Documentos para ENTIDADES FINANCIERAS Y/O FIDUCIARIAS :: Reglamentación
Año   Documento   Restrictor  
1990   Ley 45 de 1990 Congreso de la República de Colombia  

Expide normas en materia de intermediación financiera, regula la actividad aseguradora y fija lineamientos a las instituciones financieras sometidas a inspección, control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y la Comisión de Valores.
 

 
1993   Decreto 663 de 1993 Nivel Nacional  

La fusión de entidades financieras o aseguradoras vigiladas por la Superintendencia Bancaria se regirá por las normas especiales contenidas en este capítulo. En lo no previsto, se aplicarán las demás normas de carácter especial y lo dispuesto en el Código de Comercio y en la Ley 79 de 1988, según el caso. Igualmente, la adquisición de entidades financieras y aseguradoras se sujetarán a las normas de este Estatuto. Así mismo, la cesión de activos, pasivos y contratos sólo será procedente cuando se establezca que las sociedades cedente y cesionaria cumplirán las normas de solvencia vigentes, una vez se produzca la cesión.
 

 
1999   Decreto 28 de 1999 Nivel Nacional  

Incorpora al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero las disposiciones previstas en la Ley 446 de 1998. Establéese competencias temporales de vigilancia , control en cabeza de las las Superintendencias de Valores, Bancaria y Sociedades, así como crea, hasta el 31 de diciembre de 1999, una contribución sobre transacciones financieras como un tributo a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman, destinado exclusivamente a preservar la estabilidad y la solvencia del sistema, y de esta manera, proteger a los usuarios del mismo en los términos del Decreto 663 de 1993 y de este decreto.
 

 
2010   Decreto 2555 de 2010 Nivel Nacional  

Recoge y reexpide las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores. De igual forma, señala las entidades sujetas a inspección, vigilancia y control; ponderación de créditos a entidades territoriales para efectos del cálculo de la relación de solvencia; límites individuales de crédito; límites de concentración de riesgos; publicación de Información relacionada con los sistemas abiertos de tarjetas debito y crédito; indicadores de deterioro financiero; mejoras y finalización de proyectos de construcción sobre bienes inmuebles; normas aplicables a las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías.
 

 
2010   Decreto 2826 de 2010 Nivel Nacional  

Modifica los artículos 5.2.6.1.2 y 6.11.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del Sector Financiero, Asegurador y del Mercado de Valores y se dictan otras disposiciones.
 

 
2010   Decreto 3960 de 2010 Nivel Nacional  

Sustituye el libro catorce de la parte segunda del Decreto 2555 de 2010 Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del Sector Financiero, Asegurador y del Mercado de Valores y se dictan otras disposiciones.
 

 
2010   Decreto 4802 de 2010 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 2555 de 2010 "por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, segurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones".
 

 
2012   Decreto 709 de 2012 Nivel Nacional  

Modifica el numeral 5 del artículo 2.6.12.1.11 del Título 12 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así:¿5. El límite de la negociación de las operaciones de compra y venta COP/USD bajo la modalidad spot (contado) o a través de instrumentos financieros derivados, realizadas durante los últimos cinco (5) días hábiles, por cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias, será del 2.5% del valor del respectivo fondo. La Superintendencia Financiera de Colombia determinará el valor del fondo a tener en cuenta para efectos del cálculo del mencionado límite.¿ Igualmente Modifica el numeral 7 del artículo 3.1.10.1.2 del Título 10 del Libro 1 de la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así:¿7. El liquidador procederá inmediatamente a liquidar todas las inversiones que constituyan el portafolio de la cartera colectiva, en el plazo que para tal fin se haya señalado en el reglamento, término que no podrá ser superior a un (1) año. Señala que Vencido este término, si existieren activos cuya realización no hubiere sido posible, la Asamblea de Inversionistas deberá reunirse en un lapso no mayor a cuatro (4) meses.
 

 
2012   Decreto 1771 de 2012 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 2555 de 2010 en relación con el cálculo de la relación mínima de solvencia de las cooperativas financieras y las Instituciones Oficiales Especiales, fija de esta manera la relación porcentual mínima con la que deben cumplir y los elementos que configuran el patrimonio técnico y el patrimonio básico, así como las posibilidades de encontrarse incursos en riesgos crediticios, riesgos de mercado y riesgos operacionales; la vigilancia e imposición de sanciones en relación con lo previsto en el presente decreto está en cabeza de la Superintendencia Financiera de Colombia cuyo objetivo es garantizar y proteger el funcionamiento del sistema.
 

 
2012   Decreto 2255 de 2012 Nivel Nacional  

Modifica el Título 23 del Libro 9 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los fondos de garantías.
 

 
2013   Circular 1 de 2013 Contaduría General de la Nación  

Con el propósito de presentar información contable requerida por las autoridades legisla¬tivas, administrativas, de control y por la ciudadanía en general, relacionada con los recursos públicos administrados por las entidades contables públicas a través de la constitución de negocios fiduciarios y de fondos cuenta, constituidos y vigentes al 31 de diciembre de los años 2011 y 2012, solicita esta información a dichas entidades e imparte instrucciones sobre su envío y recepción.
 

