Documentos para PARQUEADEROS O APARCADEROS PUBLICOS :: Tarifas
Año   Documento   Restrictor  
1984   Decreto 584 de 1984 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica y adiciona el art. 15 del Decreto Distrital 506 de 1984, en el sentido de indicar la procedencia del cobro de las tarifas allí señaladas, sujetándolas a la adecuación de las instalaciones y su respectiva clasificación. Indica entidad distrital encargada de resolver sobre la clasificación.
 

 
1987   Decreto 9 de 1987 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se reglamentan las tarifas de los parqueaderos públicos en Bogotá. Requisitos de las boletas de control y recibo de vehículos y obligación de sellamiento por el Fondo de Vigilancia y Seguridad. Señala valor a cancelar por el respectivo sello y recobro del mismo. Condiciones para obtener libertad e incremento de tarifas.
 

 
1989   Decreto 12 de 1989 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se reglamentan las tarifas de los parqueaderos en el Distrito Especial. Obligación de su publicación y de prestación de pólizas de cumplimiento.
 

 
1990   Decreto 7 de 1990 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se reglamentan las tarifas de los parqueaderos en el Distrito Especial. Obligación de su publicación y de la licencia de funcionamiento.
 

 
1991   Decreto 278 de 1991 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se dictan normas sobre tarifas en los parqueaderos públicos de Bogotá. Requisitos de los aparcaderos para obtener libertad de tarifas, publicidad de las mismas, obligación de constituir póliza de seguro y sanciones.
 

 
1992   Concepto 1590 de 1992 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Decreto Distrital 444 de 1984, reglamentó la prestación del servicio de parqueaderos públicos en la ciudad clasificándolos en categoría A, B, C y D. Posteriormente el Decreto Distrital 278 de 1991 estableció que los aparcaderos clasificados en categoría A mantendrán libertad de tarifas, es decir, que éstas están sometidas al libre juego del mercado y son determinadas por las condiciones del mismo, pero de igual forma su aplicación debe someterse a los demás requisitos contemplados en las normas citadas; los de categoría B, tendrán libertad vigilada de tarifas, por el que se fijan valores máximos hasta los cuales pueden los particulares determinar las tarifas a cobrar, comunicando en todo caso esa decisión a la administración; y para los de categoría C y D se determinan tarifas fijas.
 

 
1995   Decreto 423 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se liberan las tarifas de los parqueaderos públicos en el D.C, art. 1. Propietarios y administradores deberán informar la ubicación y las tarifas del establecimiento, art. 2. Garantías, seguridad y características locativas del servicio, art. 3. Certificación, art. 4. Póliza de responsabilidad civil, art. 5.
 

 
1998   Resolución 84 de 1998 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

forma de cómputo de los términos para el cobro de las tarifas de parqueaderos a vehículos inmovilizados por violación a las normas del Código Nacional de Tránsito y a los inmovilizados en patios de la Secretaría de Tránsito y Transporte por orden judicial
 

 
1998   Resolución 151 de 1998 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Se reglamenta la inmovilización o retención de vehículos de servicio público, procedimiento, art. 1. Competencia, art. 2. Compromiso, art. 3. Investigación administrativa, art. 4. Entrega del vehículo, art. 5. Vigencia, art. 6.
 

 
2001   Concepto 16715 de 2001 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Decreto 423 de 1995 establece el régimen de libertad vigilada para las tarifas de parqueaderos públicos, sin embargo no señaló los parámetros o límites a los que se deben acoger los propietarios, por ello se presenta una situación de libre competencia del mercado, lo que hace difícil ejercer el control tarifario.
 

 
2004   Acuerdo 139 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.  

Modifica el numeral 3 del Artículo 118 del Acuerdo 79 de 2003, referente a las tarifas de los aparcaderos, en el sentido de indicar que pueden cobrar únicamente la tarifa fijada por el Gobierno Distrital, con la asesoría del Departamento de Planeación Distrital, teniendo en cuenta las características particulares de cada aparcadero, la cual debe permanecer expuesta a la vista de los usuarios. Determina la liquidación y el cobro de las tarifas, por cuartos de hora.
 

 
2004   Decreto 445 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta el numeral 3 del Artículo 118 del Acuerdo No 79 de 2003 modificado por el Acuerdo No 139 de 2004, en relación con la vigencia de las tarifas del servicio de parqueadero público que deben autorizar los Alcaldes Locales en el Distrito Capital. Determina la forma de calcular el incremento de las tarifas del servicio de parqueaderos públicos para el año 2005, señala el procedimiento que deben desarrollar los parqueaderos que no tengan tarifas autorizadas y ordena al Departamento de Planeación Distrital la definición de mecanismos para calcular las tarifas de los parqueaderos públicos que operan en el Distrito y el procedimiento para su aplicación por los Alcaldes Locales.
 

