Documentos para CONTRAVENCIONES Y QUERELLAS :: Competencia
Año   Documento   Restrictor  
2007   Ley 1153 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Establece el tratamiento de las contravenciones en materia penal, señalando las penas y medidas de seguridad que se podrán imponer, las cuales podrán ser principales y accesorias. De las contravenciones conocerán en primera instancia los jueces de pequeñas causas del lugar donde se cometió el hecho, o en su defecto, los del municipio más cercano al mismo. En segunda instancia conocerán los jueces del circuito con funciones en pequeñas causas. A los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad les corresponderá conocer del cumplimiento de estas. Las funciones de indagación e investigación, corresponderán a la Policía Nacional con apoyo en los laboratorios y expertos de esa institución.
 

 
2008   Sentencia 879 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

La Ley 1153 de 2007 es un conjunto sistemático de disposiciones orientadas, en esencia, a establecer un nuevo sistema de investigación y juzgamiento de conductas punibles¿ dado que no es posible que el sistema de pequeñas causas penales subsista sin un órgano competente para realizar la investigación e indagación, la declaratoria de inexequibilidad de las normas que asignaron la competencia de investigación e indagación a la Policía Nacional, conduce necesariamente a la declaratoria de inexequibilidad de la totalidad de la Ley 1153 de 2007¿ Dado que la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1153 de 2007 se produce 10 meses después de su entrada en vigor y que ya se han adelantado y culminado procesos de pequeñas causas bajo las reglas establecidas en dicha ley, las condenas proferidas en aplicación de la Ley 1153 de 2007 quedan en firme, pues la presente sentencia no es retroactiva y la Corte estima que no hay lugar a la aplicación del principio de favorabilidad porque, prima facie, el régimen para las pequeñas causas es más favorable para el autor de la conducta punible. En los procesos en curso, aquellos donde no se ha dictado sentencia, deben ser trasladados a la Fiscalía General de la Nación, para que prosigan su trámite de conformidad con un régimen penal más severo. Dicho trámite en la Fiscalía General, así como las etapas subsiguientes, se someterá al sistema vigente antes de la vigencia de la Ley 1153 de 2007.
 

 

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