 4334 de 2008, dando aviso inmediato a la Superintendencia de Sociedades. Por su parte el Gobernador dará aviso de alguna situación conocida al mismo respecto, al alcalde de la localidad.
 

 

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