Documentos para CONTRAVENCIONES Y QUERELLAS :: Caducidad y Prescripción
Año   Documento   Restrictor  
2008   Decisión 17 de 2008 Secretaría Distrital de Gobierno - Consejo de Justicia  

El artículo 10 de la ley 23 de 1991 consagra que la acción originada en proceso contravencional prescribe en 2 años contados a partir de la realización del hecho y la pena en los mismos casos prescribirá en 3 años contados a partir de la ejecutoria de la sentencia. A su turno, la Ley 228 de 1995, que modificó la Ley 23, determina que en no previsto en la presente Ley se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Penal y las normas sobre desistimiento, prescripción y nulidades contenidas en la Ley 23 de 1991, siempre que no se opongan al carácter oral del procedimiento, establecido en ella. Lo anterior indica que tratándose de las contravenciones especiales de policía de competencia de las inspecciones de policía es aplicable la figura de la prescripción. Para el presente caso se encuentra que el hecho que dio origen a la actuación fue la agresión el día 7 de agosto de 2005 por parte de un canino de propiedad del querellado sobre el menor¿ la autoridad de policía tenía competencia para tomar una decisión y confirmarla hasta el 7 de agosto de 2007,¿ En consecuencia, la autoridad de policía ya perdió competencia para fallar¿
 

 
2008   Decisión 47 de 2008 Secretaría Distrital de Gobierno - Consejo de Justicia  

En lo que tiene que ver con el procedimiento debemos decir que la ley 23 de 1991 consagró un procedimiento para el trámite de las contravenciones especiales de competencia de los inspectores de policía, tal como se desprende del contenido de los artículos 2 al 17 de esa normatividad en los que se regula los procesos promovidos por contravenciones Especiales que incluía las consagradas en el artículo 1 de la ley 23 así como consignadas en el decreto 522 de 1971¿ A su vez el artículo 10 de la mencionada ley consagra un término de prescripción de la acción para las contravenciones de dos años¿ al revisar las pruebas allegadas al proceso se encuentra la querellada presentó acciones de tutela en contra de la entidad a la que estuvo vinculada entre el mes de abril de 2005 y el 22 de julio de 2005 fecha en que se produce el pronunciamiento del Tribunal Superior de Bogotá dentro de la acción de tutela promovida por la aquí querellada y ordena remitir copias para la correspondiente acción disciplinaria, así las cosas, se encuentra demostrado que la querellada dentro del año siguiente a la desvinculación es decir dentro del plazo previsto por la norma, si actuó como apoderada en contra de la dependencia a donde pertenecía. Sin embargo, el término de que habla la ley 23 de 1991 de dos años, vencía el 22 de julio de 2007, siendo del caso decir que la decisión del A-quo si bien se expidió dentro del plazo fijado por la norma, esta se notificó el 25 de julio de 2007 de donde se desprende que ya desde ese mismo momento había operado el fenómeno de la prescripción.
 

 
2008   Decisión 48 de 2008 Secretaría Distrital de Gobierno - Consejo de Justicia  

¿ la ley 23 de 1991 consagró un procedimiento para el trámite de las contravenciones especiales de competencia de los inspectores de policía, tal como se desprende del contenido de los artículos 2 al 17 de esa normatividad en los que se regula los procesos promovidos por contravenciones Especiales que incluía las consagradas en el artículo 1 de la ley 23 así como consignadas en el decreto 522 de 1971¿ fue voluntad del legislador unificar el procedimiento aplicable a ambos tipos de contravenciones, es decir a las consagradas en el artículo 1 de la ley 23 de 1991 y a las previstas en el decreto 522 de 1971, lo que ciertamente se concretó en el procedimiento consagrado en los mencionados artículos¿ A su vez el artículo 10 de la mencionada ley consagra un término de prescripción de la acción para las contravenciones de dos años¿ la orden de policía se dio el 28 de octubre de 2005 y a partir de ese momento se constituyó la obligación en cabeza del querellado y desde esa fecha era exigible por parte de la autoridad de policía, por lo que debemos decir que el término de que habla la ley 23 de 1991 de dos años, vencía el 28 de octubre de 2007, siendo del caso decir que la decisión del A-quo si bien se expidió el 04 de julio de 2007 pero el administrado presentó recurso de apelación el 11 de octubre del mismo año y fue concedido el 08 de noviembre de 2007 por lo que ya desde esa fecha ha operado el fenómeno de la prescripción¿ el administrado debe cumplir la orden de la autoridad de policía, la cual, pese a que haya operado el fenómeno de la prescripción de la acción contravencional, puede volver a renovarse por la autoridad que la profirió.
 

 
2008   Decisión 68 de 2008 Secretaría Distrital de Gobierno - Consejo de Justicia  

¿ la acción de Policía caduca en un año contado a partir de la ocurrencia del hecho que tipifique un comportamiento contrario a la convivencia ciudadana o del momento en que el afectado tuvo conocimiento de él. La caducidad se suspende por la iniciación de la actuación de la autoridad de Policía competente, o por la presentación de la petición en interés de la comunidad o de la querella de parte en interés particular. La acción para la restitución del espacio público no caducará¿ Así las cosas, la incursión en un comportamiento contrario a la convivencia está amparada, en lo que tiene que ver con la facultad de imponer las sanciones, por la figura de la caducidad. Sin embargo debemos decir que conforme la estructura del acuerdo 79 de 2003 o Código de Policía de Bogotá los comportamientos contrarios a la convivencia se encuentran consagrados en el libro segundo de esa normatividad y tienen previstos para su aplicación los procedimientos consagrados en los artículos 206, procedimiento de aplicación inmediata, 207, procedimiento para la supresión de peligros y 231, proceso ordinario de policía, todos ellos aplicables para determinar si se debe impartir una orden de policía o imponer una medida correctiva, frente a la ocurrencia de cualquiera de los comportamientos contrarios a la convivencia que se encuentran consagrados en esa codificación¿ Este procedimiento, el de perturbación¿ en el Código Nacional de Policía ni el Distrital se consagra termino de caducidad ni de prescripción en ese tipo de procesos.
 

 

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