Documentos para CENSO POBLACIONAL Y DE VIVIENDA :: Realización
Año   Documento   Restrictor  
1993   Ley 79 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Regula la realización de los Censos de Población y Vivienda. El DANE realizará estos Censos en las fechas que señale el Gobierno; para su realización quienes habitan en zonas urbanas y rurales, permanecerán en sus residencias durante las horas que determine el Gobierno; señala que los servidores públicos, maestros y algunos estudiantes de bachillerato y universitarios, actuarán como instructores, supervisores y empadronadores, la obligación de las personas naturales o jurídicas de suministrar al DANE los datos solicitados; imposición de multas por obstaculizar la labor y determina el plazo para presentar el proyecto de ley por el cual se adopten los resultados del censo.
 

 
2004   Decreto 2425 de 2004 Nivel Nacional  

Regula la realización del XVII Censo Nacional de Población y VI de Vivienda, determina que se realizara el 22 de mayo de 2005 en las áreas urbanas y el 31 de julio de 2005 en las áreas rurales, sin inmovilización y mediante la utilización de la metodología de residente habitual, indica que los habitantes de las zonas urbanas deberán permanecer en su residencia, desde las 00:01 del 22 de mayo hasta las 17:00: horas del mismo día, señala excepciones a este deber, obligaciones de las autoridades al respecto e indica que los servidores públicos que participen en el Censo, tendrán derecho a un día de descanso compensatorio.
 

 
2004   Decreto 2740 de 2004 Nivel Nacional  

Establece la participación del sector educativo en el XVII Censo Nacional de Población y VI de Vivienda a realizarse en 2005; señala las actividades a desarrollar por los educandos para participar como empadronadores y supervisores, actividades de docentes y directivos de establecimientos oficiales, función de los servidores públicos de las Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales y de los docentes de Educación Superior de instituciones oficiales, proceso de sensibilización, capacitación y aplicación del formulario censal, compensación por participación, implicaciones del incumplimiento y obligatoriedad de la actividad.
 

 
2005   Decreto 1100 de 2005 Nivel Nacional  

Ordena la realización de un censo general en los temas de población, vivienda, establecimientos de comercio, de industria, de servicios y de explotaciones agropecuarias, señala las labores que deberán incluirse en el censo, establece el periodo para su celebración, sanciones, determina quienes actuarán como encuestadores y supervisores y dicta disposiciones sobre el manejo de la información.
 

 
2005   Resolución 317 de 2005 Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE  

Define períodos de recolección de información para el desarrollo del Censo General 2005 y reglamenta la inmovilización en las áreas de recolección. Establece el tiempo de inmovilización de personas, para efectos de recolección de la información, determina las multas aplicables, la vigilancia y la entrega de los comprobantes de cumplimiento.
 

 
2005   Resolución 658 de 2005 Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE  

Define el día censal, establece quienes tienen el deber y el derecho de censarse, así como la inmovilización de quien deba ser censado, contenido y validez del certificado censal, autoridades encargadas de ejercer la vigilancia en el cumplimiento de las obligaciones ciudadanas relacionadas con el censo.
 

 
2005   Resolución 692 de 2005 Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE  

Adopta disposiciones sobre la participación de las organizaciones indígenas en el Censo General 2005. Señala que el DANE conformará y coordinará una Junta Indígena Nacional (JIN) para el Censo de la Población Indígena, y Juntas Indígenas Territoriales (JIT), como instancias de representación de las comunidades indígenas para que participen en el desarrollo del Censo General 2005, las que funcionarán hasta el 22 de mayo de 2006. Designa su integración y las funciones.
 

 
2005   Resolución 704 de 2005 Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE  

Establece que el descuento de la remuneración correspondiente al tiempo que los trabajadores dedican al cumplimiento de sus obligaciones sensales o la amenaza de llevarlo a cabo, se tendrá, para todos los efectos legales, como conducta obstaculizadora de la realización del Censo, dado que la obligación de inmovilización en hogares constituye circunstancia justificadora de la inasistencia del trabajador a su lugar de trabajo.
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". Se establece que el XVIII Censo Nacional de Población y el VII de Vivienda se realizará en el año 2016. Igualmente, se llevará a cabo un conteo intercensal de población a los cinco (5) años de realizado el censo de población y vivienda para el monitoreo y seguimiento de la dinámica demográfica, y la actualización y mantenimiento del Marco Geoestadístico Nacional y de las proyecciones de población. (Artículo 161) .
 

 
2017   Decreto 1899 de 2017 Nivel Nacional  

Establece las directrices y lineamientos para el desarrollo del Censo Nacional de Población y de Vivienda. Será sujeto de cumplimiento de esta norma toda la población residente en el territorio nacional, áreas continentales e insulares, áreas urbanas y rurales, resguardos indígenas y territorios colectivos de comunidades negras, así como la población que habita en los lugares especiales de alojamiento (LEAS). Así mismo, se deberán tener en cuenta las demás disposiciones contempladas en este decreto para la regulación de este censo.
 

 
2018   Circular 001 de 2018 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se informa a los funcionarios de Entidades del Distrito acerca de las fecha de presentación de resultados preliminares y fases de realización del Censo Nacional de Población y Vivienda 2018. Se invita a las Entidades del Distrito a que realicen acciones de divulgación y de seguimiento, a sus equipos de trabajo para que diligencien el Censo antes de la fecha de cierre de la primera etapa.
 

 

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