Documentos para CONTRAVENCIONES Y QUERELLAS :: Procedimiento
Año   Documento   Restrictor  
1999   Sentencia 357 de 1999 Corte Constitucional de Colombia  

En el fondo del precepto incluido en el artículo 32 de la Ley 228 de 1995 se encuentra una acumulación material de penas por conductas inescindiblemente relacionadas entre sí, al paso que, en la regla general, esa misma conexidad provoca normalmente el trámite de una sola actuación procesal y la imposición de la pena que corresponde al hecho punible más grave, aumentada proporcionalmente en lo que se refiere al de menor entidad. Por lo que puede verse que la suerte del procesado en uno y otro evento no es la misma. Le es más desfavorable la ruptura de la unidad procesal que su conservación.
 

 
2000   Sentencia 1112 de 2000 Corte Constitucional de Colombia  

La aplicación de un régimen procesal a las contravenciones y otro a los delitos ha de ser el resultado de la ponderación de todos los derechos en juego; si bien, en ocasiones, se ha autorizado un trato diferenciado entre personas vinculadas al proceso penal, al considerarse que las distinciones hechas por el legislador en el juzgamiento o en el tratamiento penitenciario de delitos y contravenciones son posibles en la medida en que unos y otros se fundamentan en criterios de razonabilidad y proporcionalidad, tal circunstancia no puede convertirse en una forma de menoscabar las garantías del procesado.
 

 
2004   Ley 906 de 2004 Congreso de la República de Colombia  

La querella únicamente puede ser presentada por el sujeto pasivo del delito. Si este fuere incapaz o persona jurídica, debe ser formulada por su representante legal. Si el querellante legítimo ha fallecido, podrán presentarla sus herederos. Asimismo, Cuando el sujeto pasivo estuviere imposibilitado para formular la querella, o sea incapaz y carezca de representante legal, o este sea autor o partícipe del delito, puede presentarla el Defensor de Familia, el agente del Ministerio Público o los perjudicados directos. Por consiguiente, se reglamenta la extensión, caducidad, delitos, y desistimiento de la querella.
 

 
2007   Ley 1153 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Establece el tratamiento de las contravenciones en materia penal, las que para su inicio deberán hacerse mediante querella, la cual caducará en un mes, o podrá iniciarse de oficio, cuando se trate de captura en flagrancia, y señala el procedimiento para su presentación y resolución.
 

 
2008   Sentencia 879 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

La Ley 1153 de 2007 es un conjunto sistemático de disposiciones orientadas, en esencia, a establecer un nuevo sistema de investigación y juzgamiento de conductas punibles¿ dado que no es posible que el sistema de pequeñas causas penales subsista sin un órgano competente para realizar la investigación e indagación, la declaratoria de inexequibilidad de las normas que asignaron la competencia de investigación e indagación a la Policía Nacional, conduce necesariamente a la declaratoria de inexequibilidad de la totalidad de la Ley 1153 de 2007¿ Dado que la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1153 de 2007 se produce 10 meses después de su entrada en vigor y que ya se han adelantado y culminado procesos de pequeñas causas bajo las reglas establecidas en dicha ley, las condenas proferidas en aplicación de la Ley 1153 de 2007 quedan en firme, pues la presente sentencia no es retroactiva y la Corte estima que no hay lugar a la aplicación del principio de favorabilidad porque, prima facie, el régimen para las pequeñas causas es más favorable para el autor de la conducta punible. En los procesos en curso, aquellos donde no se ha dictado sentencia, deben ser trasladados a la Fiscalía General de la Nación, para que prosigan su trámite de conformidad con un régimen penal más severo. Dicho trámite en la Fiscalía General, así como las etapas subsiguientes, se someterá al sistema vigente antes de la vigencia de la Ley 1153 de 2007.
 

 
2020   Sentencia C-038 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte decidio sobre si, el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, desconoce el articulo 29 de la Constitucion, al establecer una responsabilidad solidaria entre el propietario de un vehículo y el conductor, por las contravenciones de tránsito detectadas por el sistema de ayudas tecnológicas, sin exigir que en el proceso contravencional se establezca que el propietario del vehículo participó en la comisión de la infracción y que la realizó de manera culpable Por tal razón la Corte concluyó que la solidaridad prevista en la legislación civil no es plenamente aplicable a las sanciones impuestas por el Estado, al estar involucrados principios constitucionales ligados al ejercicio del poder punitivo estatal, Así mismo determinó que la norma demandada adolece de ambigüedades en su redacción y, por consiguiente, genera incertidumbre en cuanto al respeto de garantías constitucionales ineludibles en el ejercicio del poder punitivo del Estado, por tal razón, declaro la inexequibilidad de la norma demandada, por las infracciones denominadas como fotomultas, especificando ademas que ello, no implica que este sistema de detección de infracciones sea inconstitucional y, por lo tanto, puede seguir en funcionamiento e igualmente advirtió que la solidaridad sigue vigente en lo que respecta a vehículos vinculados a empresas de transporte.
 

 
2022   Decreto 042 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece mecanismos de terminación anticipada de las actuaciones administrativas por contravenciones ocurridas con anterioridad a la vigencia de la Ley 1801 de 2016 y de actuaciones policivas en el marco del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 2116 de 2021, que adicionó el artículo 179A al Decreto Ley 1421 de 1993.
 

 

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