 
2005   Concepto 2381 de 2005 Departamento Administrativo de Planeación Distrital  

El propietario de un predio, quien con el ánimo de permitir el desarrollo urbanístico racional e integral de la ciudad y la posibilidad de que la colectividad gocé y pueda hacer uso de manera adecuada de espacios destinados al servicio público, al haber asignado partes del área de su terreno a parqueaderos destinados para tal fin, puede ser sujeto de una contraprestación monetaria, claro está, también racional y debidamente controlada; máxime, cuando respecto de dichos estacionamientos se genera una limitante, y de no permitirse la posibilidad de cobro de tarifas de parqueos, iría en contravía de la distribución equitativa de las cargas públicas que deben soportar todos los ciudadanos (en beneficio del interés general), causando un quiebre y no una simple inflexión, en cuanto a dicho deber, pudiendo llegar a ser objeto de reparación directa, de probarse debidamente dicha ruptura, conforme al régimen de responsabilidad objetiva en materia de responsabilidad civil extracontractual del Estado, previsto en el artículo 90 del texto constitucional. Revisada la normatividad en materia de parqueaderos vinculados a un uso, no se encontró referencia expresa que prohiba la posibilidad de cobro de tarifas por los propietarios (o por quienes tengan derechos reales respecto de dichos estacionamientos) de parqueaderos de servicio al público, siendo dable concluir que dicha posibilidad es legal.
 

 
2005   Decreto 1 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Fija el porcentaje de actualización para la tarifas de aparcaderos o parqueaderos públicos para la vigencia del año 2005. Determina que las tarifas se incrementarán una vez vencido el año para el cual fueron autorizadas y que los parqueaderos públicos que no tengan tarifas autorizadas, deben acreditar los requisitos fijados en el Decreto Distrital 423 de 1995. Señala que corresponde a los Alcaldes Locales vigilar el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento y aplicar las sanciones por conductas especulativas, y ordena al Departamento de Planeación Distrital, definir los mecanismos necesarios para calcular las tarifas de los aparcaderos o parqueaderos públicos y el procedimiento para su autorización.
 

 
2005   Decreto 477 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el artículo 1 del Decreto Distrital 001 de 2005, en el sentido de prorrogar hasta el 31 de marzo de 2006, la vigencia de las tarifas del servicio de aparcadero o parqueadero publico, que fueron actualizadas para el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2005.
 

 
2006   Decreto 115 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Define la tarifa máxima en los aparcaderos construidos en el suelo o en el subsuelo de los locales o predios urbanos destinados al arrendamiento de espacios para estacionar y cuidar vehículos fuera de vía en el Distrito Capital, y adopta medidas para su control. Señala quienes podrán prestar el servicio de aparcadero, los objetivos de la tarifa máxima y dispone que el valor máximo que podrá cobrarse hasta el 31 de enero de 2008, por cada cuarto de hora, no podrá ser superior a $1.300.oo m/cte., incluido el valor de impuestos y costos administrativos.
 

 
2008   Acuerdo 356 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece que únicamente se podrá cobrar la tarifa fuera de vía autorizada por el Gobierno Distrital, teniendo en cuenta las características particulares de cada estacionamiento, la cual deberá permanecer expuesta a la vista de los usuarios y cuya tarifa se cobrará por minutos. Dispone que las Secretarías de Movilidad y Planeación Distrital, tendrán un plazo hasta de 6 meses, para definir los topes máximos de la tarifa en los establecimientos fuera de vía, teniendo como tope máximo el establecido en el Decreto Distrital 019 de enero de 2008 y los decretos reglamentarios que lo modifiquen, aplicando siempre los componentes previstos en el presente Acuerdo. Quien preste el servicio de estacionamiento fuera de vía, constituirá una Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual Anual cuyo valor será reglamentado por la Administración Distrital, con el de responder ante los usuarios por daños o hurto que sufran los vehículos y sus accesorios.
 

