Documentos para ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN :: Inspección y Vigilancia
Año   Documento   Restrictor  
2012   Decreto 2609 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta el título V de la Ley 594 de 2000, por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y parcialmente los artículos 58 y 59 de la Ley 1437 de 2011; dentro de las entidades se debe contar con un sistema de gestión documental que permita una gestión adecuada en el manejo de los documentos electrónicos, por lo tanto determina cuáles son las características de un documento electrónico de archivo, los requisitos para asegurar su presunción de autenticidad en el tiempo, para conservar su integridad, inalterabilidad, fiabilidad, disponibilidad y preservación, además establece que se deben utilizar estándares abiertos que no dependan de una tecnología en particular.
 

 
2014   Concepto 7975 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Emite concepto sobre la competencia del Archivo General del Distrito respecto de la dirección, coordinación, control y vigilancia de la actuación de la administración en gestión documental y archivos de los órganos de control distritales, sobre lo cual concluye que: (...) el Archivo de Bogotá no es competente, como Archivo General del Distrito, para dirigir y coordinar la actuación administrativa en gestión documental y archivos, de los órganos de control distritales tal como son la Personería, Contraloría y Veeduría, teniendo en cuenta el carácter especial que les ha sido otorgado en la Constitución Política como órganos independientes de las ramas del poder público. Por otro lado, se concluye frente al segundo interrogante, que el Archivo de Bogotá, como Archivo General del Distrito, no es competente para controlar, vigilar y sancionar si es del caso, a los órganos de control del Distrito, en el desarrollo de sus actuaciones administrativas de gestión documental y archivos, debido a que de acuerdo al artículo 35 de la Ley 594 del 2000 esta facultad recae en el Consejo Distrital de Archivos de Bogotá D.C, regulado por el Decreto Distrital 329 de 2013.
 

 
2014   Decreto 1100 de 2014 Nivel Nacional  

Es competencia del Archivo General de la Nación efectuar las declaratorias de Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional -BICN-, respecto de los bienes muebles de carácter documental archivístico que así lo ameriten. Igualmente podrá, de oficio o a solicitud de parte, adelantar en cualquier momento, visitas de inspección a los archivos declarados BICN con el fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 397 de 1997.
 

 
2015   Decreto 106 de 2015 Nivel Nacional  

Reglamenta el Título VIII de la Ley 594 de 2000 en materia de inspección, vigilancia y control a los archivos de las entidades del Estado y a los documentos de carácter privado declarados de interés cultural cuyos propietarios, tenedores o poseedores sean personas naturales o jurídicas de carácter privado; y los demás organismos regulados por las (sic) Ley 594 de 2000 y la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008, atendiendo la forma y términos señalados en la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) Ley 1437 de 2011, en concordancia por el artículo 212 del Decreto-ley 019 de 2012.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 Nivel Nacional  

El Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, cuando así lo considere, realizará inspección sobre la implementación y funcionamiento de los programas de gestión documental de las diferentes entidades públicas, privadas que cumplen funciones públicas y en los archivos que tengan documentos declarados Bienes de Interés Cultural (BIC), o sean de interés público. (Artículo 2.8.2.8.3.). A su vez, corresponde al Archivo General de la Nación ejercer las facultades de inspección, vigilancia y control a los archivos de las entidades del Estado, así como sobre los documentos declarados de interés cultural cuyos propietarios, tenedores o poseedores sean personas naturales o jurídicas de carácter privado; y los demás organismos regulados por las Ley 594 de 2000 y la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008, atendiendo la forma y términos señalados en la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo  CPACA - Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 212º del Decreto-Ley 019 de 2012. (Artículo 2.8.8.1.1.)
 

 

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