Documentos para PARQUES :: El Salitre
Año   Documento   Restrictor  
2005   Fallo 2077 de 2005 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Para la fecha de suscripción del contrato de arrendamiento No. 136 de 1994, el cual tendría objeto ilícito –arrendamiento de un bien de uso público- por que la administración lo entregó a un particular a título de arrendamiento, respecto a los bienes de uso público, ninguna entidad estatal tiene la titularidad de dominio similar a la de un particular, puesto que están destinados al servicio de todos los habitantes y sobre ellos el estado ejerce fundamentalmente derechos de administración y de policía, en orden a garantizar y proteger precisamente su uso y goce común, por motivos de interés general. El Parque El Salitre y el Parque Simón Bolívar en el cual se integra, era un bien de uso público, naturaleza que continúa ostentando de acuerdo con las normas de ordenamiento territorial, siendo el bien objeto del contrato de arrendamiento un bien destinado al uso público, esto es, que es a la comunidad a la que corresponde su uso y disfrute sin ninguna discriminación, de ahí que la característica de que están revestidos por la Constitución y la ley, de ser inalienables, protegen la afectación del bien y garantiza que se utilice conforme a su destino, que no puede ser otro que para el uso público; el Parque Salitre, no podía ser materia u objeto del contrato de arrendamiento, como quiera que es de la esencia de este negocio jurídico la entrega de un bien para el uso exclusivo del arrendatario, por el cual éste a su vez paga un precio, que es el canon de arrendamiento.
 

 
2006   Fallo 2077 de 2006 Consejo de Estado  

...paulatinamente al abordar otras normas y ampliar el entendimiento del derecho positivo en la materia, se advierte que la conclusión es otra, porque en la realidad de la evolución jurídica no puede actualmente entenderse que el bien de uso público sea intocable sino que no es negociable para uso exclusivo de uno o de pocos individuos, o como se vio anteriormente para privatizarlo o particulizarlo. Esa concepción frente al aprovechamiento y explotación de los bienes de uso público, y la posibilidad de limitaciones a ese uso, son fijadas por el ordenamiento jurídico y explicadas por la jurisprudencia... De tal suerte que cobrar por el uso de los servicios que presta un parque, concretamente por el disfrute de los juegos mecánicos ubicados en un parque, bien de uso público, no trae implicaciones que considerar que es, per se, irregular o violatorio de derechos colectivos, en tanto la legislación de vía libre a ello siempre y cuando no se pierda de vista el interés al cual está afecto el inmueble es de todos los habitantes.
 

 
2009   Resolución 5195 de 2009 Secretaría Distrital de Ambiente  

Adopta medidas de protección ambiental del cuerpo de agua ubicado al interior del Parque Distrital El Salitre, cuya área presenta diversidad de hábitats que propician el establecimiento de flora y fauna propia de los humedales del Distrito Capital. Asimismo, impone a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP y al Instituto Distrital de Recreación y Deporte de Bogotá, D.C., en su calidad de ente administrador del Parque Distrital El Salitre, el cumplimiento de ciertas obligaciones tendientes a proteger dicho ecosistema y conservar las características actuales del lugar.
 

 
2010   Proyecto de Acuerdo 158 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

Reconoce el sector EL SALITRE, ubicado en el interior del Parque Recreativo El Salitre, de la localidad de Barrios Unidos, como Parque Ecológico Distrital de Humedal en los términos del artículo 94 del decreto 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial (POT).
 

 
2010   Proyecto de Acuerdo 308 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

Reconoce el sector EL SALITRE, ubicado en el interior del Parque Recreativo El Salitre, de la localidad de Barrios Unidos, como Parque Ecológico Distrital de Humedal en los términos del artículo 94 del decreto 190 de 2004, Plan de Ordena-miento Territorial (POT).
 

 
2011   Acuerdo 487 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Declara como área inundadle "El Salitre" ubicada al interior del parque el Salitre, como parque ecológico Distrital de humedal.
 

 
2011   Proyecto de Acuerdo 30 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Reconoce el sector EL SALITRE, ubicado en el interior del Parque Recreativo El Salitre, de la localidad de Barrios Unidos, como Parque Ecológico Distrital de Humedal en los términos del artículo 94 del decreto 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial (POT).
 

 
2011   Proyecto de Acuerdo 224 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Declara e incorpora el área inundable "El Salitre" ubicada al interior del PARQUE EL SA-LITRE, como Parque Ecológico Distrital de Humedal".
 

 
2011   Proyecto de Acuerdo 225 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Reconoce el sector EL SALITRE, ubicado en el interior del Parque Recreativo El Salitre, de la localidad de Barrios Unidos, como Parque Ecológico Distrital de Humedal en los términos del artículo 94 del decreto 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial (POT).
 

 
2011   Proyecto de Acuerdo 267 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Declara el área inundable "El Salitre" ubicada al interior del PARQUE EL SALITRE, como Parque Ecológico Distrital de Humedal.
 

 
2015   Decreto 101 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Declara el Estado de Prevención o Alerta Amarilla en los Parques Ecológicos Distritales de Humedal Jaboque, Juan Amarillo, Torca - Guaymaral, Capellanía y El Salitre, por un término de doce (12) meses, contados a partir de la expedición del presente Decreto, con el objeto de atender la problemática de orden ambiental que se evidencia en tales ecosistemas. En todo caso, dicho estado podrá prolongarse hasta tanto se detengan o reviertan las situaciones que motivaron su declaratoria. Durante su vigencia la Secretaría Distrital de Ambiente está facultada para emitir con destino a estas áreas normas o estándares ambientales más estrictos que los existentes para el resto de la ciudad, así como adoptar las medidas especiales de prevención y control que se requieran.
 

 
2019   Resolución 1656 de 2019 Secretaría Distrital de Ambiente  

Aprueba el Plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Humedal El Salitre, como instrumento técnico de planificación articulador de la gestión ambiental de esta área, orientado hacia el uso sostenible y el mantenimiento de su diversidad y productividad biológica, de conformidad con los documentos técnicos de soporte elaborados en el marco del Contrato de Consultoría suscrito por la Secretaría Distrital de Ambiente con el Consorcio JA.
 

 

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