 
2008   Concepto 77 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

De las tarifas reguladas en los Decretos Distritales 115 de 2006 y 019 de 2008, equivalente al 50% de la señalada en el Decreto 115 de 2006, están excluidas las personas naturales o jurídicas que no tienen dentro de su objeto la explotación comercial del servicio prestado, como las unidades de propiedad horizontal, las cuales no tienen dentro de éste dicha prestación, y por lo tanto no se les puede exigir la aplicación de la tarifa, ni corresponde este control a la Alcaldía Local¿ la tarifa contenida en el Decreto 019 de 2008, debe ser aplicada por las personas que prestan el servicio de aparcaderos en los cupos de parqueo de los diferentes usos urbanos ¿ por ejemplo un centro comercial-, cuando están inscritas en la Cámara de Comercio y tienen dentro de su objeto comercial la prestación del servicio¿ las tarifas definidas en el Decreto 019 de 2008, no son aplicables a los parqueaderos aprobados como cuota de estacionamientos de los diferentes usos urbanos, cuando la prestación de este servicio no tenga como objeto la explotación comercial¿ las tarifas contempladas tanto en el Decreto 115 como en el 019 citados, no se aplican a los parqueaderos que son cuotas de estacionamiento de un uso urbano, si dicha prestación no busca la explotación comercial, es el caso por ejemplo de la propiedad horizontal, como quiera que esa persona jurídica no busca la referida explotación, pero como ya se indicó aplica para los establecimientos de comercio debidamente inscritos de acuerdo con las disposiciones normativas referidas¿ en caso de no aplicarse las tarifas reguladas por las normas distritales, en parqueaderos que son cuotas de estacionamiento de un uso urbano, cuando la persona que lo presta tiene como objeto la explotación comercial, en todo caso la Alcaldía Local tiene competencia para dar aplicación a las sanciones contempladas entre otras en la Ley 232 de 1995.
 

 
2008   Decreto 19 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el Decreto Distrital 115 de 2006, en el sentido de prorrogar hasta el 31 de enero de 2009 la vigencia de la tarifa máxima del servicio de aparcadero o parqueadero publico fuera de vía, fijada en el artículo 4° idem. Establece que la tarifa máxima por servicios de parqueo en las zonas aprobadas como cuota de estacionamientos de los diferentes usos urbanos, no podrá ser superior al 50% de la tarifa máxima definida en el artículo 4° ibídem, cuando dicho servicio sea prestado por personas naturales o jurídicas debidamente inscritas, cuyo objeto comercial contemple la prestación de este servicio. Quedan excluidas de las tarifas máximas definidas, los parqueaderos aprobados como cuota de estacionamientos de los diferentes usos urbanos, cuando la prestación de este servicio no tenga como objeto la explotación comercial.
 

 
2009   Acuerdo 415 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.  

Adiciona un parágrafo al artículo 2° del Acuerdo Distrital 356 de 2008, por medio del cual se adoptan medidas para el cobro de estacionamiento de vehículos fuera de vía, precisando que el valor máximo de la tarifa por minuto, incluye impuestos y todos los costos administrativos que se generen en la prestación del servicio de estacionamiento, cobro que en ningún caso podrá exceder la tarifa máxima que fije el Gobierno Distrital para cada factor de demanda zonal y su correspondiente nivel de servicio.
 

 
2009   Concepto 20 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ con observancia de los criterios de interpretación gramatical y sistemática, se establece con claridad que, la tarifa fijada con la expedición del Decreto 115 de 2006 no ha sido variada, siendo consistente la regulación distrital al respecto con la reciente reglamentación tanto del Concejo de Bogotá, D.C., como del Gobierno Distrital, la cual está dirigida únicamente a beneficiar a los usuarios, para que sólo se les cobren los minutos de permanencia de sus vehículos en un estacionamiento. Adicionalmente, no existe una motivación expresa o justificación en el Acuerdo 356, ni en el Decreto 268, ¿, que haga mención, justifique o respalde con criterios técnicos la no inclusión del IVA en la tarifa máxima autorizada, o la adición de éste en el valor de la misma. Por lo expuesto, es claro que la tarifa máxima autorizada incluye impuestos; sin embargo, esta Dirección recomienda y somete a su consideración disponer, de una parte, que se intensifique la actividad de control a la prestación del servicio de estacionamiento, y de otra parte, se adicione un parágrafo al artículo 1º del Decreto 268 de 2009, en el cual se haga explícito que la tarifa incluye "el Impuesto al Valor Agregado IVA, demás impuestos y costos de administración¿.
 

 
2009   Decreto 32 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prorroga la vigencia de la tarifa máxima señalada en el artículo 4 del Decreto Distrital 115 de 2006 hasta el 30 de junio de 2009, o hasta que se expida la reglamentación del Acuerdo 356 de 2008 mediante Decreto, lo primero que ocurra.
 

