Documentos para CONTRAVENCIONES Y QUERELLAS :: Suspensión Provisional por Vía de Tutela
Año   Documento   Restrictor  
2011   Sentencia 104 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Reiteración de protección Constitucional sobre el derecho a la Vivienda Digna, la protección de la familia, los principios del estado social de derecho y la población en estado de abandono. Suspensión de medida de desalojo y orden de reubicación. ¿¿Es necesario recordar que los principios que enmarcan el Estado Social de Derecho, estructura básica del ordenamiento constitucional colombiano, implican un constante deber estatal hacia los habitantes del territorio nacional, para proporcionarles bienestar, con fundamento y desarrollo en la dignidad humana, lo cual viene señalado en el Preámbulo y desde el artículo 1° de la Constitución, bajo el establecimiento de parámetros fundamentales de solidaridad social, que se desenvuelven como pauta de protección, en especial a favor de las personas más necesitadas. Por ello, no puede esta corporación desentenderse frente al grado de vulnerabilidad en el que se encuentran los demandantes, por tratarse de un derecho que versa sobre la necesidad humana de disponer de un sitio digno de habitación, desde donde los miembros de una familia puedan realizarse de manera plausible en la vida¿¿
 

 
2012   Auto 323800 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

Dentro del trámite de Acción de Tutela y como medida provisional con miras a proteger el Derecho a la Vivienda Digna y a las personas que se hallen en condición de vulnerabilidad, la Corte Constitucional ordena suspender proceso de desalojo en el barrio Marruecos localidad Rafael Uribe Uribe en la ciudad de Bogotá, igualmente se vincula como accionado al Distrito Capital de Bogotá y se señala fecha de inspección judicial. ¿¿Con fundamento en lo establecido en el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, ORDENAR como medida provisional para proteger el derecho a la vivienda digna, y otros, especialmente de las personas que se hallen en circunstancias de debilidad manifiesta, que residan en el sector afectado, la suspensión inmediata del desalojo y otras actuaciones que en la actualidad se adelantan en el terreno ubicado en la carrera 5J # 48T-14 sur, de Bogotá y sus alrededores, al parecer por disposición de la Inspección 18 "E", Distrital de Policía¿¿
 

 

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