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Año   Documento   Restrictor  
2005   Sentencia 332 de 2005 Corte Constitucional de Colombia  

Los Proyectos de Acto Legislativo deben ser tramitados en dos periodos ordinarios y consecutivos. En virtud del principio de consecutividad, no solo el proyecto formalmente considerado sino los principales temas objeto de éste, han de ser sometidos a debate y votados (afirmativa o negativamente) en cada etapa, es decir, en las respectivas comisiones constitucionales permanentes y plenarias. Tanto el proyecto como los principales temas de éste deben surtir mínimo ocho debates. No es necesario que el texto específico o el articulado mismo sea aprobado de manera idéntica en los ocho debates. El texto puede evolucionar y el articulado puede cambiar a lo largo del trámite, pudiendo ser el cambio considerable, siempre que se respete el principio de identidad relativa, a partir de los temas principales del proyecto, no de un artículo específico.
 

 
2016   Sentencia C-373 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El artículo 226 de la Ley 5 de 1992 contempla tres reglas referidas específicamente al trámite de aprobación de los actos legislativos. (i) Que en el trámite de discusión de una reforma constitucional los asuntos aprobados sean debatidos a lo largo de los ocho debates y, de otra, (ii) que los acuerdos alcanzados en la primera etapa del proceso constituyente se encadenen adecuadamente con la reforma aprobada al término de la segunda vuelta. Para la Corte la interpretación de los artículos 157, 160 y 375 de la Constitución, conjuntamente con el artículo 226 de la Ley 5 de 1992, debe edificarse a partir de la premisa según la cual cada una de los momentos del proceso de reforma constitucional, lejos de ser compartimentos estancos, son momentos que en relación con la formación de la voluntad constituyente se encuentran estrechamente comunicados o vinculados.
 

 
2017   Sentencia C-044 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

De acuerdo con las subreglas sentadas por la jurisprudencia constitucional, que el Congresista no desplegó un mínimo de diligencia, y no intervino, ni presentó una moción específicamente destinada a exigir la discusión de la Proposición 148, situación en la que, de acuerdo con las subreglas establecidas por la jurisprudencia constitucional y reiteradas en los fundamentos normativos de esta providencia, debe concluirse que la irregularidad no tiene la fuerza necesaria para provocar la invalidación de la norma.
 

 
2018   Sentencia C-020 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

Aclara y sintetiza las características de los proyectos de ley y de acto legislativo tramitados mediante el procedimiento legislativo especial para la paz, así como las características que tiene el control de constitucionalidad sobre ellos, sus requisitos de competencia y formales previo a la expedición.
 

 

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