 
2009   Decreto 268 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta el Acuerdo 356 de 2008, que adoptó medidas para el cobro del estacionamiento de vehículos fuera de vía. Establece el valor que podrá cobrarse por minuto por el estacionamiento de vehículos, motocicletas y bicicletas, y señala que las mismas no aplicarán a los estacionamientos que operen en virtud de contratos celebrados con Entidades Distritales. Dispone que todos los estacionamientos de la ciudad deberán publicar la certificación expedida por la Alcaldía Local respectiva, en lugares visibles del establecimiento, con el fin de informar plenamente a los usuarios sobre los factores de servicio del mismo y las tarifas correspondientes.
 

 
2009   Decreto 406 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica los artículos 1, 3 y 4 del Decreto Distrital 268 de 2009 por el cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 356 de 2008, que adoptó medidas para el cobro del estacionamiento de vehículos fuera de vía, en cuanto la tarifa máxima por minuto, la información, verificación y publicación de las tarifas.
 

 
2009   Decreto 474 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adiciona el parágrafo 6 al artículo 1 del Decreto Distrital 268 de 2009, por el cual se reglamenta el Acuerdo 356 de 2008, que adoptó medidas para el cobro del estacionamiento de vehículos fuera de vía, señalando que los valores máximos establecidos en el citado artículo incluyen el IVA y demás impuestos y costos administrativos que el servicio conlleva.
 

 
2010   Decreto 550 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Fija la tarifa máxima para los aparcaderos y/o estacionamientos fuera de vía en el Distrito Capital. De otra parte, señala que los valores máximos establecidos, incluyen el IVA y demás impuestos y costos administrativos que el servicio conlleva.
 

 
2014   Concepto 3093 de 2014 Secretaría Distrital de Gobierno  

"...los estacionamientos o parqueaderos eran considerados un uso comercial o de servicios, contrario a como lo estableció el hoy suspendido Decreto 364 de 2013, caso en el cual, la competencia para su vigilancia y control la tienen los Alcaldes Locales bajo las disposiciones normativas consagradas en la Ley 232 de 1995, el numeral 12 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el numeral 8 del artículo 193 del Acuerdo 79 de 2003, vigencia mientras permanece suspendido el Decreto 364 de 2013. Luego la conclusión forsoza es que no hay parqueaderos fuera de vía que presten sus servicios al público sometidos a Régimen de propiedad horizontal. En segundo lugar, con respecto a la tarifa de $2.000 pesos por cuarto de hora de parqueadero fuera de vía, que esta cobrando la empresa PARKING, en la Localidad de la Candelaria en Bogotá, respondemos lo siguiente: Por Acuerdo Distrital 356 de 2008, artículo 1, reglamentado por el Decreto Distrital 268 de 2009 y posteriormente por el Decreto Distrital 550 de 2010, establece en el articulo 1, las tarifas máximas para aparcaderos y/o estacionamientos fuera de vía, igualmente determina que de cualquier manera la tarifa de estacionamiento fuera de vía se cobra por minutos. Adicional a ello, es necesario tener en cuenta que hay varios factores diferenciales para establecer la tarifa de los parqueaderos en Bogotá, es decir no hay una tarifa única y depende de el tipo de parqueadero (Factor por Nivel de Servicio FNS) y la zona en que este se encuentre (Factor de Demanda Zonal FDZ), la clase de vehículo (Factor por Tipo de Vehículo FTV), igualmente el Decreto 268 de 2009, en su artículo 2 establece los Factores de Demanda Zonal por localidades.
 

 
2014   Concepto 34525 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación  

El concepto responde a la consulta sobre la normatividad distrital sobre estacionamientos asociados, señalando la normatividad contenida en los Decretos Distritales 268 de 2009 Por el cual se reglamenta el Acuerdo 356 de diciembre 29 de 2008, que adoptó medidas para el cobro del estacionamiento de vehículos fuera de vía; 550 de 2010 Por el cual se fija la tarifa máxima para los aparcaderos y/o estacionamientos fuera de vía en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones; 477 de 2005 Mediante el cual se modifica el Decreto 001 de enero 4 de 2005, "Por medio del cual se fija el porcentaje de actualización para la tarifas de aparcaderos o parqueaderos públicos para la vigencia del año 2005 y se dictan otras disposiciones, y 115 de 2006 Por el cual se define la tarifa máxima que se puede cobrar en los aparcaderos que prestan el servicio de aparcadero fuera de vía en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones. Indicando que: actualmente, la regulación sobre los parqueaderos fuera de vía está enfocada a los estacionamientos públicos . Por tanto, para el caso de la determinación de la tarifa se aplica una normatividad similar entre los tipos de parqueaderos. Por tanto, se observa la competencia del distrito en este tema a partir de la normatividad que soporta a la regulación sobre los estacionamientos públicos.
 

