Documentos para ENTIDADES FINANCIERAS Y/O FIDUCIARIAS :: Acuerdos Parciales de Pago
Año   Documento   Restrictor  
2014   Concepto 50650 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

"...es importante tener en cuenta que tal como lo señala la Dirección Jurídica de la Secretaria Distrital de Hacienda y como se indicó precedentemente el Decreto 196 de 1995 hace parte integral de los convenios 1387 y 1392 de 1996, y en tal sentido, más allá de si se afectan o no las finanzas del Distrito Capital o de si se comparte o no la forma de liquidarlo, etc, lo cierto es que nos encontramos frente a una obligación que deviene de la norma reglamentaria de la ley y que era conocida por el Distrito Capital, en la medida que entre otras, sirvió de base o sustento para la suscripción de los citados convenios, luego fuerza concluir que su desconocimiento a menos que esté fundado en argumentos igualmente legales o reglamentarios, no es viable, pues es el directo incumplimiento de la norma y del acuerdo de voluntades que se suscribió. Es decir, no se observa fundamento jurídico, para desobedecer o inaplicar la norma, o para darle aplicación a una norma preferente que permita no pagar los referidos intereses. Por último, la Secretaría Distrital de Hacienda cabeza de sector asimiló el acuerdo de pago a una conciliación y señaló que el reconocimiento de los intereses debe hacerse con cargo al presupuesto del FONCEP por el rubro del Fondo de Pensiones Públicas. Por lo anterior y en cumplimiento del literal d) del artículo 23 del Acuerdo 257 de 2006 corresponde a las Secretarías de Despacho la función de orientar, coordinar y controlar la gestión de las entidades que a cada uno de ellos estén adscritas y vinculadas como pertenecientes al respectivo sector, en este sentido el FONCEP cuenta con el aval de la Secretaría cabeza de sector para firmar el citado acuerdo de pago, sin perder de vista que el Acuerdo de pago 0003 de 2008 fue firmado por el entonces representante legal del FONCEP".
 

 

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