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Decreto 397 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Delega en los Alcaldes Locales el cierre preventivo del establecimiento de comercio, local u oficina donde se desarrollen actividades de captación o recaudo no autorizado de recursos del público, para la cual la Secretaría de Gobierno deberá dar las orientaciones para la aplicación de dicha medida. Ordena a la Policía Metropolitana que en coordinación con la Secretaría de Gobierno y los Alcaldes Locales, realice visitas para verificar la realización de las actividades antes descritas. Establece que los Alcaldes Locales deberán rendir informe diario a la Secretaría de Gobierno sobre la aplicación de las medidas dispuestas, y ésta a su vez rendirá informe semanal al Alcalde Mayor. |
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2008 |
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Decreto 4335 de 2008 Nivel Nacional
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Dicta disposiciones para conjurar la Emergencia Social decretada mediante el Decreto 4333 de 2008. Establece la obligación de los Alcaldes Municipales o Distritales de ordenar el cierre preventivo del establecimiento de comercio, local u oficina, en los que se infiera el desarrollo de las actividades previstas en el Decreto 4334 de 2008, dando aviso inmediato a la Superintendencia de Sociedades. Por su parte el Gobernador dará aviso de alguna situación conocida al mismo respecto, al alcalde de la localidad.
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