1992 |
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Acuerdo 10 de 1992 Concejo de Bogotá, D.C.
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Concédese exención del 100% y por un plazo de diez años, sobre el pago de Impuesto de Industria y Comercio y Avisos y Tableros a los negocios que exploten el servicio de parqueadero en edificios construidos para tal fin en altura o en sótanos o ambos, dentro de la Zona Centro de Santa Fe de Bogotá, D.C |
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1998 |
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Acuerdo 26 de 1998 Concejo de Bogotá, D.C.
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Las edificaciones nuevas que se construyan en el área urbana del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá para estacionamientos públicos, entre la fecha de expedición de este Acuerdo y el 31 de diciembre del año 2001, estarán exentas del pago de Impuesto Predial Unificado, por un término de diez (10) años contados a partir del año siguiente a la terminación de la construcción. En igual sentido estarán exentas del pago del Impuesto de Delineación Urbana las obras correspondientes a los desarrollos arquitectónicos del parqueadero público a que se refiere el presente artículo |
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2017 |
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Resolución 47740 de 2017 Secretaría Distrital de Hacienda
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Reajusta los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio, para el año 2018, con el fin de que los contribuyentes cumplan sus obligaciones tributarias del pago del impuesto de industria y comercio de actividades desarrolladas por los moteles, residencias, hostales, parqueaderos, bares y establecimientos donde se dediquen a la explotación de juegos o máquinas electrónicas, administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB de manera segura y eficaz. |
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