 
2015   Concepto 3810 de 2015 Secretaría Distrital de Gobierno  

"...por Acuerdo Distrital 356 de 2008, artículo 1, reglamentado por el Decreto Distrital 268 de 2009 que en su artículo 1 establece la tarifa máxima por minuto, artículo derogado por el Decreto Distrital 550 de 2010, establece en el artículo 1, las tarifas máximas para aparcaderos y/o estacionamientos fuera de vía, igualmente determina que de cualquier manera la tarifa de estacionamiento fuera de vía se cobra por minutos, normatividad que está vigente. Para establecer la tarifa máxima es necesario tener en cuenta que hay varios factores diferenciales para establecer la tarifa de los parqueaderos en Bogotá, es decir no hay una tarifa única y depende del tipo de parqueadero ( Factor por Nivel de Servicio FNS) y la zona en que este se encuentre (Factor de Demanda Zonal FDZ), la clase de vehículo ( Factor por Tipo de Vehículo FTV), factores determinados en el Decreto 268 de 2009, que en su artículo 2 establece los Factores de Demanda Zonal por localidades".
 

 
2017   Decreto 217 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Define y actualiza la metodología para establecer las tarifas para el estacionamiento fuera de vía en el Distrito Capital y fija la tarifa máxima para los aparcaderos y/o estacionamientos en el Distrito Capital.
 

 
2019   Decreto 461 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Define y actualiza la metodología para establecer el valor máximo por minuto para los aparcaderos y/o estacionamientos fueras de vía en el Distrito Capital, y fija su tarifa máxima.
 

 
2019   Decreto 519 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta el Acuerdo Distrital 695 de 2017 en lo relacionado con el estacionamiento en vía pública, el mecanismo para su administración, la tarifa a cobrar al usuario, los medios de pago de la tarifa y lo relativo a las funciones de inspección, vigilancia y control, en el marco del Sistema Inteligente de Estacionamientos (SIE)
 

 
2019   Resolución 368 de 2019 Secretaría Distrital de Movilidad  

Define los niveles de demanda del factor horario para el cálculo de la tarifa del estacionamiento sobre las vías públicas, en el marco del Sistema Inteligente de Estacionamientos, en Bogotá D.C.
 

 
2021   Decreto 379 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica y adiciona el Decreto Distrital 519 de 2019 "Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 695 de 2017 en lo relacionado con el estacionamiento en vía pública y se dictan otras disposiciones buscando establecer el estacionamiento en vía como una operación pública que sea realizada a través de una entidad pública distrital del sector descentralizado, así como definir el mecanismo para su administración, detallar los aspectos a tener en cuenta en la determinación y cobro de la tarifa al usuario y sus medios de pago, en el marco del Sistema Inteligente de Estacionamientos (SIE).
 

 
2022   Decreto 003 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Actualiza la tarifa máxima para los parqueaderos y/o estacionamientos fuera de vía en el Distrito Capital manteniendo la metodología establecida en el documento denominado: Actualización del Valor Máximo por Minuto de los Parqueaderos Fuera de Vía en Bogotá - STPRI-004-2021, por el cual se tiene como finalidad atender el peso relativo de los costos que se ven afectados por incrementos del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente - SMMLV y aquellos afectados por el Índice de Precios del Consumidor - IPC, así como el aumento del Impuesto al Valor Agregado - IVA, para la propuesta de ajuste de la tarifa. Calcula el valor máximo por minuto (VMPM) para los parqueaderos y/o estacionamientos fuera de vía en función de la demanda de la zona, del tipo de vehículo, el nivel de servicio del estacionamiento y el costo máximo por minuto. Establece que para acceder al cobro de la actualización de las tarifas y los montos máximos, los prestadores del servicio de parqueaderos y/o estacionamientos deberán presentar en la solicitud de actualización de tarifas ante la Alcaldía Local, constancia del registro en el Registro Distrital de Estacionamientos (RDE) y encontrarse activos en la base de datos del mismo, incluyendo la información actualizada de sus tarifas vigentes y demás información que solicita la plataforma. Así mismo deberán cumplir con la periodicidad de actualización de la información reportada, como lo establece el artículo 6 del Decreto Distrital 769 de 2019 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Esta validación será adelantada por la Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de Gobierno en el marco de sus facultades.
 

 
2023   Decreto 011 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Actualiza los rangos de tarifa por minuto a pagar por el usuario del estacionamiento en vía por cajón de estacionamiento, según el comportamiento de la canasta de costos, en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC), el Índice de Costos de la Construcción Pesada (ICCP) y el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV).
 

 

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