 
2013   Decreto 2925 de 2013 Nivel Nacional  

Modifica el decreto número 2555 de 2010, en relación con los proveedores de precios para valoración, en donde la contratación de un proveedor de precios para valoración oficial por parte de las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la superintendencia fi¬nanciera de Colombia, respecto de un mismo tipo o clase de valor o segmento de mercado, en ningún caso podrá ser inferior a un (1) año, de conformidad con las instrucciones que imparta la Superintendencia Financera de Colombia.
 

 
2013   Decreto 2973 de 2013 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 2555 de 2010 ¿Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones, en relación con el régimen de las reservas técnicas de las entidades aseguradoras.
 

 
2014   Concepto 50650 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

"...es importante tener en cuenta que tal como lo señala la Dirección Jurídica de la Secretaria Distrital de Hacienda y como se indicó precedentemente el Decreto 196 de 1995 hace parte integral de los convenios 1387 y 1392 de 1996, y en tal sentido, más allá de si se afectan o no las finanzas del Distrito Capital o de si se comparte o no la forma de liquidarlo, etc, lo cierto es que nos encontramos frente a una obligación que deviene de la norma reglamentaria de la ley y que era conocida por el Distrito Capital, en la medida que entre otras, sirvió de base o sustento para la suscripción de los citados convenios, luego fuerza concluir que su desconocimiento a menos que esté fundado en argumentos igualmente legales o reglamentarios, no es viable, pues es el directo incumplimiento de la norma y del acuerdo de voluntades que se suscribió. Es decir, no se observa fundamento jurídico, para desobedecer o inaplicar la norma, o para darle aplicación a una norma preferente que permita no pagar los referidos intereses. Por último, la Secretaría Distrital de Hacienda cabeza de sector asimiló el acuerdo de pago a una conciliación y señaló que el reconocimiento de los intereses debe hacerse con cargo al presupuesto del FONCEP por el rubro del Fondo de Pensiones Públicas. Por lo anterior y en cumplimiento del literal d) del artículo 23 del Acuerdo 257 de 2006 corresponde a las Secretarías de Despacho la función de orientar, coordinar y controlar la gestión de las entidades que a cada uno de ellos estén adscritas y vinculadas como pertenecientes al respectivo sector, en este sentido el FONCEP cuenta con el aval de la Secretaría cabeza de sector para firmar el citado acuerdo de pago, sin perder de vista que el Acuerdo de pago 0003 de 2008 fue firmado por el entonces representante legal del FONCEP".
 

 
2014   Decreto 1104 de 2014 Nivel Nacional  

Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del acto que ordene la liquidación de la sociedad fiduciaria respectiva, el liquidador deberá realizar gestiones encaminadas a ceder todos los negocios fiduciarios que aún tengan pendiente el plazo de ejecución, cualquiera que sea su clase, sin perjuicio del régimen propio de los contratos estatales. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá prorrogar hasta por 3 meses el plazo indicado.
 

 
2015   Decreto 1854 de 2015 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con calculo y reporte del Valor Total Unificado -VTU- de operaciones activas y pasivas realizadas por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia con destino a los clientes potenciales.
 

 
2015   Decreto 2392 de 2015 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto Nacional 2555 de 2010 Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones, en lo relacionado con los instrumentos que componen el patrimonio técnico de los establecimientos de crédito. Se destaca la clasificación de instrumentos de capital regulatorio; criterios de pertenencia al patrimonio básico adicional; y requerimientos adicionales de capital por parte del Supervisor.
 

 
2016   Decreto 353 de 2016 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el Decreto Nacional 2555 de 2010 Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones, en lo relacionado con la emisión y colocación de bonos hipotecarios para la financiación de vivienda a largo plazo. Define reglas sobre el monto de la emisión, valor nominal, inversión mínima, fraccionamiento, intereses, administrador de cartera, entre otras disposiciones.
 

 
2016   Decreto 2101 de 2016 Nivel Nacional  

Adiciona un título 5 a la parte 1 del Libro 1 del Decreto 2420 de 2015, relacionado con el régimen reglamentario de Información Financiera para Entidades que no cumplen la Hipótesis de Negocio en Marcha, señalando que la base contable del valor neto de liquidación deberá ser aplicada por todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente están obligadas a llevar contabilidad.
 

 
2020   Decreto 492 de 2020 Nivel Nacional  

A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, la propiedad de todas las empresas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o que desarrollen actividades conexas al servicio financiero, que hagan parte de la Rama Ejecutiva del orden nacional, y que estén registradas a nombre de Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades del orden nacional, quedarán registradas y vinculadas a nombre de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Una vez efectuado el registro, autoriza a la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público para aportar como capital de la empresa Grupo Bicentenario S.AS., la propiedad accionaria de todas las entidades financieras que hagan parte de la rama ejecutiva del orden Nacional, a su valor intrínseco.
 

 
2023   Decreto 2105 de 2023 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la actividad de financiación colaborativa, con el fin de continuar viabilizando el acceso a productos de financiamiento por parte de ciertos sectores de la economía que tienen necesidades particulares en este frente, tales como las pequeñas y medianas empresas (pymes).
 

 

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